SUPERTRANSPORTE - Resolución 1401 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1401 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINIS TER IO DE TR A NSPO RTE SU PERINTE NDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. Ü Q fi Ü 1 4 Ü 1 DE 2013 2 5 fEB. 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario, y CONSIDERANDO: Que la 1,uperintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1•, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República. mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que fe corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que al pertenecer a la naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de elfo, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad. celeridad, economía, imparcialidad. eficacia. eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Superintendencia de Puertos y
cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte que tiene como objetivos fundamentales, supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en el sector transporte, vigilar las concesiones portuarias y operadores portuarios tanto marítimos como fluviales, así como ejercer las funciones de inspección y vigilancia y control. sobre todos los organismos de transito del país, los altos funcionarios de la entidad manejan y conocen temas delicados de interés nacional y de carácter reservado. que hacen que aumenten el riesgo en su seguridad. Que teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en el concepto que brindó la Unidad Nacional de Protección1 donde recomienda a la Superintendencia de Puertos y 'Entidad creada mediante el Decreto 4065 del 31 de octub,e de 2011 como Unidad Administrativa Espec ial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior cuyo objetivo es el de articular coordinar y ejecutaf la prestación del servicio de protección a Quienes determine el Gobierno Nacional que par virtud de sus actividades, condiciones o situaciones politicas, públicas. sociales, humanitarias. culturales. étnicas. de género, de su calidad de victima de la violencia, desplazado, desplazado. activista de derechos humanos, se encuentren en situación de nesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad, y seguridad personal, o en razón al ejerdcio de un cargo pUblico u otras acelvktades que puedan generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas de-s lazadas arantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. 1 1
otras acelvktades que puedan generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas de-s lazadas arantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. 1 1 1 i 1 1 1 r i 1 i ,I 11 ( 1 1 ' 1 , 1
1 ) j' i r ¡ 1 1 11 li 1 1 i 1 , l. 1 iRESOLUCIÓN No. Q (J Q Q J 4 Q 1 DE 2013 2 5 FEB. 7011
HoiaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Transporte, la adopción de medidas de protección, para salvaguardar los derechos a la vida, integr idad, libertad y seguridad de sus altos funcionarios. Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y, previo en su Art. 2 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 una de sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA. Que el literal c del numeral 4 articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el articulo 92 de la Ley 1474 de 2011, estableció el "contrato interadministrativo" y Artículo 3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que de acuerdo con el Articulo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad de llevar a cabo la contratación para la prestar los servicios de protección y seguridad a los funcionarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte por los riesgos que en razón a su cargo y funciones puedan atentar contra su vida e integridad física. Lo anterior y con fundamento en el concepto que brindó la Unidad Nacional de Protección2 donde recomienda a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la adopción de medidas de protección. para salvaguardar los derechos a la vida, integridad. libertad y seguridad de sus altos funcionarios. Que de acuerdo con lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 2.1.1° del Decreto 734 de 2012, por parte de la Secretaria General. Que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN es una entidad creada mediante el Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior cuyo objetivo es el de articular coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones
orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior cuyo objetivo es el de articular coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, desplazado. activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, lntégridad, libertad, y seguridad personal, o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que puedan generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Que por ser la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN una de las entidades sei\aladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vínculo se concrete mediante contratación directa. Que para el proceso de contratación se cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 14113 y 14213 del 6 de febrero de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, i
11RESOLUCIÓN No. Ü Ü Q Ü 1 '1 Ü 1 2 5 FES. 2013
DE 2013 HoiaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa RE S U E LV E: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto es prestar los servicios de protección y seguridad al Superintendente de Puertos y Transporte por los riesgos que
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto es prestar los servicios de protección y seguridad al Superintendente de Puertos y Transporte por los riesgos que en razón a su cargo y funciones puedan atentar contra su vida, integridad, libertad y seguridad; en la modalidad de contratación directa, con la UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCIÓN.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993. articulo 2°, Ley 1150 de 2007, artículo 2º numeral 4°, literal c) 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, articulas 2.1, 1, 3.4.1.1 y 3.4.2.1.1 Ley 80 de 1993, artículo 3º: ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios· públicos y la efec/ívidad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios· públicos y la efec/ívidad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Ley 1150 de 2007. articulo 2° numeral 4°, literal c): ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( .. .)
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (. . .) c) <Inciso 1 o. modificado por el artículo 92 de la Ley 14 7 4 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación- .
RESOLUCIÓN No. Ü C 'J Q 14 Ü 1 2 5 FEB. 2013
DE 2013 HolaNo. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación
RESOLUCIÓN No. Ü C 'J Q 14 Ü 1 2 5 FEB. 2013
DE 2013 HolaNo. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente articulo (. . .)''. Decreto 0734 de 2012 articulo 3.4.2.1.1: "Artículo 3.4.2.1.1 º Contratos interadministrativos. Las entidades señaladas en e1• artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuesta!. b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: LA UNP se obliga a prestar sus servicios de protección y seguridad al Superintendente de Puertos y Transporte por los riesgos que en razón a su cargo y funciones puedan atentar contra su vida, integridad, libertad y seguridad. c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($135.000.000) incluido IVA, los cuales se cancelarán
c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($135.000.000) incluido IVA, los cuales se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuesta! Nos 14313 del 11 de Febrero de 2013 y 14213 del seis de Febrero de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Proyectó Coordinación de O M R INEZ BRAVO Secretario General (E) 2 5 FEB. 2013 lento Humano -Juan Armando Miranda Cortales o/ ./f 1 1