SUPERTRANSPORTE - Resolución 13100 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 13100 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
Por la cual se establecen los sujetos de vigilancia y/o subsectores que para el año 2025 estarán sometidos a la supervisión de que trata el artículo 4.1.1.1.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 8 y 13 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto, la inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por ley.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, p uertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, es función del D espacho del Superintendente de Transporte impartir la decisión
conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, es función del D espacho del Superintendente de Transporte impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y lo s demás sujetos previstos en la ley.
Que el H. Consejo de Estado ha precisado que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados , con el fin de , (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.1
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.2 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte , dentro de su universo de vigilados se identifican modelos de negocios especiales , los cuales se caracterizan por su singularidad y la adopción de enfoques no convencionales para la prestación del servicio, creación y entrega de valor. Razón por la cual, estableció mecanismos de inspección, vigilancia y control específicos y diferenciados , con el fin de
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 13100 04/08/2025RESOLUCIÓN No____________ DE __ ________________ “Por la cual se establecen los sujetos de vigilancia y/o subsectores que para el
13100 04/08/2025RESOLUCIÓN No____________ DE __ ________________ “Por la cual se establecen los sujetos de vigilancia y/o subsectores que para el año 2025 estarán sometidos a la supervisión de que trata el artículo 4.1.1.1.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
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conocer la situación financiera de manera real y con anticipación, para desarrollar acciones que, de manera conjunta, permitan a la empresa, la gestión de indicadores para garantizar la debida prestación del servicio público de transporte.
Que, en consecuencia, la Superintendencia de Transporte de forma anualizada debe establecer los sujetos sometidos a su vigilancia o los subsectores que estarán inmersos en este modelo de supervisión y que, de conformidad con las instrucciones, deberán proceder con el reporte de información de carácter subjetivo de la vigencia en curso o de ejerc icios económicos de vigencias anteriores.
Que las Superintendencias Delegadas de Puertos, Concesiones e Infraestructura (en ejercicio de su competencia sobre la infraestructura y los servicios de transporte aéreo), y Tránsito y Transporte Terrestre junto con sus Direcciones de Promoción y Prevención, identificaron los sujetos vigilados y/o subsectores que para el año 2025 estarán inmersos en la supervisión de modelo de negocios especiales. Esta decisión se tomó con fundamento en el histórico de los resultados de indicadores de la información de car ácter subjetivo de ejercicios económicos de vigencias anteriores, inclusive la del año 2024 y las condiciones
especiales. Esta decisión se tomó con fundamento en el histórico de los resultados de indicadores de la información de car ácter subjetivo de ejercicios económicos de vigencias anteriores, inclusive la del año 2024 y las condiciones particulares de los modelos de negocios sometidos a su vigilancia que cumplen con las características de que trata el artículo anterior.
Que en virtud del principio de transparencia que debe rodear todas las actuaciones administrativas, es necesario que los supervisados conozcan los resultados y consecuencias por el incumplimiento al deber de reportar, una vez se ejecut en los procesos técnicos de vigilancia, en un procedimiento documentado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ESTABLÉZCASE que los subsectores que se relacionan a continuación estarán sometidos al modelo de supervisión de que trata el artículo 4.1.1.1.2. del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para el año 2025, así:
- Empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros
- Sociedades portuarias regionales
- Concesionarios de servicios de los Organismos de Tránsito que desarrollan actividades de apoyo al tránsito y al transporte
- Entidades delegadas por las autoridades de tránsito para el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales, prestación del servicio de patios y/o grúas y todos los demás servicio y trámites de tránsito y transporte tercerizados por estas.
13100 04/08/2025RESOLUCIÓN No____________ DE __
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servicio de patios y/o grúas y todos los demás servicio y trámites de tránsito y transporte tercerizados por estas.
13100 04/08/2025RESOLUCIÓN No____________ DE __ ________________ “Por la cual se establecen los sujetos de vigilancia y/o subsectores que para el año 2025 estarán sometidos a la supervisión de que trata el artículo 4.1.1.1.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
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- Entidades Desintegradoras o centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil
- Entidades ensambladoras y carroceras de vehículos de servicio público de transporte.
- Entidades propietarias u operadoras de Plataformas tecnológicas para la prestación del servicio público por parte de las empresas de transporte terrestre automotor debidamente habilitadas y autorizadas por autoridad competente.
Los entes económicos que hagan parte de estos subsectores deberán realizar los reportes de información, de conformidad con los parámetros dispuestos para los modelos de negocio especial de que trata el Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
Artículo 2. Periodo de reporte los sujetos vigilados pertenecientes a los subsectores dispuestos en el artículo anterior deberán proceder con el reporte de información de Modelos de Negocios Especiales dentro de la plataforma habilitada por la Superintendencia de Transporte entre el 11 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.
Para el efecto, podrá acceder por medio de la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
habilitada por la Superintendencia de Transporte entre el 11 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.
Para el efecto, podrá acceder por medio de la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 3. PUBLÍQUESE en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte
Proyectó: Geraldinne Yizeth Mendoza RodríguezAsesora, Superintendente de Transporte Revisó y aprobó: Dina Rafaela Sierra Rochels– Superintendente Delegada de Puertos Hermes José Castro Estrada – Superintendente Delegado de Concesiones en Infraestructura Oscar Espinosa González– Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
13100 04/08/2025 5 dias del mes de agosto 2025.