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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14258 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14258 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016
  • \

REPÚBLICA DE COLOMBIA " libertad y Orden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PÚERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ( O 1 4 l 5 o> 1 2 MAY 2016

Por la cual se ordena el archivo definitivo de la propuesta presentada por la Unión Temporal CONTROL CDA'S COLOMBIA, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia CDA's , mediante el radicado 2015-560-018360-2 de 5 de marzo de 2015 y complementada a través de radicado 2015-560-0783492 de 28 de octubre de 2015. EL SUPERINTENDENTE .DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y. legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del artícÚlo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 10 del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.1 del anexo adoptado mediante la Resolución 13830 del 2014 y. CONSIDERACIONES Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 9304 del 24 de diciembre de 2012, "Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad documental, garantizando la· legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación" y 13830 de 2014, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la por la Resolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012". Que la Resolución 13830 de 2014, determinó los requisitos y condiciones necesarias para que

implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la por la Resolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012". Que la Resolución 13830 de 2014, determinó los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que el artículo 29 de la Carta Política, dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de .actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. Que el debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones • éJe las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico, sino a los preceptos constitucionales y que los funcionarios deben ejercer sus competencias con sujeción al principio de legalidad, a fin de que lo,s derechos e intereses de los administrados conforme a los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, al momento de su presentación (Sentencia T 1341 del 11 de Diciémbre de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis). Que el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015,

presentación (Sentencia T 1341 del 11 de Diciémbre de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis). Que el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, establece que en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constfil!e que una petición ya radicada está incompleta y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario para que la complete en el término máximo de un 1 mes ue se entender·014258 1 2 MAY 2016 RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se archiva la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CONTROL CDA 'S COLOMBIA. para homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia CDA's de conformidad con lo ordenado en la Resolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012 y 13830 de 2014, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. , que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento. en tal caso. la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. (Subraya fuera del texto). / Que el representante legal de la Unión Temporal Control CDA'S COLOMBIA. presentó la propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor, mediante el radicado 2015-560-018360-2 de 5 de marzo de 2015 y complementada mediante el radicado 2015-560-0783492 de 28 de octubre de 2015. Que mediante Resolución 19010 de 18 de septiembre de 2015, se evaluó documentalmente la

mediante el radicado 2015-560-0783492 de 28 de octubre de 2015. Que mediante Resolución 19010 de 18 de septiembre de 2015, se evaluó documentalmente la propuesta presentada por la Unión Temporal Control CDA Colombia, conformada por Codesa S.A. y Energía Integral Andina S.A., para ser homologada como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor y en el que se resolvió aprobar la parte documental de la propuesta. Que mediante Resolución 26530 de 7 de diciembre de 2015, se ordenó visita de verificación y la evaluación de la propuesta presentada por la Unión Temporal Control CDA'S COLOMBIA. Dicha visita de verificación fue realizada los días los días 21, 22 y 23 de Diciembre de 2015. Que en virtud a la visita de verificación y evaluación, mediante oficio No. 20168000108291 de 17 de febrero de 2016, se indicó que "de acuerdo a lo indicado en el respectivo informe, la visita realizada NO permite concluir que el sistema presentado por ustedes de cumplimiento a lo señalado en las normas precitadas ... " y que "luego de la visita técnica y la consecuente exposición del sistema, se concluye sobre su propuesta: i) fallas en los aspectos resaltados en el cuadro, los cuales conforman requisitos indispensables para la homologación/autorización, y ii) exposición de un sistema diferente al propuesto en la solicitud. Por tales razones no es posible dar por cumplidos los aspectos técnicos presentados". Por tal motivo, se concedió un término de un mes para que la Unión Temporal Control CDA's Colombia, subsanara los aspectos técnicos de la propuesta. Dicho requerimiento fue recibido por la empresa Codesa

posible dar por cumplidos los aspectos técnicos presentados". Por tal motivo, se concedió un término de un mes para que la Unión Temporal Control CDA's Colombia, subsanara los aspectos técnicos de la propuesta. Dicho requerimiento fue recibido por la empresa Codesa S.A. el día 22 de febrero de 2016 y Energía Integral Andina S.A., el día 23 de febrero de 2016. Que de acuerdo a lo anterior, la fecha máxima para que la Unión Temporal Control CDA's Colombia, conformada por Codesa S.A. y Energía Integral Andina S.A., presentara los documentos técnicos necesarios para continuar con la evaluación de la propuesta, era hasta el día 08 de abril de 2016. Que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental -Orfeode la Superintendencia de Puertos y Transporte, no se evidenció ningún documento en el que la Unión Temporal Control CDA's Colombia, dentro del término establecido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, hubiese dado respuesta al requerimiento ante ésta Entidad. Que por lo expuesto, es necesario ordenar el archivo definitivamente la propuesta presentada, mediante el radicado 2015-560-018360-2 de 5 de marzo de 2015 y complementada mediante el radicado 2015-560-078349-2 de 28 de octubre de 2015. En mérito de lo expuesto, éste Despacho RESUELVE Artículo 1. Ordenar el archivo definitivo de la propuesta presentada por JOSÉ LUIS LÓPEZ PATIJ\1O, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONTROL CDA'S COLOM_BIA, conformada por las empresas CODESA S.A., identificada con NIT 805012299-7 y

PATIJ\1O, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONTROL CDA'S COLOM_BIA, conformada por las empresas CODESA S.A., identificada con NIT 805012299-7 y ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A., identificada con NIT.860533206-8; radicada con número 2015-560-018360-2 de 5 de marzo de 2015 y complementada mediante el radicado 2015-5600783492 de 28 de octubre de 2015, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo.'· RESOLUCIÓN No. O í 4 2 5 8 DE 1 2 MAY 2016 Hoja No . 3 . Por la cual se archiva la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CONTROL CDA"S COLOMBIA, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia CDA's de conformidad con lo ordenado en la Refiolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012 y 13830 de 2014, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. Artículo 2. Notificar a los miembros de la UNIÓN TEMPORAL CONTROL CDA'S COLOMBIA (Codesa S.A. y Energía Integral Andina S.A.), en las direcciones: Calle 13 No. 22 A 24 de la ciudad de CaliValle del Cauca y Avenida Circunvalar KM 6, vía el Cave, San Andrés. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. Dado en Bogotá o.e., a los, 014258 1 2 MAY 2016

NOTIFÍQUESE, PU BLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 4. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. Dado en Bogotá o.e., a los, 014258 1 2 MAY 2016

NOTIFÍQUESE, PU BLÍQUESE Y CÚMPLASE fifi

GE ANDRES ESCOBAR FAJARDO

Supe • tendent Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Ángela Galin

Revisó: Una Huari.

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