🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 12331 de 2013

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 12331 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

RE PÚBLICA DE COLOMBIA

• Ubtl1a:I y Ordtn

MI NI STERIO DE TRA NS POR TE

SUPERIN TENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCION No. 1 1 O OCT 2013 • • DE 2013 l 2 3 fi 1

Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1• de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 1 O 1 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e Infraestructura en SLIS formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte insti1ucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad,

Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte insti1ucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economla, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de Inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Que la Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013: "Prestación de servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia y hasta diez (1 O) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar". Que el Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, remitió a la Secretarla General de la Superintendencia de Puertos y TranEporte, el 07 de octubre de 2013, la necesidad actualizada Junto con la propuesta de trabajo para contratar para la vigencia 2013, la "Prestación de servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para

necesidad actualizada Junto con la propuesta de trabajo para contratar para la vigencia 2013, la "Prestación de servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia y hasta diez (10) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar", destacando entre otros aspectos que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, realizó "todos los procesos de1 O OCT 2013 - - 1 2 3 3 1

RESOLUCIÓN No. DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratac ión directa HolaNo. 2 ejecución del sistema para los Centros de Reconocimiento de Conductores•. mediante el contrato 230 del 24 de diciembre de 2012, ratificando la Universidad, su idoneidad y experiencia. Que el articulo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con aTTeglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada. concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: El literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadmlnistrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. ( .. )'. Igualmente el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras

en la ley o en sus reglamentos. ( .. )'. Igualmente el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones•, establece que las entidades señaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la. enlidad ejecutora. Que el articu lo 2° de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las •La Nación, /as regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y /os distritos especia/es, las áreas metropolitanas, /as asociaciones de municipios, los tenitorios indlgenas y los municipios; /os establecimientos públicos, lasempresas industria/es y comercia/es del Estado, las sociedades de economla mixta en /as que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), as/ como fas entidades descentralizadas indirectas y /as demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria , cualquiera sea la denominación q1Je ellas adopten, en todos tos órdenes y niveles." Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) se encuentra dentro de las entidades set'laladas en el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 siendo una institución de educación superior, oficial, y su carácter académico es el de Universidad, creada mediante Decreto 2655 del 10 de octubre de 1953. expedido por el Gobierno Nacional. Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) cuenta con un

educación superior, oficial, y su carácter académico es el de Universidad, creada mediante Decreto 2655 del 10 de octubre de 1953. expedido por el Gobierno Nacional. Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) cuenta con un programa de extensión que comprende los programas de Educación permanente, cursos seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimientos, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la s.atisfacción de las necesidades de la sociedad. Que la Facultad de Ingeniarla de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) fue creada mediante el Acuerdo 051 de 1979, Que el Acuerdo 067 de 20015 (la la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) señala que dentro de su estructura académica se encuentra la Facultad, como la unidad académica que administra, coordina y propone programas curriculares de docencia, Investigación y extens ión, dentro de un ámbito determinado del conoc imiento técnico, científico, humanlstico, ético, estético y pedagógico. Asl mismo, administra con autonornla talento humano, bienes y recursos materiales y financieros, para la planificación y promoción del desarrollo académicoadministrativo de su competencia, en concordancia con las pollticas trazadas por los Consejos Superior y Académico. Que además. son funciones de las Facultades, según su especialidad, las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los programas académicos que administm y aquellos que puedan desarrollarse por convenios institucionales. • fi¡ • • 1'

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los programas académicos que administm y aquellos que puedan desarrollarse por convenios institucionales. • fi¡ • • 1'

1 . •

  • 1

• ·,

• • ..1 O OCT 2013 - - 1 2 3 3 1

RESOLUCIÓN No. DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 3 b) Organizar y desa"o/lar programas de docencia, investigación y extensión. Que el acuerdo 085 de 2009 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia {UPTC), indica que son funciones de la Dirección de Eldensión Universitaria la de definir e implementar políticas de extensión Universitaria en la Institución, mediante un proceso participativo, especialmente para: la prestación de los servicios académicos - El desarrollo de la Gestión Tecnológica Que estudiad;i las cond;r:iones del fiventual contratista, este cumple con lo señalado como causal de contratación directa de la Ley 80 de 1993; 1150 de 2007 y su decreto reglamentario: por cuanto la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes caracteristicas: a) Señalamiento de la Cat!sal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 reglamentado en el artículo 3.4.2. 1. 1 del Decreto 734 de 2012. Determinación del Ob,ieto a Contratar:

articulo 2° de Ley 1150 de 2007 reglamentado en el artículo 3.4.2. 1. 1 del Decreto 734 de 2012. Determinación del Ob,ieto a Contratar: •prestación de se,vicioe. profesiflnales para fa elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por fa Superintendencia y hasta diez (10) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar'. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS MICTE ($500.000.000,00) IVA incluido. , los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presJJpL•esl'al No. 49613 del 30 de Septiembre de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporta para la presenta vigenc:ia. c) Lugar donde se pueden consultar /os estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia da Puertos y Transporta. ubicada en la Calle 63 No. 9•-45_ Que para el prOC"1SO ele contratación se clienta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 49613 del 30 d9 Septiembre de 2013 Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar Justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Prestación de servicios

Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar Justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Prestación de servicios profesionales para la elabor;ic1cn d9I anexo técnico para la homologación de los Sistemas

.. • • •1 O OCT 2013 - - 1 2 3 3 1

RESOLUCIÓN No. DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 4 de Control y Vigilancia ordenados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia y hasta diez (10) procesos de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar". Con la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA Identificada con NIT. 891.800.330-1. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la empresa UNIVERSIDAD PEDAGOGICA y TECNOLOGICA DE COLOMBIA identificada con NIT. 891.800.330-1, Ct¡mple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acle administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra e l presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el :articulo 75 del código de Procedimiento Administraflvo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 d.i 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publícaoión del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Proyectó: ,, r

ARTICULO CUARTO. Ordenar la publícaoión del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Proyectó: ,, r

Diego Forero.. bogado Secretaría Generai#

Consultar sobre este documento ...