SUPERTRANSPORTE - Resolución 12652 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 12652 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
15-DIF-04 V2 1
AVISO PROCESOS DE REORGANIZACIÓN
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPPORTE
AVISA:
Que mediante Resolución 20205320126525 del 9 de diciembre del 2020, proferido por el Superintendente de Transporte, se ordenó la publicación del presente aviso, con la finalidad de comunicar a quienes puedan resultar interesados, que se aceptó solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, se publica la siguiente información:
Promotora
Designada: Martha Lucia Pinzón Barco cc. 37.833.704
E-mail: abogados@pinzonysalazar.com.co
Dirección: Calle 95 No. 15-33, oficina 602 o en la Carrera 49 A No. 100-57, apartamento
101.
Ciudad: Bogotá D.C.
Sociedad: XIE S.A NIT 830061684-1
Representante legal o quien haga sus veces E-mail: jaime.vargas@xie.com.co
Dirección: Carrera 11 No. 134B
Ciudad: Bogotá D.C
Sociedad: CONSORCIO CONCOL CROMAS integrado por CROMAS S.A NIT
860.523.568-3 Representante legal o quien haga sus veces E-mail: cromas1983@gmail.com
Ciudad: Bogotá D.C
Sociedad: CONSORCIO CONCOL CROMAS integrado por CROMAS S.A NIT
860.523.568-3 Representante legal o quien haga sus veces E-mail: cromas1983@gmail.com
Dirección: Carrera 15 No. 92-70 Oficina 02, Edificio Bulevar Chico 93
Ciudad: Bogotá D.C15-DIF-04
V2 2
Sociedad: CONSULTORIA COLOMBIANA S.A NIT 860031361-7
Representante legal o quien haga sus veces E-mail: co.notificacionesjud@wsp.com
Dirección: Carrera 20 No. 37-28
Ciudad: Bogotá D.C
Sociedad: ESTACIONES METROLINEA LTDA NIT 900251513-8
Representante legal o quien haga sus veces E-mail: estacionesmetrolinea@gmail.com
Dirección: Calle 30 No. 22-240, Avenida El Campestre, Barrio Cañaveral del Municipio de Floridablanca.
Ciudad: Floridablanca, Santander.
Sociedad: UNION TEMPORAL PUENTES I integrada por INDUSTRIAS AVM S.A NIT
800225769-3 Representante legal o quien haga sus veces E-mail: gerencia@avm.com.co Dirección: Kilometro 6 Vías Girón Contiguo Cenfer del Municipio de Girón.
Ciudad: Girón, Santander.
Sociedad: HB ESTRUCTURAS S.A.S NIT 901044872-3.
Representante legal o quien haga sus veces E-mail: lhernandobaron@yahoo.com Dirección: Trasversal 34 No. 24-42, Geranio Torre 13, apartamento 104.
Representante legal o quien haga sus veces E-mail: lhernandobaron@yahoo.com Dirección: Trasversal 34 No. 24-42, Geranio Torre 13, apartamento 104.
Ciudad: Soacha, Cundinamarca.
Sociedad: VENTANAR S.A NIT 890207543-7
Representante legal o quien haga sus veces E-mail: marthapereira@ventanar.com
Dirección: Carrera 17 No. 59-51 Interior 2 Vía Chimita Palenque, Barrio El Palenque.
Ciudad: Girón, Santander.
Sociedad: OPERADORA DE TRANSPORTE MASIVO MOVILIZAMOS S.A NIT
900188899-6 Representante legal o quien haga sus veces E-mail: contabilidad@operadoramovilizamos.com Dirección: KM Dos, Anillo Vial (sentido Floridablanca. Girón) Patio Taller Metrolínea.
Ciudad: Floridablanca, Santander.
Despacho: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER E-mail: sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Ciudad: Bucaramanga, Santander.15-DIF-04
V2 3
Despacho: JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE
BUCARAMANGA E-mail: adm13buc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Ciudad: Bucaramanga, Santander.
Se fija el aviso en la página WEB de la Superintendencia de Transporte, por el término de cinco (5) días.
SE FIJA : 17 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 8:00 AM
Se fija el aviso en la página WEB de la Superintendencia de Transporte, por el término de cinco (5) días.
SE FIJA : 17 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 8:00 AM
SE DESFIJA : 23 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 5:00 PM
Sandra Liliana Ucros Velásquez Grupo Apoyo a la Gestión AdministrativaMINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA I 12652 09 DIC 2020
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 550 de 1999, el Código de Comercio, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, procede a aceptar la solicitu d de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3, y se dictan otras disposiciones, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Escritura Pública número 1011 del 21 de marzo de 2003, otorgada por la Notaria Séptima del
disposiciones, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Escritura Pública número 1011 del 21 de marzo de 2003, otorgada por la Notaria Séptima del Circuito de Bucaramanga, aclarada mediante Escritura Púbica número 3809 del 6 de octubre de 2004 de la misma Notaría, registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga bajo el número 60391 del Libro 9, se constituyó la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3.
1.2. Que la naturaleza jurídica de la sociedad Metrolínea S.A, según lo dispuesto en escritura pública número 2106 del 13 de septiembre de 2005, determina que: “la sociedad METROLINEA S.A., es una sociedad comercial del tipo anónimas constituida entre entidades públicas de carácter municipal con aportes del sector público, cuya organización y funcionamiento se regirá por las normas del código de comercio y en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado.”
1.3. La sociedad Metrolínea S.A, es una sociedad por acciones entre entidades públicas sujeta al régimen de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, cuyo objeto social de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga es el siguiente:
“(…) La sociedad tendrá por objeto social: ejercer la titularidad sobre el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros del municipio de Bucaramanga y del área metropolitana, respetando la autonomía que cada municipio tiene pa ra acceder al sistema integrado de transporte
urbano de transporte masivo de pasajeros del municipio de Bucaramanga y del área metropolitana, respetando la autonomía que cada municipio tiene pa ra acceder al sistema integrado de transporte masivo (SITM). Igualmente podrá ejecutar programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, para lo cual podrá adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles funciones y actividades. En Desarrollo de su objeto social, de conformidad con lo previsto en el acuerdo No. 037 del 20 de diciembre de 2002 mediante el cual el concejo m unicipal de Bucaramanga autorizó al alcalde de Bucaramanga para participar en la Constitución conjuntamente con otras entidades públicas en la constitución de Metrolinea S.A., la sociedad estará encargada de llevar a cabo las siguientes: Funciones: 1. La ejecución directamente o a través de terceros, de todas las actividades previas, concomitantes y posteriores, para construir, operar y mantener el sistema integrado de transporte masivo de pasajeros del municipio de Bucaramanga, y su área metropolitana, que servirá a los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta y su respectiva área de Influencia.
2. La construcción y puesta en funcionamiento del sistema integrado de transporte masivo comprenderá el diseño operacional y la planeación del mismo y todas las obras principa les y accesorias necesarias para la administración y operación eficaz y eficiente del servicio de transporte masivo de pasajeros, comprendiendo los mecanismos de información al usuario, las estaciones, los par queaderos y la
construcción y adecuación de todas aquellas zonas definidas como componentes del sistema integradoRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
comprendiendo los mecanismos de información al usuario, las estaciones, los par queaderos y la construcción y adecuación de todas aquellas zonas definidas como componentes del sistema integradoRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020 de transporte masivo, las cuales podrá realizar directamente o a través de terceros. 3. La supervisión, vigilancia, aseo, mantenimiento, actualización del sistema con tecnología de punta y demás obras y actividades necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio a su cargo directamente o a través de terceros. 4. La explotación publicitaria de los diferentes elementos que conformen el sistema integrado de transporte masivo de pasajeros del municipio de Bucaramanga, y su área metropolitana. 5. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los recursos de la nación, del municipio de Bucaramanga y su área metropolitana para la prestación del servicio de transporte masivo. 6. Garantizar la prestación del servicio en el evento de ser declarado desierto un proceso de selección, o cuando se suspenda, o se terminen anticipadamente los contratos con los operadores privados o se declare su caducidad por las causas previstas en la ley o en los mismos contratos. 7. Administrar la infraestructura del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, para lo cual determinara en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotac iones colaterales que, conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema se puedan llevar a cabo
coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotac iones colaterales que, conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema se puedan llevar a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. 8. Participar en la formulación de políticas para el desarrollo del transporte masivo en el municipio de Bucaramanga y su área metropolitana. 9. Garantizar que los equipos que se utilicen en la prestación del servicio de transporte masivo y/o colectivo incorporen tecno logia contemporánea, de conformidad con las normas vigentes. 10. Colaborar con la dirección de tránsito de Bucaramanga y la autoridad de transporte masivo metropolitano y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio. Actividades: en cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Ejecutar todos los actos y/o contratos y solicitar las autorizaciones que fueren necesarias y/o convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social. 2. Contratar, mediante el esquema de concesión, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que estime necesaria, la ejecución de cualquier actividad u obra necesaria para el sistema de transporte masivo de pasajeros; que pu edan ejecutarse a través de terceros. 3. Adquirir, comprar, disponer de, vender, enajenar a cualquier título acciones o cuotas o promover, formar, crear o participar en el capital de sociedades con objeto social análogo, complementario o similar al suyo y ejercer todos los derechos económicos, corporativos y obligaciones que surjan de dicha participación. 4. Adquirir, comprar, disponer de, vender, enajenar, tomar y entregar
complementario o similar al suyo y ejercer todos los derechos económicos, corporativos y obligaciones que surjan de dicha participación. 4. Adquirir, comprar, disponer de, vender, enajenar, tomar y entregar en arrendamiento, gravar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles necesarios, o adecuados para cumplir el objeto social. 5. Celebrar contratos de mutuo o préstamo o participar en transacciones de descuento, otorgar o recibir garantías reales y personales; abrir, operar y cerrar cualquier tipo de cuentas bancarias; girar, endosar, aceptar, cobrar, pagar, rechazar, protestar, avalar y garantizar títulos valores, y, en general, negociar con todo tipo de documentos crediticios, así como realizar toda clase de operaciones bancarias, crediticias o financieras requeridas para cumplir su obj eto social. 6. Aplicar, registrar, adquirir o retener en cualquier forma, usar, disfrutar y explotar marcas, dise ños y nombres comerciales, patentes, invenciones y procesos, tecnología y marcas registradas, ya sea de propiedad de la sociedad o de un tercero en el cumplimiento del objeto social; 7. Participar como accionista o socio en compañías con objetos sociales similares a los de esta empresa y que negocien en campos que faciliten el desarrollo de sus deberes sociales o en empresas del orden mu nicipal o metropolitano que cuenten con aportes de los municipios de Bucaramanga y su área metropolitana, respetando en todo caso las restricciones establecidas en la legislación administrativa, comercial y civil que sean aplicables. Así mismo podrá asociarse conformar consorcios y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar actividades. 8.en general, celebrar en nombre propio o de terceros,
Así mismo podrá asociarse conformar consorcios y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar actividades. 8.en general, celebrar en nombre propio o de terceros, toda clase de operaciones, actos o contratos civiles y mercantiles, principales, accesorios o de garantía, o de cualquier otra clase, incluyendo licitaciones privadas o públicas o contratación directa, relacionados con el objeto social o adecuados o recomendables para la realización de dicho objeto. parágrafo: es entendido que el objet o de la sociedad está circunscrito a la realización de todas las actividades relacionadas accesorias o concomitantes a la implementación, puesta en marcha, operación, mantenimiento del sistema integrado de transporte masivo del municipio de Bucaramanga y su área metropolitana, en los términos previstos en este articulo la sociedad no podrá adelantar actividades comerciales o industriales no relacionadas con la implementación, puesta en marcha, operación, mantenimiento del sistema integrado de transporte masivo (…)”
1.4. La composición accionaria actual de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3, es 100% pública, de conformidad con el certificado de composición accionaria presentado por el Revisor Fiscal de la sociedad.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020 1.5. En Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Metrolínea S.A perfeccionada en el acta
12652 09 DIC 2020 1.5. En Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad Metrolínea S.A perfeccionada en el acta número 029 del 14 de septiembre de 2020, se aprobó con el 99.11% de participación que la misma se acogiera al procedimiento establecido en la Ley 550 de 1999.
1.6. El 1 de diciembre de 2020, mediante el radicado número 20205321306112, la sociedad Metrolínea S.A, presentó solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración ante la Superintendencia de Transporte y en la cual específicamente solicitó lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a la sociedad METROLINEA S.A NIT. 830.507.387 -3 en el trámite de reestructuración de pasivos señalado en la Ley 550 de 1999, con el fin de realizar una negociación de pagos con los acreedores por darse todos los presupuestos y requisitos previstos en la Ley.
SEGUNDO: Solicito que se designe Promotor para el presente trámite de reestructuración de pasivos.
TERCERO: Solicito sean citados todos los acreedores para que se hagan parte dentro de este procedimiento y con ellos se lleven a cabo reuniones en las que se negociará y celebrará el acuerdo de reestructuración de pasivos.
CUARTO: Designar las medidas previas ord enadas en la Ley, esto es la inscripción en el registro mercantil y en los demás registros que fuere necesario y que se deriven de la aceptación a la tramitación de las negociaciones tendientes al acuerdo de reestructuración de pasivos.
QUINTO: Solicito se notifique la suspensión de los procesos judiciales ante las autoridades judiciales en
de las negociaciones tendientes al acuerdo de reestructuración de pasivos.
QUINTO: Solicito se notifique la suspensión de los procesos judiciales ante las autoridades judiciales en la presente solicitud, con ocasión del trámite de reestructuración de pasivos.
SEXTO: Expedir los oficios y comunicaciones que sean pertinentes para tramitar el acuerd o de reestructuración de pasivos.”
1.7. De acuerdo con certificación allegada con la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad Metrolínea S.A al 31 de octubre de 2020 el valor total del pasivo de la sociedad corresponde a la suma de $205.987.876.394 millones de pesos.
1.8. De acuerdo con la certificación expedida por el Gerente, Director Financiero, Revisor Fiscal y Contadora de la sociedad Metrolínea S.A, al corte del 31 de octubre de 2020 la sociedad cu enta con las siguientes acreencias judiciales pendientes por pagar, vencidas a más de 90 días:RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020 1.9. Las anteriores obligaciones de acuerdo con la relación de pasivos presentada con la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración , representan más del cinco (5%) del pasivo total de la sociedad, cifra que asciende a $202.172.642.076 millones de pesos, y que relaciona de la siguiente manera:
sociedad, cifra que asciende a $202.172.642.076 millones de pesos, y que relaciona de la siguiente manera:
1.10. La sociedad Metrolínea S.A cuenta con más de dos (2) procesos ejecutivos en su contra de acuerdo con certificación allegada con la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración suscrita por el Secretario General de la sociedad y que se relacionó de la siguiente forma:
1.11. Dentro de la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración, la sociedad Metrolínea S.A presentó las siguientes relaciones:
- “Relación de acreedores” ii. “Relación de procesos ejecutivos contra el deudor Metrolínea S.A.” iii. “Relación de bienes inmuebles del deudor Metrolínea S.A.” iv. “Relación de propiedad, planta y equipo del deudor Metrolínea S.A.” v. “Plan de negocios para el acuerdo de reestructuración de pasivos por parte del deudor Metrolínea S.A.” vi. “Flujo de caja para el acuerdo de reestructuración de pasivos del deudor Metrolínea S.A.”
- “Plan de pago a los acreedores.”RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020 1.12. La sociedad Metrolínea S.A acompañó la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración con los siguientes anexos:
- “Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad METROLINEA S.A” ii. “Copia del Acta No. 029 del 14 de septiembre de 2020, por medio de la cual la Asamblea General de Accionistas de METROLINEA S.A decide y autoriza la aplicación de la Ley 550 d e 1999 para el trámite de reorganización de pasivos.” iii. “Certificación de cesación de pagos del deudor METROLINEA S.A” iv. “Certificación de pasivos del deudor METROLINEA S.A.” v. “Certificación de procesos ejecutivos contra del deudor METROLINEA S.A.” vi. “Certificaciones de acreedores y acreencias del deudor METROLINEA S.A.” vii. “Modelo operativo de plan de negocio del deudor METROLINEA S.A” viii. “Flujo de caja proyectado del deudor METROLINEA S.A” ix. “Plan y/o propuesta de pago a los acreedores del deudor METROLINEA S.A” x. “Estados financieros básicos cortados a 31 de octubre de 2020 del deudor METROLINEA S.A” xi. “Notas explicativas a los estados financieros a 31 de octubre de 2020 del deudor METROLINEA S.A” xii. “Estados Financieros dictaminado de los años 2017, 2018 y 2019 del deudor METROLINEA S.A”
S.A” xii. “Estados Financieros dictaminado de los años 2017, 2018 y 2019 del deudor METROLINEA S.A” xiii. “Notas explicativas a los estados financieros de los años 2017, 2018 y 2019 del deudor METROLINEA S.A” xiv. “Estado de cambio en el patrimonio del deudor METROLINEA S.A” xv. “Estado de Flujo de Efectivo del deudor METROLINEA S.A” xvi. “Certificación de relación de activos del deudor METROLINEA S.A” xvii. “Certificado de relación de bienes del deudor METROLINEA S.A y tre inta y siete (37) folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.” xviii. “Copia de estado de inventario del deudor METROLINEA S.A.” xix. “Certificados de existencia y representación legal de los acreedores relacionados en el presente escrito.” xx. “Certificados de cuentas bancarias del deudor METROLINEA S.A” xxi. “Certificado composición accionaria del deudor METROLINEA S.A” xxii. “Certificado de existencia de organizaciones sindicales del deudor METROLINEA S.A.” xxiii. “Certificado sobre el registro de intereses y causal de disolución del deudor METROLINEA S.A” xxiv. “Certificación de no existencia de pasivos pensionales del deudor METROLINEA S.A” xxv. “Certificación de relación de sentencias , laudos arbitrales y autos de costas contra del deudor METROLINEA S.A junto con sus respectivas providencias.”
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
2.1.1 Competencia respecto del sujeto
METROLINEA S.A junto con sus respectivas providencias.”
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
2.1.1 Competencia respecto del sujeto
El artículo 4 del Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, dispone que el objeto de la Superintendencia de Transporte es:
"ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de
Transporte es:
(…)
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de
transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020 (...)
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. (...)"
Así mismo, el numeral 4 del artículo 5 del referido Decreto establece que es función de la
Superintendencia de Transporte:
"ARTÍCULO 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones:
(... )
4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público
"ARTÍCULO 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones:
(... )
4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos."
Por su parte, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2451 de 2001, dispone:
"ARTÍCULO 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas:
1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
4. Los operadores portuarios.
5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
y vigilancia.
4. Los operadores portuarios.
5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
6. Las demás que determinen las normas legales."
En cuanto a las entidades del Sistema Nacional de Transporte, el artículo 1 de la Ley 105 de 1993, determina:
"ARTÍCULO 1o. SECTOR Y SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE . Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.
Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquierRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3
Por la cual se acepta la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración por parte de la sociedad Metrolínea S.A., identificada con NIT 830507387-3 y se dictan otras disposiciones.
12652 09 DIC 2020 orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad." ( Énfasis fu era de texto original)
A partir de lo anterior, se desprende que esta Superintendencia ejerce supervisión sobre los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades
original)
A partir de lo anterior, se desprende que esta Superintendencia ejerce supervisión sobre los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales, y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden.
Ahora, en atención a que la sociedad Metrolínea S.A., en su calidad de gestora del sistema integrado y estratégico de transporte masivo de Bucaramanga, tiene dentro de su objeto "(...) 1. La ejecución directamente o a través de terceros, de todas las actividades previas, concomitantes y posteriores, para construir, operar y mantener el sistema integrado de transporte masivo de pasajeros del municipio de Bucaramanga, y su área metropolitana, que servirá a los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta y su respectiva área de Influencia. 2. La construcción y puesta en funcionamiento del sistema integrado de transporte masivo comprenderá el diseño operacional y la planeación del mismo y todas las obras principales y accesorias necesarias para la administración y operación eficaz y eficiente del servicio de transporte masivo de pasajeros, comprendiendo los mecanismos de información al usuario, las estaciones, los parqueaderos y la construcción y adecuación de todas aquellas zonas definidas como componentes del sistema integrado de transporte masivo, las cuales podrá realizar directamente o a través de terceros. (...)", esta Superintendencia de Transporte es la autoridad administrativa llama da a ejercer supervisión subjetiva de la referida sociedad; lo cual implica el ejercicio de la vigilancia, inspección y control respecto de las situaciones contables, financieras, jurídicas, y administrativas de la sociedad1.
es la autoridad administrativa llama da a ejercer supervisión subjetiva de la referida sociedad; lo cual implica el ejercicio de la vigilancia, inspección y control respecto de las situaciones contables, financieras, jurídicas, y administrativas de la sociedad1.
2.1.2 Competencia respecto de la aceptación de la promoción del acuerdo de reestructuración:
Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la Ley 550 de 1999 2, se tiene que la misma se encuentra circunscrita únicamente a tres sujetos dispuestos en el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, complementado por el artículo 126 de la misma norma, a saber:
"ARTÍCULO 125. ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 d e 2004, podrán seguir celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de acuerdo con Jo dispuesto en el Título V y demás normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas las modificaciones introducidas a dichas normas con posterioridad a su entrada en vigencia por la Ley 617 de 2000, sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999 (...)" (Énfasis fuera de te
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