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SUPERTRANSPORTE - Resolución 144 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 144 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. DE

( )

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado CONSORCIO

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las previstas en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 y el Decreto 2409 de 2018, las demás normas concordantes y,

CONSIDERACIONES

Que el artículo 5º del Decreto 2409 de 2018 le asigna como funciones a la Superintendencia de Transporte, entre otras, las siguientes: “3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia (…)”

Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3 , modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 , establece que ¨ Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte¨;

de 2010 , establece que ¨ Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte¨; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ¨ Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.¨

Que la función de vigilancia , inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del tran sporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte – hoy Superintendencia de Transporteexpidió la Resolución 60832 del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016 ”, que se refiere al Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAs) y de los Centros Integrales de Atención (CIAs).

Que en la Resolución 60832 del 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios co mo proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística y para los Centros Integrales de Atención, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsit o y Transporte, entre los que se

Enseñanza Automovilística y para los Centros Integrales de Atención, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsit o y Transporte, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación i n situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades.

Que mediante la Resolución No. 45776 de 19 de septiembre del 2017 se homologó al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS, conformado por las empresas: COMPAÑÍA 144 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS _____________________________________________________________________________________

2 INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A. -CI2y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A.-., para su homologación , como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de lo s Centros de Enseñanza Automovilística (CEAs) y Centros Integrales de Atención (CIAs).

Que el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS, mediante oficios identificados en el Sistema de Gestión Documental d e esta Superintendencia con los

Que el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS, mediante oficios identificados en el Sistema de Gestión Documental d e esta Superintendencia con los radicados: 20215341935882 del 17 de noviembre de 2021, 20215341939182 del 18 de noviembre del 2021, 20225340436782 del 28 de marzo de 2022, 20225341012012 del 11 de julio del 2022, 20225341307692 del 25 de agosto del 2022, 2 0225341453512 del 19 de septiembre del 2022, 20225341567832 del 11 de octubre del 2022, 20225341782162 del 21 de noviembre del 2022, 20225341778782 del 21 de noviembre del 2022, 20225341569942 de octubre del 2022, 20215341939182 y , 20225341906622 del 05 de diciembre del 2022, presentó ante la ésta Superintendencia solicitud de ampliación del operador de recaudo para el Sistema de Control y Vigilancia a los CEAs y CIAs.

Que a continuación se expondrá la verificación y evaluación de los requisitos objeto de evaluación: 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a proveedor deberá contar con un aliado u operador de recaudo que deberá cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos; es por ello, que a continuación se relacionan los requisitos con su correspondiente cumplimiento: Aliado u Operador a verificar: PAYNET S.A.S.

Radicados analizados: 20215341935882 del 17 de noviembre de 2021, 20215341939182 del 18 de noviembre del 2021,

requisitos con su correspondiente cumplimiento: Aliado u Operador a verificar: PAYNET S.A.S.

Radicados analizados: 20215341935882 del 17 de noviembre de 2021, 20215341939182 del 18 de noviembre del 2021, 20225340436782 del 28 de marzo de 2022, 20225341012012 del 11 de julio del 2022, 20225341307692 del 25 de agosto del 2022, 20225341453512 del 19 de septiembre del 2022, 20225341567832 del 11 de octubre del 2022, 20225341782162 del 21 de noviembre del 2022, 20225341778782 del 21 de noviembre del 2022, 20225341569942 de octubre del 2 022, 20215341939182 y, 20225341906622 del 05 de diciembre del 2022

Requisitos establecidos el Anexo Técnico CUMPLIMIENTO 1 El aliado u operador de recaudo debe acreditar experiencia mediante certificación firmada por los clientes, en por lo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales, de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años. Certificación de experiencia expedida por el Banco Scotiabank Colpatria, el día 02 de noviembre del 2021, en el que consta que PAYNET S.A.S., mediante un contrato de prestación de servicios, con fecha de inicio el 04 de julio del 2017 y fecha de terminación del 30 de septiembre del 2021, mediante el cual prestó “(…) los servicios profesionales para proveer una plataform a tecnológica e infraestructura de servicio al BANCO, que le permita al BANCO, atender las transacciones y el recaudo que proviene de la venta de pines, que los

servicios profesionales para proveer una plataform a tecnológica e infraestructura de servicio al BANCO, que le permita al BANCO, atender las transacciones y el recaudo que proviene de la venta de pines, que los Organismos de Apoyo al Tránsito – OATs (CRC, CDAs y CEAs) cuyo recaudador es el BANCO, llevan a cabo con los usuarios de sus servicios en desarrollo de sus operaciones como Organismos de Apoyo al Tránsito – OATs”

En conclusión: cumple

2 El aliado de recaudo deberá ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano o deberá ser un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y debe tenener un convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Según consta en los radicados, aportan la Resolución No 2333 del 09 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual:

"se otorga habilitación para la prestación del servicio Postal de Pago a la sociedad PAYNET S.A.S., con NIT. 901.043.004-2".

En conclusión: Cumple.

3 El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes criterios:

  • Encriptación de los datos que viajan a través de la red.

finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes criterios:

  • Encriptación de los datos que viajan a través de la red. - Actualización en línea de lo recaudado.

A trav és de los Radicados en referencia, el Homologado aportó carta de aspectos técnicos para el sistema de recaudo para los Centro de Enseñanza Automovilística (CEAs) y Centros Integrales de Atención (CIAs), en el que incluye que Paynet generará un número de identificación único de pago (PIN).

Así mismo, mediante radicado 20225341906622 de 5 de diciembre de 2022, aportó carta de cumplimiento de requisitos del Aliado de recaudo, en el que incluye, 144 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS _____________________________________________________________________________________

3

  • Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los datos. - Deberá emitir o generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R.) - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo.

la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R.) - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo. - Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, número de ID del que compra, y, con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite realizar verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago o utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo. cobertura de puntos de atención y compromiso de obligarse a cumplir con el 99% de los niveles de servicio instalados en los CEAs y CIAs.

En conclusión: Cumple.

4 A través de (el) o los aliados de recaudo, el aspirante a proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Enseñanza Automovilística y Centros Integrales de Atención y deberá estar en la dis posición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los CEAs. Mediante 20215341935882 del 17 de noviembre de 2021, el representa legal de la empresa PAYNET manifestó que: “tendrá puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los

Mediante 20215341935882 del 17 de noviembre de 2021, el representa legal de la empresa PAYNET manifestó que: “tendrá puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Organismos de Apoyo al Tránsito y se encuentra en capacidad de habilitar nuevos puntos”

En conclusión: cumple

5 El o los aliados de Recaudo deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Enseñanza Automovilística y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.

Mediante radicado 20225341906622de 5 de diciembre de 2022, se aportó póliza de seguro de cumplimiento.

En conclusión: cumple

6 El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de internet, datafonos, dispositivos satélites ubicados en los CEAs y CIAs, entre otros. Mediante radicado 20225341906622de 5 de diciembre de 2022, se presentó esquema de: “Etapas y pasos en el proceso de operación de recaudo ”, que refleja los medios de pago.

En conclusión: cumple

7 El o los aliados de recaudo deberán suscribir un documento de compromiso mediante el cual se obligan a cumplir con niveles de servicios del 99%, en los períodos de atención de los CEAs y CIAs. En los radicados analizados, se presentó compromiso que evidencia la obligación de niveles de servicio del 99%.

En conclusión: cumple 8 El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad.

y CIAs. En los radicados analizados, se presentó compromiso que evidencia la obligación de niveles de servicio del 99%.

En conclusión: cumple 8 El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad.

En Radicado No. 20225341906622 del 05 de diciembre del 2022 , el Homologado aportó las certificaciones ISO9001, vigentes hasta el 21 de agosto del 2025.

En conclusión: cumple

9 Una vez la Superintendencia Financiera lo exija a sus vigilados, el o los aliados de recaudo deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS2.0. A través del Radicado No. 20225341906622 del 05 de diciembre del 2022 , el Homologado aportó las certificaciones ISO9001 e ISO27001, vigentes hasta el 21 de agosto del 2025 y 25 de septiembre del 2025, respectivamente.

En conclusión: cumple.

144 26/01/2023RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo del Operador Autorizado CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS _____________________________________________________________________________________

4 Que la Resolución No. 60832 del 2016, establece que: “En cualquier momento, el aspirante a proveedor o el proveedor autorizado de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística/Centros Integrales de Atención, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos…” Por lo

autorizado de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística/Centros Integrales de Atención, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos…” Por lo que, una vez analizados y verificados los documentos presentados por el Homologado, se encuentra que los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4. de la Resolución 60832 del 2016.

Que por lo anterior, este Despacho aprueba la inclusión de Paynet S.A.S., como aliado y operador de recaudo del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS, conformado por las empresas: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A. -CI2y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A.-, homologado por la Superintendencia de Transporte, para proveer el servicio del sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística, conforme a los requisitos establecidos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. APROBAR La solicitud de incluir a PAYNET S.A.S. en el listado de los aliados u operadores de recaudo del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS conformado por las empresas: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A. -CI2identificada con NIT 830.056.140 -0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A.-, identificada con NIT 900.665.829 -7, conforme a las consideraciones expresadas en este Acto Administrativo.

GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A.-, identificada con NIT 900.665.829 -7, conforme a las consideraciones expresadas en este Acto Administrativo.

Artículo 2. NOTIFIQUESE el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, al Representante Legal o quien haga sus veces al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS, de conformidad con el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página WEB de la Superintendencia de Transporte.

Artículo 4. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre y de apelación ante el Superintendente de Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso

Dada en Bogotá, a las

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ESPINOSA GONZÁLEZ

Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre

Notificar:

CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS CL 77 7 44 OF 701

Bogotá D.C. magali.labrador@gse.com.co

Proyectó y revisó: Angela Galindo

144 26/01/2023 144 DE 26/01/2023

CL 77 7 44 OF 701

Bogotá D.C. magali.labrador@gse.com.co

Proyectó y revisó: Angela Galindo

144 26/01/2023 144 DE 26/01/2023

Firmado digitalmente por

ESPINOSA GONZALEZ

OSCAR ALIRIO Fecha: 2023.01.30 08:11:49 -05'00'ACUf.llDO DE (:ONST!TUCIÓN DEL CONSORC.iO ".SISH':f./JA JNTE(,ii<ADO f>E GESTIÓN \' SEGURlD,4.D ¡;>ARA CEAS V CJ'AS" PARA 1./, MOMOLOGACIÓN CO,,ffl PROVEEDOR Dl::L SISTEMA Dt CONTROL V VlGH.ANC:CA PARA LOfi; CENTRO;_; t)I<:

ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y LOS CENTRüS I!\!TE0R/\lt:S nE J\Tl:NCIÓN.

En !a ciudad de Bo90tá D.C., o los siete días (07) de Abril de ;2017, entre quienes suscriben este docurnento: DÉ UNA P/"RTEI COMPAI\JÍA li\lTEIZNACIONAJ. DE .U\ITEGRkC.l'.Ó,1! s .... / sociedad Colombiana, domicilifüla en AVEf\l{I)/\ CALLE 16 96J-90 OFI 4Q,:¡., se9l'.1n consta rnedicinte F.:scr-ií ura PL1blica No. 2993 ele 13 de ciic1ernbre ele 2013, oturgélcla en la Notaría tercera

ele Bogota D.C., insGita en la C:11r1a1",:1 ele Cornercio clt'? Boc;¡otá el 31 de diciernbre de 20U bajo el nt'.m1ero 0l79:l2'.-i4 del libro IX1 icJt:,nt1f:cr1da con i\lIT 830.0::ib.ltfg O ócLUur11Jo H través de los St,ríores NATALIA REYES JIMÉ'fVEZ, identific21cla con la cédul;:1 de ciuc1i:lclanía No.52.99L53B, corno nfipresentante leg¡-11 principal y .JUl.10 ENR.'lQvE SANCHEZ RANGEL iclenti1'i<.:aclo con la céduli.l de ciuclada11í;:1 No. 91.247.5347, corno G,;:¡·ente Generdl, arnbos en su conclición de fvl;:mcléitario Gene1·a1, (en lo succfi;ivo deno;rnndda "CI2") DE OTRA P/\1-fl t:, GESTIÓN DE :'.;f.GURlDAD ELECTRÓtJIC/l ,;.t,. -<-lSf:: S.1\- .1 sornfi(\Jtl deL'iciam0nte constituida y existv,te conforme coi I las leyes de la Rep1'1blica de Colornbiz1, co11 domicilio social e1 1 Bo9otá D,C., establecida scqún consta en documento privado e.le Asamblea constitutiva del 06 de febrero de 2008, inscrita en la Cárna1·a de Comercio de

l:309otá el 2B de Ffifibrero de :;i.008 !)ajo el número 0119459'7 del libro IX, con ni.'.,mcro ele rnatdc:ula mE,rc:antil 0J 779392 e icientific:ada con el NI.T 900.204.2'72·8, ;-epn.fisentac!,.: en este ,Kt:o por ELSV YANETH MELO GUTIÉRREZ identiticaclc1 con la códul¿1 de c11HJacianía No. 52 .102,568, en su ca!icidd ele Repn::s1:>.nt20·1te Le1fial Suple11l:e, y con fac111l:ades su!'lcie11tes, tocio lo cu<:1I consta en el c:erl:ii•ic(-ido de existencia y rfi:pt ,ise11t¿1c1on leq¿1I expedido por la Cámara ele Comercio de Bogoca1 que i,e aclju1 ita al (H\:::,,2nte cicufi, <.101 ( en lo sucesivo denominada "GSE"); f\,r· 111edío del p1·esentc-: esc:-il:o lwcernus constdr que hemos constituido el cor,:;ORC I O "SJSTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PfitRA. CEAS Y C1AS", petra Id hornolo9ación como Proveedor ele! Sistenia de Cont:rol y Vigilancid par¿¡ los Centros de ,.!11sd'íanLd Automovilística y los Cent:r-0s integniles lk dtención ( en adeirn ,te denorninado el ".''.\cuerdo"). El pl',:::.,entE' Consc)l"cio St:' reqirá po1· las si9uientes cléusulas:

CLÍ\USULA PRIMtRA.- INTEGHANH:S DEL CONSORCIO:

el ".''.\cuerdo"). El pl',:::.,entE' Consc)l"cio St:' reqirá po1· las si9uientes cléusulas:

CLÍ\USULA PRIMtRA.- INTEGHANH:S DEL CONSORCIO:

1. COMPANÍA IN! ERr\lACIONAL DE INTEGRACIÓN S./\-CI2 f\JIT No. B30.056 . .1.40-0.

2. Gt::STIÓN DE SEGURIDAD El[CTRflNlCA S.A ·GS!-fi S./\­ NIT flJo. 900.204.2/2.--8CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: Ei objeto del presente Acuerdo es constituir el Consorcio, "SI.STEJV/A lNTEGRt-lDO DE Gf:STIÓN Y SEGURIDAa PARA CEAS Y C:IAS", entre las sociedades integrantes prevíarnente identificmléis, para la presentación conjunta a la Superintendencia de Pue1tos y ·11a nsporte C"Lª­ $_qperintenclc:,ncia") de íos requis it·os pz1n1 la hornolofi1ació 11 corno proveedor del sislema ele control y vigilanc ié, C'SlC..QY.") para los Centrns de enseñanza Autornovilística y los Cenl:i os int¿,qrr.1les ele atención ("(J;8" "C.J,fi"), (en fi1clel2mte denominado corno "El Proyecto SICOV CEA-CIAs"), en los términos y condiciones ele la Resolución l\!o. 060tl32. de 04 de noviembre de 2016 que expidió el An<::xo Técnico para la implementación clei Sistema ele Control y Vigilancia de que trate, la Resolución 00S790 del 12 de febrero de 2016 (En adelantEfi "La Resoluc:ión").

Técnico para la implementación clei Sistema ele Control y Vigilancia de que trate, la Resolución 00S790 del 12 de febrero de 2016 (En adelantEfi "La Resoluc:ión"). FI Consorcio "SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN V SEGURIDAD PAnA CEAS Y CIAS", tiene corno prnpósito el dE:sar-rollo de tocias las actividades y la ejecuciór ¡ ele los actos necesarios para la r1ornolo9ación establecida en Resolució1fi y la implementación y operación ele! F>rnyecto SICOV Ci::A··ClAs. El ConsorC'io, incliviclualrnente consicleraclo, no constituye un;:1 persona jurídica <li:;t:inta c!Ei las ¡Jart:es, ni una socieclacl ele hecho.

CLÁUSULA TERCERA.- COM PROMISO : Al conforrnar e! Consorcio "Sl'S'f'Eí4A INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y l.'IASr', sus inl egra11tes SP.

comprorrieten a:

1. Prepara1· y presentar de rnanen:i conjunta ante la Superintendencia la co1"pet:a que contenqa los requisitos establecidos en la Resolución para logn:1r el Proceso ele

Homologación .

2. En Cdso de lograr la homoloqación, suscribir los cornprom isos y acu erdo:; que sean necesdrios con tercerns y lofi. Centros ele (-:nseiíanza Automovilística y los Centros integn:d es de atención, dando cumpli miento a las conc!iciones y requerim ientos e>:i(Jklos por la Resolución expedida por la Superinte, idencia de Pt 1ertos y Tra1 1s[)orte.

integn:d es de atención, dando cumpli miento a las conc!iciones y requerim ientos e>:i(Jklos por la Resolución expedida por la Superinte, idencia de Pt 1ertos y Tra1 1s[)orte.

3. Cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los cornpromisos <forivados de 121 presentación de la carpeta que contíene los r·equis itos est:ableciclos en la f{esolución.

4. Responder en forrna solícléiria e ilimitada frente a la Superintenc lencia y al Cliente, respecto de los act:oi, clel Consor·cio, por el cumpli miento del Prnyecto, cie todas y cacía unc1 ele las prestaciones, ob!i9acio nes y comprornisos derivados de la presentación ele la G:'1rpeta que contiene los requisitos establecidos en la Resolución.

5. Satlsface1· todos los requisitos previos y posterio1·es a la homologación, en el evento ele ser beneficiarios de la rnisrna.

CLÁUSULA CUJ.\RTA.- NOMBRE Y DOMICILIO: El Consorcio coni-,tituido por d p1 esent:E' rlocument o se deno,ninm, § Cm,so1 ·cio "SISTEMA XNTt::GRP.nO u,: GE!:; rIÓi\J Y SEGUR IDAD PMl.A CEAS Y CIAS" y su domicilio se1·á ICJ ciudad de Bof¡otú, D.C., con dirección en la avenida calle 26 Nº 96j-66 Oficinc1 404, fax Nº +57l -2H3958B, leléfono +57 1··6085858.

CLÁUSULA QUINT A.- DURACIÓN: El Conso1·cio "SISTEMA INTEGUAOO l)E

+57 1··6085858.

CLÁUSULA QUINT A.- DURACIÓN: El Conso1·cio "SISTEMA INTEGUAOO l)E GESTIÓN Y SEGLIRIDAD PARA CEAS Y CIAS", entra en vigor en la fecl1a ele firma clel presente documento y tendrá una duración igual al tiempo que se establezca en la hon1oloqación pa1~¡:1 el C<msorcio y/o sus prórro¡Jas. \..LÁUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDAD; De conf'orTnidacl con la Resolución y la ley Colomb 1an;,:1, cada uno ele los inl:egnn1les clel Conso rcio "SISTEMA lNTE(iRADO nE GESTIÓJV Y SEGURIDAD PARA CE!iS Y CIAS"1 responde1·á solillé.1riarne nte por el curnpl1rniento eficaz, oportuno, eficiente y cornpleto de toc!21s y cada una de lasobligaciones cleri\1é1das ele la presentcic1ón ele la carpeta que contiene los requisitos para la homolo 9ació11.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ORGAl\!l:ZACIÓN INTERN.4 . DEL r:ONSO!lCIO "SISnJV//',¡ 1.'NTEGkADO DE GESTIÓN Y SEGURIOAD PlfiRA CCAS Y C.t:A.S": P,-irn la orgc1niz,1ción del Consorcio "SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PAt1A CEP.S Y CIAS"1 hemos clesígnaclo como rep1·esenli:rnte convencionc ll al sei"ior fü\ffH')I\I'/

HERNEV fl,,OLINA GAMBOA ic!entifícaclo con la Cédula c1e Cíucladani, 01 No 80 .852.414, quien tenci r·á las siguientes facultades: l. Presentar la carpeta que contiene los requisitos de la Resolución, notificarse ele ia RPsolucíón de homologación, interponer recursos. 2, Suscribir cualquier documento que se requiera dentro clel proceso ele homolofiJación, 3, Llevar a cé1bo lc1 firma de cualesquiera otros documentos é1clcm:-1tor•ios, complernentéiríos, subsarrntorios o de rect:ii'icación, ya sea dun:111le el prnceso de homologación y/o en el eve11to de ser homologado el Consorcio "SlST!"..M,.

1NTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS".

4. E! Repn:'Se1itante del Consorcio 1'. inicamente pod1·á fi;u.scribir los contr;.,t:os ele prestación de servicio con los CEA-CIAs para la implernentar:ión y operación del Proyecto SICOV CEA,,·CIA. Cualquier otro contrato, convenio o acto jurídico eri ,·elación ¿1 la contratación del Consorcio cleberi.fi ser previan1ente aprobado por las sociedades integrantes del Consorcio, vía aprobación de cada uno de los rep,·esentar li.:es lefJ,)l,fis.

El re¡xesentante convencion2 il del Consorcio lendri1 tres (3) sup lentes que 1'miC<:ir11ente podrán reem pli:lZcir i:JI principal en sus ausencias temporales, accide ntcJ!es 1 perrnane nles

El re¡xesentante convencion2 il del Consorcio lendri1 tres (3) sup lentes que 1'miC<:ir11ente podrán reem pli:lZcir i:JI principal en sus ausencias temporales, accide ntcJ!es 1 perrnane nles o absolutas, designándose como tales a: a) Primer suplente, la señor·c1 El.SY YAi\lETH ,1EI.O GUTIÉRREZ 1 icienti fiCé1rJa con Cóclul21 ele Ciudadanía No. 52. 102,,568; i)) fi:,;egundo suplent:e, seifor JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ llANGEL identi ficado cori Cíu déHl<'1nia No. 9124/,534 e) Tercer suplelltf), la sef101·¿i NATALIA REYE:;.:;; JI!,lÉNF.7, 1clenUfic ad,1 COll Cedula ele Ciudaclanía No.52 .. 99L5 3H. Las partes acue1·dan lc;1:; siguie ntes normas de adminis tración apiícat)les al Conso1·cio: a) Los repr-esentan t(fiS convencionales suplentes actu,:irún así: el prime 1· suplente en eventos de ausencias ternporales, permanentes o accident ales del rep1·esentante principal; el segundo suplente en event:os c1e ausencias t:ernpornles, µer1T1anentes o accidentales del ¡·epresentante principal y del p1•imer supient:e; y el tercer suplente en eventos de ausencias ternpo rales, pc1Tn,:ir1entes o accide11 tales del 1·c.p1esentnnte principal y del primern y sefi¡unc1o suplente.

el tercer suplente en eventos de ausencias ternpo rales, pc1Tn,:ir1entes o accide11 tales del 1·c.p1esentnnte principal y del primern y sefi¡unc1o suplente. b) Tocios los contactos con f;,, Superintendencia con respecto al Prnceso cl0. Horn ologación, serán c:001•clinados a través del r·epresent i-rnte convencional cll-,1 Consor·c:io. Las partes acepta11 notificar inmediatamente ;,11 rep,-esentante convencional del Consorcio si son contactados directarnente por la Superint:endencia o ter-ceros con n':specto al Proceso de Homologación. Asimismo, el 1·epresent;:rnte convencional del Cor1sorcio notificará po1· escrito y dentro ele los ne s (3) días siguiente s a que reciba la notificación por parte ele la Superint :endencii:l a las Pél1tes o a una Parte en particular, en caso de que la información recibida ,-1taf\e directarnente a las Partes, ó a li:1 Parte en pc1rticula1-.'---CLÁUSULA OCTAVA CAUSAl.tS 01: Tt:KMitllACIÓ\\J: ¡:¡ Consorcio "SISH:M,l lNTJ.:<:..RADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD PARA CEAS Y CillS" termin;-)rá por la ocurrencia de uno cualquifira o vfi1ri,ls de IAs c1rcunsta11cias que r1 cor1i.inuación se sei'íal;m: L El '-1cuerdo entre las partes.

2. En caso que la Superintendencia, mediante neto admi nistrativo en !'irme, no concvda In homologación al Consorcio.

L El '-1cuerdo entre las partes.

2. En caso que la Superintendencia, mediante neto admi nistrativo en !'irme, no concvda In homologación al Consorcio. 3. t:n caso que la Superintendencia, mediante <1cto admini st,·ativo en firme, revoquP lc1 hornol 92 "ión al Conso rcio .

Po fi • GSE SA -. . --

  • EL..iV VAlfiS:TH MELO Gu·néRREZ Cedula de Cn dadanía Nº 52. 1.02.568

Represéntante Legal Suplente Por c:vNSORClO "SISTl:MA IN rEGRADO DE GESTIÓN y SF.GURID.AD l'J\RA et.AS Y ';!AS".lfin la ciudad de [:1oqot.á D.C., a siete días (O'/) ele cliciernbre de clos mil c\iecisiete (201.'7), AtfiTHONY HERNEY MOLINA GAMBOA, identificado con Céduld de Ciuclc,danía No 80.852.414

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