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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14305 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14305 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

LA SUPERINTENDENTE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 4, 5, 7 y 11 del Decreto 2409 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el ejercicio de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, que en atención a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia corresponden al Presidente de la República, conforme lo posibilita el artículo 211 de la Carta, ha sido señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser delegada en las Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de Transporte, conforme expresamente se lee en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, que sobre el particular señala: 14305 31/12/2024Página 2 de 30

el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de Transporte, conforme expresamente se lee en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, que sobre el particular señala: 14305 31/12/2024Página 2 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”1.

Que, a su vez, el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336 de 1996, disponen: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema

Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336 de 1996, disponen: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) que a través de la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) que el transporte goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia. Que el numeral primero del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, incluye dentro de los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la

1 Las funciones que a las superintendencias corresponde, como bien se señala en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 en armonía con los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, no son solo las delegadas por el Presidente de la República, sino que a estas entidades le son igualmente propias las atribuidas por la Ley, las cuales en la medida de lo necesario, serán reglamentadas por el Ejecutivo en ejercicio de la facultad a éste atribuida en el numeral 11 del artículo 189 ibidem. 14305 31/12/2024Página 3 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y

GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

Supertransporte a “Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.” Y en el numeral 2 del mencionado artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 expresamente se señala que:

“…El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: …

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte…”

Que dentro de la definición de sus competencias, se ha previsto en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, que son funciones del Despacho de la Superintendente de Transporte, “Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que, en relación con estas facultades, el Consejo de Estado indicó que:

“…Las superintendencias… cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las

facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”2.

2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA. Consejero

ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., ocho (8) de marzo, de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071) 14305 31/12/2024Página 4 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

“(…) el ordenamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos administrativos generales con el objetivo de que le señale, a aquellos sujetos pasivos de su vigilancia, el modo como deben dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que se ocupan de la actividad (…)”3

Que en este sentido, a la Superintendencia de Transporte corresponde la facultad de instruir a los sujetos objeto de su supervisión, no solo i) “…sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades…”, profiriendo actos administrativos con el

facultad de instruir a los sujetos objeto de su supervisión, no solo i) “…sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades…”, profiriendo actos administrativos con el objetivo de señalar el modo en que deben cumplirse las disposiciones legales y reglamentarias, sino igualmente ii) establecer “…requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, este Despacho deberá vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.

Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte podrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 32733. C.P. Enrique Gil Botero. 14305 31/12/2024Página 5 de 30

3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 32733. C.P. Enrique Gil Botero. 14305 31/12/2024Página 5 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Que por su parte, como lo recuerda la Corte Constitucional, “el transporte es considerado como un sistema compuesto por dos componentes. El primero se refiere a la infraestructura física y se identifica con las instalaciones fijas, verbigracia la red vial, las terminales, los puertos y las que facilitan los servicios conexos al transporte. El segundo corresponde con el elemento operativo. Se trata de las empresas, los transportadores y la oferta de parque automotor”4. No es esta una visión exclusivamente aplicable a los sistemas de transporte, “El transporte desde una visión global, está integrado por tres elementos fundamentales: la infraestructura, el vehículo y la empresa que presta tal servicio u operación”5.

Que, en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial.

Desde esta aproximación puede decirse que los servicios conexos al transporte son un componente del servicio público de transporte pues

permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial.

Desde esta aproximación puede decirse que los servicios conexos al transporte son un componente del servicio público de transporte pues estos “permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad…”6, por lo que la conexidad no puede ser vista como una mera relación, sino que comporta un verdadero entrelazamiento. La calidad, la seguridad, el acceso, así como la continuidad del servicio y la regularidad de estos atributos, están condicionadas por el desempeño de los servicios que a la operación de desplazamiento de personas o cosas

4 Corte Constitucional. Sentencia C – 185 de 2020, en referencia al documento del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Mesa Sectorial de Transporte, caracterización ocupacional del Transporte en Colombia, febrero de 2006. 5 “El transporte: concepto, características, funciones y clases de transportes” Pág. 1. En: https://www.cerasa.es/media/areces/files/book-attachment-3111.pdf 6 Inciso segundo de la definición de servicios conexos al transporte contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013. 14305 31/12/2024Página 6 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

resultan conexos y, directamente, de la infraestructura de transporte que lo posibilitan.

Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

resultan conexos y, directamente, de la infraestructura de transporte que lo posibilitan.

Esta es la comprensión se identifica en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 28 de la Ley 336 de 1996 y, conforme a ella, se otorgan facultades al Ministerio de Transporte en materia de política de regulación, régimen tarifario y control operacional de las terminales de transporte; infraestructuras que proporcionan un servicio considerado expresamente como conexo en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 336 de 1996 y en el inciso tercero de la definición de servicio conexo contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.

Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018 se asigna funciones para la Oficina de Tecnologías de Información y las comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control a así generar importantes eficiencias y mejores resultados. Entre otras, se establece la siguiente función: “Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.”

Que, a través de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de

la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.”

Que, a través de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios, eficacia, economía y celeridad (entre otros), en virtud de los cuales las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más 14305 31/12/2024Página 7 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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alto nivel de calidad en sus actuaciones, impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, sobre los Principios orientadores, establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración

establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que mediante el Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, así como para incrementar la competitividad del país. Esta política representa un eje estratégico para lograr un Estado más eficiente, transparente y cercano al ciudadano, impactando de manera positiva en la prestación de servicios públicos y en la generación de oportunidades de desarrollo para toda la nación.

Que la protección del derecho fundamental de habeas data y de los datos personales de los vigilados y usuarios es una obligación constitucional y legal, consagrada en el marco de la Ley 1581 de 2012, la cual establece los principios y derechos que regulan el tratamiento de la información personal, garantizando el respeto por la privacidad, la integridad y la confidencialidad de los datos de cada ciudadano. 14305 31/12/2024Página 8 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

confidencialidad de los datos de cada ciudadano. 14305 31/12/2024Página 8 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

Que, en el contexto de los procesos de innovación tecnológica y la adopción de nuevas herramientas digitales, existe la posibilidad de que estos derechos se vean comprometidos, debido a la creciente incorporación de sistemas automatizados, la recolección masiva de datos y el uso de tecnologías emergentes, lo que demanda un enfoque riguroso y responsable en la gestión de información para evitar cualquier afectación a la privacidad de los datos personales.

Que es fundamental que los procesos de transformación tecnológica en las entidades encargadas de la supervisión y regulación se realicen con una visión que priorice la protección de los datos personales, y que se apliquen medidas de seguridad adecuadas que permitan minimizar los riesgos inherentes a la innovación y aseguren el cumplimiento de los derechos fundamentales, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los lineamientos de la Política de Gobierno Digital en Colombia.

Que ese mismo artículo señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la

promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria

Que, mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, el cual en el artículo 1 establece:

“(…) ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de 14305 31/12/2024Página 9 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir,

y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. (…)”

En este sentido se establece la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones como pilar fundamental de las políticas públicas del Sector.

El Plan Nacional De Desarrollo 2022 - 2026, que actualmente orienta la política de gobierno digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, señala:

“(…) ARTÍCULO 143. TRANSFORMACIÓN DIGITAL COMO MOTOR DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará e implementará una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, mediante las siguientes medidas:

1. Promover la consolidación de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.

2. En articulación con el Ministerio de Educación Nacional promover el acceso por parte de docentes, niños, niñas y adolescentes a nuevas fuentes de conocimiento, a través del uso de tecnologías 14305 31/12/2024Página 10 de 30

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nuevas fuentes de conocimiento, a través del uso de tecnologías 14305 31/12/2024Página 10 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

digitales, que les permita desenvolverse en una sociedad altamente tecnológica.

3. Establecer programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo, de género y diferencial.

4. Promover estrategias para la identificación, prevención y control de todo tipo de violencias en entornos digitales, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, con énfasis en mujeres, grupos étnicos y niñas, niños y adolescentes.

5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular.

6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida.

7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC. (…)”

Que, en concordancia con lo ya mencionado y con base en la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022 –2026 (PND), la Entidad ha enfocado sus esfuerzos en desarrollar la transformación digital para garantizar la

Que, en concordancia con lo ya mencionado y con base en la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022 –2026 (PND), la Entidad ha enfocado sus esfuerzos en desarrollar la transformación digital para garantizar la transparencia, accesibilidad y mejora en la calidad de los servicios que ofrece la Superintendencia de Transporte a sus vigilados y usuarios. Para ello, la Entidad se ha alineado con las estrategias del sector transporte, que incluyen: a) infraestructura resiliente con vocación social, b) movilidad segura y sostenible en el territorio colombiano, y c) instituciones confiables al servicio de las regiones. 14305 31/12/2024Página 11 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

Que, es así como para el cumplimiento de las estrategias la Entidad ha tenido en cuenta lineamientos del MINTIC, y en consecuencia ha plasmado en el Plan Estratégico Institucional tres grandes objetivos:

a) Implementación nuevas tecnologías con el fin de fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control – IVC como motor de cambio, para promover la confianza y el vínculo Estado – Ciudadanía, con un enfoque de riesgo.

b) Fortalecer la promoción y prevención para contribuir al fomento de la legalidad, la seguridad y la inclusión social, orientados a la protección de los usuarios y la vida.

c) Mejorar la capacidad institucional aumentando la cobertura

b) Fortalecer la promoción y prevención para contribuir al fomento de la legalidad, la seguridad y la inclusión social, orientados a la protección de los usuarios y la vida.

c) Mejorar la capacidad institucional aumentando la cobertura territorial para contribución de la paz y la protección de los usuarios

Que, la Entidad, adoptando lineamientos de la Gestión de TI del Estado Colombiano, liderando iniciativas TI que transformen la gestión de la Entidad, tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte a través de la política de gobierno digital, y c) estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para los usuarios de la Superintendencia de Transporte.

Que, adicionalmente, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte en cumplimiento a los proyectos del PETI “Plan Estratégico de Tecnologías de la información”, incluyó herramientas fundamentales para la implementación de nuevas tecnologías de los lineamientos de MINTIC, en términos de participación ciudadana que son un “ conjunto de soluciones tecnológicas y procedimientos que brindan al Estado la capacidad para su transformación digital y lograr una adecuada interacción con el 14305 31/12/2024Página 12 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios

“Por medio de la cual se adiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”

ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública”.

Del mismo modo, en la vigencia 2023, la Entidad inició el desarrollo del proyecto de implementación de transformación digital por medio de la estrategia denominada “ SuperTransporte digital” , la cual está diseñada para facilitar el acceso y gestión de trámites de forma electrónica, garantizando la eficiencia, transparencia y accesibilidad a los usuarios.

Que para el desarrollo y ejecución de la estrategia de “SuperTransporte digital” se pondrá en marcha y a disposición de los usuarios, en el que se integrarán los sistemas de información necesarios y requeridos para ofrecer a los usuarios y vigilados un canal más eficiente para realizar trámites y gestiones de la Entidad. Estos se integrarán a la herramienta de la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital de manera escalable y paulatina, para gestión y misionalidad de la entidad.

La Superintendencia de Transporte, en el marco de una estrategia del mejoramiento continuo establece en este acto administrativo, entre otras funciones, la siguiente: “Administrar la estrategia SuperTransporte Digital y velar porque la información relacionada se mantenga actualizada”.

Que, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevos esquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento de requisitos y brinden

Que, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevos esquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento de requisitos y brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la toma de decisiones de la Entidad.

Que el uso de la interoperabilidad, en el marco de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las 14305 31/12/2024Página 13 de 30 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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Comunicaciones (MinTIC), permite a las entidades públicas intercambiar información y coordinar procesos de manera ágil y eficiente, lo cual facilita la prestación de servicios integrados y evita la duplicación de esfuerzos en la administración pública.

Que la interoperabilidad promueve la conectividad y el flujo seguro de datos entre los diferentes sistemas y plataformas del Estado, asegurando que la información sea accesib

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