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SUPERTRANSPORTE - Resolución 12565 de 2008

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 12565 de 2008
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Resolución No. 12565 de 31 de julio de 2008

“Por la cual se modifica el horario de trabajo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y,

C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, al indicar los deberes de todo servidor público dispone: “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”. Que el artículo 2º del Decreto 2150 de 1995 determina: “Horarios extendidos de atención al público. En adición a sus jornadas habituales, las entidades de la Administración Pública deberán poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público, no coincidentes con la jornada laboral común, para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas”. Que el artículo 7° de la Ley 962 de 2005 dispone: “Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública. La Administración Pública deberá poner a

trámites frente a las mismas”. Que el artículo 7° de la Ley 962 de 2005 dispone: “Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública. La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial”.

Que el artículo 9° de la citada Ley 962 de 2005 indica: “ De la obligación de atender al público. Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto ...”.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un ente de control adscrito al Ministerio de Transporte.

Que mediante Resolución 002126 del 29 de mayo de 2008 el Ministerio de Transporte, ente rector del sector transporte en Colombia, reglamentó el horario de trabajo en el Ministerio de Transporte en la planta central, direcciones territoriales o inspecciones fluviales, se fijó el horario de atención al público y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN N ÚMERO 12565 de 31 de julio de 2008

“Por la cual se modifica el horario de trabajo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”

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“Por la cual se modifica el horario de trabajo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”

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Que es pertinente modificar el horario de trabajo de la Superintendencia de Puertos y Transporte atendiendo las reiteradas solicitudes en tal sentido de los funcionarios de entidad y en los riesgos de inseguridad generados por la ubicación física de la sede donde la Superintendencia funciona, para lo cual se acogerá la jornada laboral establecida para los funcionarios del Ministerio de Transporte.

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1° . Modifícase el horario de la jornada laboral para los funcionarios que desempeñan sus funciones en la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO 2°. El horario de la jornada laboral para los funcionarios que desempeñan sus funciones en la Superintendencia de Puertos y Transporte será de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ARTÍCULO 3°. Los funcionarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte, tendrán una (1) hora de almuerzo de 12:00 m a 1:00 p.m., o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según los turnos organizados por cada área de trabajo. ARTÍCULO 4°. La atención al ciudadano se llevará a cabo en jornada continua de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Parágrafo.- Serán atendidos todos los usuarios que hubieran ingresado a las instalaciones de la entidad, dentro del horario normal de atención citado en el presente artículo. ARTÍCULO 5°. El incumplimiento del presente acto administrativo ocasionará las sanciones

Parágrafo.- Serán atendidos todos los usuarios que hubieran ingresado a las instalaciones de la entidad, dentro del horario normal de atención citado en el presente artículo. ARTÍCULO 5°. El incumplimiento del presente acto administrativo ocasionará las sanciones disciplinarias a que haya lugar, previo trámite del procedimiento disciplinario respectivo. ARTÍCULO 6º. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web de la entidad y fíjese en lugar abierto al público, para lo cual la Secretaría General adelantará los trámites del caso. ARTÍCULO 7º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 0228 del 23 de marzo de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUÉSE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 de julio de 2008

ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Álvaro Hernando Cardona González

Revisó: Hilda Tapasco Cedeño, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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