SUPERTRANSPORTE - Resolución 13653 de 2020
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 13653 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de la Superintendencia de Transporte
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
La Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios. A ese respecto, ejerce su función sobre las empresas de transporte terrestre, sobre las autoridades y organismos de tránsito, así como sobre las autoridades de transporte.
El Superintendente de Transporte debe garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.
Que teniendo en cuenta que la Superintendencia de Transporte, se encuentra en proceso de traslado e instalación en su nueva sede, se procederá a suspender los términos, los días 28 y 29 de diciembre de 2020, de todas las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, incluidas las solicitudes de petición, conceptos, consultas, procesos disciplinarios, procesos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares, audiencias de conciliación y jurisdicción coactiva, para así evitar cualquier tipo de traumatismo que se pueda ocasionar.
Como consecuencia de lo anterior, los términos que estuvieren corriendo al momento de operar la
preliminares, audiencias de conciliación y jurisdicción coactiva, para así evitar cualquier tipo de traumatismo que se pueda ocasionar.
Como consecuencia de lo anterior, los términos que estuvieren corriendo al momento de operar la suspensión referida, se extenderá el plazo hasta el primer día siguiente a aquel en que se reinicie el mismo, esto es, el día 30 de diciembre de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte, recibiendo los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En consecuencia,
RESUELVE
Artículo Primero: SUSPENDER los términos legales de trámites administrativos, misionales y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte durante
los días 28 y 29 de diciembre de 2020, de conformidad con las razones expuestas en la presente Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 2
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de la Superintendencia de Transporte
Artículo Segundo: REANDUDAR a partir del 30 de diciembre de 2020, los términos legales de trámites administrativos, misionales y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta
Artículo Segundo: REANDUDAR a partir del 30 de diciembre de 2020, los términos legales de trámites administrativos, misionales y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta
Superintendencia de Transporte.
Artículo Tercero: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial, la página web institucional de la Superintendencia de Transporte y las instalaciones físicas de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los