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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14533 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14533 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE REsoLucIóN Nb.4 s 3 3 2 e MARZOlB fif'or la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y fas Empresas de Ec'onomía, Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a fa 1 vigencia fiscal 2016': 1 LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE (E) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 27 de la Ley 1ª de1991, articulo 40 del Decreto 101 de 2000, articulo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y el parágrafo 3 del articulo 3 de la Ley 769 de 2002, CONSIDERANDO QUe la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública, encargado de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en cu.mplimiento de las normas que regulan en materia de tránsito, transporte y su inffaestructura, de conformidad con lo establecido en los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001. Ql_!e los articulas 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3º y 4°

modificados por el Decreto 2741 de 2001. Ql_!e los articulas 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3º y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y TrBnsporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corfesponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de confonnidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 5° del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desa"ollar indicadores y modelos para evfiJuar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la infonnación que considere necesaria para el ejercicio de !sus funciones". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de ·2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11;001-03-15-000-2001-0213·01 deis de marzo de 2002), se precisa la competencia de cafácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el ejercicio de las funbones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos

cafácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el ejercicio de las funbones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. aJl la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la efidiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes 11Resolución No. 14533 de 7BMAR2018 ' , .,, Hoja No. '· 2 "Por la éfial se establecen los parámetrDs de presentación de la información de carácter subjotivo que ' debeil reportar a fa Superintendencia dfi Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito, los OrgaÍ1ismos de Tránsito y las Empresas de Economfa· Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la l(igencia fiscal 2016fi. 7 y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que en la Ley 1314 de 2009, se regulan 'los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. As! mismo, se ·-· introducen cambiqs ·aI implementar la convergencia a normas ifiternacionales de _inform.ación .financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información finariciera:

·-· introducen cambiqs ·aI implementar la convergencia a normas ifiternacionales de _inform.ación .financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información finariciera: Que las entidades de Economía Mixta, bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades emitida por el Co,mité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, • presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo anexo a la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades emitida por el Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo de la Resolución 533 de octubre 8 de 2015, emitida por la Contaduria General de la Nación, para Entidades de Gobierno y sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, las Autoridades, los Organismos de Tránsito y Transporte, las entidades públicas o privada,s que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la

2002, las Autoridades, los Organismos de Tránsito y Transporte, las entidades públicas o privada,s que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, define al Organismos de Tránsito y Transporte como "entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción" y la Autoridad de Tránsito, como 'Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al articulo 3º de la Ley 769 de 2002". Que mediante la Resolución 13004 de 2017, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte ''por la cual se actualiza el numeral 3 de la Resolución 36699 de( 01 de agosto de 2016", respecto de los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, se previó para la vigencia 2016, la expedición de un formato como mecanismo para el reporte de los ingresos que percibieron para la misma vigencia, por concepto de cobro de los trámites que generan especies venales y de las demás autorizaciones o habilitaciones que expidan tales autoridades en ejercicio de sus competencias. Que ésta Superintendencia ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas. Que en consecuencia, si bien en virtud de la Resolución 13004 de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte recibió información de carácter financiero respecto de los Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y

Que en consecuencia, si bien en virtud de la Resolución 13004 de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte recibió información de carácter financiero respecto de los Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas de Economía_ Mixta correspondiente al año 2016, dicha información no fue cargada al sistema VIG1A y no se solicitó bajo los estándares fijados:: , Resolución No, 14533 ile 78fiARIDtB'. Hoja No.· 3 UPor la cual se establecen los partJmetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito, /os Organismos de Tránsito y las Empresas de Economía Mixta, cuya actividad sea vigilada por la ' Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". p¡;ir la Contaduría General de Nación; por lo que, se hace necesario requerir nuevamente el cargue de información financiera, correspondiente a la vigencia 2016. ,¡ Que en virtud de lo anterior, 1

RESUELVE

TITULO ÚNICO

CAPÍTULO 1

OBLIGATORIEDAD DEL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN fifiículo 1. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento para las Autoridades de Tránsito y TÍ8nsporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas de Economia Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, de aCuerdo con• las fechas, formas y medios aquí establecidos, sin perjuicio que dichas

Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, de aCuerdo con• las fechas, formas y medios aquí establecidos, sin perjuicio que dichas el'ltidades hubiesen reportado información en cumplimento de la Resolución 13004 de 2017. Artículo 2. Período del reporte. La información contable y financiera que deben reportar las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas de Economla Mixta, corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de dicielT\bre de 2016, que deberá expresarse en PESOS colombianos y presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada. Lafi empresas de Economía Mixta, además deberán presentar fiI dictamen, cuando las nc: T mas específicas los obliguen a la expedición de dicho documento. Artículo 3. Plazo de cargue y envió de la información. Las entidades obligadas a re91izar el reporte en virtud del presente acto administrativo, deberán realizarlo a partir del día siguiente de la publicación y como fecha límite se establece el día ·30 de abril de 2o)a.

CAPITULO 11

FORMA, MEDIO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ' • ·Artículo 4. Información objeto de reporte. La información de carácter subjetivo, es la ' rela_Clonada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Sup,ervisado (contable, fiílfinciera, administrativa,· societaria y legal), que se reportará únicamente en forma -,virtual, en el SiStema. Nacional ·de· Süpérvisión • al -transporte - VIGlA de la

fiílfinciera, administrativa,· societaria y legal), que se reportará únicamente en forma -,virtual, en el SiStema. Nacional ·de· Süpérvisión • al -transporte - VIGlA de la Sú\,Srintendencia de Puertos y Tr"ansporte, a través de los módulos: Registro de ViQilados, Subjetivo, Admjnistrfitivo- -y. Vigilancia-_' Financiera, conforme al sigui_ente _prOcedimiento: . . • • : •. • ... . . • • . .. • : ¡_ fit Manuales e Instructivos: Obsfirve ;ofi Vídeos tutoriales, y consúltfi los . manua;es dfi dili9enciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: httó: //www. su pertrans porte. gov. co/index. php/p laneacion-y-gesti o n/ifc/126-vigia 1 Descargue el instructivo, léalo y aplíquelo para obtener el usuario y la contraseña, que le 11 permitirá Ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia . ..d'I' . Resolución No. 1 4 5 3 3 de 7 B MAR 101B Hoja No. 4. "Por la cual se establecen /os parámetroS de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a fa· Superintendencia de Puerlos-y Transpbrte /as Autoridades de Tránsito, los· Organismos de Tránsito y /as Empresas de Economfa Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Supen·ntendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 4.2. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la informació(: solicitada, los vigilados

Supen·ntendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 4.2. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la informació(: solicitada, los vigilados deberán realizar uel registro de vigilados" o su actualización, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA-, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular 004 de 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en los siguientes enlaces dela página web delaentidad: ·http://www.supertransporte.gov .co/documentos/2011 /notificaciones/circulares/4 2011. pd f Empresas de econom!a mixta: Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122ifc-decretos .. Parág;-afo. La "Clasificación Grupo NIIF" es de carácter obligatorio para proceder con el registro de la información contable y financiera vigencia 2016. La Entidad que realiza el reporte deberá verificar la clasificación selec. :onada en el módulo Registro de Vigilados, para comprobar su coherencia e indicar su pertenencia al Grupo correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente. Toda vez que, de ello depende la debida programación de entrega de infonTiación. Articulo 5. Formatos descargables. La Superintendencia de Puertos y Transporte, adoptó formatos para que las entidades objeto de este reporte, puedan acceder, descargar y diligenciar la información requerida establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGlA-,los cuales se encuentran publicados, una vez sea programada la entrega. Los vigilados suministrarán la siguiente información:

descargar y diligenciar la información requerida establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGlA-,los cuales se encuentran publicados, una vez sea programada la entrega. Los vigilados suministrarán la siguiente información: 5.1. Para las Autoridades de Tránsito y Transporte y los Organismos de Tránsito y Transporte. Para el reporte de la información financiera, deberán diligenciar y cargar al

Sistema VIGIA:

1. Caratula. 2. • Reporte ingresos 5.2. Las Empresas de Economia Mixta. Para el reporte de la información financiera,

deberán diligenciar y cargar al Sistema VIG[A:

1. Caratula.

2. Políticas Contables.

3. Estado de Situación Financiera.

4. Estado de Resultados Integral.

5. Estado de Flujo de Efectivo.·

6. Estado de Cambios de Patrimonio.

7. Notas y Revelaciones. 5.2.1. Anexos y documentos adicionales. Las Empresas de Economía Mixta, además deberán cargar al Sistema VIG(A, la siguiente información en formato PDF, que

deberá corresponder a la vigencia 2016:

1. Certificación de los Estados Financieros.

2. Dictamen del Revisor Fiscal.

3. Informe de Gestión (Este informen aplica para las sucursales de Sociedades extranjeras).

4. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para

Cooperativas.

5. Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecha, causa, cuantia y estado actual de los procesos.

6. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada. ¡._.. • • ,. . ' -Resolución No. ·- , -{:<' ' ' 14 5 3 3 'd e 18 MAR1018

estado actual de los procesos.

6. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada. ¡._.. • • ,. . ' -Resolución No. ·- , -{:<' ' ' 14 5 3 3 'd e 18 MAR1018 .. ' ,

Hoja No. 5 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de fa información ele cqrtlcter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito, los Organismos de Tránsito y las Efnpresas de Economla Mixta, cuya actividad sea vigilada por la ,[ Superintendencia, coffespondiente a fa vigencia fiscal 2016". .

7. Composición accionaria. (indicar n9mbre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1 %).

CAPITULO 111

:i DISPOSICIONES GENERALES . . Artículo 6. Responsabilidades. El cumplimento de las disposiciones establecidas en el ptesente acto administrativo, conforme a su actividad estará cargo de las siguientes representaciones: sJ1. Empresas de Economía Mixta: En cumplimiento de su función, los Administradores (Representante legal, Miembros de Juntas Directivas y demás Órganos Colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades, tienen la responsabilidad de la calidad de la: información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documento$, así como, de su di,ligenciamiento y envío de acuerdo con lo ordenado por esta Superintendencia, artículo 200 del Código de Comercio y articules 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995. 6.12. Autoridad de Tránsito y Transporte y Organismo de Tránsito y Transporte. Los Alcaldes, Secretarios de Tránsito, Secretarios del Despacho del Alcalde Municipal con

6.12. Autoridad de Tránsito y Transporte y Organismo de Tránsito y Transporte. Los Alcaldes, Secretarios de Tránsito, Secretarios del Despacho del Alcalde Municipal con fu'nciones de tránsito y/o transporte, el Alcalde Metropolitano o su delegado y todo aquel que ejerza la representación legal de la entidades públicas con funciones de tránsito y/o transporte, tiene la responsabilidad de reportar la información con calidad _de la información, razonabilidad y veracidad, asi como el diligenciamiento del formato y su e/1vio de acuerdo con lo ordenado por ésta Superintendencia. P1rágrafo. Cuando un Municipio tenga Organismo de Tránsito y Transporte propio, afiemás del reporte de los ingresos por trámites de tránsito (especies venales), deberá réportar los ingresos por la realización de trámites de transporte (expedición de tarjeta de oPeración, habi litación de empresas, entre otros). cLando en un Municipio no exista Organismo de Tránsito y Transporte propio, pero exista tra nsporte público autorizado de radio acción municipal, la información deberá reportarse pOr la Alcaldía Municipal. 1 Cuando en un Municipio no exista Organismo de Tránsito y Transporte o transporte público autorizado, la Alcaldía Municipal deberá realizar el reporte .,de información financiera, evidenciando que no tiene ingresos por trámite de tránsito y transporte. Las Áreas Metropolitanas que ter:iga transporte público metropolitano, deberá realizar el reporte de información financieía' de los ingresos'percibidos por los trámites relacionados eón el transporte Metropolitano. • A'fiículo 7. Reserva de la información. La información remitida a ésta Superifitendencia,

reporte de información financieía' de los ingresos'percibidos por los trámites relacionados eón el transporte Metropolitano. • A'fiículo 7. Reserva de la información. La información remitida a ésta Superifitendencia, rrifintendrá la reserva en los términos previstos en la Constitución y la ley. Ahículo 8. Sanciones. El incumplimiento al reporte de la información contable, financiera y il demás documentos requeridos en la presente Resolución, dentro _de los plfizos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, seran susceptibles d8 las sanciones previstas en las normas vigentes. Ptágrafo 1. No podrán hacerse modificaciones al archivo obtenido vía Internet o por cJalquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de laS.tjianciones a que haya lugar. ,l . "l"d d "d i t" Paragrafo 2. Las responsab1 1 a es que se generen como consecuencia e o an enor, s0rán sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugares disciplinarios, penales, ci\Jiles o comerciales que eventualmente se deriven de la inobservancia de los deberes e i,d·Resolución No. 1 1 5 3 3 de 1J·MAR1018 fi-fi,,.! Hoja No. " '.'Por la cual se establecen los parámetros de preseritación de la información de carácter subjetivo qui:) deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transpol1e las Autoridades de Tránsito, los Organismos de Tránsito y fas Empresas de Economla Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2016u. instrucc iones en este acto administrativo.

Organismos de Tránsito y fas Empresas de Economla Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2016u. instrucc iones en este acto administrativo. Artículo 9. Verificaciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá en cualquier momento verificar la informaciónsuministrada en los estados financieros y demás información allegada, solicitando cuando sea del caso, documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes. Artículo 10. Modificaciones. En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros, deberán remitirse a I Superintendente Delegado respectivo, la solicitud justificada indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si los hubiere. ' .d.rtículo1 1. Aspectos Generales. Para el reporte de la información financiera de que trata !a presente Resolución, se aplicarán las Siguientes condiciones: 11. 1. El Supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGlA, debidamente actualizada, la cual es verificada de forma continua por ésta entidad. 11.2. La presentación de la Información por medio fisico o sin las formalidades y términos exigidos en el presente acto administrativo, se entenderá como NO PRESENTADA. 11.3. Carecen de validez ante esta entidad, los estados financieros que no estén acompañados del escrito mediante el cual el representante legal y el contador los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados a tener revisor fiscal), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad.

certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados a tener revisor fiscal), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad. 11 .4. Ésta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el di!igenciamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y para la entrega de información vía Internet se encontrará disponible el portal las veinticuatro (24) horas del día. 11.5. Consultas: Correo electrónico: cal1centervigia@supertrammorte.gov.co; vía telefónica en la linea 01 8000 915615, 3902000 (Bogotá). Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Entidad. Dado en Bogotá D.C., a los 1 4 5 3 3 1 8 MAR 1018 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fir--=fifi·.fififi"--h'). LINA MARIA MARGARITA HU ARI MATEUS Superintendente de Puertos y Transporte (E) Próyectó· LufiElena Caicedo Palfir ita Corzo -Grupo Fmanciera, Angela Galmdo - Profesional Espec1ahzadól9'"' fi Revisó. Gloria Inés Lache J1ménez -Jefe Oficma Aseso ria Jurídica i: 1-Ur1as Romero Hernández - Coordinador Grupo de !nformt.t1ca stadís!1ca Juan Pablo Res trepo -Asesor del despacho. L111a María Margarita Huari Mateus-SuperintfindfiUeleg da de Tránsito ytransporteAutomotofifi

Juan Pablo Res trepo -Asesor del despacho. L111a María Margarita Huari Mateus-SuperintfindfiUeleg da de Tránsito ytransporteAutomotofifi Aic1des Espinosa Ospino - Secretar1.:i Generfi, '.;r'

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