SUPERTRANSPORTE - Resolución 132 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 132 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINIS TERIO DE TRANSPORT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE QQQQ(JJ 32 l :11 ENE. 2U13
Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 del 25 de Julio de 2012, y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1•, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 27 41 de 2001 , adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha constatado la urgente necesidad de suplir un vacio respecto a la exigencia de respuestas a los permanentes conflictos del sector. Igualmente, verificó la ausencia de un sistema que de conformidad con su esencial naturaleza de organismo de supervisión, control y vigilancia, estableciera también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que el Plan de Desarrollo Administrativo del sector 2012, contempla como uno de los proyectos de esta Superintendencia el Centro de Conciliación. Por ello, se procedió a
también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que el Plan de Desarrollo Administrativo del sector 2012, contempla como uno de los proyectos de esta Superintendencia el Centro de Conciliación. Por ello, se procedió a gestionar todo lo necesario para ponerlo en funcionamiento, es asi que, el 16 de mayo de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la resolución No. 0327 mediante la cual autoriza la creación del Centro de Conciliación. la cual fue notificada personalmente el 04 de junio de 2012. Que el Coordinador Grupo Administrativa, ha identificado la necesidad del arrendamiento de un inmueble, apto para dicha actividad, pues el inmueble en el que actualmente opera la Superintendencia de Puertos y Transporte, no posee ni el espacio físico ni la infraestructura para instalar el Centro de Conciliación Que conforme a su naturaleza pública, la Superintendencia de Puertos y Transporte está sometida a los princip ios de la función administrativa y por ende. debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fé, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y Llbot1■t!I V' 01 lltf1 (REsoLuc,oN e,! o o 1J 13 2 oE 2013 11 ENE. 2013 Hola No. 2 Por medio de la cual se justifica la contratacíón directa transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron por parte del Coordinador Grupo Administrativa, los estudios y documentos previos respectívos para celebrar un
vigilancia y control que se le ha encomendado. Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron por parte del Coordinador Grupo Administrativa, los estudios y documentos previos respectívos para celebrar un contrato de arrendamiento, según lo previsto en el en el articulo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, para el efecto los parámetros para contratar serán los siguientes: "Articulo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, tas entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto . .... " Que la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos·. previo: Por tratarse de un contrato de arrendamiento de bien inmueble, el mismo se realizará mediante la modalidad de contratación directa. Lo anterior encuentra su fundamento en el articulo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007. el cual prevé: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación
contratación directa. Lo anterior encuentra su fundamento en el articulo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007. el cual prevé: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. " Que conforme al Articulo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo sef\alará en un acto administrativo que contendrá: a) Ef señalamiento de la causal que se invoca. La contratación que se analiza en el presente acto, tiene como soporte legal lo sef\alado en la Ley 80 de 1993, artículo 2, Ley 1150 de 2007, artículo 2, numerál4. literal c) y el Decreto 734 de 2012, articulo 3.4.2.6.1. Ley 80 de 1993, articulo 2. Articulo 2°.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1 o. Se denominan entidades estatales: a) La f.!ación, las regiones. los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los d1stntos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de •0000 :;13¿
RESOLUCION No.
1 DE 2013 11 ENE. 2013 HoiaNo. 3 Por medio de la cual se justifica la contratación directa municipios. los territorios indígenas y los mumc,p,os; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
Por medio de la cual se justifica la contratación directa municipios. los territorios indígenas y los mumc,p,os; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), as/ como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurldicas en fas que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, Literal c): ARTICULO 2º. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( ... ,)
4. Contratación directa. La modalidad de se lección de contratación directa. solamente procederá en los siguientes casos: ( ... ,) c) Contratos interadministrativos, siempre que fas obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean /as ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por fas mismas, siempre que participen en procesos de tícítación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente articulo.
Decreto 734 de 2012 artículo 3.4.1.1.;
participen en procesos de tícítación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente articulo. Decreto 734 de 2012 artículo 3.4.1.1.; Artículo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y refonna agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurldica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores . De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas. En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se deiará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.RESOLUCION Nofi D DOQ 13.fJE 2013 :11 ENE. 2013 HolaNo. 4 Por medio de la cual se justifica la contratación directa (Subrayado fuera de texto) ...
respectivo expediente de la contratación.RESOLUCION Nofi D DOQ 13.fJE 2013 :11 ENE. 2013 HolaNo. 4 Por medio de la cual se justifica la contratación directa (Subrayado fuera de texto) ... De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto. Que las condiciones de la sede actual son óptimas para el funcionamiento de la entidad, para sus funcionarios y para la atención al público que diariamente visita sus instalaciones y sus condiciones de seguridad y salubridad son adecuadas. b) Determinación del obíeto a contratar: El bien objeto del contrato de arrendamiento está conformado por un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá o.e., ubicado en la calle 37 No. 28 B21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados.(356 Mts2) cuya descripción, cabida y linderos conforme al certificado de libertad del precitado inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 50C-471417 son los siguientes: Por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37 . c) Presupuesto para la contratación: Se estableció como presupuesto oficial para la presente contratación la suma CINC UENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA PESOS ($57.448.380.oo).-lticluido IVA, la cual se cancelara
Se estableció como presupuesto oficial para la presente contratación la suma CINC UENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA PESOS ($57.448.380.oo).-lticluido IVA, la cual se cancelara con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestar No. 6113 del 1 O de Enero de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se puede consultar los estudios y documentos previos: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar flsicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45 de esta ciudad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la calle 37 No. 28 821 en la localidad de Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros (356 Mts2) cuadrados, la cual colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización . por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37 •, donde funciona el Centro de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración de la presente contratación directa, cuyo objeto consiste en: "El bien objeto del contrato de arrendamiento es un inmueble
Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración de la presente contratación directa, cuyo objeto consiste en: "El bien objeto del contrato de arrendamiento es un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.G., ubicado en la calle 37 No. 288-21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la ¡ r 1 ¡o ü o o '.J 13 ¿ 1 1 ENE. 2013
RESOLUCION No. DE 2013
Por medio de la cual se justifica la contratación directa HoiaNo. 5 misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37. • Con el sefior WILSON ORTIZ VERJAN idenlificado con la cedula de ciudadania No. 79.488.328 de Bogotá, conforme a lo establecido en el articulo articulo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, y la Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 4. Literal c) .. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 1 1 ENE. 2013
ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 1 1 ENE. 2013
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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