SUPERTRANSPORTE - Resolución 1455 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1455 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III, el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
LA SUPERINTENDENTE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 4, 5, 7 y 11 del Decreto 2409 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el ejercicio de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, que en atención a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia corresponden al Presidente de la República, conforme lo posibil ita el artículo 211 de la Carta, ha sido señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser delegada en las Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de
señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser delegada en las Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de Transporte, conforme expresamente se lee en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, que sobre el particular señala: 1455 26-02-2025 ifi SuperTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”1.
Que, a su vez, el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territ orio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al
ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territ orio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336 de 1996, disponen: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) que a través de la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) que el transporte
1 Las funciones que a las superintendencias corresponde, como bien se señala en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 en armonía con los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, no son solo las delegadas por el Presidente de la República, sino que a estas entidades le son igualmente propias las atribuidas por la Ley, las cuales en la medida de lo necesario, serán reglamentadas por el Ejecutivo en ejercicio de la facultad a éste atribuida en el numeral 11 del artículo 189 ibidem.
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“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título
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“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia. Que el numeral primero del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, incluye dentro de los sujetos sometidas a inspección, vigilancia y control de la SuperTransporte a “Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.” Y en el numeral 2 del mencionado artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 expresamente se señala que:
“…El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: …
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte…”
Que dentro de la definición de sus competencias, se ha previsto en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, que son funciones del Despacho de la Superintendente de Transporte, “Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de
numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, que son funciones del Despacho de la Superintendente de Transporte, “Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Que, en relación con estas facultades, el Consejo de Estado indicó que:
“…Las superintendencias… cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de 1455 26-02-2025 í? SuperTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”2.
“(…) el ordenamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos administrativos generales con el objetivo de que le señale , a
las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”2.
“(…) el ordenamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos administrativos generales con el objetivo de que le señale , a aquellos sujetos pasivos de su vigilancia, el modo como deben dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que se ocupan de la actividad (…)”3
Que en este sentido, a la Superintendencia de Transporte corresponde la facultad de instruir a los sujetos objeto de su supervisión, no solo i) “…sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades…”, profiriendo actos administrativos con el objetivo de señalar el modo en que deben cumplirse las disposiciones legales y reglamentarias, sino igualmente ii) establecer “… requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, este Despacho deberá vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018,
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA. Consejero
tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018,
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA. Consejero
ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., ocho (8) de marzo, de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071) 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 32733. C.P. Enrique Gil Botero.
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“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.
Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte podrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de d ocumentos públicos, privados,
el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte podrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de d ocumentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.
Que, por su parte, como lo recuerda la Corte Constitucional, “el transporte es considerado como un sistema compuesto por dos componentes. El primero se refiere a la infraestructura física y se identifica con las instalaciones fijas, verbigracia la red vial, las terminales, los puertos y las que facilitan los servicios conexos al transporte. El segundo corresponde con el elemento operativo. Se trata de las empresas, los transportadores y la oferta de parque automotor”4. No es esta una visión exclusivamente aplicable a los sistemas de transporte, “El transporte desde una visión global, está integrado por tres elementos fundamentales: la infraestructura, el vehículo y la empresa que presta tal servicio u operación”5.
Que, en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial.
4 Corte Constitucional. Sentencia C – 185 de 2020, en referencia al documento del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Mesa Sectorial de Transporte, caracterización ocupacional del Transporte en Colombia, febrero de 2006. 5 “El transporte: concepto, características, funciones y clases de transportes” Pág. 1. En: https://www.cerasa.es/media/areces/files/book-attachment-3111.pdf
febrero de 2006. 5 “El transporte: concepto, características, funciones y clases de transportes” Pág. 1. En: https://www.cerasa.es/media/areces/files/book-attachment-3111.pdf 1455 26-02-2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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Desde esta aproximación puede decirse que los servicios conexos al transporte son un componente del servicio público de transporte pues estos “permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad…”6, por lo que la conexidad no puede ser vista como una mera relación, sino que comporta un verdadero entrelazamiento. La calidad, la seguridad, el acceso, así como la continuidad del servicio y la regularidad de estos atributos, están condicionadas por el desempeño de los servicios que a la operación de desplazamiento de personas o cosas resultan conexos y, directamente, de la infraestructura de transporte que lo posibilitan.
Esta es la comprensión se identifica en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 28 de la Ley 336 de 1996 y, conforme a ella, se otorgan facultades al Ministerio de Transporte en materia de política de regulación, régimen tarif ario y control operacional de las
la Ley 105 de 1993 y en el artículo 28 de la Ley 336 de 1996 y, conforme a ella, se otorgan facultades al Ministerio de Transporte en materia de política de regulación, régimen tarif ario y control operacional de las terminales de transporte; infraestructuras que proporcionan un servicio considerado expresamente como conexo en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 336 de 1996 y en el inciso tercero de la definición de servicio conexo contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.
Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018 se asigna funciones para la Oficina de Tecnologías de Información y las comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que per mita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control a así generar importantes eficiencias y mejores resultados. Entre otras, se establece la siguiente función:
6 Inciso segundo de la definición de servicios conexos al transporte contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013. 1455 26-02-2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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“Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para
Transporte y se dictan otras disposiciones”
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“Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.”
Que, a través de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios, eficacia, economía y celeridad (entre otros), en virtud de los cuales las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimi entos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que, el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, sobre los Principios orientadores, establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
injustificadas.
Que, el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, sobre los Principios orientadores, establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
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“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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Que, mediante el Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la i nformación y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, así como para incrementar la competitividad del país. Esta política representa un eje estratégico par a lograr un Estado más eficiente, transparente y
comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, así como para incrementar la competitividad del país. Esta política representa un eje estratégico par a lograr un Estado más eficiente, transparente y cercano al ciudadano, impactando de manera positiva en la prestación de servicios públicos y en la generación de oportunidades de desarrollo para toda la nación.
Que, la protección del derecho fundamental de habeas data y de los datos personales de los vigilados y usuarios es una obligación constitucional y legal, consagrada en el marco de la Ley 1581 de 2012, la cual establece los principios y derechos que regulan el tratamiento de la información personal, garantizando el respeto por la privacidad, la integridad y la confidencialidad de los datos de cada ciudadano.
Que, en el contexto de los procesos de innovación tecnológica y la adopción de nuevas herramientas digitales, existe la posibilidad de que estos derechos se vean comprometidos, debido a la creciente incorporación de sistemas automatizados, la recolección masiva de datos y el uso de tecnologías emergentes, lo que demanda un enfoque riguroso y responsable en la gestión de información para evitar cualquier afectación a la privacidad de los datos personales.
Que es fundamental que los procesos de transformación tecnológica en las entidades encargadas de la supervisión y regulación se realicen con una visión que priorice la protección de los datos personales, y que se apliquen medidas de seguridad adecuadas que permitan minimizar los 1455 26-02-2025 í? SuperTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título
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“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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riesgos inherentes a la innovación y aseguren el cumplimiento de los derechos fundamentales, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los lineamientos de la Política de Gobierno Digital en Colombia.
Que ese mismo artículo señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria.
Que, por medio de la Resolución No. 12173 del 19 de noviembre de 2024, se adicionó el título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital.
Que, por medio de la Resolución No. 14305 del 31 de diciembre de 2024, se adicionó el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de
Superintendencia de Transporte Digital.
Que, por medio de la Resolución No. 14305 del 31 de diciembre de 2024, se adicionó el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura, a través de la cual se definieron y adoptaron los lineamientos y condiciones técnicas, tecnológicas y ope rativas de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, se establecieron los sujetos obligados, el cronograma de implementación, los periodos de reporte, el periodo de transición y se dictaron otras disposiciones.
Que, por medio de la Resolución No. 14306 del 31 de diciembre de 2024, se incorporó el artículo 3.5.7 del capítulo 5 del título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte , a través de la cual se definieron los lineamientos técnicos y operativos correspondientes al Sistema de 1455 26-02-2025 í? SuperTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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Control y Vigilancia de la Operación del Servicio Público de l Transporte Terrestre por Pasajeros por Carreter a, el cual hace parte integral del “Sistema Inteligente de Supervisión al Transporte (SINSTControl y Vigilancia de la Operación del Servicio Público de l Transporte Terrestre por Pasajeros por Carreter a, el cual hace parte integral del “Sistema Inteligente de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA2)”, se establecieron los sujetos obligados, actores estratégicos, condiciones técnicas, tecnológicas y operáticas, obligaciones especiales y demás disposiciones de dicha resolución.
Que, la Resolución 12173 del 16 de diciembre de 2024, y las Resoluciones 14305 y 14306 del 31 de diciembre de 2024 presentan algunos errores de numeración tanto en el epígrafe, en el sentido de indicar que mediante la misma se adicionó el Título VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y no como erróneamente se indicó, que se trataba del Título VII de la misma Circular, así mismo errores de numeración en la distribución del articulado, que constituyen errores de forma susceptibles de ser corregidos, así como el nombre de herramientas que deben se r actualizadas, todas estas, se advierte, no afectan las instrucciones impartidas en dichos actos administrativos, por lo que en aras de mantener la integralidad de la Circular Única de Infraestructura y Transporte se realizan los respectivos ajustes media nte el presente acto administrativo.
Que, así mismo, la Superintendencia de Transporte seguirá impartiendo actos administrativos cada vez que se requiera con el fin de brindar instrucciones y/o claridad a los sujetos de vigilancia y ciudadanía en general sobre requerimientos estipulados en el título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte (resolución 12173 de 2024).
En mérito de lo expuesto,
general sobre requerimientos estipulados en el título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte (resolución 12173 de 2024).
En mérito de lo expuesto,
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“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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RESUELVE:
Artículo 1. CORREGIR la Resolución No. 12173 del 2024 en su epígrafe, el cual quedará así;
“Por medio de la cual se adiciona el Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital”
Artículo 2. CORREGIR la Resolución No. 12173 del 2024 en su numeración por lo que el texto del Título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en su integridad quedará así;
“Título VII. SuperTransporte Digital
Artículo 7.1 Objetivo. La Superintendencia de Transporte busca mejorar la eficiencia, transparencia, agilidad, accesibilidad y calidad en los procesos de inspección, vigilancia y control, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
eficiencia, transparencia, agilidad, accesibilidad y calidad en los procesos de inspección, vigilancia y control, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Así como fortalecer la confianza y mejorar la relación con los vigilados y usuarios digitalizando procesos operativos y misionales, y optimizando la toma de decisiones basada en datos y evidencias digitales, para aumentar la eficiencia y reducir los tiempo s de respuesta. Igualmente, en esta plataforma se podrán realizar trámites, servicios y gestionar información necesaria para la modernización de la Entidad, mejorando la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y vigilados.
Artículo 7.2 Sujetos Obligados. Están obligadas y deberán reportar y mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) , todos los sujetos obligados definidos en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así como los Operadores Autorizados del Sistema de Control y Vigilancia –SICOV-, proveedores tecnológicos y organismos admini stradores del 1455 26-02-2025 í? SuperTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
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programa de seguridad en la operación del transporte que apoyen a los vigilados en el proceso de reporte y actualización de información relacionada a la gestión y operación del transporte.
Artículo 7.3 Componentes de la estrategia SuperTransporte Digital. La estrategia SuperTransporte Digital estará compuesta de los siguientes componentes:
a) La plataforma tecnológica Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2). b) El Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte). c) Interoperabilidad de datos d) Innovación Publica. e) Apropiación y gestión del cambio
Artículo 7.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2): Es una plataforma tecnológica diseñada para proporcionar a vigilados y usuarios un acceso centralizado, seguro, eficiente y continuo de los servicios y trámites de la Entidad. Su objetivo es garantizar una accesibilidad continua para gestionar requerimientos de información, realizar tr ámites y consultas en línea. Este sistema aumenta la transparencia ofreciendo información clara y organizada a los vigilados y usuarios para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Además, facilita la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuye a la sostenibilidad ambiental al reducir el uso de papel y minimizar desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas.
Superintendencia de Transporte y contribuye a la sostenibilidad ambiental al reducir el uso de papel y minimizar desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y emp
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