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SUPERTRANSPORTE - Resolución 143 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 143 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. DE

( )

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA con Nit. 830096374 - 2

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las previstas en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 y el Decreto 2409 de 2018, las demás normas concordantes y,

CONSIDERACIONES

Que el artículo 5º del Decreto 2409 de 2018 le asigna como funciones a la Superintendencia de Transporte, entre otras, las siguientes: “3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia (…)”

Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3 , modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 , establece que ¨ Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte¨;

de 2010 , establece que ¨ Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte¨; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ¨ Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.¨

Que la función de vigilancia , inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector d el transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte – hoy Superintendencia de Transporte-, expidió las Resoluciones 13830 del 2014 “Por el cual se expide el anexo técnico para la implementación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012”, 5786 del 2016 “Por la cual se modifica el numeral 2.4.4. del anexo técnico adoptado mediante resolución 013830 del 23 de septiembre de 2014 y se adopta otra disposición” y 14554 del 2017 “Por la cual se incorpora un numeral al anexo técnico adoptado mediante Resolución 013830 del 23 de septiembre de 2014”, que se refieren al Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs).

Que en la Resolución 13830 del 2014, modificada por la Resolución 5786 del 2016, se determinaron los requisitos

los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs).

Que en la Resolución 13830 del 2014, modificada por la Resolución 5786 del 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documenta ción presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades.

143 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado INDRA _____________________________________________________________________________________

2 Que en la Resolución No. 6427 de 19 de febrero del 2016 se homologó INDR A SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs).

Que el representante legal del INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, mediante oficios identific ados en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia con los siguientes números de Radicado: 20225340380122 del 18 de marzo de 2022, 20225341039592 del 15 de julio del 2022, 20225341402472 del 08 de

el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia con los siguientes números de Radicado: 20225340380122 del 18 de marzo de 2022, 20225341039592 del 15 de julio del 2022, 20225341402472 del 08 de septiembre del 2022, 20225341520422 del 29 de septiembre del 2022 y 20225341928922 del 05 de diciembre del 2022, presentó ante la ésta Superintendencia solicitud de ampliación del operador de recaudo para el Sistema de Control y Vigilancia a los CDAs.

Que a continuación se expondrá la verificación y evaluación de los requisitos objeto de evaluación:

2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a proveedor deberá contar con un aliado u operador de recaudo que deberá cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos; es por ello, que a continuación se relacionan los requisitos con su correspondiente cumplimiento: Aliado u Operador a verificar: PAYNET S.A.S.

Radicados analizados: 20225340380122 del 18 de marzo de 2022, 20225341039592 del 15 de julio del 2022, 20225341402472 del 08 de septiembre del 2022, 20225341520422 del 29 de septiembre del 2022 y 20225341928922 del 05 de diciembre del 2022.

Requisitos establecidos el Anexo Técnico CUMPLIMIENTO 1 El aliado u operador de recaudo debe acreditar experiencia mediante certificación firmada por los clientes, en por lo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales, de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años. Certificación de experiencia expedida por el Banco Scotiabank Colpatria, el día 02 de noviembre del 2021,

un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales, de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años. Certificación de experiencia expedida por el Banco Scotiabank Colpatria, el día 02 de noviembre del 2021, en el que consta que PAYNET S.A.S., mediante un contrato de prestación de servicios, con fecha de inicio el 04 de julio del 2017 y fecha de terminación del 30 de septiembre del 2021, mediante el cual prestó “(…) los servicios profesi onales para proveer una plataforma tecnológica e infraestructura de servicio al BANCO, que le permita al BANCO, atender las transacciones y el recaudo que proviene de la venta de pines, que los Organismos de Apoyo al Tránsito – OATs (CRC, CDAs y CEAs) cuyo recaudador es el BANCO, llevan a cabo con los usuarios de sus servicios en desarrollo de sus operaciones como Organismos de Apoyo al Tránsito – OATs”

En conclusión: cumple

2 El aliado de recaudo deberá ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano o deberá ser un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y debe tene r un convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Según consta en los radicados, aportan la Resolución No 2333 del 09 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual:

"se otorga habilitación para la prestación del servicio Postal de Pago a la sociedad PAYNET S.A.S., con NIT. 901.043.004-2".

el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual:

"se otorga habilitación para la prestación del servicio Postal de Pago a la sociedad PAYNET S.A.S., con NIT. 901.043.004-2".

En conclusión: Cumple.

3 El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes criterios:

  • Encriptación de los datos que viajan a través de la red. - Actualización en línea de lo recaudado. - Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los datos. - Deberá emitir o generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias necesarias.

A trav és de los Radicados en referencia, el Homologado aportó carta de aspectos técnicos para el sistema de recaudo para los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que incluye que Paynet generará un número de identificación único de pago (PIN).

Así mismo, mediante radicado 20225341928922 del 05 de diciembre del 2022, aportó carta de cumplimiento de requisitos del Aliado de recaudo, en el que incluye, cobertura de puntos de atención y compromiso de obligarse a cumplir con el 99% de los niveles de servicio satélite ubicados en los CRCs.

En conclusión: Cumple. 143 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

obligarse a cumplir con el 99% de los niveles de servicio satélite ubicados en los CRCs.

En conclusión: Cumple. 143 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado INDRA _____________________________________________________________________________________

3

Que la Resolución No. Resolución 13830 del 2014, modificada por la Resolución 5786 del 2016, establece que: “En cualquier momento, el aspirante a proveedor o el proveedor autorizado de los Sistemas de Control y Vigilancia de los centros de diagnóstico automotor, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos antes señalados” Por lo que, una vez analizados y verificados los documentos presentados por el - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R.) - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo. - Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, número de ID del que compra, y, con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite realizar verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del

verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago o utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo.

4 A través de (el) o los aliados de recaudo, el aspirante a proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros Diagnóstico Automotor y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de a tención cuando queden puntos muy distantes de los CDAs. Mediante 20225340380122 del 18 de marzo de 2022 , el representa legal de la empresa PAYNET manifestó que: “ tendrá puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Organismos de Apoyo al Tránsito y se encuentra en capacidad de habilitar nuevos puntos”

En conclusión: cumple

5 El o los aliados de Recaudo deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Diagnóstico Automotor y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.

Mediante radicado 20225341917942 del 05 de diciembre del 2022 , se aportó póliza de seguro de cumplimiento.

En conclusión: cumple

6 El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de internet, datafonos, dispositivos satélites ubicados en los CDAs, entre

cumplimiento.

En conclusión: cumple

6 El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de internet, datafonos, dispositivos satélites ubicados en los CDAs, entre otros. Mediante radicado 20225341928922 del 05 de diciembre del 2022, se presentó esquema de: “Etapas y pasos en el proceso de operación de recaudo ”, que refleja los medios de pago.

En conclusión: cumple

7 El o los aliados de recaudo deberán suscribir un documento de compromiso mediante el cual se obligan a cumplir con niveles de servicios del 99%, en los períodos de atención de los CDAs. En los radicados analizados, se presentó compromiso que evidencia la obligación de niveles de servicio del 99%.

En conclusión: cumple 8 El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad.

En Radicado No. 20225341928922 del 05 de diciembre del 2022 , el Homologado aportó las certificaciones ISO9001, vigentes hasta el 21 de agosto del 2025.

En conclusión: cumple

9 Una vez la Superintendencia Financiera lo exija a sus vigilados, el o los aliados de recaudo deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS2.0. A través del Radicado No. 20225341928922 del 05 de diciembre del 2022 , el Homologado aportó las certificaciones ISO9001 e ISO27001, vigentes hasta el 21 de agosto del 2025 y 25 de septiembre del 2025, respectivamente.

En conclusión: cumple.

diciembre del 2022 , el Homologado aportó las certificaciones ISO9001 e ISO27001, vigentes hasta el 21 de agosto del 2025 y 25 de septiembre del 2025, respectivamente.

En conclusión: cumple.

143 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado INDRA _____________________________________________________________________________________

4 Homologado, se encuentra que los mismos cumplen con lo exig ido por el numeral 2.4.4. de la Resolución 13830 del 2014, modificada por la Resolución 5786 del 2016.

Que por lo anterior, este Despacho aprueba la inclusión del Paynet S.A.S., como aliado y operador de recaudo de INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, homologado por la Superintendencia de Transporte, para proveer el servicio del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, conforme a los re quisitos establecidos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. APROBAR la solicitud de incluir a PAYNET S.A.S. en el listado de los aliados u operadores de recaudo de en el listado de los aliados u operadores de recaudo del INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 830.096.374-2, conforme a las consideraciones expresadas en este Acto Administrativo.

Artículo 2. NOTIFIQUESE el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, al Representante Legal o quien haga sus veces a INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL

Artículo 2. NOTIFIQUESE el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, al Representante Legal o quien haga sus veces a INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA con Nit. 830096374 - 2, de conformidad con el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página WEB de la Superintendencia de Transporte.

Artículo 4. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre y de apelación ante el Superintendente de Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (10) días s iguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso

Dada en Bogotá, a las

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ESPINOSA GONZÁLEZ

Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre

Notificar:

INDRA SISTEMAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA

CALLE 93 # 16 – 25

Bogotá D.C. fayala@indracompany.com

Proyectó y revisó: Angela Galindo

143 26/01/2023 143 DE 26/01/2023

Firmado digitalmente por

ESPINOSA GONZALEZ

OSCAR ALIRIO

Fecha: 2023.01.30

Proyectó y revisó: Angela Galindo

143 26/01/2023 143 DE 26/01/2023

Firmado digitalmente por

ESPINOSA GONZALEZ

OSCAR ALIRIO Fecha: 2023.01.30 08:09:04 -05'00'El presente documento cumple lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.

Para uso exclusivo de las entidades del Estado 1/26/2023 Pág 1 de 15

LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS. RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO

Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V.

CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL

REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:

NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO

Nombre: INDRA SISTEMAS S A SUCURSAL COLOMBIA

Nit: 830096374 2, Regimen Comun

Domicilio: Bogotá D.C.

MATRÍCULA

Matrícula No. 01704762

Fecha de matrícula: 18 de mayo de 2007

Último año renovado: 2022

Fecha de renovación: 28 de marzo de 2022

UBICACIÓN

Dirección del domicilio principal: Calle 93 # 16 - 25

Municipio: Bogotá D.C.

Correo electrónico: fayala@indracompany.com

Teléfono comercial 1: 6463600 Teléfono comercial 2: 6463646 Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: Calle 93 # 16 - 25

Municipio: Bogotá D.C.

Correo electrónico de notificación: fayala@indracompany.com Teléfono para notificación 1: 6463600 Teléfono para notificación 2: 6463646 Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. APERTURA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Establecimiento de la Sucursal: Que por Escritura Pública No. 3628 de la Notaría Sexta de Bogotá D.C., del 11 de mayo de 2007, inscrita el 18 de mayo de 2007 bajo el número 147743 del libro 06, se protocolizaron copias auténticas de la fundación de la sociedad INDRA SISTEMAS S A domiciliada en España de sus estatutos y de la resolución que acordó el establecimiento en Colombia de una sucursal. TÉRMINO DE DURACIÓN El plazo de duración para los negocios de la sucursal en Colombia esEl presente documento cumple lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado 1/26/2023 Pág 2 de 15

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado 1/26/2023 Pág 2 de 15 hasta el 5 de enero de 2109. OBJETO SOCIAL Objeto de la sucursal. El objeto social de la sucursal en Colombia será realizar los mismos negocios que constituyen el objeto social de la sociedad, y especialmente los siguientes: 1. El diseño, desarrollo, producción, integración, comercialización, operación, instalación, adaptación y mantenimiento de sistemas, soluciones y productos que hagan uso de la informática, electrónica, comunicaciones u otras tecnologías de la información (incluyendo los elementos y dispositivos mecánicos asociados a los mismos y la obra civil necesaria para su instalación) y que sean de aplicación a cualquier sector, así como cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo actividades de auditoría e interventoría.

2. La prestación de servicios profesionales en los ámbitos de consultoría de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación, auditoria e interventoría en los ámbitos gerencial, operacional, técnico y financiero destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. La prestación de estos servicios incluye especialmente los siguientes: A) Diseño, desarrollo, implantación y explotación de tecnologías de la información y telecomunicaciones, y de toda clase de sistemas que

tengan relación con la informática, la telemática y las comunicaciones; B) Gestión, administración y explotación de sistemas y redes; C) Consultoría para la realización de estudios, e informes, proyectos, prospecciones, tramitaciones y permisos en áreas de generación, transporte y distribución de energía, operación y mantenimiento industrial; D) Diseño, instalación y mantenimiento de redes LAN, WAN y cableados estructurados; E) Consultoría e implantación en plataformas y metodologías de seguridad informática y tecnológica; F) Consultoría y diseño de redes de telecomunicaciones; G) Gestión de servicios de comunicaciones satelitales; H) Diseño, instalación y mantenimientos de redes de radio, instalaciones de radio, sistemas punto - multipunto; 3. La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades, servicios y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector; 4. La fabricación, adquisición, comercialización y/o distribución, importación, exportación, montaje o instalación, arrendamiento, procesamiento, transformación de toda clase de mercancías nacionales y/o extranjeras relacionadas con sistemas eléctricos y sus partes, electrónicos y sus partes, informáticos (software, hardware) y sus partes, comunicaciones y sus partes u otras tecnologías, maquinas y/o aparatos para la grabación, reproducción de sonido e imagen y sus partes, televisión y sus partes. Así mismo, el desarrollo, implementación y comercialización de software y hardware; 5. La fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución instalación, y arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad

privada y de equipos tecnológicos, que sean de aplicación a cualquier campo o sector; 6. La prestación de servicios relacionados con la transformación empresarial, gestión de cambio, organización, formación y selección de recurso humano, arquitectura empresarial, reingeniería de procesos, sistemas de gestión, diseño y rediseño de procesos de negocio y planes maestros de tecnología; 7. Gestión documental y/o organización de archivos; 8. Procesamiento de datos yEl presente documento cumple lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado 1/26/2023 Pág 3 de 15 tratamiento de información (información estructurada y factual, como información no estructurada) para la realización de trabajos técnicos, administrativos, de gestión y racionalización; 9. Actividades de manipulación de documentos, tanto en su fase de elaboración como de impresión, acabados, distribución y cualquier otra relacionada con las anteriores funciones; 10. El diseño, desarrollo, producción, integración, comercialización, operación, mantenimiento preventivo y/o correctivo, adaptación, atención de requerimientos, soporte técnico y gestión operativa integral de la infraestructura de toda clase de tecnologías o sistemas, y sus accesorios; 11. La prestación de servicios profesionales en servicios administrativos y/o operativos para la adquisición, producción,

comercialización, operación, integración mantenimiento preventivo y/o correctivo, soporte técnico en equipos de repetidoras digitales, troncalizadas, su plataforma operacional, equipos portátiles digitales con display con teclado y sin teclado entre otros y demás accesorios; 12. Ser proveedor, comercializador y/o distribuidor, operador, consultor y/o constructor de sistemas de seguridad y defensa, vigilancia, con tecnologías de cualquier tipo, para cualquier sector. Igualmente podrá proveer, comercializar y/o ser consultor o asesor en soluciones electrónicas que tengan que ver con el control, gestión o integración de información de sistemas relacionados con armas, municiones sus partes y accesorios; 13. Realizar cualquier tipo de actividad de desminado humanitario, incluyendo sin limitación, la limpieza, remoción y eliminación de minas, municiones y resto de explosivos, la realización de estudios técnicos, levantamiento cartográfico, desminado, señalización, documentación y contacto con las comunidades afectadas. 14. La construcción, comercialización, operación, mantenimiento preventivo, correctivo, consultoría de obras de transporte y complementarios, señalización y semaforización; 15. Diseño y construcción de las obras civiles relacionadas necesarias y/o complementarias en la ejecución de cualquier tipo de proyecto o actividad que integra el objeto social; 16. La prestación de servicios profesionales en servicios administrativos y/o operativos, de construcción, soporte técnico en las áreas sociales de los estados, tales como en los sistemas de salud, saneamiento básico, acueducto, alcantarillado, energía,

telefonía entre otras, el planeamiento y organización de poblaciones y demás aspectos relacionados. 17. Ser proveedor, operador, consultor y/o constructor de infraestructura para el transporte vial, organización del transporte vial, ferroviario, marítimo, fluviales, en aeropuertos entre otros, terminales de transporte de cualquier índole; 18. Ser proveedor, comercializador, operador, consultor y/o constructor respecto a materiales de transporte, de vehículos y sus accesorios, material para vías terrestres, férreas, marítimas, fluviales, en aeropuertos o similares, sus partes, aparatos mecánicos, eléctricos, electrónicos, digitales, de señalización y/o comunicación; 19. Ser proveedor, comercializador, operador, consultor y/o constructor respecto a todo lo relacionado con la navegación aérea y/o espacial; y en desarrollo de su objeto podrá adelantar y celebrar los siguientes actos y contratos: A) Participar, directamente o en asocio con terceros, en toda clase de subastas públicas, privadas, remates judiciales o extrajudiciales, licitaciones públicas, privadas y concursos, concursos de méritos, entre otros, en entidades públicas y/o privadas. B) Celebrar consorcios, uniones temporales, Joint Venture o contratos de riesgo compartido y en general cualquier contrato de colaboración para el desarrollo y ejecución de todas las actividades que integran el objeto social; C) Crear, fundar y/o asociarse con instituciones de educación de cualquier índole, en donde pueda desarrollar su objetoEl presente documento cumple lo dispuesto en el articulo 15 del

Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado 1/26/2023 Pág 4 de 15 social; D) Adquirir, enajenar, gravar, administrar, recibir o dar en arrendamiento o a cualquier otro título toda clase de bienes; E) Intervenir como acreedora o como deudora, en operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas; F) Celebrar con establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras toda clase de operaciones propias de su objeto; G) Girar aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar en general, títulos valores y cualquier otra clase de créditos; H) Celebrar contratos de cuentas en participación, sea como partícipe activo o como partícipe inactivo; I) Transigir, desistir y apelar a decisiones de árbitros o de amigables componedores en las cuestiones en que tenga interés frente a terceros, a los socios mismos, o a sus administradores y trabajadores; J) Prestar servicios profesionales y de asesoría; k) celebrar y ejecutar, en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores, los que se relacionan con la existencia y el funcionamiento de la sucursal y las demás, que sean conducentes al buen logro de los fines sociales. Si la ley exigiese para el inicio de alguna de las

operaciones enumeradas precedentemente, la obtención de la licencia administrativa, la inscripción en un registro público o cualquier otro requisito, no podrá la sucursal iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la ley. CAPITAL El capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera en Colombia es de: $160.676.528,23

Capital asignado a la sucursal: 60.000,00 Euros.

FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO Y/O MANDATARIO Mandatarios y sus Facultades: La Sucursal Compañía en la República de Colombia estará representada por catorce (14) mandatarios, los cuales se dividirán en dos grupos de la siguiente manera: 1. MANDATARIOS GRUPO 1: Cuatro (4) Mandatarios del Grupo 1. II MANDATARIOS GRUPO 2: Diez (10) Mandatarios del Grupo 2. Todos los anteriores mandatarios serán elegidos y reelegibles indefinidamente. Facultades de Representación: Todas ellas SIN LÍMITE de cuantía. Estas facultades sólo podrán ser ejercidas por los Mandatarios del Grupo 1, y de estas, las correspondientes a los literales A), B), C), y D deberán ejercerse de manera conjunta actuando cualesquiera dos (2) Mandatarios del Grupo 1 y las correspondientes a los literales E), F), G), H), I), J)

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