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SUPERTRANSPORTE - Resolución 12263 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 12263 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

• MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO í 2 2 6 3

Por la cual se adopta la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes, y l. CONSIDERANDO 1.1. Que la Superintendencia de Transporte es una entidad encargada de ejercer. las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la Ley; delegación que consta en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018. 1.2. Que el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establece como función del Superintendente de Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. 1.3. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Todos por un nuevo país", integró en un solo sistema de gestión, los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual debe articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 489 de·1998.

respectivamente, el cual debe articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 489 de·1998. 1.4. Que mediante el Decreto número 1083 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y compiló en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y el Sistema de Gestión de Calidad. 1.5. Que el -artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece que "[c]ada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano". 1.6. Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, y las excepciones a la publicidad de información. 1.7. Que conforme lo indica el ámbito de aplicación del _Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de la estrategia de Gobierno Digital, las entidades públicas deben realizar la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información fi MSPI, el cual integra en cada una de sus fases tareas asociadas a la gestión de riesgos de seguridad digital.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No . .2

Seguridad y Privacidad de la Información fi MSPI, el cual integra en cada una de sus fases tareas asociadas a la gestión de riesgos de seguridad digital.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No . .2 1 í. z 6 3 O 7 l{íd in19 Por la cual se adopta la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte. 1.8. Que mediante el Decreto 648 de 2017 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, se estableció dentro de los roles de la Oficina de Control Interno el de "Evaluación de la Gestión del Riesgo". 1.9. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015. 1.10. Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. En adición, dispone que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

el logro de resultados de las entidades. En adición, dispone que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI. 1.11. Que en atención a la estructura establecida en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en la dimensión séptima de "Control Interno", se define la estructura del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, el cual se fundamenta en cinco componentes: i) ambiente de control, ii) administración del riesgo, iii) actividades de control, iv) información y comunicación y v) actividades de monitoreo. 1.12. Que atendiendo a los lineamientos del componente de Administración del Riesgo del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, es necesaria la formulación de políticas de administración del riesgo de la Entidad, acorde a lo indicado en el numeral 7.2.2. "Gestión de los Riesgos Institucionales" del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 1.13. Que en octubre de 2018, la Presidencia de la República, la Secretaría de Transparencia, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron al Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas. La cual indica que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG establece que esta es una tarea propia del equipo directivo y se debe hacer el ejercicio de "Direccionamiento estratégico y de planeación". De manera que se deben emitir los lineamientos precisos para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.

"Direccionamiento estratégico y de planeación". De manera que se deben emitir los lineamientos precisos para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales. 1.14. Que mediante acta número de 2 del 11 de septiembre de 2019, del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se revisó y aprobó la política de administración del riesgo para la Superintendencia de Transporte. Conforme a lo expuesto este Despacho,

11. RESUELVE Artículo Primero: Objeto. ADOPTAR la Política de Administración del Riesgo de la Superintendencia de Transporte, mediante la cual se establecen los lineamientos y la metodología para la identificación, evaluación y definición de controles frente a los riesgos de gestión, corrupción y seguridad digital en la entidad. .,,,,..., -. .. . RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 2 6 3 .. o 7 tfü/ zfi.19 HOJA No.fi Por la cual se adopta la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte.

Artículo Segundo: Ámbito de aplicación. La Política de Administración del Riesgo es aplicable a los objetivos institucionales, los procesos de la entidad y a las acciones ejecutadas por los servidores públicos y contratistas durante el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de obligaciones.

Parágrafo: La política precitada se dirige hacia entorno digital y la transparencia que permitan la identificación de activos, catálogo de amenazas y vulnerabilidades para el análisis de riesgos, controles, reportes de riesgos y todos los aspectos necesarios para llevar a cabo una adecuada administración del riesgo en todos los contextos institucionales.

Artículo Tercero: Política de Administración del Riesgo. Se establecen los lineamientos para la gestión

riesgos y todos los aspectos necesarios para llevar a cabo una adecuada administración del riesgo en todos los contextos institucionales.

Artículo Tercero: Política de Administración del Riesgo. Se establecen los lineamientos para la gestión integral del riesgo en la Superintendencia de Transporte con el fin de identificar, administrar, hacer monitoreo, revisión y seguimiento a aquellos posibles eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En ese sentido, se estandariza el proceso de gestión de riesgos de i) gestión, ii) corrupción y iii) seguridad digital; generando así mecanismos para establecer los elementos que permitan identificar, analizar, valorar y tratar los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del entorno digital, proponiendo estrategias para ejecutar planes de acción para mitigar los riesgos generados en el entorno digital.

Artículo Cuarto: Sistema de Gestión Institucional. La Política de Administración del Riesgo hace parte del Sistema de Gestión Institucional y del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Transporte, por tanto, se deberán seguir los lineamientos del Sistema para su publicación en la cadena de valor, su debida implementación y podrá ser actualizada en el momento que se requiera.

Artículo Quintó: Adopción de la Política. La Superintendencia de Transporte administrará los riesgos asociados a los procesos institucionales, adoptando la metodología adecuada para su gestión, determinando las acciones de control oportunas para evitar la materialización y la actuación correctiva inmediata, ante las eventualidades para mitigar las posibles consecuencias a fin de mantener los niveles de riesgo aceptables.

Se promoverán las herramientas necesarias con la participación de los servidores públicos y contratistas para

eventualidades para mitigar las posibles consecuencias a fin de mantener los niveles de riesgo aceptables. Se promoverán las herramientas necesarias con la participación de los servidores públicos y contratistas para promover la integridad que permita controlar y responder a los acontecimientos potenciales o aquellos en los que puedan desencadenar la materialización de los riesgos. Artículo Sexto. Niveles de Responsabilidad y Autoridad frente al Riesgo. Los servidores públicos, contratistas y terceros que intervengan en la operación de los procesos de la Superintendencia de Transporte, tienen la responsabilidad de identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados con los procesos en los que participan, previniendo su materialización.

Parágrafo: De conformidad con el contenido de la política de administración del riesgo y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, las instancias que participan en la definición y ejecución de las acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo son la línea estratégica, la primera línea de defensa, la segunda línea de defensa y la tercera línea de defensa, quienes desempeñan roles y responsabilidades frente al riesgo.

Artículo Séptimo. Documento Técnico. La Política de Administración del Riesgo de la Superintendencia de Transporte se encontrará soportada por el documento técnico que definirá y relacionará las políticas, lineamientos, normas y metodologías específicas, que guiarán el manejo adecuado de los riesgos al interior de la entidad. Artículo Octavo. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendrá como función la de someter a aprobación de la Superintendente de Transporte, la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial, a la prevención y

Coordinación de Control Interno tendrá como función la de someter a aprobación de la Superintendente de Transporte, la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial, a la prevención y detección de fraude y mala conducta.RESOLUCIÓN NÚMERO 1í.26 3 HOJA No.1_ Por la cual se adopta la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte. Artículo Noveno. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Artículo Décimo. Publicación. Publíquese en la página web de la entidad: www.supertransporte.gov.co .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los La Superintendente de Transporte,

Proyectó: Revisó:

Ornar Enrique Hanggi Valoyes -Jefe Oficina Asesora de Plafifi Maria del Rosario Oviedo Rojas-Jefe Oficina Asesora Jurídicafi ,.,,,,. ... -::,.

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