SUPERTRANSPORTE - Resolución 11436 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 11436 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA . Llbtt12d fi Orden
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No 12 9 JUL 2014 011436
Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 del 25 de Julio de 2012, 8474 del 5 de Diciembre de 2012 y Resolución No. 7730 del 28 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere contratar la prestación de los servicios de "Aactualización, desarrollo y mantenimiento del Software de Sistema de Activos Fijos (SAF) de la Superintendencia de Puertos y Transporte". Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte del la Coordinador del Grupo Administrativa, según lo señalado en el artículo 20 del Decreto 151 O de 2013. Que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir la contratación que se
contratación que se comenta por parte del la Coordinador del Grupo Administrativa, según lo señalado en el artículo 20 del Decreto 151 O de 2013. Que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir la contratación que se comenta, conforme al certificado de disponibilidad presupuesta! No 43414 del 18 de Julio de 2014, rubro A-2-0-4-5-13 denominado "Mantenimiento de Software"y con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2014. Que en atención al objeto de la contratación se adelantará un contrato de prestación de servicios teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual reza " ... . Son contratos de prestación de servicios los que celebre las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados ... "(Las negrillas y las subrayas no pertenecen alRESOLUCION No. 12 9 JUL 2014 DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. 011436 HoiaNo. 2 texto original) ilustración esta que encaja en lo necesitado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual guarda relación con actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, para lo cual el personal de planta es insuficiente. Paso seguido, se debe identificar el proceso de selección objetiva descrita en la ley para el caso particular, acudiéndose, entonces, a lo establecido en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece la
Paso seguido, se debe identificar el proceso de selección objetiva descrita en la ley para el caso particular, acudiéndose, entonces, a lo establecido en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece la " .. .4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (. . .) g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado ... " Ahora bien, lo arriba anotado, debe leerse y aplicarse, en concordancia con lo estatuido en el Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013. Que como quiera que sobre el Software denominado Sistema de Activos Fijos S.A.F., la Superintendencia de Puertos y Transporte solo tiene derecho de uso, no le es viable efectuar sobre el mismo, algún tipo de actualización, desarrollo y mantenimiento. Pese a lo anterior, es necesario contratar una persona que ostente los derechos de autor y propiedad intelectual respecto de la actualización, desarrollo y mantenimiento del Software de Sistema de Activos Fijos, S.A.F. Que de acuerdo a la Certificación de Registro de Soporte Lógico - Software, Libro 13, tomo 27 y partida 218 registrado en el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad administrativa Especial, Oficina de Registro el 17 de Noviembre de 201 O, el señor Carlos Alfonso Castillo Pinto identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.407 de Zipaquira, cuenta con los derechos de autor del Software que permite el control de activos fijos, generando depreciaciones acumuladas mensuales y generación de consultas e informes que se requieren para garantizar que el almacén cuente con las herramientas idóneas para cumplir oportunamente con
control de activos fijos, generando depreciaciones acumuladas mensuales y generación de consultas e informes que se requieren para garantizar que el almacén cuente con las herramientas idóneas para cumplir oportunamente con la rendición de informes, entradas y salidas de elementos tanto de consumo como devolutivos, situación que requiere la contratación de la prestación del servIcI0 de mantenimiento del software que actualmente posee la Superintendencia, el cual debe comprender los siguientes elementos entre otros: ► Atender las actualizaciones que requiera el sistema en razón a las disposiciones expedidas por las autoridades competentes tales como (Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, DIAN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras) ► Crear en el sistema las nuevas cuentas contables o modificar las existentes que deben generarse de acuerdo a los movimientos de Almacén a solicitud de la Coordinación Administrativa. ► Analizar las tablas en la base de datos para realizar cambios de la estructura, ajustar los campos que contenga decimales, suprimir los dígitos de decimales, sin afectar la información existente.RESOLUCION No. 12 9 JUL 2014 DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. 011436· HoiaNo. 3 ► Modificar el Software en los módulos para tener el control del manejo de los campos, que no contendrán los decimales de las tablas, ajustar los cálculos y suprimir los que contengan decimales. ► Modificar los informes o reportes que sean necesarios y ajustarlos a las tablas modificadas, de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia. ► Atender los requerimientos por mal funcionamiento del Sistema y mantener en buen estado de funcionamiento el aplicativo.
► Modificar los informes o reportes que sean necesarios y ajustarlos a las tablas modificadas, de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia. ► Atender los requerimientos por mal funcionamiento del Sistema y mantener en buen estado de funcionamiento el aplicativo. ► Estas actividades deberán realizarse de manera inmediata de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia. Que en atención a lo señalado anteriormente y conforme a lo establecido en el literal g}, numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 80 del Decreto 151 O de 2013, la presente contratación se puede hacer directamente. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, es necesario justificar la presente contratación directa que se invoca. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y señalar como causal para la celebración de esta modalidad de contratación directa con CARLOS ALFONSO CASTILLO PINTO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.407 de Zipaquira, para que preste sus servicios profesionales como INGENIERO, para la actualización, desarrollo y mantenimiento del Software de Sistema de Activos Fijos (SAF), de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEGUNDO: Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 73 del Decreto 151 O de 2013, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado, las siguientes
características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g), numeral 4,
administrativo reúne además del objeto antes señalado, las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 73 del Decreto 151 O de 2013, la presente contratación se puede hacer directamente. b) El objeto del contrato: Contratar la prestación de los servicios de actualización, desarrollo y mantenimiento del software del Sistema de Activos Fijos (SAF) de la Superintendencia de Puertos y Transporte. c) Presupuesto para la presente contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/C ($3.337.000) incluidos impuestos a que haya lugar, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! 43414 del 18 de Julio de 2014, con cargo al presupuesto de laRESOLUCION No. 12 9 JUL 2014 DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. 0114361 HoiaNo. 4 entidad. Se exigirá al contratista que demuestre los requisitos de idoneidad y experiencia directamente relacionados con el objeto de la presente contratación de acuerdo con los estudios y documentos previos. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en la Oficina de la Coordinación Administrativa de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª- 45 Piso 3 .
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo
ubicada en la Calle 63 No. 9ª- 45 Piso 3 .
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP.
ARTICULO QUINTO: Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, o.e, a los Proy47to; _Néstor. spina Oval/e - Abogado Asesor - Grupo Cfint':)/iión Revisfido éontratación (C) - Diego Hernándo Forerofi