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SUPERTRANSPORTE - Resolución 12600 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 12600 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

fi COlDMBIA

IL.fi· ViDA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCION NÚMERO 12600 DE 14/12/2023 ----- "Por la cual se termina anticipadamente y se liquida de forma unilateral el Contrato de Prestación de Servicios Profesíonales No. 291 de 2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y Resolución 5951 de 2021, adicionada por la Resolución No. 7412 de 2021 a través de las cuales se hacen unas delegaciones y, Resolución No. 482 de 2022, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1.1.Que, la Superintendencia de Transporte, suscribió el 12 de mayo de 2023 con el Señor Wilson David Flórez Barboza (Q.E.P.D.), quien en vida era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023, cuyo objeto consiste en "Prestar sus servicios profesionales en la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones apoyando el desarrollo de los requerimientos, optimización, pruebas y puesta en marcha de los sistemas de información que permita la recolección y procesamiento de datos de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte". 1.2. Que, el valor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 se pactó por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS

Superintendencia de Transporte". 1.2. Que, el valor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 se pactó por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($53.920.000) M/CTE, no responsable de IVA. 1.3. Que el día 30 de junio de 2023, el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023, solicitó a la Dirección Financiera liberación de la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($3.145.333) M/CTE, en razón, a que si bien es cierto, se realizó una proyección de gasto con base a una fecha de inicio de ejecución del contrato, lo cierto, es que el perfeccionamiento de este fue con posterioridad a la fecha de inicio, lo que generó el saldo relacionado anteriormente. 1.4. Que, el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023, se pactó en ocho (8) meses, sin exceder el 31 de diciembre de 2023, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución del contrato y el inicio de la cobertura en el sistema general de riesgos laborales, hecho que ocurrió el 15 de mayo de 2023. 1,5. Que, al tenor de lo previsto en el numeral 12 de los estudios previos del Contrato de Prestacíón de Servicios Profesionales 291 de 2023, fue designado como Supervisor del contrato, el Profesional Especializado Código 2028 Gradfi Página 1 de6fi COLOMBIA fifiViDA 12600 DE 1411212023

Contrato de Prestacíón de Servicios Profesionales 291 de 2023, fue designado como Supervisor del contrato, el Profesional Especializado Código 2028 Gradfi Página 1 de6fi COLOMBIA fifiViDA 12600 DE 1411212023 13 de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte, el cual es ejercido por el Ing. Diego Arnulfo Pulido Aguilar. 1.6. Que, el Contratista Wilson David Flórez Barboza (Q.E.P.D.) constituyó la Garantía Única Cumplimiento No. NB-100259958 la cual fue debidamente aprobada en la Plataforma SECOP II. 1.7. Que, estando en ejecución el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023, falleció el contratista Wilson David Flórez Barboza (Q.E.P.D.) el 02 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo previsto en el Certificado de Defunción No. 23123120427767 de fecha 12 de diciembre de 2023. 1.8. Que, el Supervisor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 mediante memorando de radicado No. 20231100123743, de fecha 04 de diciembre de 2023, remitió al GIT de Gestión Contrafactual los documentos para la terminación anticipada y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023, tomando en consideración el fallecimiento del Contratista, para lo cual se adjuntó el informe de actividades, soportes del contrato y certificado de defunción. 1.9. Que, el Supervisor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 en el último informe de actividades y autorización de pago, dio

contrato y certificado de defunción. 1.9. Que, el Supervisor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 en el último informe de actividades y autorización de pago, dio constancia de la ejecución y cumplimento del Contratista Wilson David Flórez Barboza (Q.E.P.D.), del día 1 de diciembre de 2023. 1.10. Que, por su parte, la Ley 80 de 1993, en su artículo 17, numeral 2, ha previsto la terminación unilateral de un contrato estatal, en acto debidamente motivado, "Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista (. .. )"(subrayado fuera de texto), en correspondencia a la infortunada circunstancia sucedida dentro de la presente relación jurídico contractual. 1.11. Que, ahora bien, consumada la terminación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 es necesario precisar que, aunque el ordenamiento jurídico establece que la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante, de presentarse una circunstancia de terminación anormal, como lo es el presente caso, debe proceder la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido, dentro el plazo ejecutado por el Contratista (Q.E.P.D.), y que se ordene mediante el acto administrativo correspondiente, en el que deben constar las sumas de dinero recibidas por el Contratista (Q.E.P.D.) y la contraprestación de éste; de igual forma, se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato

sumas de dinero recibidas por el Contratista (Q.E.P.D.) y la contraprestación de éste; de igual forma, se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato 1.12. Que, a la fecha, la Superintendencia de Transporte ha establecido lo siguiente: l. El Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023 se ejecutó idóneamente en el periodo comprendido entre el quince (15) de mayo de 2023 al treinta (30) de noviembre de 2023 de conformidad con los informes y pago realizados. Página 2de6fi COLOMBIA

IL.fi ViDA 12600 DE 14/12/2023

II. El Supervisor presentó el estado de los pagos realizados al Contratista

(Q.E.P.D.) y el balance financiero del Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2013

111. Existe un saldo a favor del Contratista (Q.E.P.D.) por los serv1c1os prestados durante el día 1 de diciembre de 2023, conforme al siguiente

balance financiero:

ESTADO FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $53.920.000

VALOR LIBERADO EL 29 DE $3. 145.333 SEPTIEMBRE DE 2023

VALOR EJECUTADO POR EL $44.259.334 CONTRATISTA

SALDO PENDIENTE POR PAGAR AL $224.667 CONTRATISTA (Q.E.P.D.) SALDO POR LIBERAR $ 6.515.333 1.13. Que, el balance presupuesta! del Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023, evidencia la obligación de pago que tiene la Superintendencia de Transporte por los servicios prestados durante el día 1 de diciembre de 2023, por

1.13. Que, el balance presupuesta! del Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023, evidencia la obligación de pago que tiene la Superintendencia de Transporte por los servicios prestados durante el día 1 de diciembre de 2023, por un valor de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($224.667) M/CTE, y de igual manera se debe realizar la liberación del Registro Presupuesta! No. 63823 de 2023 por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS($ 6.515.333) M/CTE 1.14. Que, establecidas las constancias pertinentes, respecto al cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y ante la necesidad de disponer el pago así como las liberaciones del presupuesto comprometido en el Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023, se debe realizar la presente terminación anticipada y liquidación unilateral, respetando los principios de la función pública y del presupuesto público, determinando las contraprestaciones vigentes. 1.15. Que, el presente documento de terminación anticipada y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023 constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del deber de notificación, sin embargo, ante la imposibilidad de efectuar la notificación de manera personal por la muerte del Contratista y considerando la afectación de los intereses o derechos de terceros, se debe seguir lo establecido en la Ley 1474 de 2011, en el artículo 73 que reza:

imposibilidad de efectuar la notificación de manera personal por la muerte del Contratista y considerando la afectación de los intereses o derechos de terceros, se debe seguir lo establecido en la Ley 1474 de 2011, en el artículo 73 que reza: "PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICIUO. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio mafivo de comunicación en el terfitorio dondfi fifia competente, quien exfifidió fifi decisiones. En caso de ser conocido su dom,ciho se procedera a la not1flcac10 personal". Página 3 de6fi COLOMBIA fifiViDA 12600 DE 14/12/2023 1.16. Que, las decisiones administrativas contenidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como, a los posibles herederos u otros terceros sobre los que puede recaer la titularidad de los derechos sobre el saldo pendiente por pagar a favor del Contratista fallecido (Q.E.P.D.). 1.17. Que, la Superintendencia de Transporte desconoce la totalidad de los terceros que pueden tener derecho sobre dicho saldo y por lo tanto está en la obligación de dar cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, publicando la parte resolutiva del presente documento en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones.

obligación de dar cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, publicando la parte resolutiva del presente documento en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. 1.18. Que, lo anterior, tomando en consideración que corresponden al conjunto de los derechos patrimoniales, aquellos denominados universales por el hecho de la muerte de una persona, siendo necesario proceder con el acto jurídico formal de la partición de herencia, tomando en consideración que esta lamentable circunstancia no activa de manera automática, ta transmisión de derechos del causante a sus sucesores, los que se reitera, para la Entidad no se conocen. 1.19. Que, en consecuencia, deben impartirse las instrucciones necesarias para que el Supervisor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023, en coordinación con las dependencias correspondientes, y particularmente la Dirección Financiera, inicie y lleve hasta su culminación el trámite que se requiera con el objeto de proceder con el pago total de los saldos de los compromisos que se encuentran como pasivos exigibles de la Superintendencia de Transporte. Con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO 1. TERMINAR ANTICIPADAMENTE el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 291 de 2023, suscrito entre la Superintendencia de Transporte y el Señor Wilson David Flórez Barbaza (Q.E.P.D.), quien en vida era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a partir del 02 de diciembre de 2023.

portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a partir del 02 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2. LIQUIDAR DE FORMA UNILATERAL el Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023, suscrito entre la Superintendencia de Transporte y el Señor Wilson David Flórez: Barboz:a (Q.E.P.D.), quien en vida era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el siguiente estado financiero:

ESTADO FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $53.920.000

VALOR LIBERADO EL 29 DE $3. 145.333 SEPTIEMBRE DE 2023

Página 4 de 6fi COLOMBIA fifi•ViDA 12600 DE 14/12/2023

VALOR EJECUTADO POR EL $44.259.334 CONTRATISTA

SALDO PENDIENTE POR PAGAR AL $224.667 CONTRATISTA (Q.E.P.D.)

SALDO POR LIBERAR $ 6.515.333

ARTÍCULO 3. RECONOCER un saldo a favor del contratista WILSON DAVID FLÓREZ BARBOZA (Q.E.P.D.), quien en vida era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910 por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($224.667) M/CTE, dinero que debe cancelarse a favor de sus beneficiarios (herederos u otros terceros según corresponda).

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($224.667) M/CTE, dinero que debe cancelarse a favor de sus beneficiarios (herederos u otros terceros según corresponda). ARTÍCULO 4. CONSTANCIA Y LIBERACIÓN DE SALDOS: Que del Registro Presupuesta! No. 63823 de 2023 queda saldo a liberar de recursos a favor de SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE por la suma de SEIS MILLONES

QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

($6,515.333) M/CTE.

ARTÍCULO 5. PAZ Y SALVO: Con la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE se declara a PAZ Y SALVO respecto a las obligaciones adquiridas con el Contrato de Prestación de Servicios No. 291 de 2023 ARTÍCULO 6. COMUNICAR: De la presente resolución a la compama Aseguradora Seguros Mundial, a través del correo electrónico: mundial@segurosmundial.com.co en virtud de la Póliza No. NB-100259958 expedida el 12 de mayo de 2023, en calidad de garante del Contrato de Prestación de Servicios profesionales No. 291 de 2023 suscrito con el Señor WILSON DAVID FLÓREZ BARBOZA (Q.E.P.D.), quien en vida era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910. ARTÍCULO 7. - COMUNICAR a la Coordinación del GIT de Gestión Contractual, Dirección financiera y Dirección Administrativa y Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones para que ejerzan lo de su competencia de acuerdo con lo resuelto en el presente acto administrativo.

Dirección financiera y Dirección Administrativa y Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones para que ejerzan lo de su competencia de acuerdo con lo resuelto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO a. ADELANTAR el trámite administrativo con el fin de notificar a los beneficiarios (herederos u otros terceros según corresponda) de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se hagan presente para reconocérseles como herederos y ordenarse el pago a su favor de los dineros objeto de la liquidación del contrato suscrito con el señor WILSON DAVID FLÓREZ BARBOZA (Q.E.P.D.), quien en vida era portador de la Cédula de Ciudadanía No. 92.548.910. Para lo anterior, ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, en un medio masivo d fi comunicación en el territorio y en el Sistema Electrónico para la Contratació Pública - SECOP 11. Página S de6fi COLOMBIA a..fiViDA 12600 DE 14/12/2023

PARÁGRAFO: En caso de transcurrir 30 días calendarios siguientes a la publicación del presente acto, sin que los beneficiarios del señor WILSON DAVID FLÓREZ BARBOZA (Q.E.P.D.), agoten el proceso necesario para la reclamación de la suma aquí señalada, se procederá a adelantar trámite judicial de pago por consignación.

ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 12600 DE 14/12/2023

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consignación. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 12600 DE 14/12/2023

. otá D.C, a los --+-_..,v_1 .,,.._ v1AIDENA MARTiNEZ Secretaria General Proyectó: Karina Milagro Moscote Pedrozo - Profesional Especializado - GIT Gestión Contractual Vl1.

Revisó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez - Coordinadora del GIT de Gestión Contractua1fi,,Cl"" Roberto Luis Pére.: Montalvo -Contratista Secretaria General .i.\.fi rl fi Página 6 de 6

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