SUPERTRANSPORTE - Resolución 1164 de 2023
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1164 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. DE
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 355 de 8 de febrero de 2023 y se dictan otras disposiciones”
LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las previstas en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 y el Decreto 2409 de 2018, las demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que, acorde con lo preceptuado en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en sus parágrafos 1 y 3 del artículo 3, la Superintendencia de Transporte tiene la función de vigilar y controlar a: “las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo”
Que, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del tránsito “la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización ”, preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.
la educación y la descentralización ”, preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.
Que, de conformidad con lo previsto en Decreto 2409 del 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones ” compete a esta Superintendencia, que en adelante se denominará: Supertransporte, ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y co ntrol que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Que, las funciones de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte se orientan hacia el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de uso de medios tecnológicos, para el desarrollo de tales actividades.
Que, la Superintendencia de Transporte debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo que permitan acompañar a los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito a mejorar la prestación del servicio, teniendo como pilares: el fortalecimiento en la validación de identidad de los a spirantes a conductor e instructores, y la transparencia en la inspección de los vehículos, con la finalidad de disminuir la siniestralidad en las vías y la protección a los usuarios.
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
2
las vías y la protección a los usuarios.
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
2
Que, por su parte el Decreto 2409 de 2018, facultó a la Superintenden cia en vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
Que, mediante la Resolución No. 13829 de 2014, se reglamentaron las características técnicas del sistema de seguridad documental que deben implementar los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y a través de la Resolución 6246 de 2016, se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.
Que, mediante la Resolución No. 5790 de 2016, se reglamentaron las características del Sistema de Control y Vigilancia que deben implementar los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y mediante la Resolución 60832 de 2016, se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.
Que, la Ley 2050 de 2020, dispuso para la Entidad, la potestad de: “adjudicar bajo las disposiciones de régimen de contratación Estatal vigente, la instalación, implementación, operación y mantenimiento de los sistemas, cuyo servicio será facturado como pago a terceros, de acuerdo con las tarifas que se determinen para estos efectos.”
de contratación Estatal vigente, la instalación, implementación, operación y mantenimiento de los sistemas, cuyo servicio será facturado como pago a terceros, de acuerdo con las tarifas que se determinen para estos efectos.”
Que, no obstante, la normatividad citada y hasta tanto se adelante n los procesos de contratación correspondientes, se continuará operando con los proveedores del SICOV actualmente autorizados por la Superintendencia de Transporte, siempre y cuando cumplan con los anexos técnicos vigentes y sus resoluciones modificatorias. Es así, que, con base a lo discutido en las mesas de trabajo con los proveedores autorizados del SICOV por la Superintendencia de Transporte en el mes de septiembre del año 2022, se identificó la necesidad de mejorar los ecosistemas tecnológicos del Sistema de Control y Vigilancia de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.
Que, las tecnologías e innovación del sector transporte constituyen una herramienta fundamental para la gestión de la información y su seguridad, siendo necesario realizar ajustes a los requerimientos técnicos y de recaudo de las operaciones por parte de los proveedores autorizados del Sicov para los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, buscando dar respuestas oportunas, eficientes y de impacto que fortalezcan la toma de decisiones de la Entidad.
Que, de acuerdo con lo anterior, Esta Superintendencia, el día 08 de febrero del 2023 expidió la Resolución 355, por medio de “la cual se establecieron algunas medidas con miras a fortalecer y mejorar el sistema SICOV, por lo cual este instrumento adicionó algunos artículos a los Anexos Técnicos del SICOV, y dictó otras disposiciones”.
por medio de “la cual se establecieron algunas medidas con miras a fortalecer y mejorar el sistema SICOV, por lo cual este instrumento adicionó algunos artículos a los Anexos Técnicos del SICOV, y dictó otras disposiciones”.
Que en atención a las solicitudes y mesas de trabajo que se han adelantado con los gremios y vigilados, en la cual han solicitado ampliar los plazos establecidos para el proceso de actualización de los equipos de cómputos y/o equipos médicos especializados , debido a la no disponibilidad de equipos de cómputos y/o equipos médicos especializados en Colombia, así como los tiempos logisiticos de importacion de componentes electrónicos necesarios para repotenciar y/o adquirir nuevos equipos de cómputos y/o equip os médicos especializados que operan en los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito y Transporte, motivo por el cual, se hace necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución 355 de 8 de febrero de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 355 de 8 de febrero de 2023, que a su vez modificó el numeral 2.4.4.2 de la Resolución 60832 de 2016, el cual quedará así:
Compromisos Posteriores
- El operador de recaudo deberá estar integrado con el Sistema de Control y Vigilancia, para que en línea y tiempo real realice la consulta, validación y control del consumo de los Pines. • El operador de recaudo deberá efectuar la conciliación bancaria por parte de terceros, respecto al uso y manejo de recursos del estado de los valores ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013,
- El operador de recaudo deberá efectuar la conciliación bancaria por parte de terceros, respecto al uso y manejo de recursos del estado de los valores ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013,
modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 993 de 25 de abril de 2017 y las demás, que la sustituyan, modifiquen o deroguen. • El operador de recaudo deberá repor tar la información bajo los estándares de intercambio de información establecidos para tal fin.
En aras de lograr una buena articulación el comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV de la Superintendencia de Transporte establecerá el estándar de intercambio de información, mecanismo seguro de integración y demás consideraciones técnicas y operativas para fortalecer el seguimiento y control de la operación del sistema SICOV.
Artículo 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución 355 d e 2023, que a su vez modifica el numeral 2.6.6. de la Resolución 60832 de 2016, el cual quedará así:
2.6.6. Infraestructura Tecnológica en los CEA y CIA. El aspirante a proveedor o proveedor autorizado del SICOV por la Superintendencia de Transporte deberá suministrar y soportar los siguientes dispositivos, suministros y periféricos en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) con las siguientes características y/o funcionalidades: • Un lector Biométrico de huellas en la Recepción para el proceso de enrolamiento y en cada equipo de examinación o evaluación con las siguientes especificaciones:
- Tipo de Sensor Óptico, Resolución del Sensor: 500 dpi, Área de captura de la Imagen: 16 x
24 mm o superior.
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
4
24 mm o superior.
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
4 ii. Observaciones: El lector serán propiedad del proveedor autorizado del SICOV por la Superintendencia de Transporte y cualquier daño o pérdida de estos en los Centros , deberá ser asumido por el respectivo CEA y/o CIA al cual se le asignó dicho elemento. iii. Los elementos que sean asignados a un CEA y/o CIA, no podrán ser trasladados de ubicación (a otro CEA, CIA u otro lugar). iv. En los casos de detectar, con evidencias el intento de manipulación o traslado de los dispositivos y suministros, el proveedor autorizado impedirá a que continúen las validaciones de identidad desde el CEA y/o CIA identificado y se le informará a la Superintendencia de Transporte para lo pertinente. • Pistola o Escáner Lector de Código de Barras Bidimensional. • Cámara con sensor digital de alta definición, con componentes ópticos Cari Zeiss o similares y que genera imágenes nítidas, deberá soportar el estándar de reconocimiento facial ISO/IEC 19794-5 a través de software. • Pad de firmas. • Dispositivo de Identificación de Geo-posición. Deberá tener la función de identificar la geoposición del Centro y PC mediante el uso de tecnología GPS:
- Seguridad. El Representante Legal del CEA y/o CIA será el responsable de la buena utilización del sistema de acuerdo a las recomendaciones del proveedor autorizado con quien contrate el servicio, con el fin de evitar manipulación y/o daños que se puedan causar deliberadamente o de manera accidental al sistema. ii. Actualización máxima de la Geo-referenciación, comunicación celular y/o satelital. Marcación
quien contrate el servicio, con el fin de evitar manipulación y/o daños que se puedan causar deliberadamente o de manera accidental al sistema. ii. Actualización máxima de la Geo-referenciación, comunicación celular y/o satelital. Marcación del posicionamiento interno cada 60 minutos. iii. Envío de la información de la ubicación al centro de control y/o plataforma de monitoreo cada 60 minutos enviará una (1) posición con la identificación del PC, dirección MAC y número de serie de la tarjeta madre. iv. Compatibilidad. Con los prestadores de servicios móviles de comunicación en cuanto a tecnología, cobertura y disponibilidad requerida, existentes en el mercado.
Parágrafo 1. Los CEÁs y/o CIÁs autorizados deberán garantizar que los equipos de cómputo que interactúen y realicen la transmisión de datos a la plataforma tecnológica del SICOV contarán con la s siguientes características técnicas mínimas:
- Memoria RAM: 8 GB como mínimo. ii. Disco Duro con almacenamiento mínimo disponible: 100 GB. iii. Tarjeta de Red Ethernet Física: 1000 Mbps - 1 Gb o superior iv. Sistema Operativo: Windows 10 o superior licenciado o la versión vigente y soportada por el fabricante.
- Procesador:
a. Alternativa 1. Procesador de séptima Generación o Superior arquitectura de 64 bits, memoria caché mínimo 3MB, velocidad como mínimo 2,0 GHz y fecha de lanzamiento del procesador mayor o igual al año 2016. b. Alternativa 2. Procesador de tercera generación o superior, mínimo con 4 núcleos de CPU, memoria cache mínimo 6MB y velocidad como mínimo 3,6 GHz y fecha de lanzamiento del procesador mayor o igual al año 2019.
b. Alternativa 2. Procesador de tercera generación o superior, mínimo con 4 núcleos de CPU, memoria cache mínimo 6MB y velocidad como mínimo 3,6 GHz y fecha de lanzamiento del procesador mayor o igual al año 2019.
Parágrafo 2. Los CEÁs deberán tener además de computadores para el registro y enrolamiento, computadores para realizar las evaluaciones o examinaciones teóricas a los aspirantes. Para ello, el CEA deberá definir e informar a los proveedores autorizados del Sicov, en un término de ocho días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, su plan de actualización e implementación de equipos de cómputos.
Este plan deberá incluir una organización cronológica de las actividades necesarias con sus respectivos responsables y tiempos de ejecución de cada tarea, teniendo como fecha final de implementación hasta el 30 de
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
5 mayo de 2023. Adicionalmente, dentro del plan se deberán considerar los tiempos logísticos y administrativos asociados a la adquisici ón de equipos nuevos y/o componentes de hardware para la repotenciación de los equipos existentes. De esta manera, se garantiza la realización de las respectivas pruebas de conexión con la plataforma tecnológica del SICOV, asegurando así la prestación del servicio.
Parágrafo 2.El proveedor autorizado del SICOV definirá e informar a la Superintendencia de Transporte su plan de implementación, en un término de ocho días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Este plan deberá incluir todas las actividades necesarias organizadas de manera cronológica, con responsables
de implementación, en un término de ocho días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Este plan deberá incluir todas las actividades necesarias organizadas de manera cronológica, con responsables y tiempos de ejecución de tareas, teniendo como fecha final de implementación hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo los tiempos d e reinstalación y/o validación del funcionamiento e interoperabilidad con la plataforma tecnológica del SICOV, asegurando así la prestación del servicio.
Parágrafo 4. El proveedor autorizado del SICOV deberá mantener informado a la Superintendencia de Transporte sobre cualquier novedad y alerta que se presente en la planeación y ejecución del plan de actualización e implementación de equipos de cómputos por parte del CEA y el plan implementación e interoperabilidad con la plataforma tecnológica del SICOV.
Parágrafo 5. El comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV de la Superintendencia de Transporte establecerá el estándar de intercambio de información, mecanismo seguro de integración y demás consideraciones técnicas y operativas para fortalecer el seguimiento y control de la operación del sistema SICOV.
El Comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV, conocerá sobre cualquier necesidad de modificar lo dispuesto en este artículo; por lo que, este Comité podrá sugerir a esta Superintendencia alguna modificación.
Artículo 5. Modificar el artículo 14 de la Resolución 355 del 2023, que a su vez modifica el numeral 2.6.6. de la Resolución 6246 de 2016, el cual quedará así:
2.6.6 Infraestructura Tecnológica en los CRCs.
Resolución 6246 de 2016, el cual quedará así:
2.6.6 Infraestructura Tecnológica en los CRCs.
El aspirante a proveedor autorizado del SICOV por la Superintendencia de Transporte deberá suministrar y soportar los siguientes dispositivos, suministros y periféricos en los Centros de Reconocimiento de Conductores con las siguientes características y/o funcionalidades:
- Un lector Biométrico de huellas dactilares, integrado con las siguientes especificaciones:
- Tipo de Sensor Óptico, Resolución del Sensor: 500 dpi, Área de captura de la Imagen: 16 x 24 mm o superior, certificado por el FBI, para el registro, autenticación y validación biométrica. ii. Observaciones: El lector biométrico serán propiedad del proveedor autorizado y cualquier daño o pérdida de estos en los Centros será asumido por el respectivo CRC en el que se asignaron estos elementos. Los elementos que sean asignados a un CRC, no podrán ser trasladados de ubicación (a otro CRC u otro lugar). En los casos de detectar con evidencias el intento de manipulación o traslado de los dispositivos y suminist ros, el proveedor autorizado impedirá a que continúen las validaciones de identidad desde el CRC identificado y se le informará a la Superintendencia de Transporte para lo pertinente. • Pistola o Escáner Lector de Código de Barras Bidimensional. • Cámara con sensor digital de alta definición, con componentes ópticos Carl Zeiss y que genera imágenes nítidas, deberá soportar el estándar de reconocimiento facial ISO/IEC 19794 -5 a través de software. • Pad de firmas. • Dispositivo de Identificación de Geo-posición. Deberá tener la función de identificar la geo-posición
imágenes nítidas, deberá soportar el estándar de reconocimiento facial ISO/IEC 19794 -5 a través de software. • Pad de firmas. • Dispositivo de Identificación de Geo-posición. Deberá tener la función de identificar la geo-posición del Centro y PC mediante el uso de tecnología GPS:
- Sincronización. GPS, Cobertura Nacional. El sistema de posicionamiento debe garantizar la permanente georreferenciación de la máquina en todo el territorio Nacional. ii. Seguridad. El Representante Legal del CRC será el responsable de la buena utilización del sistema de acuerdo a las recomendaciones del proveedor autorizado con quien contrate el servicio, con el fin de evitar manipulación y/o daños que se puedan causar deliberadamente o de manera accidental al sistema.
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
6 iii. Precisión de ubicación. Radio máximo de treinta (30) metros de margen de error en la posición geográfica donde esté ubicada la antena en cobertura satelital. iv. Actualización máxima de la Geo -referenciación, comunicación celular y/o satelital. Marcación del posicionamiento interno cada 60 minutos.
- Envío de la información de la ubicación al centro de control y/o plataforma de monitoreo cada 60 minutos enviará una (1) posición con la identificación del PC, dirección MAC y número de serie de la tarjeta madre.
Parágrafo 1. Los CRCs autorizados deberán garantizar que los equipos de cómputo que interactúen y realicen la transmisión de datos a la plataforma tecnológica del SICOV contarán con las siguientes características técnicas mínimas:
- Memoria RAM: 8 GB como mínimo. ii. Disco Duro con almacenamiento mínimo disponible: 100 GB.
la transmisión de datos a la plataforma tecnológica del SICOV contarán con las siguientes características técnicas mínimas:
- Memoria RAM: 8 GB como mínimo. ii. Disco Duro con almacenamiento mínimo disponible: 100 GB. iii. Tarjeta de Red Ethernet Física: 1000 Mbps - 1 Gb o superior iv. Sistema Operativo: Windows 10 o superior licenciado o la versión vigente y soportada por el fabricante.
- Procesador:
a. Alternativa 1. Procesador de séptima Generación o Superior arquitectura de 64 bits, memoria caché mínimo 3MB, velocidad como mínimo 2,0 GHz y fecha de lanzamiento del procesador mayor o igual al año 2016. b. Alternativa 2. Procesador de tercera generación o superior, mínimo con 4 núcleos de CPU, memoria cache mínimo 6MB y velocidad como mínimo 3,6 GHz y fecha de lanzamiento del procesador mayor o igual al año 2019.
Parágrafo 2. Los CRCs deberá definir e informar a los proveedores au torizados del Sicov, en un término de ocho días calendario, contado s a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, su plan de actualización e implementación de equipos de cómputos y/o equipos médicos especializados.
Este plan deberá incluir una organización cronológica de las actividades necesarias con sus respectivos responsables y tiempos de ejecución de cada tarea, teniendo como fecha final de implementación hasta el 30 de mayo de 2023. Adicionalmente, dentro del plan se deberán considerar los tiempos logísticos y administrativos asociados a la adquisición de equipos nuevos y/o componentes de hardware para la repotenciación de los equipos existentes y/o equipos médicos especializados . De esta manera, se garantiza la realización de l as
asociados a la adquisición de equipos nuevos y/o componentes de hardware para la repotenciación de los equipos existentes y/o equipos médicos especializados . De esta manera, se garantiza la realización de l as respectivas pruebas de conexión con la plataforma tecnológica del SICOV, asegurando así la prestación del servicio.
Parágrafo 3. El proveedor autorizado del SICOV definirá e informar a la Superintendencia de Transporte su plan de implementación, en un término de ocho días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Este plan deberá incluir todas las actividades necesarias organizadas de manera cronológica, con responsables y tiempos de ejecución de tareas, teniendo como fecha final de implementación hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo los tiempos de reinstalación y/o validación del funcionamiento e interoperabilidad con la plataforma tecnológica del SICOV, asegurando así la prestación del servicio.
Parágrafo 4. El proveedor autorizado del SICOV deberá mantener informado a la Superintendencia de Transporte sobre cualquier novedad y alerta que se presente en la planeación y ejecución del plan de actualización e implementación de equipos de cómputos y/o equipos médicos especializados por parte del CRC y el plan implementación e interoperabilidad con la plataforma tecnológica del SICOV.
Parágrafo 5. El comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV de la Superintendencia de Transporte establecerá el estándar de intercambio de información, mecanismo seguro de integración y demás consideraciones técnicas y operativas para fortalecer el seguimiento y control de la operación del sistema SICOV.
El Comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV, conocerá sobre cualquier necesidad de modificar
consideraciones técnicas y operativas para fortalecer el seguimiento y control de la operación del sistema SICOV.
El Comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV, conocerá sobre cualquier necesidad de modificar lo dispuesto en este artículo; por lo que, este Comité podrá sugerir a esta Superintendencia alguna modificación.
1164 05/04/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
7 Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y se publicará en el Portal Web de la Superintendencia de Transporte.
Dada en Bogotá D. C., a los,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AYDA LUCY OSPINA ARIAS
SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
Proyectó y Revisó: Juan Felipe Falla – Profesional Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre Angela Galindo Nieto - Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre
Jelkin Carrillo Franco – Asesor Despacho Superintendente
1164 05/04/2023 1164 DE 05/04/2023