🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 14104 de 2014

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14104 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINI STER I ODETR A N SP O RTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. ( 2 6 SfP l014

DE2014 a 1 , 1 1 ,1 Por medio de ta cual se ¡uslifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL. en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarlo y la Resolución 7730 de 2013 y la Resolución 11448 de 31 de Julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que Supenntendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza publica creada por la ley 1• de 1991, con autonomIa adm1nistrat1va y presupuesta!. de conformidad con la delegación otorgada por et Presidenre de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000y21111 de 2001, adsefita al Ministerio de Transporte; la cuaJ tiene a su cargo las funciones de fnspecclán, vfgllancia y control que te corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en StJS formas. sin dejar de mencionar además las sei\aladas partfcularrnente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función admlnlslrativa y. como consecuencia de ello, en et desarrollo del norte lnsutucíonal que se Indicó. debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, Igualdad,

admlnlslrativa y. como consecuencia de ello, en et desarrollo del norte lnsutucíonal que se Indicó. debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, Igualdad, moralidad celeridad, economla. imparcialidad, eficacia, eliclencia, participación, publlcldad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satlsfacclón la prestación del servicio de Inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a ta luz de la conslíluclón polltica, la Ley 80 de 1993. ley 1150 de 2007. ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratacIon estatal de estricto cumplimiento. cuyo Incumplimiento genera responsabilldad fiscal, disclptinana y penal. Que la Oficina de Planeación a través de su Grupo lnlemo de Informática y Estadistica, ha ldenlificado la necesidad de contratar para la vigencia 2014, 'Desarrollar el módulo del Sfstema VIGIA 'Modulo Registro y Segufmlento de Quejas al Transporte·, realízando fas etapas de un proceso de desarrollo de software, como lo son; levantamfento de requenm,enros. arráltsis. programac,on. mtegrac,ón, 1111plementac1ón, capac1tac,6n. mstalac1ó11. pruebas puesta en ma,cha y entrada en producción y garant,a de los mismos'. Que revisados tos anlecedenres de este proyecto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante proceso licitalorio No. 001 de 2010, procedló a convocar la

Que revisados tos anlecedenres de este proyecto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante proceso licitalorio No. 001 de 2010, procedló a convocar la conlretación • ( .. ) para real/zar las etapas de análisis de fnformacfón, diseño, desarrollo, Implementación, fnstatación. pruebas, puesta en marcha, mantenfmfenlo y garan/fa, de 11n Sistema Integrado de lnformac/Ór, de Inspección, Vlgifancfa y Control, que permite la automalizac/ón del proceso completo de Supervlsfón (recoleccfón de información, procesam,ento , consol/cfac,ón y generac/6n de informes) de forma oportuna y veraz, que ayude al seguimiento. la gestión y la toma de decís1ones de la Supertransporte. wrrforme a1 & SfP lDll HoiaNo .. 2

RESOLUCIÓN No. DE 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa lo requendo en los plfegos de condiciones. documento en el cual se clescnblrán las bases teonlcas. económ,ces. finencieras. legales. controcwales. que el proponente debe tener en cuenta paro presantar la oferta.· Que como consecuencia de fa hcnaci0n pllbhca No 001 de 201 O, la Supenmendencra de Puertos y Transpone suscribió er 09 de agosto de 2010. con fa empresa QUI PUX S.A.S. NIT. 811.003.486-1, el contrato que desarrollo el srgurente obJeto contractual: La Supertransporte esta Interesada en recibir propuestas para realizar las etapas de análisis de 111formeción. dIsallo,

811.003.486-1, el contrato que desarrollo el srgurente obJeto contractual: La Supertransporte esta Interesada en recibir propuestas para realizar las etapas de análisis de 111formeción. dIsallo, desarrollo implementactón mstalac1on. pruebas puesta en marcha. ma11temm1emo y garantla. da un Sls1ema Integrado de Información de Inspección, Vlg1lancia y Control qua permita la automa1/zactón del proceso complsro da Superv,sión (racolecctón de mlormaclón, procesamiento. consolidación y generación de informes) de forma oponuna y veraz que ayuda al segulmianro. fa gestión y la toma de decisiones da la Supartranspone, conforme a lo requendo en los phegos de cond/ciones. documento en al cual se descnbIrtln las bases récnlcas económicas. financieras. legales. contractuales. que el proponente debe rener en cuenta para presentar la oferta." Que como consecuencia del contrato No. 09 de agosto de 2010, ta empresa QUIPUX S.A.S. NIT. 811.003.486-1, Cuenta con certilioado ele registro de soporte lógloosoftware que acredlla la utUlaridad ele Derecho de Autor, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial de 29 de agosto de 2011. Que, el Estatuto de Contratación Estatal, autoriza adelanIar la contrataolón dlreo1a, cuando se esté frente a la causal sei'!alada en el artículo 2 ° Numeral 4° literal g) como causal •t .. .) Cuando no existe plural/dad de oferentes en el mercadofi reglamentado mediante el

se esté frente a la causal sei'!alada en el artículo 2 ° Numeral 4° literal g) como causal •t .. .) Cuando no existe plural/dad de oferentes en el mercadofi reglamentado mediante el numeral 2•. articulo 80. del Decreto 1510 de 2013. que prevé dentro de las causales de conlratacion directa la presuncion de eventos tales como" ( ... ) Se considera que no e1tls/e pluralfded de oferentes:( . ,) Cuando solo exista une persona que pueda proveer el t,ie11 o el servicio por ser /Jiu/ar de los derechos de prop1ec/ad lndus1rle/ o de tos derechos de autor o por ser su proveedor exc1t1sivo ·, Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo sellalado como causal de contrstacl6n directa de la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, por cuanto la contratación objeto del presenle acto administrativo reüne ademas del objeto antes senalado las slgulenles caracter!sUcas: a) Señalamiento de la Causal que se invoca : Se ha defermmado en cump/fmTemo de dispuesto en el 11/ersl g), numorel 4 del attlcu/o 2 de ta Lay 1150 de 2007, en concordancia con Jo sel1alado en el numeral 2• del ArtlcU/o 80 del Decreto Reglamentarlo 1510 de 2013. teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede p,oveer el bien o el servicio por ser lílular d8 los derechos de autor b) Determinación del Objeto a Contratar. "Desarrollar el módulo del Sistema VIGIA "Modulo Registro y Seguimiento de

solo existe una persona que puede p,oveer el bien o el servicio por ser lílular d8 los derechos de autor b) Determinación del Objeto a Contratar. "Desarrollar el módulo del Sistema VIGIA "Modulo Registro y Seguimiento de Quejas al Transpone: real/zendo las etapas de un proceso de desarrollo de SCJftware. como lo son: levantamiento de requerimientos, anáflsls. programación, Integración, Implementación. capacílac1ón, mstalación. pruebas. puesta en marcha y entrada en producción ygaranlfa de los mismos'. e} Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO PESOS MICTE ($179.986.038) IVA mclwdo. los cuales se C8/lcelerá/l con cargo alRESOLUCIÓN No. 1 1 4 1 1 41 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 3 csrt1flcado de d1sponibllldad prasupusslál No. 73314 del 23 de septiembre de 2014, de acuerdo al presupuesto de la Superintendsncfa de PuerlDs y Transporte pera la presente vigencia d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oporlur1ídad se podrfJ consultar llsicameme en las Instalaciones de ra Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9'-45. Que para e1 proceso de contrataclón se cuenta con el Certificado de Oísponibilldad Presupuesta! No 73314 del 23 de septiembre de 2014

No. 9'-45. Que para e1 proceso de contrataclón se cuenta con el Certificado de Oísponibilldad Presupuesta! No 73314 del 23 de septiembre de 2014 Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar JusUficada la modalidad de seleoclón directa para la suscripción de un contrato lnteradministratívo cuyo objeto '"Desa!TOllar el móclulo del Sistema VIGIA "Modulo Registro y Segufmisnto do Quejas a/ Transporte·, ras/Izando fas e/epas de un proceso de cfesarrol/o de software, como lo son levantamiento efe raquerimlentos, análisis. programación, intsgraci611 ímpfementación, capacitación, fnstalac,ón, pruebas, puesta en marcha y entrada en prod11cclón y garanlla de los mismos· Con la empresa QUIPUX S.A.S. 1denblicada con NIT. B11.003.486-1. ARTICULO SEGUNDO.- Oetermlnar que la empresa QUIPUX S.A.S. identificada con NIT. B11.003.486-1, cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la conlrataci0n objeto del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra el presente aoto no procede recurso alguno de confomildad oon lo establecido en el articulo 75 del código de Procedimiento Admlnlstrallvo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resoluc!0n nge a partir de la fecha de su

Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resoluc!0n nge a partir de la fecha de su expedición. 01 41Dfil Proyectó.

Consultar sobre este documento ...