SUPERTRANSPORTE - Resolución 13414 de 2009
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 13414 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2009
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RePúBLICA DE_C_OLO
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MIN IS TE RIO DE .T RANSPOR TE SUF>ERINTENDENCIA O(; PUERTOS-Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. {J 1-3 •1 ! '1 c·E 20093 O OIC 2009 > . , .•· Por la cuál se integra y se establecen ·ias funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Trfinsporte confonne a los requisitos previstos ·en fiI Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009. •
El-SUPERINTENDENTE DE PUERTOS v°TfiNSPORTE
· 71. En ejercicio de· sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 18 del articulo 7 del pecreto 1016 de 2000, el-articulo 75 de la Ley 446 de 1998 y· el capitulfi trdel-Dficreto· 1716 de 2009, y, - • -1 . 1 ' ' i : . 1 • ' ! ¡· _. .
el capitulfi trdel-Dficreto· 1716 de 2009, y, - • -1 . 1 ' ' i : . 1 • ' ! ¡· _. . ¡· . . { ¡ ¡ . i / ! i. J ·j'
; ; ! .. •.; ... . CONSIDERANDO ' 1l .. .
Que la Constitución Política· en su articulo 209 senala· que:, "la • funfifin • administrativa está al servicjo de · los intereses generales y se des·arrolla· con fundamento en los principios • de ,igualdad, moralidad, eficacia, econom\a, · celeridad, imparcialidad y· publicidad, mediante_ la descentralización, la delegación y l_a desconcentración de funciones'\ . · _ . • . • ·- . •. Que siguiendo el postuládo-cfinstitucional del firtfculo 209,' lá SÜperintendencia de Puertos y Transporte integrará. al interior de· lá Entidad ·una instancia administrativa que formule·: políticas de prevención del· daño antijuridico, implementación de· polltlcas generales de defensa de lós in.tereses litigiosos de· _la .. entidad, fije las directrices institucionales para la aplicación dfi lfis mecanismos· qe· arreglo 9irecto y demás ofiligaciones consagradas en el Decreto" 1716 de 2009 con sujeción a las normas.jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vifientefi . : : • . . - • ' . . ' .· . ·' .. ·• . Que ·e1 articulo 64 de la Ley 446 dé 1998, define la conciliación como el :· ..
- ' . . ' .· . ·' .. ·• .
Que ·e1 articulo 64 de la Ley 446 dé 1998, define la conciliación como el :· .. mecanismo alternativo de resólución de conflicto_s.en -virtud del cual_.dos o mfis personas. gestionan la . sólu"ción _de sus diferencias con · 1fi ayuda de un_ tercero ·neutral y calificado denom_inado conciliadofi: ··, . • Que mediante Resolución• No. 0743 del 10 ·de'· octubre • de 20!)0,. • la Superintendencia de-Puertos y Transporte intfigró y fistableció funciones al_ C9mité de Conciliación conforme a los requisitos· previstos_ en el Decreto 1214 del 29 de ;. junio de 200_0, el cual fue _deroga_do en su integridad po_r el Decreto ·No:· 1116 del . • 14 de mayo de 2009. • • • ____ • __ _ -: . i . ' , ] ' •, ' 1 ' .. . : . ·:. • i ·J. i .. •' ... · .· ..... . ¿-:·;- . ,, .¡ 1 • . fi: . ·. . :_· • (··.=_._..' ' .. ; ,. . .. ..... fi_,._,.. •... _..,,,.. .. n11,w.,.w,r.1.::u=•firaGl'--•---llll!'-.i----fifi---:---:fi-fi'lillllllfi fifi-.- fi -· , .. :.fifi - -fi,fi--:.,fifi_. '.:Jfi+;-;:;::-- .:. :";,: ' •( ,) -
- -fi,fi--:.,fifi_. '.:Jfi+;-;:;::-- .:. :";,: ' •( ,) - RESOLUCIÓN No. 013 fi 1 fi · DE 3 O OIC 1fi 2009 .• · Hoja. • Por la ·cual se integra y se establecen (as funciones del Comité de Conciliación dé la Superintendencia de Puertos y Tranfiporte conforme a los reqÚisiÍos previstos en el Decreto 1716 del 14 dé mayo de.2009. . . . • • • • ' ' ·Que el <,1rtlculo . 13 de· la Ley 1285 de 2009 establece como requisito de procedibilidad para acudir a· la jurisdicción contencioso administrativa el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate dfiI ejercicio de las acciones previstas en los artlcúlos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. . • • ·2 Que el capítulo II del Decfieto 1716 .de 200·9 efitablefi · normas de obligatorio . cumplimiento sobre comités de conciliación para las· entidades de derecho público, los orga·nismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los ·mu:nicipios que sean capital de departamen,o .y los entes descentralizados de estos mismos niveles, quienes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación. de acuerdo a las reglas establecid.as en el citado Decreto. Que con base en las disposiciones antes citadás, la Superintendencia de Puertos y iransporte procede a integrar el Comité de .Conciliación en cual se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes sobre el tema y con base en las reglas que se establecen por medio de la presente Resolución.
y iransporte procede a integrar el Comité de .Conciliación en cual se regirá por lo dispuesto en las normas vigentes sobre el tema y con base en las reglas que se establecen por medio de la presente Resolución. Que en mérito de lo expuesto, RE SUELVE ARTICULO PRIMERO. DE L C0r.1ITÉ DE CONCILIACIÓN: Intégrese· el Comité dfi Conciliación de la $Í.Jperintendenda' de Puertos y Transporte, como· una instancia administrativ!:I que actúa como seéie de estúdio, análisis y formulación de politicas sobre prevención del dano antijurídico y defensa· de los intereses de la entidad, Igualmente decidirá, en cada caso especifico, . sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro. medi'o alternativo ds solución ·de -c9nflictos, con sujeción estricta a las normas jurldicas sustantivas, proce.dimentales y de control vigente. evitando lesionar el patñmonio público. ' .
PARÁGRAFO P.RIMERO: Las decisiones del Comité de Conciliación- 'tomadas en los términos anteriorfi por si solas. no darán lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de· acciones de repetición contra los • miembros del Comité. • PARÁGRAFO SEGUNDO: Las decisiones del Comité de Conciliación · acerca de la viabilidad de conciliar no fionstituyen ordenación del gasto.·· ARTICULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN: El Comité dé .• Coricilia_ción de . la Superintendencia de Puertos .Y Transporte, efitará conformado p·or los· sifiuientes: funcionarios. quienes concurrirán con. voz y voto y serán miembros permanente·s:
. .
Superintendencia de Puertos .Y Transporte, efitará conformado p·or los· sifiuientes: funcionarios. quienes concurrirán con. voz y voto y serán miembros permanente·s: . .
1. El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado.
2. El Secretario General. •
3. El Jefe de la Oficina Afiesora Jurídica, o su delegado.
4. Asesor de Despacho Grado 11.
I 5. Asesor de Despacho Grad? 4.
PARÁGRAFO PRIMERO: La • participación . de . los. in\figra,:ites • del . Co·mité dé Conciliación será indefégable, excepto. la dfiI Superintendente de Puertos Y Transporte y,..el..-Jefe de la Oficina Asesora· Jurfdifi. • • . · • • o 21 _, . ,.1' -- ..... . • fifi [ · ,: ' . : :, •.-.....
Í l : . j . ' . f : .... ' ' 1 , . L ·. :. .. ·.·: \: '
.. •• ' · ' . -fi _·. ::==,: ... .,._· .• ··· ·-----· >-fifi_:·.-fi:;.:fififrfi:.f •.fi=:t::fi:/:'. J:•:, ...-RESOLUCIÓN No. o 13 { 1 fi DE ,,! ,, •, L fifik, 2009 Hoja ,·-·------- -•fi--fi------- ¡ Por la cual se integra y se establecen las funcifi-fifi-s del Comité ... d;- Conciliación de ¡ In Superi11te11dencia de Puertos y Transporte conforme a los requisitos previstos en el Decreto 1716 del 14 ele mayo de 2009.
¡ Por la cual se integra y se establecen las funcifi-fifi-s del Comité ... d;- Conciliación de ¡ In Superi11te11dencia de Puertos y Transporte conforme a los requisitos previstos en el Decreto 1716 del 14 ele mayo de 2009.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir segun el caso concreto, el ªP??erado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quíen haga sus veces y el Secretario Técnico del
Comité.
PARÁGRAFO TERCERO: El Comite podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de Ifi . Oirefición de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de ,Jusllcra. quren tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.
ARTÍCULO TERCERO. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Presentada la petición de conciliación ante la entidad . el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. El Coni''"' fiodrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Conciliación las
siguientes:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Conciliación las
siguientes:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de ta entidad .
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar las causas generadoras de los conflictos; el indice de condenas: los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, asi como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio del estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar. en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la •posición institucional que fije los parámetros dentro de _los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá ;:inalizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de mane·ra que se concilie en aquellos casos donde-exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Evaluar los procesos que - hayan sido fallados en contra _d.e la. entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetrc16n e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia
con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetrc16n e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su Pª§Jº y s1:;ñalando el fundamento de la decisión en los casos en que se dectda no instaurar la acción de repetición.
7. Determinar la procedencia o .improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
.3 3 1( ) • . . .. -· .. RÉSOLUCIÓN No. 013 fi 1 fi DE 3 0 Ole· 2009 2009 • Hoj1:1 Por la cual se integra y se establecen las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Puertos Y . ,:-;ansporte confonne a los requisitos prév1stos en. el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009.
8. Dfifinir·los criterios para la selección_ de abogados externos que garanti!=en su idoneidad para la defensa de· los intéreses públicos y realizar seguimiento . sob .re los procesos a .ellos encomendados.
9. Designar al funqionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, · preferentemente un profesional del Derecho de planta de la enticfad. De la . designación se dejará constancia en el actá del Comité, y se com1,1nifirá inmediatamente al funcionario elegido para que asuma las fundones que le • cqrresponden.
10. Dictar su propio reglamento.
PARÁGRAfiO PRIMERO: Las. decisiones· adoptadas por el Comité._ de
inmediatamente al funcionario elegido para que asuma las fundones que le • cqrresponden.
10. Dictar su propio reglamento.
PARÁGRAfiO PRIMERO: Las. decisiones· adoptadas por el Comité._ de Conciliación serán de obligatofio cumplimiel')to por parte de los apoderados de la Superintendencia de Puefios y_Transporte. •
PARÁGR
. AFO ·SEGUNDO: INDICADOR DE GESTIÓN: La prfivenciófi del daño antijuridico será considerada como un indicador (fe gestión y co·n fundamento eri él se asignfifián las responsabilidades al lntérior de la Superintendencia de puertos y Transporte. • • .· • • . • ART;- '.!LO QUINTO: SECRETARIA TÉCNICÁ: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ejeficerá las siguientes funciones: • • 1. Elaborar las actas de ·cada • sesión del Comité. El acta deberá estar · debidamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario d_el · comité que hayan asistido, dentro de ·1os cinco (5) dfas siguientes a la correspondiente • sesión. .
2. Verificar el cumplimiento de las decisiónes·adoptadas por el comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Superintendente de Puertos y Transporte y fi los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia: del mismo será remitida a la Dirección de Defenfia Jurldica del ·Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, en el formato di_sefiado para la recolección fie d_icha información. • .
los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia: del mismo será remitida a la Dirección de Defenfia Jurldica del ·Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, en el formato di_sefiado para la recolección fie d_icha información. • .
4. Proyectar y someter· a consideración 'del comité la información_ que_ é_ste . requiera para la formulafión y diseño de políticas de prevención. dfiI fiano . antijurídico y de defensa de los íntereses de la Superintendencia de Puertos y Transporte. . •
5. Informar al Coordinador de los_ agentes del MinistE!rio _pfib_li_co _ante la . • Jurisdicción-de lo Contencioso Administrativo acerca de.las·decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar accionfifi ele .. repetición. . • •
6. Las demás que le sean asignadas por el C9mité _de Conéiliación.
PARÁGRAFO: El comité de • Conciliación deberá inffirmar. a la Dirección de Defensa Jurídica del Eslfido del Ministerio del Interior y de J4sticia· 1a designación· o el cambio del Secretario Técn_ico. • • • • ARTiCULO SEXTO: ASESORÍA: El. Comité de Conciliación· de . la Super intendeficia • de Puertos y Transporte podrá solicitar asesoria a la. Direcfión de Defenfia Jurídica del Estado del Ministerio fiel lnteríor y di;¡ Justicia, en el .fiseno . y desarrollo dé las políticas integrales de· defensa. de los i_ntereses públjfios. fin . ..
de Defenfia Jurídica del Estado del Ministerio fiel lnteríor y di;¡ Justicia, en el .fiseno . y desarrollo dé las políticas integrales de· defensa. de los i_ntereses públjfios. fin . .. litigio y de las de prevención del dfiñfi antijurífico_ estatal. . • : : • . : . . 4
- !·. ..( RESOLUCIÓN No: O l 3_{ 1 ,: DE , 1 lj fi:\C. '1J"ft$.¡ . 2009 · Hoja . 5
Por la cu_al se intefira y se establecen las funciones del Comité de· Conciliación de • • • la Supenntendenc,a de Pue,:tos y Transporle conforme a los requisitos previstos en · . el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009. • • . · : . • · . · : · ·+ . • • . . • .. ·, -• .
ARTICULO SEPTIMC: DE LA AC_CIÓN DE REPETICIÓN: Corresoonde al Comité de Cfimciliación • de la Superintendencia de Puertos_ y . TranspÓrte, : realizar· 1os estudios pertinentes para determinar la profiedencia de la acción de repetición. .
Para ello, el ord_ enador del_ gasto, al.día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la· -responsabilidad patrimonial de la Entidad; deberá remitir el _acto administrativo y · sus antecedentes al Comité de ·Conciliación, para que en 'Un_ término no 'superior a seis (6) meses se adopte-· la decisión· motivada de iniciar o no el proceso · de repetición. • · Los apoderados encargados de iniciar los· procesos de repetición presentarán la
repetición. • · Los apoderados encargados de iniciar los· procesos de repetición presentarán la correspondiente demanda; cuando la. misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión. . • • • • Parágrafo.- La Oficina fi de Control Interno de la Superintender:icia de Puertos y Transporte,. deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo. • • AF\. :;::uLo OCTAVO: LLAMAMIENTO EN. GARANTiA CON . FINES DE REPETICIÓN: Corresponde a los apoderados . de la Entidad, estudiar la procedencia del llamamiento en gai'antla para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De considerar que no es viable · el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación._ ARTICULO NOVENO: INFORMES· SOBRE REPETICIÓN Y LLA.MAMÍENTO EN GARANTÍA:· En los meses de junio y diciembre, por medio c;lel Secretario Técnico • del Comité de Conciiiación, se remitirá a la Dirección de Defensa· Juridica qel Estado del Ministerio del Interior y de Justicia un reporte que debenfi contener. • como mínimo la siguiente información: • a. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y_ . la indicación de la decifión adoptada por el Comité de Conciliación • o por E:I Repro=sentante Legal según el caso. • •. • . b. Numero de acciones de repetición iniciadas durante el • sem estre · • correspondiente y la descripción completa qel proceso de. responfiabilidad que ·
Repro=sentante Legal según el caso. • •. • . b. Numero de acciones de repetición iniciadas durante el • sem estre · • correspondiente y la descripción completa qel proceso de. responfiabilidad que · le dio origen. en especial, indicando el valor del pago efectuado:po! la entidafi.- c. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentenfi1a, el sentido de la decisión y_ el valor de la conderia en contra dél "fun_cionario _ si fuere el caso. . . . . d. Número de acciones de repetición culminadas mediante ·concihación_ con descripción del acuerdo logrado. • . -· · · · . : • e. Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la ent1dad_ y . . su correspondiente valor. • • • f. Número de llamamientos en garantía y . de fallos sobre · ellos indicando el . sentido de la decisión .. • ARTICULO DÉCIMO: PUBLICIDAD: La Superintendencia de puertqs. Y Transporte publicarti en su páginá web 1a-s actas contentivas de · l_osacuerfios. . conciliatorios celebrados ante. el Ministerio Públíco, dentro de los tres _(3) d1as . · . siguientes a su suscripción. con mi_ras a garantizar la _pub_licidad_ y tqmsparencia . •. • de los mismos. • • •, .... . .· .. . . • . . .. · ' : .: · • .. ,. ·! :· .• • l . • • • · :• . . • · . . ··. • . ·· .. : ·:· .. . •, • : •: • • l .. . : . .¡ .. f i ! .. 1' 1
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.. · ·: Por la ·cual se integra y se estabiecen./ás funciones del éomité de _Conciliación·de·· .. - • ia -Sµperintendencia de Puertos y Transpórte ·conforme a los requisitos previstos en . el Decreto 1716 del 14 de mayo dé 20Q9_. • ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: _VIGENCIA: La presenU3' ResolUci6n rige_' a pártir de la fecha d_e su publicación y deja sin efecto la Résolución 0743 del 10 de octubre de 2000. • • • • PUBÚQUESE Y CÚMPLASE 3 D OIC 2009 /ll;Je' &,,r?fi;fi tlf 1' Yl}EE; fiAÑIZARE$ MAºARIAGfi perintefidénte de _Puertos y Transporte .. ,• .
3 D OIC 2009 /ll;Je' &,,r?fi;fi tlf 1' Yl}EE; fiAÑIZARE$ MAºARIAGfi perintefidénte de _Puertos y Transporte .. ,• . . . Proyectó ca@fiska Robinfion Molina-Ásésora de Despacho /? f Revisó: Alexander Jojoa Bolaños-Jefe Oficina Ásesora Jurid",ca -fi u 1 .. • . . · ... . .. . ... . . . . .. • - .. : .l.· - . .. .. : · ., . : . . . . . . .. . -¡ . .. . . . :·,_. . . • ' • l ·. -. ... . . . - .. . .. . ·- ... ..