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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14007 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14007 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINI STERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE 1 7 OCT 2013 - - 1 , O O 7

Por medio de la cual se justifica una contratación directa E.L SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y las Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO; Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza públíca creada por la Ley 1 •, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante De.creta 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Admin istrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que según lo señalado en la Resolución No. 8531 del 5 de agosto de 2013, publicada en el SECOP el 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial el dla 9 de agosto de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte se acogió al régimen de transición senalado en el numeral 2, artlculo 162 del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia, todos los procesos de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte continuaran bajo el régimen

numeral 2, artlculo 162 del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia, todos los procesos de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte continuaran bajo el régimen contractual regulado en el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Que la Coordinación del Grupo administrativa, ha identificado la necesidad de contratar "la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en sus rotas de operación y a la adquisición de tiquetes aéreos en rutas nacionales e internacionales de otros operadores, para apoyar a la Supertrangporte en el cumplimiento de su misión institucional en comisiones de inspección, vigilancia y control de las delegadas de la Entidad.· Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respe.ctívos para la contratación que se comenta, según lo senalado en el Artlculo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte de la Coordinación del Grupo administrativa. Que los estudios y documentos previos respectivos señalan: "Bajo la misma //nea y en atención al memorando No. 20134000007023 del 29 de enero del 2013, se identifica Igualmente la necesidad de contar con el suministro de tiquetes aéreos a nivel lntemacional teniendo en cuenta los viajes que se tienen presupuestados durante la vigencia del 2013 Y 2014, como /os son las responsabilidades que le ata/len al se/lor Superintendente de Puertos y Transporte en su calidad de Vicepresidente de la Comisión lnteramericana de Puertos, as/ como el traslado de funcionarios a programas de capacitación en el exterior. Es de resaltar que el Contrato No 139 de 2013 suscrito entre Servicio Aéreo a Territorios

Comisión lnteramericana de Puertos, as/ como el traslado de funcionarios a programas de capacitación en el exterior. Es de resaltar que el Contrato No 139 de 2013 suscrito entre Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - "SA TENA· y esta Superintendencia, fue suscrito bajo una proyección económica que permitiera su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, sin embargo el ,. .

, 11 ¡ i. .., . 1 7 OCT 2013 • • 1 L O O 1

DE 2013 HoiaNo. 2

RESOLUCION No.

Por medio de la cual se justifica una contratac ión directa presupuesto de dicho contrato fue agotado antes del término previsto con ocasión del traslado masivo de funcionarios en actividades Institucionales de la Superintendencia como lo fue: la Octava Reunión de la Comisión lntaramaricana de Puertos y Decimo Cuarta Reunión del Comité Ejecutívo de la CIP (CECIPJ raalízada en la ciudad de Cartagana, en la cual fue necesario e/ traslado de 40 funcionarios como apoyo en la organización loglstica del evento; por otra parte, la Implementación del programa departamental "Estamos con Usted", realizado en /os departamentos da Córdoba y Sucre y fina/manta el traslado de los contratistas ubicados en las regionales da/ Pals, a la Sede Principal da esta Superintendencia en la ciudad de Bogotá, agotando as/ de manera anticipada los recursos del contrato. Asf mismo, sa prevé entonces la necesidad de suscribir un contrato con la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - "SATENA" y ante la necesidad de garantizar la

anticipada los recursos del contrato. Asf mismo, sa prevé entonces la necesidad de suscribir un contrato con la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - "SATENA" y ante la necesidad de garantizar la continuidad da/ mismo, mientras la Entidad surta un nuevo proceso, tal contratación se realizará con vigansia futura del afio 2014, garantizando as/ e/ cumplimiento del objetivo misional de la Entidad (inspección, vigilancia y control) haciendo presencia en las diferentes regiones del pals, • De otra parte el mismo documento previo resalta: "Aunado a lo anterior, se ha demostrado que SA TENA ha cumplido a cabalidad con las necesidades de esta Superlntende.ncia en los contratos qua ha ejecutado, y teniendo en cuenta que los valores del mercado de tiquetes no puedan astab/acersa de una forma precisa, resulta económicamente igual da favorable suscribir al contrato con SA TENA que con una empresa privada, pues e/ mismo contrato exige que siempre se apfiqua la tarifa más económica qua esté disponible al momento de la expedición del tiquete aéreo naclonal o Internacional, por lo que tanto el operador privado y el publico ofertarían el mismo valor; lo qua marca la diferencia es el momento en que lá Superintendencia sof/cita el iiquete, puesto que a mayor antélación, es mayor el ahorro. Cabe saflalar que dada la particularidad del mercado de transporte aéreo de pasajeros, en los procesos para la contratación del suministro de tiquetes aéreos, no pueden establecerse como criteri0s de calificación ni el valor ni un descuento económico, sino aspectos meramente técnicos del servicio y para el presente caso, se ha comprobado con

los procesos para la contratación del suministro de tiquetes aéreos, no pueden establecerse como criteri0s de calificación ni el valor ni un descuento económico, sino aspectos meramente técnicos del servicio y para el presente caso, se ha comprobado con la ejecutión da anteriores contratos, que SA TENA cumplea satisfacción con cada uno de ellos.· Que el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constituci0n Polltica, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deb$n garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboraci0n a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 95 de la citada Ley establece que: 'Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en al cumplimiento da funcionas administrativas o da prestar conjuntamente servicios qua se hallan a su cargo, mediante la ca/abración da contratos intaradministrativos.( ... )" Que el artículo 2º de Ley 1150 de 2007, establece : "De las modalidades de se/acción. La escogencla del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en Jas'siguiantas reglas:·. A su vez el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 sel\ala como causal de contrataci0n directa: "e) Contratos lntaradm/nistrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tangan relación directa con al objeto de la entidad ejecutora sefla/ado en la lay o en sus

contrataci0n directa: "e) Contratos lntaradm/nistrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tangan relación directa con al objeto de la entidad ejecutora sefla/ado en la lay o en sus reglamentos. ( .. .)'. 1 i 1

I__ --RESOLUCION No.

170CT10J3--Jfi007 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 3 Igualmente el artículo 3.4.2,1.1 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades sel\aladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebraran directamente contratos entre ellas, síempre que las. obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a: "La Nación, /as regiones, /os depart(jmentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, /as áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind/genas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales def Estado, las sociedades de economia mixta en fas que el Estado tenga participación supe(ior al cincuenta por ciento (SQ'¼), asf como /as entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurfdlcas en las que exista dicha participación pública mayoritaria_, cualquiera sea fa denominación que a/las adoptan, an lodos los órdenes y nivelas.• (Negrillas fuera de texto). Que SATENA s.e encuentra dentro de las entídades senaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993, y su objeto social tiene relación directa con el objeto contractual que se ejecutará, teniendo

Que SATENA s.e encuentra dentro de las entídades senaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993, y su objeto social tiene relación directa con el objeto contractual que se ejecutará, teniendo en cuenta que Ley 1427 de 201 O "Por la cual se modifica la naturaleza jurfdlca de fa empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones.•, senala: ·e SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA se transforma en Sociedad de Economfa Mixta por Acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio da Defensa Nacional; su objeto social es prestar ef servicio aéreo de pasajeros, correo y carga. Aunque desarrolla funciones que no son propias da/ Estado sino de los particulares, en aplicación </a /os principios constitucionales y lega/as qua rigen la funcíón administrativa, esper;la/men/e los contenidos en la Ley 489 de 1998, es·tá facultada para suscribir contratos interedministratlvos con otras entidades estatales en desarro/fo del principio de cofaboraclón que debe existir tanto entre las autoridades administrativas como entre los organismos del respectivo sector para el cumpllmlento de los fines def Estado". (Negrillas fuera de texto). Que el Parágrafo 2o. artículo 1 ibídem indica: 'En e/ proceso de transformación autorizado en este artlculo, se garantizará que la Nación conserve la participación accionaria del cincuenta y uno por ciento (51%) de Satena S.A. B Ministerio de Hacienda y Créd11o Público y el Ministerio de Defensa Nacional serán socios da Salena S. A, se autoriza enajenar al restante cuarenta y nueve

Satena S.A. B Ministerio de Hacienda y Créd11o Público y el Ministerio de Defensa Nacional serán socios da Salena S. A, se autoriza enajenar al restante cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, conforme al plan da enajenación que defina el Goblamo nacional para el efecto.· (Negrillas fuera de texto). Que por todo lo anterior, se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato ínteradministrativo al tenor de lo sel\alado en et literal c) del numeral 4, artlcu lo 2° de Ley 1150 de 2007, reglamentado por el 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 54013 y No. 53913 del 11 de octubre de 2013, con cargo a la vigencia 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en las certificaciones de recursos emitidas por la Coordinación del Grupo de Financiera No. 33 y No. 34 del 11 de octubre de 2013, fundamentada en la aprobación radicado No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en la "prestación del servicio da transporte aéreo de pasa/aros en sus rutas da operación y a la adquisición de tique/es aéreos en rutas nacionales a intemaclonales da otros operadoras, para apoyar a la Supertransporte en al cumplimiento da su misión institucional an

operación y a la adquisición de tique/es aéreos en rutas nacionales a intemaclonales da otros operadoras, para apoyar a la Supertransporte en al cumplimiento da su misión institucional an comisiones da inspección, vigilancia y oontrol de /as delegadas de la Entidad.fi en la modaíidad # .. ... , -- - - -fi ; • • I

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RESOLUCION No. 1 7 OCT 10\3 - - 1 4 O O 7

DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 4 de contratación directa con SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A.· SATENA. Identificada con Nít: 899. 999.143-4 ARTICULO SEGUNDO.· Determinar el cumplimiento de lo senalado en el Articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes sel\alado las siguientes características: a) Sef\alamiento de la Causal que se Invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, articu lo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Para efectos fiscales y legales el valor del contrato a celebrar será de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE

b) Presupuesto para la Contratación: Para efectos fiscales y legales el valor del contrato a celebrar será de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($157.835.051 ), incluidos todos los tributos y gravámenes a que haya lugar, los cuales se cancelarán con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 54013 y No. 53913 del 11 de octubre de 2013, para la vigencia 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en las certificaciones de recursos emitidas por la Coordinación del Grupo de Financiera No. 33 y No, 34 del 11 de octubre de 2013, fundamentada en la aprobación radicado No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar flsicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9"-45. piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. expedición. 17 OCT 2013 - - l 4 O O 7 Proyecl6. Revisó su , JI_. ...... fi••--1,II_¡._._ llfi ........ f ' 1 • l • fecha de

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