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SUPERTRANSPORTE - Resolución 12794 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 12794 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A., contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PUERTOS

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16 del Decreto 2409 de 2018, la Ley 336 de 1996, la Ley 1242 de 2008, la Ley 1437 de 2011, las demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

PTIMERO: Que mediante la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021 la Dirección de Investigaciones de Puertos, (en adelante, la Dirección), impuso sanción a la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A. - SODEPOR S.A. , identificada con NIT 824005 338-6, (en adelante, SODEPOR) consistente en la suspensión temporal e inmediata del derecho a realizar actividades de servicio público portuario fluvial en el embarcadero denominado “MUELLE FLOTANTE GAMARRA”, identificado con patente de navegación No. 106 -20182, ub icado en el Río Ma gdalena (Municipio de Gamarra – Cesar), hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales, en especial lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 1 de 1991, es decir, cuente con concesión, permiso y/o autorización de la autoridad competente.

artículo 6 de la Ley 1 de 1991, es decir, cuente con concesión, permiso y/o autorización de la autoridad competente.

SEGUNDO: Que la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021 fue notificada por correo electrónico el 10 de febrero de 2021, de conformidad con el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, (en adelante, CPACA).

TERCERO: Que SODEPOR presentó recurso d e reposición en subsidio de apelac ión en contra de la mencionada resolución que impuso sanción. A continuación, se presenta el argumento allegado por SODEPOR para los efectos de la resolución de dicho recurso.

El representante legal de SODEPOR indicó que no incumplió el artículo 6 de la Ley 1 de 1991, el cual establece que las sociedades portuarias requieren d e concesión para ocupar y u sar en sus actividades , las playas y zonas de bajamar y zonas accesorias a e stas, ya que , aunque en la Cámara de Comercio se encuentra registrado que la empresa realiza “actividades de puertos y servicios complementarios pa ra el transporte acuático”, en realidad no desarrolla las a ctividades establecidas en el artículo 6 de la Ley 1 de 1991 , sino las actividades secundari as registradas, que no son actividades portuarias.

Seguido, la empresa trajo a colación el artículo 5.4. de la Ley 1 de 1991, el cual definió el concepto de embarcadero como, la construcción realizada al menos parcialmente sobre una playa o zonas de bajamar o adyacentes a estas, para facilitar el cargue, mediano o inmediato de naves menores e indicó que las actividades que desarrolla SODEPOR no se e nmarcan

la construcción realizada al menos parcialmente sobre una playa o zonas de bajamar o adyacentes a estas, para facilitar el cargue, mediano o inmediato de naves menores e indicó que las actividades que desarrolla SODEPOR no se e nmarcan dentro de la definición de embarcadero, ya que no cuenta con ninguna construcción en estas zonas. Así las cosas, indicó que las actividades que desarrolla se pueden asimilar con el artículo 5.10. de la misma Ley, el cual define lo concerniente a una plataforma flotante, como una estructura o artefacto sin propulsión, elaborada para prestar servicios que faciliten las operaciones portuarias.

Por último, SODEPOR consideró i mportante manifestar que de conformidad con la Ley 1242 de 2008, especifica en materia de navegaci ón fluvial y posterior a la Ley 1 de 1991, según el artículo 4, sobre las definiciones aplicables, que el artefacto fluvial comprende toda construcción flotante que carece de propulsión, opera en medios fluviales, es auxiliar de la navegación y diferente al embarcadero fluvial. Por lo que, la empresa dispone de un artefacto fluvial y no de un muelle flotante, debidamente autorizado, de acuerdo a la patente de navegación No. 106-20182, expedida por la INSPECCIÓN

FLUVIAL DE GAMARRA - CESAR. 1

Por todo lo anterior, SODEPOR solicitó admitir el presente recurso y dejar sin efectos la Resolución que impuso sanción, en el entendido que la empresa en cuestión no vulnero el artículo 6 de la Ley 1 de 1 991, atendiendo a las actividades que realiza. Finalmente, en caso que no prospere el argumento ante este Despacho, se solicitó remitir al superior jerárquico el

en el entendido que la empresa en cuestión no vulnero el artículo 6 de la Ley 1 de 1 991, atendiendo a las actividades que realiza. Finalmente, en caso que no prospere el argumento ante este Despacho, se solicitó remitir al superior jerárquico el expediente para que resuelva el recurso de alzada.

1 Escrito radicado bajo el No. 20215341612512 del 21 de septiembre de 2021. 12794 DE 29/10/2021RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A., contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021” _______________________________________________________________________________________________________________________

CUARTO: Que la Dirección procederá a desatar el recurso de reposició n interpuesto por SODEPOR en los siguientes términos.

Cuestiones preliminares.

Previo a analizar el argumento del recurrente, la Dirección considera importante estudiar la procedencia de la interposición de los recursos de reposición y apelación.

Recursos que proceden contra los actos administrativos.

Sobre l a procedencia de los recurs os contra los actos administrativos, el CPACA dispuso que notificado e l acto administrativo que resuelve una investigación administrativa sancionatoria, si lo s interesados no están de acuerdo co n la decisión, podrán interponer los recursos de ley. En el acto administrativo notificado se deberán señalar los recursos que proceden contra la decisión, el término para interponerlos y la autoridad ante la cual deberá presentarlos.

El recurso de reposición procede ante el funcionario que tomó la decisión en primera instancia, para que aclare, revoque o

proceden contra la decisión, el término para interponerlos y la autoridad ante la cual deberá presentarlos.

El recurso de reposición procede ante el funcionario que tomó la decisión en primera instancia, para que aclare, revoque o modifique la decisión tomada. Por su parte, el recurso de apelación se presenta ante el funcionario superior con la finalidad revise la decisión adoptada, Lo anterior se vislumbra en el siguiente artículo de la norma jurídica:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque .

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. (…).”2

Sobre la interposición de los recu rsos de reposición y apelación contra los actos administrativos, la jurisprudencia ha sostenido lo siguiente:

“(…) Los artículos 74 al 82 y 161, incisos 2 y 6 de la Ley 1437 de 2011 “ por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” regulan los recursos contra los actos administrativo s. Los primeros [arts. 74 -82] se encuentran en la Parte Primera de dicha norma sobre el “ Procedimiento A dministrativo” y se refieren a las actuaciones y los procedimientos para la producción y controversia de los actos administrativos definitivos. El artíc ulo 161 corresponde a la Parte Segunda denominada “ La organización de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva ” que establece las

producción y controversia de los actos administrativos definitivos. El artíc ulo 161 corresponde a la Parte Segunda denominada “ La organización de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva ” que establece las disposiciones para controvertir jurídicamente las actuaciones administr ativas ante los jueces y prever los mecanismos de consulta. Específicamente, éstos establecen:

Artículo 74: La procedencia en contra de los actos administrativos definitivos de los recursos de reposición y apelación, con excepción del último contra las d ecisiones de Ministros, D irectores de Departamentos Administrativos y Superintendentes, entre ot ros, así como el de queja en los casos en que se rechace el de apelación y establece el término para interponerlo.

(…) Artículo 76: La oportunidad y presenta ción de los recursos de reposición y apelación. Es decir, que éstos deben hacerse por escrito, ante qué funcionario y durante un término de 10 días siguientes a la notificación por aviso, el vencimiento de la publicación , si no se hace en la diligencia de notificación personal. (…)” 3

Bajo este entendido, se tiene que la presentación de los recursos de reposición y apelación deberá hacerse por escrito, ante el funcionario que expidió la decisión (reposición) y/o superior jerárquico (apelación) y durante los (10) días siguientes a la notificación personal.

En este sentido, la Dirección deberá indicar que, en ejercicio de sus funciones, se requirió a SODEPOR para que reportara el cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva del acto administrativo que decidió la presente actuación. En respuesta a este oficio, la empresa aclaró que el 17 de feb rero de 2021 presentó recurso de reposición en subsidio de

el cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva del acto administrativo que decidió la presente actuación. En respuesta a este oficio, la empresa aclaró que el 17 de feb rero de 2021 presentó recurso de reposición en subsidio de apelación contra la decisión administrativa, por lo que se encontraba a la espera de la resolución de lo propuesto.4

En vista de lo anterior, este Despacho consultó si se encontraban los mencionados recursos en el Sistema de Supervisión al Transporte (VIGIA), el cual es parte del Sistema de Gestión Documental de la entidad. Teniendo en cuenta que, no se

2 Artículo 74 del CPACA. 3 Corte Constitucional [C.C], Sala Plena, enero 18, 2017, M.S: G. Ortiz, Sentencia C-007/17. Colombia. 18/1/2017. Recuperado de: C-007-17 Corte Constitucional de Colombia 4 Escrito radicado bajo el No. 20215341471742 del 24 de agosto de 2021. 12794 DE 29/10/2021RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A., contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021” _______________________________________________________________________________________________________________________

evidenciaron resultados, la Dirección solicitó a SODEPOR allegar el escrito de los recursos, con la respectiva prueba de presentación de los mismos.

En respuesta a lo anterior, SODEPOR allegó el esc rito de l recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución que impuso sanción administrativa. S in embargo, se o bserva que se presentó a las siguientes cuentas de correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co, servicioalciudadano@mintransporte.gov.co,

Resolución que impuso sanción administrativa. S in embargo, se o bserva que se presentó a las siguientes cuentas de correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co, servicioalciudadano@mintransporte.gov.co, wastier@mintransporte.gov.co, notificacionesjudiciales@cormagdalena.gov.co, contactociudadano@cormagdalena.gov.co y notificacionjudicial@gamarra-cesar.gov.co. Así las cosas, la Dirección observa que dichas cuentas corresponden a l MINISTERIO DETRANSPORTE, la INSPECCIÒN FLUVIAL DE GAMARRA – CESAR y COORMAGDALENA.5 En otras palabras, el recurso no se remitió siquiera a una cuenta de la Superintendencia de Transporte, por lo que debe entende rse que el escrito no se allegó a la entidad competente y en esa medida no tuvo conocimiento del mismo. }

Estudiado los requisitos de procedib ilidad que deben observarse para efectos de la a dmisibilidad de los recur sos, este Despacho procederá a rechazar el presente recurso, al tener por no presentado el mismo.

No obstante, se tiene que la Dirección procederá a manifestarse sobre lo argumentado por SODEPOR en el escrito del recurso de reposición contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021.

Partiendo de lo manifestado por l a empresa en el recurso de reposic ión en subsidio de apelación, se tiene que la SODEPOR argumentó que no incumplió el artículo 6 de la Ley 1 de 1991 , toda vez que, afirmó que no realiza actividades portuarias, ya que las actividades que desarrolla no corresponden a las de un embarcadero. Lo anterior , en vista que no cuentan con alguna construcción sobre una pla ya o zonas de baj amar o adyacentes a estas , antes bien, de conformidad

portuarias, ya que las actividades que desarrolla no corresponden a las de un embarcadero. Lo anterior , en vista que no cuentan con alguna construcción sobre una pla ya o zonas de baj amar o adyacentes a estas , antes bien, de conformidad con las características de las actividades que desempeña, manifestó que se podría examinar el artículo 5.10. de la misma Ley, que menciona la definición de plataforma flotante, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, que trae a colación la definición de artefacto fluvial , en el entendido que el “MUELLE FLOTANTE GAMARRA”, identificado con patente de navegación No. 106-20182, se clasifica como artefacto fluvial y no como embarcadero.

La Dirección considera importante indicar, sin perjuicio del análisis efectuado respecto de la procedencia de los recursos, que no es de recibo tal argumento, en el entendido que no considera que este sea valido a la luz de la normatividad vigente, la cual se explicara a continuación:

Dentro de la s normas aplicables a las actividades portuarias fluviales , el artículo 4 del Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, indicó que, se entiende por actividades portuarias fluviales ; la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles y embarcaderos en las vías f luviales. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, definió las actividades portuarias como, la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios , muelles y embarcaderos en las vías fluviales. Así mismo, el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 remite expresamente a lo señalado respecto de la

mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios , muelles y embarcaderos en las vías fluviales. Así mismo, el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 remite expresamente a lo señalado respecto de la concesión en los puertos fluviales el procedimiento descrito en la Ley 1 de 1991.

En el mismo sentido, la jurisprudencia ha indicado que la Ley 1 de 1991 es aplicable a las actividades portuarias fluviales, en las playas, zonas de bajamar y zonas marin as, así como en las orillas o riber as de los ríos .6 Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 1 de 1991, actual Estatuto de Puertos Marítimos, expresa que esta norma es extensiva a los puertos fluviales. Como se observa en las normas trascritas, los servicios portuarios son los servicios que presta la autoridad portuaria y de que se benefician los usuarios, como el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga.

Con esto, se deberá recordar que el mencionado artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, entiende por embarcadero el lugar acondicionado para emb arque y/o desembarque de pasajeros y/o carga . Por lo que, estas actividades so n portuarias y requieren concesión, permiso y/o autorización de la autoridad competente. En este punto, es importante traer a colación la visita de inspección que realizó esta Superintendencia en las instalaciones de SODEPOR, el 12 de julio de 2017, en la cual se observó que el “MUELLE FLOTANTE”, identificado con la patente de navegación No. 106-20182, prestaba el servicio de embarque y desembarque de las embarcaciones de algunas empresas de transporte fluvial.7

5

se observó que el “MUELLE FLOTANTE”, identificado con la patente de navegación No. 106-20182, prestaba el servicio de embarque y desembarque de las embarcaciones de algunas empresas de transporte fluvial.7

5 6 Sala de Consulta del Consejo de Estado en la Sentencia No. 1651-2005. 7 Escrito radicado bajo el No. 20175600699192 del 3 de agosto de 2017. 12794 DE 29/10/2021RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A., contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021” _______________________________________________________________________________________________________________________

Así mismo, a través de respuesta a oficio librado por este Despacho en e tapa de averiguación preliminar, la Subdirección de Gestión Comercial de COORMAGDALENA, manifestó que, verificado en las bases de datos de la actividad portuaria y no portuaria de la ent idad, no se encontró registro de la empresa investigada. A su vez , manifestó que no se encontraba en trá mite solicitud de concesión portuaria o permiso de actividad no portuaria .8 En virtud de lo anterior, se encontró demostrado que SODEPOR disponía de un embarcadero, denominado “MUELLE FLOTANTE”, el cual para la fecha de los hechos era destinado al desembarque y embarque de pasajeros , sin que le hubiera sido expedida concesión, permiso y/o autorización temporal por la autoridad competente.

No obstante, el análisis de los argumentos del recurrente, se deberá rechazar el recurso de reposición presentado por la

y/o autorización temporal por la autoridad competente.

No obstante, el análisis de los argumentos del recurrente, se deberá rechazar el recurso de reposición presentado por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A. - SODEPOR S.A., identificada con NIT 824005 338-6, bajo el radicado con el No. 20215341612512 del 21 de septiembre de 2021 , contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021, toda vez que, el escrito se tiene como no presentado, por lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PR IMERO: RECHAZAR el recurso d e reposición presentado por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A. - SODEPOR S.A., identificada con NIT 824005 338-6, bajo el radicado con el No. 20215341612512 del 21 de septiembre de 2021 , contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de l pres ente acto adminis trativo al representante legal de la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A. - SODEPOR S.A., identificada con NIT 824005338 -6 o quien haga sus veces, advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Transporte, a la Inspección

veces, advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Transporte, a la Inspección Fluvial de Gamarra –Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena y a la Alcaldía Municipal de Gamarra –Cesar.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR en la página electrónica de la entidad la parte res olutiva de la presente re solución, una vez se haya notificado y se encuentre en firme el presente acto administrat ivo, de conformidad con lo e stablecido en el artículo 73 del CPACA.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A. - SODEPOR S.A., identificada con NIT 824005338 -6, publicar la parte resolutiva de la presente resolución, en un medio m asivo de comunicación del lugar donde se llevaba a cabo la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

El Director de Investigaciones de Puertos,

FELIPE ALFONSO CÁRDENAS QUINTERO

Notificar:

  • Sociedad de Desarrollo Portuario S.A.

Nit. 824005338-6

Correo electrónico: sodepor@hotmail.com

Gamarra – Cesar

Comunicar:

  • Ministerio de Transporte Correos electrónicos: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co y servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Dirección: Calle 24 # 60 -50 Piso 9Centro Comercial Gran Estación II

  • Ministerio de Transporte Correos electrónicos: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co y servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Dirección: Calle 24 # 60 -50 Piso 9Centro Comercial Gran Estación II

8 Escrito radicado con el No. 20205320110812 del 5 de febrero de 2020. 12794 DE 29/10/2021 12794 DE 29/10/2021RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A., contra la Resolución No. 510 del 10 de febrero de 2021” _______________________________________________________________________________________________________________________

Bogotá D.C.-Cundinamarca

  • Inspección Fluvial de Gamarra – Cesar Correo electrónico: wastier@mintransporte.gov.co

Dirección: Calle El Cable

Gamarra – Cesar

  • Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena Correos electrónicos: notificacionesjudiciales@cormagdalena.gov.co y contactociudadano@cormagdalena.gov.co

Dirección: Carrera 1ra No. 52 -10 Sector Muelle

Barrancabermeja – Santander

  • Alcaldía Municipal de Gamarra – Cesar Correos electrónicos: notificacionjudicial@gamarra-cesar.gov.co y alcaldia@gamarra-cesar.gov.co

Dirección: Carrera 9 No. 6 -09 Barrio Araujo

Gamarra –Cesar

Proyectó: Nataly Linares –Profesional Universitaria Revisó y aprobó: Felipe Alfonso Cárdenas Quintero – Director de investigaciones de puertos Ruta: c:\users\natalylinares\desktop\desicion recurso sodepor.doc

Proyectó: Nataly Linares –Profesional Universitaria Revisó y aprobó: Felipe Alfonso Cárdenas Quintero – Director de investigaciones de puertos Ruta: c:\users\natalylinares\desktop\desicion recurso sodepor.doc

12794 DE 29/10/2021CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA

SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A.

Fecha expedición: 2021/10/29 - 12:26:53

SOLO CONSULTA SIN VALIDEZ JURÍDICA CODIGO DE VERIFICACIÓN 4EJyQ2r98r El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. Con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil,

CERTIFICA

NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO

NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A.

SIGLA: SODEPOR S.A.

ORGANIZACIÓN JURÍDICA: SOCIEDAD ANóNIMA

CATEGORÍA : PERSONA JURÍDICA PRINCIPAL NIT : 824005338-6

ADMINISTRACIÓN DIAN : VALLEDUPAR

DOMICILIO : GAMARRA MATRICULA - INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NO : 13136

FECHA DE MATRÍCULA : ENERO 09 DE 2003

ULTIMO AÑO RENOVADO : 2021

FECHA DE RENOVACION DE LA MATRÍCULA : JULIO 23 DE 2021

ACTIVO TOTAL : 289,290,217.00

GRUPO NIIF : GRUPO II

UBICACIÓN Y DATOS GENERALES

DIRECCIÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL : CALLE 3 4-36 BARRIO EL COMERCIO MUNICIPIO / DOMICILIO: 20295 - GAMARRA

TELÉFONO COMERCIAL 1 : 3168303081

TELÉFONO COMERCIAL 2 : 3152197529

TELÉFONO COMERCIAL 3 : NO REPORTÓ

CORREO ELECTRÓNICO No. 1 : sodepor@hotmail.com

DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL : CALLE 3 4-36 BARRIO EL COMERCIO MUNICIPIO : 20295 - GAMARRA

TELÉFONO 1 : 3168303081

TELÉFONO 2 : 3152197529

CORREO ELECTRÓNICO : sodepor@hotmail.com NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, SI AUTORIZO para que me notifiquen personalmente a través del correo electrónico de notificación : sodepor@hotmail.com CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD PRINCIPAL : H5222 - ACTIVIDADES DE PUERTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE ACUATICO ACTIVIDAD SECUNDARIA : G4731 - COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES OTRAS ACTIVIDADES : G4732 - COMERCIO AL POR MENOR DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y

PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES OTRAS ACTIVIDADES : C3315 - MANTENIMIENTO Y REPARACIóN ESPECIALIZADO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,

Página 1/7CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA

SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A.

Fecha expedición: 2021/10/29 - 12:26:54

SOLO CONSULTA SIN VALIDEZ JURÍDICA CODIGO DE VERIFICACIÓN 4EJyQ2r98r El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado EXCEPTO LOS VEHíCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS CERTIFICA - CONSTITUCIÓN POR ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 298 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2002 DE GAMARRA, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 2367 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 09 DE ENERO DE 2003, SE INSCRIBE : LA CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA SOCIEDAD DE DESARROLLO

PORTUARIO S.A..

CERTIFICA - REFORMAS

DOCUMENTO FECHA PROCEDENCIA DOCUMENTO INSCRIPCION FECHA

AC-1 20060428 JUNTA DIRECTIVA GAMARRA RM09-3502 20060510

EP-276 20110908 NOTARIA UNICA GAMARRA RM09-5216 20110923

EP-276 20110908 NOTARIA UNICA GAMARRA RM09-5217 20110923

EP-276 20110908 NOTARIA UNICA GAMARRA RM09-5218 20110923

EP-276 20110908 NOTARIA UNICA GAMARRA RM09-5219 20110923

CERTIFICA - VIGENCIA

EP-276 20110908 NOTARIA UNICA GAMARRA RM09-5218 20110923

EP-276 20110908 NOTARIA UNICA GAMARRA RM09-5219 20110923

CERTIFICA - VIGENCIA QUE LA DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA (VIGENCIA) ES HASTA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2052

CERTIFICA - OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRA COMO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LAS SIGUENTES ACTIVIDADES. 1.- CANALIZAR RECURSOS LOGISTICOS HUMANOS Y ECONOMICOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA FLUVIAL Y AFINES. 2.- PRESTAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A CUALQUIER FABRICA, COMERCIALIZACION DE BOYAS, MUELLES FLOTANTES, ATRACADEROS FLUVIALES, Y DEMAS OBJETOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PORTUARIA. 3.-ADECUACION DE ELEMENTOS FLUVIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS Y MERCANCIAS. 4.-LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA Y DE RADIO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y AFINES. 5.- LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCION DE INSUMOS PARA EL PARQUE DE NAVES FLUVIALES. 6.-LA COMPRAVENTA DE LANCHAS, BOTES, CHALUPAS, Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE FLUVIAL. 7.-LA

COMPRAVENTA DE LANCHAS, BOTES, CHALUPAS, Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE FLUVIAL. 7.-LA INVERSION DE SUS PROPIOS RECURSOS EN TODA CLASE DE ACCIONES, CUOTAS DE INTERES SOCIAL O PARTES DE INTERES EN SOCIEDADES CIVILES O COMERCIALES, Y EN TITULOS, DOCUMENTOS Y VALORES DE COMERCIO. 8.-LA COMPRA Y VENTA DE MOTORES FUERA DE BORDA U OTROS TIPOS DE MOTORES PARA MOTONAVES. 9.- LA COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, AL IGUAL QUE LOS REPUESTOS Y PARTES PARA LOS MISMOS. 10.-LA COMPRA Y VENTA DE COMBUSTIBLES, GRASAS, ACEITES Y DERIVADOS DEL PETROLEO PARA USO INDUSTRIAL Y PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y FLUVIAL. 11.- COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR, PRODUCTOS PARA EL HOGAR, PARA LA INDUSTRIA, PRODUCTOS PARA OFICINAS, COMO ABARROTES, CONFECCIONES PARA HOMBRE Y MUJER, ARTICULOS DE CUERO, ELECTRODOMESTICOS, PAPELERIA, EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE COMPUTOS, MATERIALES Y ELEMENTOS DE FERRETERIA, MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, ELEMENTOS ELECTRICOS. 12 .- PARTICIPAR EN LICITACIONES PUBLICAS O PRIVADAS O EN CONTRATACION DIRECTA QUE TENGA QUE VER CON SU OBJETO SOCIAL. 13.- PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

ELECTRICOS. 12 .- PARTICIPAR EN LICITACIONES PUBLICAS O PRIVADAS O EN CONTRATACION DIRECTA QUE TENGA QUE VER CON SU OBJETO SOCIAL. 13.- PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN LA MODALIDAD TERRESTRE Y FLUVIAL. COBRAR LA TASA DE USO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BOYAS Y MUELLES. EN DESARROLLO DEL OBJETO PREVISTO LA SOCIEDAD PODRA ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES, MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, MATERIALES AUXILIARES, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE TRABAJO QUE SEAN NECESARIOS PARA EL LOGRO DE SU FINES PRINCIPALES, ADQUIRIR BIENES RAICES, PARA USO DE SUS ESTABLECIMIENTOS, GRAVAR, LIMITAR SU DOMINIO Y ENAJENAR CUANDO YA NO SE REQUIERAN PARA LOS FINES A LOS CUALES SE HAYAN DESTINADOS, ADQUIRIR, LIMITAR Y EXPLOTAR MARCAS, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONCEDER SU EXPLOTACION A OTRAS PERSONAS A TITULO ONEROSO, ENAJENAR TALES DERECHOS CUANDO A JUICIO DE LA SOCIEDAD YA NO SEAN NECESARIOS, CELEBRAR TODA CLASE DE OPERACIONES DE CREDITO ACTIVO O PASIVO, TOMAR INTERES COMO SOCIO O ACCIONISTA, FUNDADORA O NO, EN OTRAS COMPAÑIAS EN LA FORMA INDICADA EN LOS APARTES PROCEDENTES, FUSIONARSE CON ELLAS, INCORPORARSE A ELLAS O ABSORBERLAS,

INDICADA EN LOS APARTES PROCEDENTES, FUSIONARSE CON ELLAS, INCORPORARSE A ELLAS O ABSORBERLAS,

Página 2/7CAMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA

SOCIEDAD DE DESARROLLO PORTUARIO S.A.

Fecha expedición: 2021/10/29 - 12:26:54

SOLO CONSULTA SIN VALIDEZ JURÍDICA CODIGO DE VERIFICACIÓN 4EJyQ2r98r El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado ENAJENAR SUS PARTES DE INTERES SOCIAL O ACCIONES EN TALES SOCIEDADES CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO HICIEREN ACONSEJABLE O NECESARIO. ADQUIRIR EMPRESAS CUYO OBJETO SOCIAL SEA SIMILAR A LOS YA INDICADOS Y EN GENERAL, EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CELEBRAR TODOS LOS CONTRATOS QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL OBJETO SOCIAL Y QUE NO ESTEN PROHIBIDOS EN LOS ESTATUTOS. RECIBIR O DAR DINERO EN MUTUO CON O SIN INTERES, DAR EN GARANTIA SUS BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y CELEBRAR TODAS LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LE PERMITAN OBTENER LOS F

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