SUPERTRANSPORTE - Resolución 14181 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 14181 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTER IO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCION No. DE 2013
Z 2 OCT 2013 l O 1 4 l 8 11
Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, con autonomla administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar ademas las sel\aladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los pnncIpIos de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad,
Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los pnncIpIos de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución polltica, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Que la Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha Identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013: "Contratar los servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los 6istemas de Control y Vigilancia ordenados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia'. Que el Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, remit i ó a la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el memorando Nº 20138400087493 de 22 de octubre de 2013, dando alcance a la necesidad de contratación, además indican que el proceso de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar lo desarrollara la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), de manera gratuita mediante un convenio de cooperación.
además indican que el proceso de evaluación a los Sistemas de Control y Vigilancia a homologar lo desarrollara la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), de manera gratuita mediante un convenio de cooperación. por esta razón se hace necesario modificar la resolución 12331 de 1 O de octubre de 2013. i r • 1 1 j iit 2 OCT 2013 O 1 4 1 8 11
RESOLUCIÓN No. DE 2013
Hoia No. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el articulo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: El literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministralívos, siempre que las oblígaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora seilalado en la ley o en sus reglamentos. ( ... )". Igualmente el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones•. establece que las entidades señaladas en el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
disposiciones•. establece que las entidades señaladas en el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indlgenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerr;;iales del Estado, las sociedades de econom/a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las en!ídades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) se encuentra dentro de las entidades seiialadas en el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 siendo una institución de educación superior, oficial, y su carácter académico es el de Universidad, creada mediante Decreto 2655 del 10 de octubre de 1953, expedido por el Gobierno Nacional. Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) cuenta con un programa de extensión que comprende tos programas de Educación permanente, cursos seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimientos, al intercambio de experiencias, asi como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimientos, al intercambio de experiencias, asi como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Que la Facultad de lngenierla de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) fue creada mediante el Acuerdo 051 de 1979. Que el Acuerdo 067 de 2005 de la Universidad Pedagógica y Tecnológ ica de Colombia (UPTC) sel'lala que dentro de su estructura académica se encuentra la Facultad, como la unidad académica que administra, coordina y propone programas curriculares de docencia, investigación y extensión, dentro de un ámbito determinado del conocimiento técnico, científico, humanístico, ético, estético y pedagógico. Asl mismo, administra con autonomía talento humano, bienes y recursos materiales y financieros, para la planificación y promoción del desarrollo académicoadministrativo de su competencia, en concordancia con las políticas trafidas por los Consejos Superior y Académico. Que además, son funciones de las Facultades, según su especialidad, las siguientes: a) Planear, organ'izar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los programas académicos que administre y aquellos que puedan desarrollarse por convenios institucionales. b) Organizar y desa"ol/ar programas de docencia, Investigación y extensión. Que el acuerdo 085 de 2009 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), indica que son funciones de la Dirección de Extensión Universitaria la de definir e .. 1 i ' • • •
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(UPTC), indica que son funciones de la Dirección de Extensión Universitaria la de definir e .. 1 i ' • • •
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RESOLUCIÓN No.
O l 4 1 6 lt DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratac ión directa Hola No. 3 implementar políticas de extensión Universitaria en la Institución, mediante un proceso participativo, especialmente para: La prestación de los servicios académicos • El desarrollo de la Gestión Tecnológica Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado como causal de contratación directa de la Ley 80 de 1993; 1150 de 2007 y su decreto reglamentario; por cuanto la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes sel'ialado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca; Se ha detenninado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 reglamentado en el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Determinación del Objeto a Contratar: ·contratar los servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y V igilancia orden·ados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia". b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CINCUENTA Y CUATRO
homologación de los Sistemas de Control y V igilancia orden·ados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia". b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($54.288.000) /VA incluido. , los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 49613 del 30 de Septiembre de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar flsicamente en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 49613 del 30 de Septiembre de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, RES UE LVE : ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Contratar los servicios profesionales para la elaboración del anexo técnico para la homologación de los Sistemas de Control y V igilancia ordenados mediante Resolución 9304 de 2012 expedida por la Superintendencia". Con la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA identificada con NIT. 891.800.330-1. ARTICULO SEGUNDO.· Determinar que la empresa UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA identificada con NIT. 891.800.330-1, cumple con lo
ARTICULO SEGUNDO.· Determinar que la empresa UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA identificada con NIT. 891.800.330-1, cumple con lo • •
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RESOLUCIÓN No.
014181 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 4 señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ELSON Secretario G neral
Proyecló: 014181
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