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SUPERTRANSPORTE - Resolución 131 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 131 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINI STERIO DE TR ANSPO RTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE ( 00000131 > 11 ENE. 201J Por medio de ta cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. en uso de sus atribuciones legales y en especial tas que te confiere la Resolución No. 5731 del 25 de Julio de 2012, y ta Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1•, de conformidad con ta delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, ta cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que conforme a su naturaleza pública, la Superintendencia de Puertos y Transporte está sometida a los principios de la función administrativa y por ende, debe procurar al máximo la aplicación de tos postulados de ta buena fé, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se te ha encomendado. Que ta Superintendencia de Puertos y Transporte, funciono en el edificio Estación de ta

transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se te ha encomendado. Que ta Superintendencia de Puertos y Transporte, funciono en el edificio Estación de ta Sabana, ubicado en la calle 13 No. 18-24, y se traslado en el año 2011, a la actual sede ubicada en ta Calle 63 No. 9ª-45. Que tas condiciones de la sede actual son óptimas para et funcionamiento de ta entidad, para sus funcionarios y para la atención al público que diariamente visita sus instalaciones y sus condiciones de seguridad y salubridad son adecuadas. Que las gestiones adelantadas en et proceso durante la vigencia del año 201 O por la Superintendencia de Puertos y Transporte. tendientes a la selección del inmueble objeto de contrato de arrendamiento, permitieron concluir que la mejor opción entre los diferentes inmuebles visitados, son tos ubicados en ta calle 63 No. 9ª-45 y calle 63 No. 9ª-57 de ta ciudad de Bogotá, identificados con matriculas inmobiliarias Nos. 50C-15729 y 50C-718800. con un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200 Mts2), teniendo en cuenta los factores que se mencionan en et respectivo estudio previo. ¡ i 10000{)131 RESOLUCION No. • fi DE 2013 Por medio de la cual se justifica la contratación dleltj.NE. ZO 13 Hola No. 2 Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron por parte del Coordinador del Grupo Administrativo, los estudios y documentos previos respectivos para celebrar un contrato de arrendamiento, según lo previsto en el en el articulo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de

Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron por parte del Coordinador del Grupo Administrativo, los estudios y documentos previos respectivos para celebrar un contrato de arrendamiento, según lo previsto en el en el articulo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, para el efecto los parámetros contratar serán los siguientes: "Articulo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en tas leyes de reforma urbana y reforma agraria, tas entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar. bienes inmuebles mediante negociación directa. En relación con et contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga ta entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. De ta misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto . .... " Que la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos•, previo: Por tratarse de un contrato de arrendamiento de bien inmueble. el mismo se realizará mediante la modalidad de contratación directa. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007, el cual prevé: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en tos siguientes casos:

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007, el cual prevé: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en tos siguientes casos: i) Et arrendamiento o adquisición de inmuebles. " Que conforme al Artículo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad asl lo señalará en un acto administrativo que contendrá: a) El señalamiento de ta causal que se invoca. La contratación que se analiza en el presente acto. tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, articulo 2, Ley 1150 de 2007, articu lo 2. numerál4, literal c) y el Decreto 734 de 2012, artículo 3.4.2.6.1. Ley 80 de 1993, articulo 2. Artículo 2º.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1 o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones. los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y tos distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, /os territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, /as empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de • • ... • •

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Por medio de la cual se justifica la contratación directa HolaNo. 3 economía mixta en las que el Estado tenga parlicipación superior al cincuenta por ciento (50%), asf como /as entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha parlicipación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos /os órdenes y niveles. Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 4, Literal c): ARTÍCULO 2º . DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( .... }

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: ( .... ) c) Contratos interadministralivos, siempre que las obligaciones derivadas de /os mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan /os contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean /as ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que parlicipen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en /os numerales 1 y 2 del presente arlículo.

ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que parlicipen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en /os numerales 1 y 2 del presente arlículo. Decreto 734 de 2012 articulo 3.4.1.1.: Articulo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir , previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entídades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi o por cualquier persona natural o jurldica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares caracterlsticas, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas. En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. (Subrayado fuera de texto) ... ¡ 1 t ¡

obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. (Subrayado fuera de texto) ... ¡ 1 t ¡

1 .,RESOLUCIOtJl QfJ Ü O 1 31 DE 2013 11 ENE. 2013 Hola No. 4

Por medio de la cual se justifica la contratación directa De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantias de conformidad con lo establecido en el presente decreto. b) Determinación del objeto a contratar: El bien objeto del contrato de arrendamiento está conformado por dos inmuebles contiguos que se encuentran plenamente individualizados como cuerpo cierto y conforman una unidad inmobiliaria; para efectos del presente contrato son las áreas ubicadas en el SEGUNDO Y TERCER NIVEL de los inmuebles identificados con las direcciones Avenida Calle 63 No. 9 a - 45 y Avenida Calle 63 No. 9 a - 57 de la ciudad de Bogotá, con matriculas inmobiliarias numeres 50C-15729 y 50C-718800, con un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200 Mts2), los cuales se describen de la siguiente manera, según el contenido de la escritura pública No. 4391 del 29 de noviembre de 2006 otorgada ante el notario 4 de Bogotá y registrada en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-15729 y 50C-718800: Avenida Calle 63 No. 9A - 45.- Una construcción junto con el terreno que está edificada, distinguida con el numero nueve A cuarenta y cinco (9A-45) de la avenida

Avenida Calle 63 No. 9A - 45.- Una construcción junto con el terreno que está edificada, distinguida con el numero nueve A cuarenta y cinco (9A-45) de la avenida calle 63 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá D.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos según títulos de tradición: POR EL ORIENTE: Con casa que fue o es del señor Basilio Céspedes y lote del señor Francisco Zaldúa; POR

EL NORTE: que es su frente con la avenida calle 63 de Bogotá; POR EL SUR con el solar de la casa marcada con el número nueve A cincuenta y siete (9A - 57) de la

avenida calle 63 y POR EL OCCIDENTE: Con la misma casa del número nueve A cincuenta y siete (9A - 57) de la avenida calle 63. A este inmueble le corresponde folio de matricula inmobiliaria 50C-15729 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá. zona centro y cédula catastral No. 62-9A-41 Avenida calle 63 no 9 a - 57Una construcción junto con el terreno en el que está edificado, distinguida con el numero nueve A cincuenta y siete (9A - 57) de la avenida calle 63 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá o.e y comprendida dentro de los siguientes linderos segun los titules de tradición: POR EL ORIENTE: En parte con casa que fue o es del señor Basilio Céspedes y lote del señor Francisco Zaldúa y en parte con la casa número nueve A cuarenta y cinco (9A - 45) de la avenida calle 63; POR EL NORTE: Que es su frente con la avenida calle 63 de Bogotá; POR EL

Zaldúa y en parte con la casa número nueve A cuarenta y cinco (9A - 45) de la avenida calle 63; POR EL NORTE: Que es su frente con la avenida calle 63 de Bogotá; POR EL

SUR: con la quebrada de Chapinero, hoy calle 62 de Bogotá y POR EL OCCIDENTE: con casa que fue de la señora Dolores Moreno de Casanova y con el teatro Imperio. A este inmueble le corresponde folio de matricula inmobiliaria 50C-718800 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá, zona centro y cédula catastral No. 62-9A-13.

Parágrafo Primero: El inmueble objeto de este contrato de arrendamiento incluye el derecho de uso para el SUBARRENDATARIO de CATORCE (14) derechos de estacionamiento, ubicados de la siguiente manera: cinco (5) derechos de parqueaderos debidamente identificados y demarcados de común acuerdo entre las partes y nueve (9) derechos de estacionamiento variables en cualquiera de los puntos de servicio de estacionamientos del SUBARRENDADOR cercanos al inmueble SUBARRENDADO ubicados asl: cinco (5) parqueaderos exclusivos en el sótano del inmueble ubicado en la

avenida calle 63 No. 9A-45 (inmueble objeto del contrato) un parqueadero exclusivo ubicado en la calle 59 No. 9-35 (parqueadero No. 53, piso 4A) y ocho (8) derechos de estacionamiento variables en cualquiera de los puntos de servicio de estacionamiento de Lourdes ubicado en la calle 63 No. 1 O -61 y Motoparqueos ubicado en la calle 59 No. 9 - 35. La totalidad de los derechos de estacionamientos se destinan para uso

de Lourdes ubicado en la calle 63 No. 1 O -61 y Motoparqueos ubicado en la calle 59 No. 9 - 35. La totalidad de los derechos de estacionamientos se destinan para uso exclusivo de los funcionarios del SUBARRENDATARIO, siendo obligación del SUBARRENDATARIO no darles otro uso ni destinación diferente ni de explotarlos bajo ninguna modalidad económica, reportando mensualmente la identificación de los funcionarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte y las placas de los ..RESOLUCION íJcP O (JO 131 DE 2013 1 1 ENE. 2013 Por medio de la cual se justifica la contratación directa Hola No. 5 vehlculos, beneficiarios de estos cupos. Los c inco (5) cupos de parqueaderos exclusivos serán utilizados para el uso de los vehículos oficiales del Despacho del Superintendente, la Superintendencia Delegada de Puertos. la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte, Secretaria General y un (1) vehlculo oficial adicional de propiedad del

SUBARRENDATARIO.

Parágrafo Segundo: En todo caso el SUBARRENDADOR garantizara a su costa el uso de los catorce (14) parqueaderos antes anotados en los eventos en que este venda los inmuebles en que se ubican o en los que se tiene el derecho. c) Presupuesto para la contratación: Se estableció como presupuesto oficial para la presente contratación la suma CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETENTA MIL SEICIENTOS CINCUENTA PESOS, MCTE ($496.070.650) incluido IVA la cual se cancelara con

Se estableció como presupuesto oficial para la presente contratación la suma CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETENTA MIL SEICIENTOS CINCUENTA PESOS, MCTE ($496.070.650) incluido IVA la cual se cancelara con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6213 del 1 O de Enero de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se puede consul/ar tos estudios y documentos previos: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45 de esta ciudad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de contratación directa para el arrendamiento de un bien conformado por dos (2 inmuebles contiguos que se encuentran plenamente individualizados como cuerpo cierto y conforman una unidad inmobiliaria; para efectos del contrato a suscribirse son las áreas ubicadas en el segundo y tercer nivel de los inmuebles identificados con las direcciones Avenida calle 63 No. 9ª-45 y Avenida calle 63 No. 9ª-57 de la ciudad de Bogotá, con matriculas inmobiliarias Nos. 50C-15729 Y 50C-718800, con un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200 Mts2). AR TICULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración de la presente contratación directa, cuyo objeto consiste en: • El bien objeto del contrato de arrendamiento está conformado por dos inmuebles contiguos que se encuentran plenamente individualizados como

AR TICULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración de la presente contratación directa, cuyo objeto consiste en: • El bien objeto del contrato de arrendamiento está conformado por dos inmuebles contiguos que se encuentran plenamente individualizados como cuerpo cieno y conforman una unidad inmobiliaria; para efectos del presente contrato son las áreas ubicadas en el SEGUNDO Y TERCER NIVEL de /os inmuebles identificados con las direcciones Avenida Calle 63 No. 9 a - 45 y Avenida Calle 63 No. 9 a - 57 de la ciudad de Bogotá, con matriculas inmobiliarias números 50C-15729 y 50C-718800, con un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200 Mts2), los cuales se describen de la siguiente manera, según el contenido de la escritura pública No. 4391 del 29 de noviembre de 2006 otorgada ante el notario 4 de Bogotá y registrada en los folios de matricula inmobiliaria S0C-15729 y 50C-718800" con la firma PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA, identificada con NIT 860.058.760-1 conforme a lo establecido en el articulo articulo

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Por medio de la cual se justifica la contratación directa 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, y la Ley 1150 de 20 07, artículo 2, numeral 4, Literal e) .. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 49 del Código Contencioso Administrativo

Literal e) .. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICU LO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO . Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 1 1 ENE. 2013

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