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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14306 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14306 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 21 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confieren los numerales 4 a 7 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política, dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el ejercicio de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, que en atención a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia corresponden al Presidente de la República, conforme lo posibilita el artículo 211 de la Carta, ha sido señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser delegada en las Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de Transporte.

Que conforme a lo anterior el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, establece:

“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de

se ha encargado el mismo a la Superintendencia de Transporte.

Que conforme a lo anterior el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, establece:

“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”1.

1 Las funciones que a las superintendencias corresponde, como bien se señala en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 en armonía con los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, no son solo las delegadas por el Presidente de la República, sino que a estas 14306 31/12/2024Página 2 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE

“Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

Que a su vez, el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336 de 1996, disponen: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) que a través de la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) que el transporte goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia. Que el numeral primero del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, incluye dentro de los sujetos sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte a “Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.” Y en el numeral 2 del mencionado artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 expresamente se señala que:

“…El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: …

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte…”

Que dentro de la definición de sus competencias, se ha previsto en el numeral

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte…”

Que dentro de la definición de sus competencias, se ha previsto en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, que son funciones del Despacho de la Superintendente de Transporte: “Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

entidades le son igualmente propias las atribuidas por la Ley, las cuales en la medida de lo necesario, serán reglamentadas por el Ejecutivo en ejercicio de la facultad a éste atribuida en el numeral 11 del artículo 189 ibidem. 14306 31/12/2024Página 3 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE

““Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

Que, en relación con estas facultades, el Consejo de Estado indicó que:

“…Las superintendencias… cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a

de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”2.

“(…) el ordenamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos administrativos generales con el objetivo de que le señale, a aquellos sujetos pasivos de su vigilancia, el modo como deben dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que se ocupan de la actividad (…)”3

Que en este sentido, a la Superintendencia de Transporte corresponde la facultad de instruir a los sujetos objeto de su supervisión, no solo: i) “…sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades…”, profiriendo actos administrativos con el objetivo de señalar el modo en que deben cumplirse las disposiciones legales y reglamentarias, sino igualmente para: ii) establecer “…requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, este Despacho deberá vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y

Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.

2 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., ocho (8) de marzo, de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071) 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp.

32733. C.P. Enrique Gil Botero. 14306 31/12/2024Página 4 de 22

GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte, podrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Que la Corte Constitucional, indica que “el transporte es considerado como

particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Que la Corte Constitucional, indica que “el transporte es considerado como un sistema compuesto por dos componentes. El primero se refiere a la infraestructura física y se identifica con las instalaciones fijas, verbigracia la red vial, las terminales, los puertos y las que facilitan los servicios conexos al transporte. El segundo corresponde con el elemento operativo. Se trata de las empresas, los transportadores y la oferta de parque automotor” 4. No es esta una visión exclusivamente aplicable a los sistemas de transporte, “El transporte desde una visión global, está integrado por tres elementos fundamentales: la infraestructura, el vehículo y la empresa que presta tal servicio u operación”5.

Que, en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial.

Que desde esta aproximación puede decirse que los servicios conexos al transporte son un componente del servicio público de transporte pues estos “permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad…” 6, por lo que la conexidad no puede ser vista como una mera relación, sino que comporta un verdadero entrelazamiento. La calidad, la seguridad, el acceso, así como la continuidad del servicio y la regularidad de estos atributos, están condicionadas por el desempeño de los servicios que a la operación de desplazamiento de personas o cosas resultan conexos y, directamente, de la infraestructura de transporte que lo posibilitan.

condicionadas por el desempeño de los servicios que a la operación de desplazamiento de personas o cosas resultan conexos y, directamente, de la infraestructura de transporte que lo posibilitan.

Que, dentro del razonamiento de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el que señalaba que: "los terminales hacen parte del servicio público de transporte, por lo que se les debe aplicar el régimen especial de este servicio,

4 Corte Constitucional. Sentencia C – 185 de 2020, en referencia al documento del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Mesa Sectorial de Transporte, caracterización ocupacional del Transporte en Colombia, febrero de 2006. 5 “El transporte: concepto, características, funciones y clases de transportes” Pág. 1. En: https://www.cerasa.es/media/areces/files/book-attachment-3111.pdf 6 Inciso segundo de la definición de servicios conexos al transporte contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013. 14306 31/12/2024Página 5 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

en lo que sea pertinente" 7. Para el caso, constituye un ejemplo, aquellas disposiciones derivadas del principio de acceso al transporte y las que directamente éste implica.

Que, en estas circunstancias, en los términos que se expone en el siguiente acápite, a las responsabilidades de las administraciones territoriales en materia de organización del servicio público de transporte y de los

directamente éste implica.

Que, en estas circunstancias, en los términos que se expone en el siguiente acápite, a las responsabilidades de las administraciones territoriales en materia de organización del servicio público de transporte y de los administradores de estas infraestructuras, obviamente no resultan ajenas aquellas asociadas a la planeación, organización, disposición y operación de las infraestructuras de transporte cuyo incumplimiento o inobservancia pueda dar lugar a una alteración del servicio.

Que resulta de tal forma oportuno un pronunciamiento solo: i) “…sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades…”, con el objetivo de señalar el modo en que deben cumplirse las disposiciones legales y reglamentarias, y disponer o: ii) establecer “…requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”, es estas específicas materias, de forma que se evite o prevenga la configuración de dichas alteraciones en el servicio público esencial.

Que el Decreto 1079 de 2015, define en su artículo 2.2.1.4.10.5 a las terminales de transporte indicando que : “[S]on consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad”.

empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad”.

Así mismo la citada norma señala que las terminales de transporte son sujeto de vigilancia, inspección y control, por parte de la Superintendencia de Transporte en lo relacionado con la operación y el desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.

Que mediante la Resolución 002222 del 5 de mayo de 2002, mediante la cual el Ministerio de Transporte fija la tasa de uso que deben cobrar los terminales de transporte, y se estableció el valor de la prueba de alcoholimetría por cada despacho y determinó que el control del desarrollo de los programas de seguridad en la operación del transporte estará a cargo de la

7 Consejo De Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2005 - 01681 – 00. 14306 31/12/2024Página 6 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorporar el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

Superintendencia de Transporte.

Que, en la resolución en comento dispone en su artículo segundo, que los Terminales de Transporte cobrarán a las empresas de transporte el valor de

de Infraestructura y Transporte”

Superintendencia de Transporte.

Que, en la resolución en comento dispone en su artículo segundo, que los Terminales de Transporte cobrarán a las empresas de transporte el valor de la prueba de alcoholimetría por cada despacho de origen, siendo este valor un componente de la tasa de uso para el desarrollo de programas de seguridad en la operación de transporte: “(…) estos recursos serán recaudados por el Terminal y depositados diaria e íntegramente en a cuenta que para tal efecto establezca el organismo administrador del programa, el cual será creado por las entidades gremiales nacional de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros(…)”.

Bajo ese contexto, en la Circular 033 de octubre de 2019, la Superintendencia de Transporte impartió instrucciones dirigidas a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, relacionadas con el registro de la información atinente a los despachos y llegadas entre otros, en tiempo real a través de la interoperabilidad del web services implementados por la entidad, con protocolo SOAP- -Simple Object Access Protocol-.

Que mediante la Circular 20234000000837 de 21 de diciembre de 2023, Ministerio de Transporte establece lineamientos para el cumplimiento de las Resoluciones 2734 de 2018, 2222 de 2002 y 4222 de 2002, y en el que dispone que: “la Superintendencia de Transporte establecerá un sistema de control y seguimiento de reportes trimestrales para el cumplimiento las condiciones operativas de esta circular y recibirá de conformidad los informes anuales de recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral

control y seguimiento de reportes trimestrales para el cumplimiento las condiciones operativas de esta circular y recibirá de conformidad los informes anuales de recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015”

Que, a través de la Circular 20244000000047 de 05 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte da alcance a la Circular 20234000000837 de 2023, en el que dispone que:

“…La Superintendencia de Transporte establecerá un sistema de control y seguimiento de reportes trimestrales para el cumplimiento las condiciones operativas de esta circular y recibirá de conformidad los informes anuales de recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015.

Así, a más tardar el día 31 de enero de 2024, todas las terminales de transporte deberán enviar a la Superintendencia de Transporte los acuerdos o convenios vigentes para el desarrollo del programa de 14306 31/12/2024Página 7 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorporar el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

seguridad. En todo caso, todos los acuerdos o convenios vigentes deberán ajustarse a las instrucciones administrativas de esta circular y

de Infraestructura y Transporte”

seguridad. En todo caso, todos los acuerdos o convenios vigentes deberán ajustarse a las instrucciones administrativas de esta circular y a todos los lineamientos que garanticen el cumplimiento efectivo de las resoluciones 2734 de 2018, 2222 de 2002 y 4222 de 2002, con el fin de garantizar la continuidad del servicio…”

Que, en el parágrafo 2 del Artículo 3.5.3. Reporte de información de pasajeros y despachos en el Capítulo 1 de del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, menciona: “…La Superintendencia de Transporte publicará en su página web oficial las mejoras tecnológicas y operativas, con el fin de fortalecer la vigilancia y el control de la operación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera y los cronogramas para su implementación…”

Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018 se asigna funciones para la Oficina de Tecnologías de Información y las comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control a así generar importantes eficiencias y mejores resultados.

Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, sobre los Principios orientadores, establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad,

Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que mediante el Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, siendo una política que lograr un Estado más eficiente, transparente al ciudadano.

Que la Ley 1581 de 2012, la cual establece los principios y derechos que regulan el tratamiento de la información personal, garantizando el respeto por la privacidad, la integridad y la confidencialidad de los datos de cada ciudadano.

Que ese mismo artículo señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado 14306 31/12/2024Página 8 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorporar el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la Ley

promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria

Que, mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual en el artículo 1. establece:

“(…) El Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. (…)”

Que el artículo 143 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, dispone que medidas que debe efectuar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para diseñar e implementar estrategias para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la

medidas que debe efectuar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para diseñar e implementar estrategias para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, entre estas medidas, están:

(…) 5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular.

6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida.

7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC. (…)” 14306 31/12/2024Página 9 de 22

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RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorporar el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

Que, de acuerdo con lo anterior, el numeral 6 del artículo 2.5.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece que el Sistema Inteligente Nacional para la

la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

Que, de acuerdo con lo anterior, el numeral 6 del artículo 2.5.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece que el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT):

“(…) estará administrado por el Ministerio de Transporte y su objetivo será consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren, así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 , así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que el artículo 2.5.1.4. ibidem, estableció que todos los actores estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de gestión que componga el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT) de acuerdo con los principios allí señalados.

Que la Superintendencia de Transporte está adoptando lineamientos de la Gestión de TI, liderando iniciativas TI que transformen la gestión de la Entidad, tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la

Gestión de TI, liderando iniciativas TI que transformen la gestión de la Entidad, tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte a través de la política de gobierno digital, y c) estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para los usuarios de la Superintendencia de Transporte.

Que, adicionalmente, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte en cumplimiento a los proyectos del PETI “Plan Estratégico de Tecnologías de la información”, incluyó herramientas fundamentales para la implementación de nuevas tecnologías de los lineamientos de MINTIC, en términos de participación ciudadana que son un “conjunto de soluciones tecnológicas y procedimientos que brindan al Estado la capacidad para su transformación digital y lograr 14306 31/12/2024Página 10 de 22 GJ-FR-015 V2, 2julio -2024

RESOLUCIÓN No DE “Por la cual se incorporar el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública”.

Que del mismo modo, en la vigencia 2023, la Entidad inició el desarrollo del proyecto de implementación de transformación digital por medio de la estrategia denominada “SuperTransporte digital”, la cual está diseñada para facilitar el acceso y gestión de trámites de forma electrónica, garantizando la eficiencia, transparencia y accesibilidad a los usuarios.

proyecto de implementación de transformación digital por medio de la estrategia denominada “SuperTransporte digital”, la cual está diseñada para facilitar el acceso y gestión de trámites de forma electrónica, garantizando la eficiencia, transparencia y accesibilidad a los usuarios.

Que para el desarrollo y ejecución de la estrategia de “SuperTransporte digital”, se pondrá en marcha y a disposición de los usuarios, en el que se integrarán los sistemas de información necesarios y requeridos para ofrecer a los usuarios y vigilados un canal más eficiente para realizar trámites y gestiones de la Entidad. Estos se integrarán a la herramienta de la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital de manera escalable y paulatina, para gestión y misionalidad de la entidad.

Que la Superintendencia de Transporte, en el marco de una estrategia del mejoramiento continuo establece en este acto administrativo, entre otras funciones, la siguiente: “Administrar la estrategia SuperTransporte Digital y velar porque la información relacionada se mantenga actualizada”.

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