🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 1227 de 2011

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 1227 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

..

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LlbfJIUd )' Otden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 001227 DE 2011 ! 19ABR.2011 l "Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias para la vigencia de 2011" LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que confiere, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 200, modificados por el Decreto 2741 de 2001, articulo 6, numeral 20, la ley 594 de 2000, articulo 16, la ley 57 de 1985, articulo 17 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1075 del 11 de Diciembre de 2000, se estableció el procedimiento interno para la atención de peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que de acuerdo al artículo 29 de la Resolución No. 1075 del 11 de diciembre de 2000, el valor de las fotocopias se reajustará cada año conforme a la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores de acuerdo al artículo 3 de la Ley 242 de 1995, el cual consagra lo siguiente: Artículo 3o. DISPO SICIONES APLICABLES A LA EXPEDICIÓN DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLA CI ÓN. "El Gobi erno Nacional as/ como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal,

TOMEN EN CUENTA LA INFLA CI ÓN. "El Gobi erno Nacional as/ como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Lo anterior no excluye la posibilidad de tener en cuenta, adicionalmente factores diferentes al mantenimiento del valor real en la determinación del reajuste, factores éstos que deben ser expresados en la norma. Para los cálculos que además involucren reajustes para años anteriores, al hacer la ,\.. actualización del valor, se empleará la inflación correspondiente registrada por el DANE _ "\ ¡- V -•RESOLUCIÓN No. Ü Ü 12 2 7 del 1 9 ABR. 2011 "Por la cual se reajusta el valor de las fotoco pias para la vigencia de 2011" para el reajuste en cada uno de esos años, y se usará la meta de inflación para el reajuste del año en curso. Si el cálculo debe hacerse cada año se empleará cada vez la meta de inflación corres pondiente, la cual se aplicará al valor determinado el año anterior sin corregir las diferencias entre la meta adoptada en ese año y la inflación registrada". Que el artículo segundo de la Resolución No. 25177 del 2 de diciembre de 2010, fijó el valor unitario de las fotocopias informales expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte en la suma de ciento sesenta y un pesos cada una ($161), y las fotocopias auténticas en la suma de mil doscientos pesos cada una($ 1200).

el valor unitario de las fotocopias informales expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte en la suma de ciento sesenta y un pesos cada una ($161), y las fotocopias auténticas en la suma de mil doscientos pesos cada una($ 1200). Que para el año 2011, la Junta Directiva del Banco de la República, fijó la meta de inflación en el rango comprendido entre el 2.0% y el 4.0%, con el 3% como meta puntual para efectos legales; por lo tanto aplicando al valor de las copias informales y de las copias auténticas el porcentaje de la meta de inflación antes mencionada, se obtienen los siguientes valores: Tipo de Fotocopia Valor fotocopia para el Incremento meta Valor fotocopias año 2010 Inflación del 3% para la año 2011 para el año 2011 (reajuste) Fotocopia informal $161 $4.83 $165.83 Fotocopia Auténtica $1200 $36 $1236 Que de acuerdo con el cálculo anterior, se debe ajustar el valor de las fotocopias a ser cobradas por la Superintendencia de Puertos y Transporte durante la vigencia del año 2011, aproximado en el caso de las fotocopias informales al valor absoluto de $ 165.83, es decir dejar el valor de las fotocopias en ciento sesenta y seis pesos ($ 166), y en el caso de las fotocopias auténticas en un valor de mil doscientos treinta y seis pesos ($1236). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR a partir de la fecha y para el período restante del año 2011, las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la

($1236). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR a partir de la fecha y para el período restante del año 2011, las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la expedición de fotocopias informales y fotocopias auténticas que sean solicitadas por los usuarios externos en las diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así:

FOTOCOPIAS INFORMALES: COPIAS AUTÉNTICAS: $ 166. Cada una. $1.236. Cada una.

ARTICULO SEGUNDO: El valor de las copias deberá consignarse en la cuenta corriente No. 050-00125-4 del Banco Popular a nombre de DTN - Tasa de Vigilancia

Superpuertos.

ARTÍCULO TERCERO: una vez efectuado el trámite de la expedición de las fotocopias solicitadas por los usuarios externos de la Superintendencia de Puertos y V1 1 ' ¡/"7 r:') fi --·· ,;RESOLUCIÓN No. Ü Ü l del 1 9 ABR. 2011 "Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias para la vigencia de 2011" Transporte, el área que haya tramitado las copias deberá remitir mediante memorando dirigido al Grupo Administrativa de la Secretaría General de la Superintendencia copia al carbón de la consignación con el fin de que se lleve a cabo las funciones de supervisión del contrato de fotocopiado. Posteriormente, el Grupo Administrativo deberá remitir las copias al carbón de las consignaciones en mención al Grupo Financiero con el objeto de identificar y clasificar las sumas consignadas.

supervisión del contrato de fotocopiado. Posteriormente, el Grupo Administrativo deberá remitir las copias al carbón de las consignaciones en mención al Grupo Financiero con el objeto de identificar y clasificar las sumas consignadas.

ARTICULO CUARTO: DEROGAR el artículo segundo de la Resolución No. 25177 de diciembre 2 de 2010.

ARTICULO QUINTO: PUBL ICAR el presente acto administrativo por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad, en atención a lo preceptuado en el artículo 43

del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los, 1 9 ABR. 2011 UEL DURÁN PRIETO nte de Puertos y Transporte Proyecto: Rosalba Chaparro - Técnico Administratifi Reviso: Yatzmin García Martinez -Asesora de Despacho - Grupo Notificaciones 1(1.

Reviso: Maria Consuelo Zambrano Mosquera - Coordinadora Grupo Financiera y€obro de Tasa de Vigilancia. 4-­ Vo.Bo.: Vivían Puerta Guerra - Secretaria General lilJ vo.Bo: Nelson Miguel Jaime Olaya - Jefe oficina Juribica r

3 ... 227

Consultar sobre este documento ...