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SUPERTRANSPORTE - Resolución 131 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 131 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTER IO DE TRANS PO RTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. pryn131 ! 8 ENE. 2012

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0039 de 2012 en la que se solícitó a todos los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte información correspondiente a los 2008, 2009 y 2010 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere: las leyes 1 de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, 222 de 1995, 1242 de 2008 en su articulo 12, 1450 de 2011 en su artículo 89 y, en especial, los artículos 40 y 44 numeral 11 del Decreto 101 de 2000, el artículo 4 numeral 15 y 7 numeral 18 del Decreto 1016 de 2000 y los artículos 4 y 6 del Decreto 2741 de 2001

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 27 numeral 2 de la Ley 1ª de 1991 establece que corresponde a la Superintendencia General de Puertos (hoy Superintendencia de Puertos y Transporte): "Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloria General de la República."

2. Que el artículo 89 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011) amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de

2. Que el artículo 89 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011) amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, así: "Amplfese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los suietos de vigilancia, inspección v control de la Superintendencia de Puertos v Transporte. para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente articulo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos. en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. la cual no podrá ser superior al O, 1% de los ingresos brutos de los vigilados." (Subrayado fuera de texto).RESOLUCION No. íf fi 0 l J 1 Hoja No. 2 de 2 2 O EH[. 2112 Por la cual se solicita información de 2008, 2009 y 201 O a todos los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte

3. Que de conformidad con el numeral 15 del articulo 4 Decreto 1016 del 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001, la Superintendencia de Puertos y Transp·orte podrá "Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones."

de Puertos y Transp·orte podrá "Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones."

4. Que para el cobro de la tasa de vigilancia de que tratan los artículos 27 de la Ley 1 de 1991 y 89 de la Ley 1450 de 2011 se requiere contar con información financiera, contable, administrativa, económica, tributaria y técnica de los vigilados.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 0039 de 2012 en su artículo primero que quedará así: Ordenar a las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, diligenciar, a partir del 24 de enero de 2012 y con plazo máximo hasta el 2 de febrero de 2012, el formulario de información que encontrarán en la pagina web http://www.supertransporte.gov.co, en el enlace "reporte de información 20082010".

ARTICULO SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte que no cumplan con las órdenes impartidas en esta resolución dentro del plazo antes señalado y en la forma y medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: La información que sea reportada por el medio indicado en el artículo primero debe ser fidedigna y corresponder a estados financieros certificados, es decir, suscritos por el representante legal, el contador público y el

ARTÍCULO TERCERO: La información que sea reportada por el medio indicado en el artículo primero debe ser fidedigna y corresponder a estados financieros certificados, es decir, suscritos por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, en testimonio de que han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad, conforme se establece en el artículo 33 del Decreto 2649 de

1993. Para el efecto, se entenderá que realizado el reporte por el medio establecido por esta Superintendencia, la información reportada cumple con dicha exigencia.

PUBLIQUESE y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá o.e., a los 2 O EfiE. 2012 ---- e::::. c.--- fi---"<::::__ __ JUAN I IGUEL DURÁN PRIETO Superintenc ente de Puertos y Transporte Proyectó: Adela Parra G. -Asesora del Despacho p¡lr Revisó; Neíson Jaime O. -Jefe Oficina Asesora Juñdica luz Ángefa Guerrero-Asesora del Despacho Vivían Puerta G. -Secretaria General , --- -- -- --

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