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SUPERTRANSPORTE - Resolución 12335 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 12335 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRA NSPO RT fi

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCION Nfi Q u 012335

( ) DE 2013 1 1 OCT. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuestar. de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, Imparcialidad, eficacia, eficiencia,

administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, Imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de Inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Funcionalmente corresponde a la Entidad la vigilancia, inspección y control de la prestación del servicio público de transporte terrestre en el pais, dicha función la asume y ejecuta por intermedio de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, encargada de supervisar el cumplimiento de las normas relativas a la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio Nacional. Como autoridad, le corresponde resolver la situación jurídica administrativa a los vigilados cuando son objeto de los informes únicos de infracción de transporte (IUIT). el cual de establecer alguna responsabilidad, ocasiona la imposición de sanciones. 1 j ✓ 1 1 .

1RESOLUCIÓN No. 00012335 1 '1 OCT. 2013

DE 2013 HoiaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa

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1RESOLUCIÓN No. 00012335 1 '1 OCT. 2013

DE 2013 HoiaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa La Superintendencia de Puertos y Transporte obtuvo la delegación de competencias en relación con los IUIT mediante el artículo 41 del Decreto 101 de 2001 (modificado por el artículo 3 del Decreto 27 41 de 2000, en tanto que le fueron otorgadas funciones como la relacionada en el articulo 4, numeral 3 del Decreto 1016 de 2000) que corresponde a: "Sancionar y aplicar las sanciones collespondientes por violación a las normas nacionales, internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en lo referente a la adecuada prestación del servicio y preservación de la infraestructura de transporte de conformidad con las normas sobre la materia". Esta facultad fue limitada de conformidad al numeral 42 del mismo artículo, pues no permite tener conocimiento de las infracciones de tránsito esto es de los comparendos originados en las mismas. Es el Decreto 3366 de 2003 que establece el término de. informar la infracción de transporte, cuya reglamentación por medio de la resolución de Min-transporte 10800 de 2003, que señaló la siguiente transición: "Articulo 6°. Disposición transitoria. Hasta tanto entre en aplicación el nuevo Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, se continuará utilizando el Formulario de Comparendo, adoptado mediante la Resolución número 17777 del 8 de noviembre de 2002. En la casilla de

Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, se continuará utilizando el Formulario de Comparendo, adoptado mediante la Resolución número 17777 del 8 de noviembre de 2002. En la casilla de observaciones se especificarán los sujetos de sanción y los demás elementos que se consideren necesarios para clarificar la infracción cometida.· Durante anteriores vigencias se adelantaron acciones de choque para reducir la acumulación de investigaciones por informes de infracción de la vigencias 2008, posteriormente la vigencia 2009, contrarrestando o mitigando la ocurrencia de caducidades. La primera tuvo lugar en los meses de septiembre y agosto del año 2010. Arrojó como resultado la apertura de 3783 de la vigencia 2007. contingencia realizada con la colaboración de 6 funcionarios contratistas asignados en el grupo ese año. La segunda en el año 2011, se implementó, con el fin de evitar la caducidad y acelerar el trámite de infracción correspondiente a la vigencia 2008, de esta actividad se apertura 2024 expedientes, se contó con la colaboración de 17 estudiantes los cuales realizaban su práctica de consultorio y que por tal razón no significa que durante todo el tiempo de la contingencia realizaran el acompañamiento completo, este grupo es de apoyo con tres funcionarios quienes coordinaron dicha actividad. Es evidente y notorio que para asumir la responsabilidad, la Superintendencia, no cuenta con personal de planta suficiente asignado a la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y los IUIT que bimensualmente son remitidos por las autoridades que los imponen, comportan un crecimiento geométrico frente a una capacidad de respuesta deficitaria explicada en el volumen de I UIT represados a la

Transporte Terrestre Automotor y los IUIT que bimensualmente son remitidos por las autoridades que los imponen, comportan un crecimiento geométrico frente a una capacidad de respuesta deficitaria explicada en el volumen de I UIT represados a la fecha de elaboración del presente documento y los escasos recursos financieros y humanos que dispone la entidad para la adecuada gestión administrativa y de resultados que dichos procesos exigen, lo cual ha sido objeto de hallazgos de manera reiterada por parte de la Gontralorla General de la República, señalando en los Informes de los años 2008, 2009, 201 O y 2011, en donde indican las falencias de la Dele.gada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor-Grupo IUIT: "Hallazgo (A} No.24Deficiencias de la gestión de los informes Únicos de infracción de Transporte - IUIT. La Comisión evidencio una gestión deficiente de la Entidad, respecto de /os informes únicos de infracción de transporte, en razón al bajo número de actuaciones adelantadas para ejercer

..RESOLUCIÓN No.

OüfJ12335 li 11 OCT. 20ü DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 3 efectiva y eficientemente la supervisión integral ( Vigilancia. inspección y control) a la prestación del servicio público de transporte terrestre y sus actividades conexas en particular los IUIT, ocasionando una acumulación excesiva de los mismos y con el transcurrir de los dlas, permitiendo entrar en operación tas figuras procesales de caducidad y prescripción, que redunda en la imposibilidad de la administración para imponer las respectivas sanciones y para intentar la acción de cobro, respectivamentefi

permitiendo entrar en operación tas figuras procesales de caducidad y prescripción, que redunda en la imposibilidad de la administración para imponer las respectivas sanciones y para intentar la acción de cobro, respectivamentefi "Hallazgo (A) No.54Caducidad IUIT. A 31 de diciembre de 2011, se revisaron aprobaron y firmaron 2301 proyectos de resolución, declarando la caducidad de la facultad sancionatoria sobre igual n0mero de informes 0nicos de Infracción de Transporte, debido a que no registraba actuación administrativa alguna desde ta ocurrencia de tos hechos, acaecidos más de tres anos airas. Con fundamento en el Decreto ley 267 del 2000, la Contralor/a General de ta República advierte a la Superintendencia que de no mediar una solución definitiva a /os problemas que motivan ta deficiente gestión de la entidad respecto de los Informes (micos de infracción de transporte, o de no tomarse decisiones que permitan agilizar las acciones correspondientes para la recuperación de los recursos ya causados, se puede incurrir en un detrimento patrimonial representado en el menoscabo, disminución, detrimento o deterioro de /os recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna· .. Hallazgos que conllevo el pasado 31 de julio de 2012, a que la Contralorla General de la República, impusiera a la Superintendencia de Puertos y Transporte. una función de advertencia. que consiste en: indicarle a ta administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal, en procesos u operaciones y regulares en ejecución a fin de que este tome las medidas pertinentes tendientes a evitar un posible menoscabo de los dineros públicos,

advertencia. que consiste en: indicarle a ta administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal, en procesos u operaciones y regulares en ejecución a fin de que este tome las medidas pertinentes tendientes a evitar un posible menoscabo de los dineros públicos, para adoptar de inmediato las acciones correctivas que la situación amerita, sin perjuicio del examen o revisión que le corresponde al órgano de vigilancia y control fiscal. Para adoptar de inmediato las acciones correctivas, la Delegada de Tránsito y Transporte, ha efectuado un inventario detallado de los informes únicos de infracción al transporte, estableciendo que es inminente dar apertura y fallar 22.000 expedientes que corresponden a los IUIT impuestos durante la vigencia de 2011, 2012, 2013; sobre los cuales existe una alta probabilidad de caducidad, dichas actuaciones administrativas deben estar notificados a más tardar 65 días hábiles después de suscrito el contrato; para evitar el riesgo mencionado. Este reto no es posible cumplirlo con el recurso humano estructural de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor - Grupo IUIT, como se observa en el siguiente cuadro. PERSONAL DE PLANTA PERSONAL CONTRATADO PASANTES 2 A"""ados 5 Abocados 1 O Estudiantes .4 Téc. Administrativos 3 Aux. Administrativos 1 Administradora. de Emoresas La gestión de informes únicos de Infracción al transporte (IUIT}, implica una secuencia de actividades que deben ser impulsadas de manera ininterrumpida que exige de mucho recurso humano de diferentes disciplinas con las cuales no se cuenta, al igual que de apoyo tecnológico y logistico para apoyar la gestión incrementando su efectividad.

de actividades que deben ser impulsadas de manera ininterrumpida que exige de mucho recurso humano de diferentes disciplinas con las cuales no se cuenta, al igual que de apoyo tecnológico y logistico para apoyar la gestión incrementando su efectividad. El contratista deber tener en cuenta la secuencia de las acciones que involucra la digitalización de los IUIT, su registro en el sistema ORFEO, la apertura del expediente con sus respectivas caratulas. la proyecció11 de requerimientos para los vigilados, 1 '

1 ¡ ' 1 li• RESOLUCIÓN No. Ü Ü fJ 12 J 3 S 1 1 OCT. 2013

DE 2013 1 HoiaNo. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa resolver los descargos, proyectar las resoluciones, proyectar los oficios para notificación personal, avisos y demás documentos necesarias para apoyar la notificación de las mismas actuaciones administrativas, controlar la correspondencia devuelta por la empresa de correo, proyectar los documentos relacionados con los recursos ele reposición y los derivados con la comunicación y notificación, todo dentro de un riguroso control de calidad al contenido jurídico y al procedimiento. Adicionalmente, el apoyo logistico de personal capacitado en gestión documental permitirá gestionar en línea los diferentes documentos, tener un control automatizado de los expedientes, incorporar el árbol de decisiones de manera automatizada, automatizar las plantillas ele los actos y documentos, consultar el estado en tiempo real y controlar términos mediante un sistema de semaforizaclón o alarmas para generar un sistema de alertas tempranas de vencimiento de términos El término estimado para este contrato, será de seis meses, para adelantar la etapa administrativa de primera instancia y algunos de la segunda instancia conforme al

sistema de alertas tempranas de vencimiento de términos El término estimado para este contrato, será de seis meses, para adelantar la etapa administrativa de primera instancia y algunos de la segunda instancia conforme al estudio previo de necesidades. El número de IUIT'S del objeto del contrato lnteradministrativo, son 22.000 1u1rs de las vigencias de los años 2011, 2012, 2013. Después de suscrito el contrato, en la primera etapa se le hará entrega al contratista de los 22.000 IUIT'S para que haga su respectiva apertura de investigación o Impulso administrativo en la etapa que se le·entregue. En la segunda etapa, el contratista tendrá que continuar con el proceso administrativo respectivo hasta entregar el producto, que consiste en la entrega de los 22.000 fallos para su respectiva notificación. En la tercera etapa, el contratista deberá darle el trámite pertinente a la vía gubernativa, entregando el producto final de cada proceso, hasta surtida la última etapa procesal de la primera Instancia. Dentro de la segunda y tercera etapa, el contratista debe tener en cuenta el proceso administratívo contemplando el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y prever las contingencias que le pueden acontecer en transcurso de la operación normal de dicho proceso, además no generar nudos a la entidad que Interrumpan sus funciones habituales. Ac tuaciones Aoertura Descargos Etapa Probatoria

Fallo

Vla Gubernativa Solución Recursos Total días Notificas v tiemoos 5 dlas oersonal + 5 dlas oor aviso 15 días para radicar los descargos pespués de la notificación 30 dlas peñodo de prueba + 1 O alegatos de la

Solución Recursos Total días Notificas v tiemoos 5 dlas oersonal + 5 dlas oor aviso 15 días para radicar los descargos pespués de la notificación 30 dlas peñodo de prueba + 1 O alegatos de la investi qada desoués de surtida la etaoa orobat oña 5 días oersonal + 5 dlas nnr aviso 10 dlas ""'ª la oresentación de los recursos No puede ser mayor a lo establecido el Art. 52 de Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Días Hábiles 10 dlas 15 días 40 dlas 10dias 10 dias 85 dlas El término estimado para procesar los expedientes, como se indicó y está plenamente justificado. El contratitas deberá asumir para su propia gestión entre otros: papeleria, impresión, correo certificado, fotocopias, transporte, nomina que incluye profesionales j f 1 J 1 ., 1 fij 1 1 1 1 1, _., r t1 1 OCT. 2013

RESOLUCIÓN No. 00f l12J35

DE 2013 HoiaNo. 5 Por medio de la cual se justifica una contratación directa especializados y no especializados, técnicos, servidos públicos, servicios generales, reparaciones y mantenimiento, adquisición de equipos y deprec1ac1ón de los mismos, locales, etc. Las circunstancias descritas ponen de manifiesto, la imperiosa necesidad para la Superintendencia de Puertos y Transporte, la contratación de consultoría técnica para apoyar la gestión de sustanciación de actos administrativos y proyección de las

Las circunstancias descritas ponen de manifiesto, la imperiosa necesidad para la Superintendencia de Puertos y Transporte, la contratación de consultoría técnica para apoyar la gestión de sustanciación de actos administrativos y proyección de las investigaciones administrativas originadas por los IUIT de las vigencias 2011, 2012 2013, este apoyo a la gestión, es urgente e imperativo. La Secretaria General recibió los estudios previos de conveniencia y oportunidad de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, mediante Memorandos No. 20138100055343 y No. 20138000056293 del 15 y 17 de julio de 2013, suscrito por el Dr. Daniel Ortega Dávila y alll se enfatiza en la contratación de la totalidad del trámite de los 18000 expedientes objeto de la contratación hasta la primera instancia. No obstante lo anterior el Delegado de Transito, encargado, Dr. Mauricio Baron Granados procedió a actualizar el Estudio el pasado 21 de agosto de 2013, señalando que los expedientes a tramitar son 22000. Igualmente se debe atender con prontitud las apelaciones que reposan en la Oficina Asesora Jurídica, quien apoya al despacho del Superintendente, para efectos de la Segunda Instancia, dependencia que requiere desatar esta instancia con personal adicional, teniendo en cuenta que de acuerdo al cúmulo de investigaciones administrativas adelantadas por la primera instancia se genera el trámite de los recursos que vienen de tiempo atrás, por consiguiente se hace necesario dar trámite expedito a los que se rigen por el Decreto 01 de 1984, anterior Código contencioso Administrativo

administrativas adelantadas por la primera instancia se genera el trámite de los recursos que vienen de tiempo atrás, por consiguiente se hace necesario dar trámite expedito a los que se rigen por el Decreto 01 de 1984, anterior Código contencioso Administrativo norma aplicable a éstos, de conformidad con el articulo 308 (Régimen de transición y vigencia) del Nuevo Código Contencioso Administrativo. Las anteriores justificaciones tienen soporte legal entre otras normas, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 52 (La caducidad de la facultad sancionatoria, tres años), 82 (Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos): 83 (Ocurrencia del silencio administrativo negativo, 3 meses); 84 (Ocurrencia del silencio administrativo positivo, un año a partir de la presentación de los recursos). En consideración a lo expuesto la Superintendencia de Puertos y Transporte, adelantó el proceso contractual para supiir la necesidad y por esta razón justificó la contratación directa con la Universidad de Cundinamarca, mediante la resolución Nº 8709 de 22 de agosto de 2013 y se envió minuta contractual para que fuera revisada y suscrita. Debido a que la minuta no se remitió en los días sucesivos, por instrucciones del Secretario General se remitieron, correos electrónicos solicitando la minuta contractual suscrita, no obstante no fue remitida a la entidad. Por esta razón, se solicito reunión con la Universidad de Cundinamarca para poder determinar cuál era el paso a seguir en el proceso contractual, dicha reunión se realizó el 16 de septiembre de 2013, en las instalaciones de la Secretaria General, donde el

Por esta razón, se solicito reunión con la Universidad de Cundinamarca para poder determinar cuál era el paso a seguir en el proceso contractual, dicha reunión se realizó el 16 de septiembre de 2013, en las instalaciones de la Secretaria General, donde el Doctor Pablo Alberto Villalba Amaya, Director de Proyectos Especiales y Relaciones lnterinstitucfonales de la Universidad de Cundinamarca, manifestó que el proyecto no es viable para la Universidad y por esta razón deslstlan del mismo. Así las cosas y debido a que el desistimiento escrito no llego por parte de la Universidad, la entidad mediante comunicación del 25 de septiembre de 2013, le manifiesta que decide no continuar con el tramite contractual y dar reinicio del mismo J iRESOLUCIÓN No. DE 2013 1 1 OCT. 2073 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 6 por la urgencía de suplir la necesidad de la entidad y mitigar los efectos adversos del control de advertencia de la Contraloria General de la Republica. Teniendo en cuenta lo anterior, se ·envió solicitud de cotización a la Universidad del Tolima mediante correo electrónico el día 03 de octubre de 2013 y remitieron propuesta de trabajo mediante correo electrónico el día 11 de octubre de 2013. El contrato ínteradministraüvo se enmarca dentro de la modalidad de contratación directa, específicamente por la causal contenida en el literal c) numeral 4° artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 3.4.2.1. 1 del decreto 734 de 2012, en el entendido de que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos.

que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos. El artículo 209 de la Constitución Polltica dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad. moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización. la delegación y la desconcentración de funciones. Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos• y, previo en su Art. 2 modificado por el articulo 92 de la Ley 1474 de 2011 una de sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA. Que el literal c del numeral 4 articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el articulo 92 de la Ley 1474 de 2011, estableció el 'contrato interadministrativo• y Articulo 3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministratívo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que de acuerdo con el Artículo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de adelantar un contrato interadministrativo cuyo objeto es una consultoría profesional de

acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de adelantar un contrato interadministrativo cuyo objeto es una consultoría profesional de asistencia técnica para cooperar con la Superintendencia de Puertos y Trasporte, Integrando recurso humano profesional y técnico calificado e interdisciplinario, en la gestión administrativa de la Delegada de Tránsito Transporte Terrestre Automotor, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, en la gestión Institucional de operaciones, acciones y actos administrativos que se derívan de las investigaciones administrativas para "la imposición de informes únicos de infracción de transporte• (IUIT), correspondientes a las vigencias 2011,2012 y 2013 Que de acuerdo con lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, por parte de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. Que teniendo en cuenta que la Universidad del Tolima, es un ente universitario autónomo, de carácter estatal u oficial del orden departamental, creado por la Ordenanza No. 005 de 1945, con personerla jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, que elaborará y manejará su • l ' n r 1 '' l r.( :::: • 1 -'., 1' 1.J 11 t 1, í t1 l OCT. 2G ::

RESOLUCIÓN No. DE 2013

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RESOLUCIÓN No. DE 2013

HolaNo. 7 Por medio de la cual se justifica una contratación directa presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. En lo que se refiere a las politicas y la p laneación del sector educativo, está vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte celebró un convenio marco el 2 de octubre de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos para desarrollar programas de investigación científica y tecnológica, capacitación, asesoría, consultoría, intercambio de información en áreas del conocimiento. establecer las bases de la cooperación para al realización de pasantlas de estudiantes y prácticas empresariales de todos los programas curriculares de pregrado y posgrado en Gerencia de Talento Humano, Gerencia de Mercadeo y Dirección de Organizaciones que tengan prevista la pasantla como modalidad de trabajo de grado o la práctica empresarial dentro del plan de estudios•. Que conforme al estudio previo y al anexo del estudio de necesidades actualizado el 15 de octubre de 2013, se estableció que la propuesta más económica y que garantiza las condiciones técnicas, administrativas y organizacionales, es la presentada por la Universidad del Tolima. Que por ser la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, es una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vínculo se concrete mediante contratación directa. Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado en

vínculo se concrete mediante contratación directa. Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Seña/amiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en et prosente tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, articulo 2"., Ley 1150 de 2007, articulo 2" numeral 4º, literal c) 2007 modificado por el articulo 92 de la Ley 1474 de 2011 y Decroto 0734 de 2012, artlcu/os 2.1.1 , 3.4.1.1 y 3.4.2.1.1 Ley 80 de 1993, arttculo 3°: ARTICULO Jo. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los seN/doros públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de tos fines estatales, la continua y eficiente prasteción de los se/Vicios públicos y la efectívldad de los derochos e intereses de los administrados que Cola·boran con ellas en te consecución de dichos fines. Los particularos, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las enlldades estatales que, colaboran con ellas en el /(>gro de sus nnes y cumplen una función social que, como tal, Implica obligaciones. Ley 1150 de 2007, artlcu/o 2° numeral 4°, literal e):

estatales que, colaboran con ellas en el /(>gro de sus nnes y cumplen una función social que, como tal, Implica obligaciones. Ley 1150 de 2007, artlcu/o 2° numeral 4°, literal e): ARTICULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN, La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación direcla, con base en /as siguientes reglas: ( .. .)

4. Contratación directa, La modalidad de selección de contratación dirocta, solamente procederá en tos siguientes casos: ( ... ) c) <Inciso 10. modificado por el articulo 92 de ta Ley 147.4 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempro que las obligaciones den·vadas del mismo tengan relación directa con el objeto de ta entidad ejecutora señalado en la ley o en sus ragtamentos.

Se. exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformided respecto de las normas o reglamentos tktilcos, encargos nduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economia Mixta con IERESOLUCIÓN No. 00í l12335 11 OCT. 2013 DE 2013 HoiaNo. 8 Por medio de la cual se justifica una contratación directa participación mayoritaria del Estado, o las personas Jurldlcas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de en/idades públicas. o /as federaciones de entidades territoriales sean las ejewtoras. Estos con/ratos podrán ser ejecutados por las mismas. siempre que participen en procesos de

asociación de en/idades públicas. o /as federaciones de entidades territoriales sean las ejewtoras. Estos con/ratos podrán ser ejecutados por las mismas. siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con Jo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente articulo ( .. .r. Decreto 0734 de 2012 articulo 3:4. 21.1: "Arllcu/o 3.4.2. 1.1' Contra/O$ interadministrativos. Las entidades s11llaladas en el articulo 2' de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que tas obligaciones del mismo tengan relación ,;Jírec/a con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de confotrnidad con Jo dispuesto por ras normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuesta/, b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: una consultoría profesfona/ de asistencia técnica para cooperar con la Superintendencia de Puertos y Tresporle, integrando recurso humano profesional y técnico califlcad

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