SUPERTRANSPORTE - Resolución 11522 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 11522 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
J
REPÚBLICA DE COLOMBIA llbomd 1 Onltn SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 10 8 AGO 2014 DE O 1 15 2 21
Por medio de la cual justifica una cont ratación directa EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la necesidad de contratar para el restante de la vigencia 2014, la prestación del servicio de Call Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del #767, en donde funcionará el programa "Como conduzco". Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "según la nonna contemplada en la Ley 769 de 2002 Código Nacional da Tránsito,
de 2013, por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "según la nonna contemplada en la Ley 769 de 2002 Código Nacional da Tránsito, que en el capitulo 111, artículo 28 parágrafo 2 establece Jo siguiente: Los vehículos de servicio de pasajeros por carretera, de carga mixta, especial y mixto de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que seliale un número telefónico donde pueda infonnarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente". Que la Ley 1383 de 2010 modificó el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 código Nacional de tránsito, así: "Artículo 8. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara as/: Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación: ( .. .) Parágrafo 2 La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.--------------------------------- -- IU & AGO 2014 O 1 15 2 2, RESOLUCION No. Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 2 En cumplimiento a la Ley antes mencionada la Superintendencia de Puertos y
IU & AGO 2014 O 1 15 2 2, RESOLUCION No. Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 2 En cumplimiento a la Ley antes mencionada la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Convenio interadministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012 celebrado con el INVIAS, donde se le asigna en el IVR de la línea #767 "VIAJERO SE:GURO" la opción tres (3), desde la cual se podrán recibir las denuncias realizadas por la ciudadanía que transite por las diferentes vías intennunicipales a nivel nacional, haciendo necesaria la contratación de un Cal/ Center el cual administrara las llamadas entrantes durante un periodo 724365 con diez (10) estaciones trabajo exclusivas que serán las encargadas de recibir, gestionar, administrar y escalar la infonnación telefónica. ( ... ). La empresa ETB presento su propuesta económica de fecha 31 de julio de 2014, para el periodo restante del 2014, frente a las necesidades de la Superintendencia de Puertos y Transporte con la prestación de los servicios de Call Center en la gestión, administración y escalación de la información telefónica recibida en la opción 3 del IVR de la línea #767." De igual forma en el estudio de mercado elaborado en los estudios previos se señala: "En este sentido la entidad consultó los precios de mercado obteniendo así que la propuesta más favorable para suplir la necesidad que pretende satisfacer la entidad (con la prestación de los servicios de gestión, administración y esca/ación de la infonnación telefónica recibida en el Cal/ Center), fue la presentada por la Empresa Telefónica de Bogotá (ETB), con un cargo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y
(con la prestación de los servicios de gestión, administración y esca/ación de la infonnación telefónica recibida en el Cal/ Center), fue la presentada por la Empresa Telefónica de Bogotá (ETB), con un cargo total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS($ 343.368.680) Moneda Legal Colombiana, incluido el valor del /VA." Que el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicies que se hallen a su cargo mediante la celebración de contratos interadministrativos. ( ... ) Que el artículo 2 de Ley 1150 de 2007 establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas;" A su vez el literal c) del numeral 4, articulo 2° de la Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativo, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. ( ... )".
de contratación directa: "c) Contratos interadministrativo, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. ( ... )". Igualmente el capítulo IV del Decreto 1510 de 2013 "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.", y de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 las entidades señaladas celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2° de la ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)", entre otras. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT A S.A. E.S.P se encuentra dentro de las entidades señaladas en el articulo 2 de la Ley 80 de 1993 siendo una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá, en más del 80%. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P dentro de su objeto social, contempla como objeto principal la prestación y organización de servicios y10 8 AGO 2014 o 1 1 § 2 21
RESOLUCION No.
Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hoia No. 3 actividades de telecomunicaciones tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, tele servicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones entre otros.
servicios móviles, portadores, tele servicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones entre otros. Que la Superintendencia de Puertos y Transportes celebró con el INVIAS el convenio interadministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre el INVIAS y la Superintendencia, para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vías nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el país., se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa "como conduzco". Que al ser INVIAS la titular de los derechos del numeral #767, la Superintendencia no puede contratar el servicio del Call Center para la opción 3 con cualquier operador, por lo que es necesario que el operador que preste el citado servicio sea el mismo que está operando las demás opciones del #767. En estos momentos, ETB es el actual operador del #767, conforme al contrato celebrado entre ETB y el INVIAS el 26 de noviembre de 2010. Por lo anterior, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P es el proveedor exclusivo de este servicio para la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que se configuraría además de la causal de contratación directa señalada en el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007, la señalada en el literal g) Ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 del Decreto 1510 de 2013.
del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007, la señalada en el literal g) Ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 del Decreto 1510 de 2013. ''Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación" Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 48614 y No. 48714 del 6 de agosto de 2014. Que en mérito de lo expuesto el Secretario General: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.-Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de Call Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del #767, en donde funcionara el programa "COMO CONDUZCO" de conformidad con las obligaciones genéricas y especificas: en la modalidad de contratación directa con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Identificada con Nit 899.999.115-8. ARTÍCULO SEGUNDO.-Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) La causal que invoca para contratar directamente: Se ha determinado en cumplimento de dispuesto en el literal c) y literal g) numeral 4, articulo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia can los artículos 76 y 80 del
a) La causal que invoca para contratar directamente: Se ha determinado en cumplimento de dispuesto en el literal c) y literal g) numeral 4, articulo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia can los artículos 76 y 80 del Decreto 1510 de 2013. b) El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista: Se estableció como presupuesto oficial la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS($ 343.368.680) INCLUIDO /VA, los cuales se cancelarán de la siguiente manera:\O B AGO 2014 O 1 15 2 21
RESOLUCION No.
Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 4 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 298.368.680), el cual se cancelara por el funcionamiento de las 1 O estaciones de trabajo durante la ejecución del contrato, este valor ira con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 48614 del 6 de agosto de 2014, en el rubro de "Otros, comunicaciones y transporte". CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000), se tomará como bolsa para cancelar los minutos de llamadas y mensajes de texto que se consuman durante la ejecución del contrato. Este valor ira con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 48714 del 6 de agosto de 2014, en el rubro de "Teléfono, fax y otros". e) El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos
certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 48714 del 6 de agosto de 2014, en el rubro de "Teléfono, fax y otros". e) El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9A-45, piso 3. ARTÍCULO TERCERO.-Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO.-Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTÍCULO QUINTO.-Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, o.e, a los