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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14479 de 2014

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14479 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOM BIA

L11,111od y Orden

MI NISTERIO DE TRANS PORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No 13 O SEP 201fi O 1 4 4 7 9

Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 del 25 de Julio de 2012, Resolución No. 7730 del 28 de Junio de 2013, y Resolución No. 11448 del 31 de julio de 2014.

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 27 41 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere contratar la prestación de los servicios de "Soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o remotamente según la necesidad, prioridad y criticidad del problema, las visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones

visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones del software cuando sean pertinentes." Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte del la Coordinador del Grupo de Informática y Estadística, según lo señalado en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013. Que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir la contratación que se comenta, conforme al certificado de disponibilidad presupuesta! No 43314 del 18 de Julio de 2014, rubro A-2-0-4-5-13 Mantenimiento de Software y con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2014. Que en atención al objeto de la contratación se adelantará un contrato de prestación de servicios teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual reza " .... Son contratos de prestación de servicios los que celebre las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados ... " (Las negrillas y las subrayas no pertenecen al texto original) ilustración esta que encaja en lo necesitado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual guarda relación con actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, para lo cual el personal de planta es insuficiente.13 O SEP 2014

RESOLUCION No.

014479 DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. HoiaNo. 2

funcionamiento de la entidad, para lo cual el personal de planta es insuficiente.13 O SEP 2014

RESOLUCION No.

014479 DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. HoiaNo. 2 Paso seguido, se debe identificar el proceso de selección objetiva descrita en la ley para el caso particular, acudiéndose, entonces, a lo establecido en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece la " .. .4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (. . .) g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado ... " Ahora bien, lo arriba anotado, debe leerse y aplicarse, en concordancia con lo estatuido en el Artículo 80 del Decreto 1510 de 2013. Que como quiera que la empresa KAWAK, es quien ostenta la propiedad de los registros y derechos de autor, conforme a la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia Dirección Nacional de derechos de autor Unidad administrativa especial, en donde consta a tomo 16, libro 13 del 2 de Junio de 2006, que la empresa Ingenio colombiano INGCO L TOA realizo la inscripción de la obra titulada KAWAK VERSION 1.0 y mediante acta No. 127 el Ministerio del Interior y de Justicia Dirección Nacional de derechos de autor se realizo el cambio de titulo de la obra por SOFWARE KAWAK, para que posteriormente mediante Libro 11, tomo 99 y partida 489 del 30 de Noviembre de 201 O, se registro la cesión y transferencia de los derechos patrimoniales de la obra titulada SOFWARE KAWAK, es el único que puede proveer la necesidad

Noviembre de 201 O, se registro la cesión y transferencia de los derechos patrimoniales de la obra titulada SOFWARE KAWAK, es el único que puede proveer la necesidad plasmada en el estudio previo. Que en atención a lo señalado anteriormente y conforme a lo establecido en el literal g), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 80 del Decreto 151 O de 2013, la presente contratación se puede hacer directamente. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, es necesario justificar la presente contratación directa que se invoca. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y señalar como causal para la celebración de esta modalidad de contratación directa con la empresa KAWAK S A S, identificada con el Nit. 900.335.488-3, para que preste sus servicios profesionales con el fin de desarrollar el siguiente objeto contractual: "Soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o remotamente según la necesidad, prioridad y criticidad del problema, las visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones del software cuando sean pertinentes." ARTICULO SEGUNDO: Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 73 del Decreto 151 O de 2013, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado, las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca:

Decreto 151 O de 2013, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado, las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 80 del Decreto 151 O de 2013, la presente contratación se puede hacer directamente...

RESOLUCION No. 13 O SEP 2014

DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. b) El objeto del contrato: 014479 HoiaNo. 3 Soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o remotamente según la necesidad, prioridad y criticidad del problema, las visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones del software cuando sean pertinentes c) Presupuesto para la presente contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTO SCINCOMIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($7.405.600) incluidos impuestos a que haya lugar, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! 43314 del 10 de Julio de 2014, rubro A-2-0-4-5-13 Mantenimiento de Software, con cargo al presupuesto de la entidad. Se exigirá al contratista que demuestre los requisitos de idoneidad y experiencia directamente relacionados con el objeto de la presente contratación de acuerdo con los estudios y documentos previos.

cargo al presupuesto de la entidad. Se exigirá al contratista que demuestre los requisitos de idoneidad y experiencia directamente relacionados con el objeto de la presente contratación de acuerdo con los estudios y documentos previos. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en la Oficina de la Coordinación Administrativa de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª- 45 Piso 3 .

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el

SECOP.

ARTICULO QUINTO: Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C, a los

Proyecto: Néstor Ospina Oval/e - Abogado Asesor - Grupo C

Revisó: Abogado Contratación (C) - Diego Hemándo Forero / 13 O SEP 2014 014479

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