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SUPERTRANSPORTE - Resolución 130 de 2011

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 130 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

REPÚB LICA DE COLOMBIA

Uti.t,rtad y Orden

MI NIS TERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No 000130 DE 1 O 9 FEB. 2011 > Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 024535 de noviembre 29 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 27 41 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, sin dejar de mencionar además la señaladas particularmente en aquella ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de puertos. Que esta Superintendencia al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indico, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumplimiento a satisfacción la prestación del servicio de inspección vigilancia y control

postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumplimiento a satisfacción la prestación del servicio de inspección vigilancia y control que se le ha encomendado. Que en el organigrama de la estructura de la Superintendencia, se ubica la Secretaria General y dentro de ésta el Grupo de Gestión Documental, el cual se encarga de ejecutar las actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por una entidad desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. / Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación ✓-que se comenta por parte de el Grupo de Gestión Documental, según lo señalado en el artículo 3 del decreto 247 4 de 2008. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de Decreto 2474 de 2008, es v' procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA : la modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: rRESOLUCION No. O O O 13 O DE O 9 FEB. 2011 HolaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. se creó mediante Decreto 4310 de 2005, como una sociedad filial de empresa industrial y comercial del estado, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, constituida mediante Escritura Pública No. 0002428 de la Notaría 50 del Círculo

2005, como una sociedad filial de empresa industrial y comercial del estado, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, constituida mediante Escritura Pública No. 0002428 de la Notaría 50 del Círculo de Bogotá el 25 de noviembre de 2005, y reformada mediante Escrituras Públicas números 00324 del 26 de julio de 2006, 0000729 del 19 de diciembre de 2006 otorgadas en la Notaría 67, 1321 del 31 de julio de 2007, 1298 del 20 de mayo de 2008, 3483 del 25 de noviembre de 2008, 1283 del 30 de mayo de 2009, 1400 del 11 de Junio de 2009 y 0291 del 08 de febrero de 2010 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, el operador postal Oficial o Concesionario será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público. El Decreto 2563 de 1985 establece que los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL. La Ley 80 de 1993 en su artículo 2, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas,

La Ley 80 de 1993 en su artículo 2, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industria/es y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." El artículo 77 del Decreto 066 de 2008 señala que: "Las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora." b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: La Superintendencia de Puertos y Transporte, está interesada en la prestación del servicio de correo nacional e internacional, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, servicio al día, a nivel urbano y nacional, "certim@il", y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad. c) PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y LAS CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MICTE ($142.000.000), conforme al Certificado de Disponibilidad

EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MICTE ($142.000.000), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 1111 del 17 de enero de 2011, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2011. d) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte,

ubicada en la Calle 13 No. 18-24, Estación de la Sabana, edificio número 1. fi,fi,. ---------------fiRESOLUCION No. OC o 13 O DE O 9 FEB. 2011 HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para la celebración de un contrato interadministrativo, para que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. preste el servicio de correo a la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTICULO SEGUNDO.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO. Ordenar al Coordinador del Grupo de Notificaciones disponer lo necesario para que se publique el presente acto administrativo en la página web de la entidad, lo cual deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

necesario para que se publique el presente acto administrativo en la página web de la entidad, lo cual deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el

SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C, a los O 9 FEB. 2011 d·;r· ' • VIVIAN CEClt P l;RTA GUERRA¿ Elaboró: Edgar Sánchez d' Secretaria Ge heral lli'' \

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