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SUPERTRANSPORTE - Resolución 11422 de 2014

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 11422 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lil>tr'llld y Orden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE 12 4 JUL 2014

Por medio de la cual se justifica una contratación directa O 1 1 4 2 21 LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 del 25 de Julio de 2012, y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha constatado la urgente necesidad de suplir un vacío respecto a la exigencia de respuestas a los permanentes conflictos del sector. Igualmente, verificó la ausencia de un sistema que de conformidad con su esencial naturaleza de organismo de supervisión, control y vigilancia, estableciera también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que el Plan de Desarrollo Administrativo del sector 2012, contempla como uno de los proyectos

organismo de supervisión, control y vigilancia, estableciera también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que el Plan de Desarrollo Administrativo del sector 2012, contempla como uno de los proyectos de esta Superintendencia el Centro de Conciliación. Por ello, se procedió a gestionar todo lo necesario para ponerlo en funcionamiento, es así que, el 16 de mayo de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la resolución No. 0327 mediante la cual autoriza la creación del Centro de Conciliación, la cual fue notificada personalmente el 04 de junio de 2012. Que el Coordinador Grupo Administrativa, ha identificado la necesidad del arrendamiento de un inmueble, apto para dicha actividad, pues el inmueble en el que actualmente opera la Superintendencia de Puertos y Transporte, no posee ni el espacio físico ni la infraestructura para instalar el Centro de Conciliación Que conforme a lo anterior, se evidencia que para cumplir con las exigencias normativas para el funcionamiento del Centro de Conciliación se requirió del arrendamiento de un inmueble ubicado en Bogotá en la calle 37 No. 28B-21 localidad de Teusaquillo, con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados apto para dicha actividad, pues el inmueble en el que actualmente opera la sede principal de esta Entidad, no posee ni el espacio físico ni la infraestructura para instalar el Centro de Conciliación, razón por la cual fue suscrito el contrato de arrendamiento 155 de 16 agosto de 2012, contrato No. 056 de 15 de enero de 2013 y contrato 479 del 29 de noviembre de 2013. Que es importante señalar que el contrato de arrendamiento No. 479, tiene vigencia hasta el

155 de 16 agosto de 2012, contrato No. 056 de 15 de enero de 2013 y contrato 479 del 29 de noviembre de 2013. Que es importante señalar que el contrato de arrendamiento No. 479, tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2014 y que la Supertransporte debe garantizar la continuidad, permanencia y no afectación del servicio que se presta en el Centro de Conciliación, razón por la cual esRESOLUCION No. 2 4 JUL 2014 O 1 1 4 2 2 DE 2014 Por medio de la cual se justifica la contratación directa HoiaNo. 2 necesario celebrar un contrato hasta el 15 de diciembre de 2014, tiempo requerido por la entidad para adelantar los trámites presupuestales de inicio de vigencia 2015. Que conforme a su naturaleza pública, la Superintendencia de Puertos y Transporte está sometida a los principios de la función administrativa y por ende, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fé, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron por parte del Coordinador Grupo Administrativa, los estudios y documentos previos respectivos para celebrar un contrato de arrendamiento, seaún lo previsto en el en el artículo 20 de Decreto 151 O de 2013, para el efecto los parámetros para contratar serán los siguientes: Artículo 83 Decreto 1510 de 2013: "Arrendamiento de Bienes inmuebles. Las entidades

seaún lo previsto en el en el artículo 20 de Decreto 151 O de 2013, para el efecto los parámetros para contratar serán los siguientes: Artículo 83 Decreto 1510 de 2013: "Arrendamiento de Bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública" De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 .... " Que la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos", previo: Por tratarse de un contrato de arrendamiento de bien inmueble, el mismo se realizará mediante la modalidad de contratación directa.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007, el cual prevé: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. " Que conforme al Título 1, numeral 4 Artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, Cuando proceda el

solamente procederá en los siguientes casos: i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. " Que conforme al Título 1, numeral 4 Artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. causal que se invoca para contratar directamente. La contratación que se analiza en el presente acto, tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 2, Ley 1150 de 2007, artículo 2, numerál4, literal c) y el Decreto 151 O de 2013, artículo 83 Ley 80 de 1993, artículo 2. Artículo 2°.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1 o. Se denominan entidades estatales:12 4 JUL 2014 O 1 1 4 2 21 HoiaNo. 3

RESOLUCION No. DE 2014

Por medio de la cual se justifica la contratación directa a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industria/es y comercia/es del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, Literal i): ARTICULO 2º. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( .... )

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: ( .... ) c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo. i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. " 2) El objeto del contrato: El bien objeto del contrato de arrendamiento es un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá

D.C., ubicado en la calle 37 No. 28B-21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización

D.C., ubicado en la calle 37 No. 28B-21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37. 3) Presupuesto para la contratación: Se estableció como presupuesto oficial para la presente contratación la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($23.261.189) incluido IVA y todos los demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, la cual se cancelara con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! 41814 del 9 de Julio de 2014, con cargo al rubro A-2-0-4.-10-2 arrendamientos bienes inmuebles expedido por la Coordinación Financiera en el mes de Julio de 2014. 4) Lugar donde se puede consultar los estudios y documentos previos: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45 de esta ciudad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la calle 37RESOLUCION No. 12 4 JUL 2014 O 1 1 4 2 21 DE 2014 Por medio de la cual se justifica la contratación directa HoiaNo. 4

12 4 JUL 2014 O 1 1 4 2 21

DE 2014 Por medio de la cual se justifica la contratación directa HoiaNo. 4 No. 28 B21 en la localidad de Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros (356 Mts2) cuadrados, la cual colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37 ", donde funciona el Centro de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración de la presente contratación directa, cuyo objeto consiste en: "El bien objeto del contrato de arrendamiento es un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.G., ubicado en la calle 37 No. 288-21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37." Con el señor WILSON ORTIZ VERJAN identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.488.328 de Bogotá, conforme a lo establecido en el artículo Artículo 83 Decreto 1510 de 2013 y la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, Literal i). ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con

1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, Literal i). ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a pa ·r de la fecha de su expedición. 12 4 JUL 2014

Proyectó: Néstor Julio Ospina

Reviso: Diego Hernando Fore

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