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SUPERTRANSPORTE - Resolución 13004 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 13004 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Llboertad V Ord1tn

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 1 3 O O 4 ) 1 9 ABR 2017 "Por la cual se actualiza el numeral 3 de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la SuP.erintendencia de Puertos y Transporte" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2000, los numerales 3 y 13 del artículo 7 y numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y en especial las que le confiere el artículo 36 de la Ley 1753 de 20j 5, y CONSIDERANDO Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3° y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá /as funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 27.2 de la Ley 1ª de 1991

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 27.2 de la Ley 1ª de 1991 ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia así: "Sustittíyase la lasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que efitén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. La contribución se fijará por parte qe la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a /os siguientes criterios:

1. El total de /as contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de

funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.RESOLUCIÓN No1 3 0 0 fi DE 1 9 ABR 20i7 Hoja No. 2 de 10 "Por fa cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Gula Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puettos y Transpone"

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transpo1te que perciba el

mediante la cual se adoptó la Gula Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puettos y Transpone"

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transpo1te que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente articulo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la áctividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el periodo anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (. . .) ".

tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (. . .) ". Que el parágrafo 5 del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, le otorgó personería jurídica a la Superíntendencia de Puertos y Transporte. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte contrató un estudio econométrico, del cual se recibió la propuesta de la metodología de cálculo de la contribución de vigilancia, documento en el que se fijan los procedimientos para el cálculo del porcentaje de las tasas diferenciadas para el cobro de la contribución especial por concepto de vigilancia. Que con el objeto de establecer las reglas para la aplicación de la metodología para determinar la contribución especial de vigilancia, fue necesaria su adopción oficial, documento que sirve como fundamento para el cálculo de la tarifa desde el año 201 6 en adelante, de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 36 de la Ley 1753 de 2015. Que mediante Resolución 36699 del 01 de agosto de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó la "Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte". Que se hace necesario armonizar la guia metodológica de acuerdo a las normas contables internacionales, con el objeto que los diferentes tipos de vigilados, realicen el pago de la contribución especial, conforme a sus ingresos registrados en las cuentas destinadas para el reporte de la información financiera, a través del sistema Vigía de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

internacionales, con el objeto que los diferentes tipos de vigilados, realicen el pago de la contribución especial, conforme a sus ingresos registrados en las cuentas destinadas para el reporte de la información financiera, a través del sistema Vigía de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los días 24 de marzo hasta el 7 de abril de 2017, para que los interesados realizaran los comentarios, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia.RESOLUCIÓN No. 1 3 O O 4 DE 1 9 ABR 2017 Hoja No. 3 de 11 "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución-36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guia Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte" Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Subrogar el numeral 3 del Anexo Úníco de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual quedará así: 1. "Aplicación de la Metodología: 3.1 Análisis de datos La SPT actualmente cuenta con una fuente de información que sirve para el cálculo de la base de liquidación de la contribución especial de vigilancia: El VIGIA, es una plataforma en la que se

1. "Aplicación de la Metodología: 3.1 Análisis de datos La SPT actualmente cuenta con una fuente de información que sirve para el cálculo de la base de liquidación de la contribución especial de vigilancia: El VIGIA, es una plataforma en la que se encuentra la información contable y financiera reportada por quienes son sujetos de vigilancia de la SPT. La información del VIGIA cuenta con características como el tipo de vigilancia que se ejerce sobre cada vigilado, el tipo de Plan Único de Cuentas (PUC) con el que se procesa la información y el tipo de vigilado de acuerdo a la clasificación establecida por la SPT, sin perjuicio de verificación en la consistencia de los datos con vigencias anteriores.

Adicionalmente, la SPT mantuvo durante los años 2011 al 2015, como fuente de información para el cálculo de base de liquidación de la tasa de vigilancia, el aplicativo TAUX, el cual es una plataforma en la que cada vigilado reportó sus ingresos operacionales. 3.2 Construcción de la base imputada para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia 3.2.1 Cálculo de ingresos de vigilados diferentes a puertos privados: Para poder hacer la proyección de la base de ingresos operativos esperada, se procede a la construcción de una base imputada según los siguientes criterios: Para 2016:

1. Para los vigilados pertenecientes al grupo 1 y 3, se tomó el valor registrado en la cuenta: "Ingresos derivados de actividades de Transporte, actividades conexas y complementarias". En el estado de resultados; esta situación se da porque la información financiera y contable del año 2015, en forma oficial para estos grupos se basa en normas internacionales.

"Ingresos derivados de actividades de Transporte, actividades conexas y complementarias". En el estado de resultados; esta situación se da porque la información financiera y contable del año 2015, en forma oficial para estos grupos se basa en normas internacionales.

2. Para los vigilados cuya clasificación es grupo 2, resolución 414 de 2014, resolución 533 de 2015, se toma del Sistema VIGÍA la cúenta 4145, cuando la información está disponible, en el caso de los PUC comercial y cooper,3tivo, o la cuenta 4330, en el caso del PUC estatal.

3. Cuando las cuentas 4145 o 4330, no tienen información se toma el reporte hecho por el vigilado en el aplicativo TAUX, dado. que se comprnbó que estos reportes tienen un alto nivel de coincidencia con la cuenta 414fr.oA330, conservando la coherencia en la información. . ,', . fi- /'-

·-:·;:·,i, T,:,RESOLUCIÓN No. 1 3 0 0 4 DE 1 9 ABR 2017 Hoja No. 4 de 11 "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Gula Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Pue,tos y Transporte" Para 2017

1. Para los vigilados pertenecientes al grupo 1, 2 y 3, se tomará el valor registrado en la cuenta: "Ingresos derivados de actividades de Transporte, actividades conexas y complementarias". En el estado de resultados; ésta situación se presenta porque la información financiera y contable oficial para estos grupos, se basa en normas internacionales.

cuenta: "Ingresos derivados de actividades de Transporte, actividades conexas y complementarias". En el estado de resultados; ésta situación se presenta porque la información financiera y contable oficial para estos grupos, se basa en normas internacionales. Entiéndase por actividades conexas las definidas según el caso, relacionadas a continuación por delegada: • Para los vigilados cuya actividad es vigilada por la Delegada de Puertos, deberán tener en cuenta lo determinado en el siguiente marco normativo: l. La Ley 336 de 1996 en su Artículo 27, determina por actividad conexa: Artículo 27.-Se consideran como servicios conexos al de transporte público /os que se prestan en /as terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente. Los diseños para la construcción y operación de /as instalaciones donde funcionen los servicios a que se refiere el inciso anterior, contemplarán el establecimiento de sistemas o mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados físicos.

11. Los Servicios que prestan los Operadores Portuarios enmarcados dentro de las siguientes normas: a) Resolución No. 7726 del 01 de marzo de 2016, "por medio de la cual se reglamenta la inscripción y el registro de /os operadores portuarios marítimos y fluviales", modificada por las Resoluciones Nos. 14672 del 13 de mayo de 2016 y 43458 de 30 de agosto de 2016, Capítulo 11 Servicios Sujetos a Registro, artículo 6°. Clasificación de los Servicios de Operación Portuaria.

Para efectos del registro de los operadores portuarios. b) Resolución No. 0478 del 8 de junio de 1999, por la cual se expide el manual de registro y

Para efectos del registro de los operadores portuarios. b) Resolución No. 0478 del 8 de junio de 1999, por la cual se expide el manual de registro y clasificación de los operadores portuarios y se adopta el formulario respectivo, numeral 7, Clasificación servicios de operación portuaria, como el conjunto de servicios relacionados con una especialidad portuaria, que incluyen todas las actividades contempladas en el Decreto número 2091 de 1992 y aquellas que surjan de la evolución técnica, tecnológica y normativa. c) Las actividades determinadas en el artículo 1 del Decreto 2091 de 1992. • Para los vigilados de las Delegadas de Concesiones y Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se entiende por actividades conexas las definidas en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, así: "Servicios conexos al transporte. Son todos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte, de acuerdo con fas competencias de las autoridades previstas para cada modo. Dichos servicios permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad y de eventualidades.RESOLUCIÓN No. 1 3 O O 4 DE 1 g ABR ZOll Hoja No. 5 de 11 "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Gula Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintende_ncia de Puertos y Transporte" Entre estos setvicios se encuentran los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de ense,ianza y los centros de desintegración y reciclaje de

vigilancia a la Superintende_ncia de Puertos y Transporte" Entre estos setvicios se encuentran los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de ense,ianza y los centros de desintegración y reciclaje de vehículos, entre otros".

2. Para los vigilados clasificados de acuerdo a lo establecido en la Ley 1314 de 2009, pertenecientes al grupo 2, se toma los ingresos registrados en el 2015 en las cuentas relacionadas en la siguiente tabla en el caso de los PUC comercial, cooperativo y estatal para el cálculo de la primera cuota de contribución.

CODIGO DESCRI PCIÓN TIP O DE PUC

4145 TRANSPO RTE, ALMACENAMIENTO V COMUNICACIONES COMERCIAL

414505 SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA COMERCIAL

414510 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA COMERCIAL

41451S SERVI CIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA COMERCIAL

414520 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA COMERCIAL

414525 SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS COMERCIAL

414530 MANlPU LACION DE CARGA COMERCIAL

414535 ALMACENAMI ENTO Y DEPO SITO COMERCIAL

414540 SERVICIOS COMPLEMEN TARIOS PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL

414595 ACTIVIDADES CON EXAS COMERCIAL

4160 ENSEf:JANZA COMERCIAL

4165 SERVICIOS SOCIALES V DE SALUD COMERCIAL

OTRAS ACTIVIDADES DE SEHVICIOS COMUN ITARIOS,

4170 SOCIALES V PERSONALES COMERCIAL

419005 ADMINIS TRATIVOS Y SOCIALES COOP ERATIVO

41.9090 OTROS INGRE SOS ADMINIS TRATIVOS COOP ERATIVO

OTRAS ACTIVIDADES DE SEHVICIOS COMUN ITARIOS,

4170 SOCIALES V PERSONALES COMERCIAL

419005 ADMINIS TRATIVOS Y SOCIALES COOP ERATIVO

41.9090 OTROS INGRE SOS ADMINIS TRATIVOS COOP ERATIVO

4330 SERVICIO DE TRANSPORTE ESTATAL

4390 IN GRESO POR OTROS SERVICIOS ESTATAL

Fuente: Plan Único de cuentas (Comercial, Cooperativo, Estatal)

3. Para los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, se expedirá un formato de reporte de ingresos que servirá como mecanismo para el reporte de los ingresos que perciben por concepto del cobro de los trámites que generan especies venales y de las demás autorizaciones o habilitaciones que expidan tales autoridades en ejercicio de sus competencias. 2018 en adelante.

1. Se tomará el valor registrado en la cuenta: "Ingresos derivados de actividades de Transporte, conexas y complementarias". en el estado de resultados; teniendo en cuenta que la información financiera y contable oficial debe ser reportada bajo estándares internacionales por todos los sujetos de vigilancia desde el año 2017.

2. Para los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, que no están obligadas a reportar su información financiera, la SPT emitirá una resolución en la que se establecen los parámetros para el registro de los ingresos por actividades venales que son el objeto de vigilancia 3.2.2 Cálculo de ingresos de los puertos privados: Para el cálculo de los ingresos de los puertos privados, se tiene en cuenta el parágrafo tercero del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual establece: Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de setvicio privado pagarán la contribución

artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual establece: Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de setvicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia e/e :F,:uertos y Triiir.sporte para cada tipo de carga de '' 1'. , •• 1RESOLUCIÓN No. l J O O 4 DE 1 9 ABR 2017 Hoja No. 6 de 11 "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de 'Puertos y Transporte" acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. En la práctica, este parágrafo puede ser expresado mediante la siguiente formula: IPVi,t-l = Volumeni,j,t-l Tarifa¡,t-l Ecuación 3.2-1 : cálculo de ingresos brutos para concesionarios de puertos de servicio privado En el que IPVi,t-1 son los ingresos del puerto privado i en el periodo t-1 (siendo t el año del cobro de la contribución especial de vigilancia); Volumenti,j,t-1 se refiere a las toneladas del tipo de carga j movilizadas por el puerto i en el periodo t-1, y Tarifaj,t-1 se refiere a las tarifas para cada tipo de carga j calculadas por la SPT.

movilizadas por el puerto i en el periodo t-1, y Tarifaj,t-1 se refiere a las tarifas para cada tipo de carga j calculadas por la SPT. El cálculo de las tarifas por tonelada movilizada resulta del análisis de las tarifas cobradas por los puertos públicos, restando los valores resultantes luego de aplicar las sigui entes consideraciones definidas en los estudios económicos contratados por la SPT:

1. El CONPES 3744, basándose en las Resoluciones 596 y 873 de 19 94, emitidas por la SPT, establece una rentabilidad mínima para los proyectos portuarios del 12 %, la cual se asume está incluida en las tarifas definidas por los puertos de servicio público.

2. La resolución 723 de 19 93 expedida por la SPT, estableció la metodología para el cálculo de las tarifas de las sociedades portuarias de servicio público y que la Resolución 426 de 19 97 expedida igualmente por la SPT, determino en su articulo segundo: "ART. 2°-Las sociedades portuarias que operen puertos de servicio público, podrán otorgar descuentos especiales por carga movida. Estos descuentos serán publicados con las tarifas y sólo se podrán modificar con autorización previa por parte de la Superintendencia General de Puertos.

Los descuentos se otorgarán a todo tipo de carga y mercancía y para todos los usuarios del puerto. También podrán otorgar descuentos por concepto de muellaje, de acuerdo al número de recaladas de las naves, por línea marítima." A partir de estas consideraciones y dado que el propósito de los puertos privados es el de movilizar carga propia, por lo que no tienen el incentivo de garantizar una rentabilidad mínima por el servicio,

de las naves, por línea marítima." A partir de estas consideraciones y dado que el propósito de los puertos privados es el de movilizar carga propia, por lo que no tienen el incentivo de garantizar una rentabilidad mínima por el servicio, las tarifas con la cual se calcula los ingresos de los puertos privados, se reducen en un 12 % que corresponde al margen de rentabilidad definido por el CONPES 3744. Así mismo, dado que lo que se busca es determinar los ingresos de los puertos privados como si se trataran de puertos públicos y puesto que existe la posibilidad que los puertos de servicio público otorguen descuentos especiales por carga movilizada, se asume que los puertos privados también se comportan de tal forma que puedan ofrecer descuentos asociados a volúmenes de carga, los cuales serán aplicados a las tarifas; este valor resultara del análisis de precios realizado a los puertos públicos en cada vigencia . ' Dado que las tarifas de los puertos se expresan en dólares, se convertirán a pesos, usando la tasa de cambio representativa promedio del mercado para el año anterior, según el reporte emitido por el Banco de la República. El valor resultante se multiplica por las toneladas movilizadas de cada puerto privado dando como resultado los ingresos brutos de los puertos privados.i 1 RESOLUCIÓN No. 1 3 0 0 4 DE 1 9 ABR 2017 H9ja No. 7 de 10 "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte" 3.2.3 Factor de expansión de ingresos

mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte" 3.2.3 Factor de expansión de ingresos Como se mencionó anteriormente, al momento del cálculo de la tarifa no es posible contar con los ingresos de t-1. A partir de los ingresos reportados por los vigilados en el año t-2 (ingresos del año anterior a t-1), . como lo sugieren los estudios económicos contratados por la SPT, se determinan los ingresos de t-1, aplicando un factor de expansión. Dicho factor de expansión, corresponde al PIB nominal desestacionalizado entre el trimestre disponible de t-2 y el trimestre disponible de t-1, de las actividades vigiladas por la SPT calculado por el DANE. El factor de expansión definido se multiplica por el valor de los ingresos de t-2, lo cual da como resultado los ingresos esperados de los vigilados en t-1 ; al valor resultante de la operación anterior se le aplica un nivel de confianza del 95%, equivalente al lími te inferior de la proyección de ingresos calculado en el análisis de robustez, realizado en el estudio económico; esto busca garantizar que la base de liquidación sea lo más cercana a la realidad, reduciendo el riesgo de sobreestímación de ingresos. 3.3 Tarifas diferenciales por tipo de vigilancia En el caso de que la SPT aplique una tarifa de contribución diferencial según el tipo de vigilancia que se ejerza (integral, objetiva y subjetiva), se incluirán en la metodología nuevos parámetros según lo propuesto en el estudio económico, así: a (Alfa): Peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral.

que se ejerza (integral, objetiva y subjetiva), se incluirán en la metodología nuevos parámetros según lo propuesto en el estudio económico, así: a (Alfa): Peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral. (1-a): Peso de la vigilancia objetiva dentro de la vigilancia integral. Donde la vigilancia integral es igual a 1 como se define en el estudio económico. 3.3.1 Determinación del parámetro a (ALFA) El parámetro "a" (alfa), corresponde al peso que la vigilancia subjetiva tiene dentro de la vigilancia integral, y permitirá hacer la diferenciación de tarifas según tipo de vigila ncia. Para el cálculo del parámetro "a" (alfa), se toman los siguientes valores: • Los. costos de personal desagregados por cada Delegada de la SPT, correspondiente al último mes del año anterior. • El total de costos de personal de las áreas transversales de la SPT del último mes del año anterior. • El total de los ingresos brutos de los vigilados desagregados por tipo de vigilancia y por Delegada, los cuales serán ponderados por tipo de vigilancia en cada una de las Delegadas. • El análisis de las áreas transversales con fundamento en la estimación del peso que tiene cada uno de los tipos de vigilancia dentro de su propia actividad, es decir, el porcentaje de actividades que se realizan para apoyar a cada una de las áreas misionales. Los ponderadores del total de ingresos brutos se imputarán'"según tipo de vigilancia a los costos de personal de cada una de las delegadas y al total de los costos dE:! personal de las áreas transversales, según la participación que tenga cada delegada en dichos costos. Dicha participación se calculará ·con base en el análisis de las actividades de las áreas de apoyo

personal de cada una de las delegadas y al total de los costos dE:! personal de las áreas transversales, según la participación que tenga cada delegada en dichos costos. Dicha participación se calculará ·con base en el análisis de las actividades de las áreas de apoyo dedicadas al servicio de las áreas misionales. El valor de costos de personal obtenido para los vigilados a los cuáles se les realiza la vigilancia subjetiva se divide por el valor de costos de personal obtenido para los vigilados a los cuáles se les ·realiza la vigilancia -integral; el resultado de esta división será el valor de alfa.RESOLUC IÓN No. , 3 O O 4 DE 1 g ABR ZOl7 Hoja No. 8 de 1 O "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 do 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Gula Metodológica para el c¿léulo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de PueItos y Transporte" 3.3 .2. Fórmula de Tarifas diferenciales Teniendo claro el procedimiento del cálculo de la base con los ingresos esperados, y que la diferenciación de tarifas, está soportada por el argumento de las distintas cargas de trabajo que se derivan de cada tipo de vigilancia, se define la metodología para el cálculo de la tarifa diferencial por tipo de vigilancia. Lo que se busca resolver es una ecuación en la que el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la SPT, para la vigencia fiscal del año t, depende de los ingresos de los vigilados en el año t-1, diferenciados entre vigilancia integral, subjetiva y objetiva, multiplicados por un factor de expansión p y calibrados para ser el 95% del nivel esperado de ingresos.

de los vigilados en el año t-1, diferenciados entre vigilancia integral, subjetiva y objetiva, multiplicados por un factor de expansión p y calibrados para ser el 95% del nivel esperado de ingresos. Los ingresos de los vigilados son a su vez multiplicados por las tasas diferenciadas [J, para la vigilancia integral, [Ja para la vigilancia subjetiva y [J(1 - rr.) para la vigilancia objetiva. Modelo básico , GF, + I, = [J(p(0.95 )BI,_2)+ [J( ap(0.95) BS,_2) + [J((l - a)p(0.95)BO,_ 2) p(0.95 )BJ,_ 2 = E(Bl,_ 1) p(0.95) BS,_2 = E(BS,_1) p(0.95)BO, _2 = E(BO,_ 1) p = factor de expansión Reemplazando en la ecuación los ingresos esperados y despejando fJ, que es la única incógnita de la ecuación y que sirve para determinar el valor de las tres tasas, se obtiene lo siguiente: Despeje.de variables fJ = E(Bl ) r··css ) (1 ·¡ "'(BO ) :,; O.Z% t-1 +a ' t-1 + - a e t-1 TVI = fJ TVS =ce /J TVO = (1-cc){J Donde: GF,: Son /os gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año t I,: Es el monto correspondiente a inversión de la Superintendencia en el año t,RESOLUCIÓN No) 3 0 0 4 DE 1 9 ABR 20i7 Hoja No. 9 de 10

año t I,: Es el monto correspondiente a inversión de la Superintendencia en el año t,RESOLUCIÓN No) 3 0 0 4 DE 1 9 ABR 20i7 Hoja No. 9 de 10 "Por la cual se actualiza el numeral 3 del anexo único de la Resolución 36699 de 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte" E(BI,_ 1): Son los ingresos brutos esperados derivados de las actividades de transporle, actividades conexas y complementarias, en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral E(BS1_1): Son los ingresos brutos esperados derivados de las actividades de transporle, actividades conexas y complementarias, en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva E(B0,_ 1): Son los ingresos brutos esperados derivados de las actividades de transporte, actividades con ex as y complementarias, en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva TVT,: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se Je aplica a los vigilados de forma integral TVS,: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se Je aplica a los vigilados de forma subjetiva TVO,: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se Je aplica a los vigilados de forma objetiva a: Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la Superintendencia. Finalmente, para el cobro de la contribución especial en dos cuotas

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