SUPERTRANSPORTE - Resolución 14628 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 14628 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
14z02.' 11 12 7 II. ^:
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 6 2 8 16 DIC 2019
Por la cual se actualiza el Comité de Dirección de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales yen especial las que le confiere los artículos 189 y 365 de la Constitución Política, la Ley 222 de 1995, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001 y el Decreto 2409 de 2018 y,
I. CONSIDERANDO 1.1. Que el artículo 189 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, a través de la Superintendencia de Transporte, ejercerá la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de transporte. 1.2. Que el artículo 365 de la Constitución Política, establece que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos. 1.3. Que mediante el Decreto 2409 de 2018 el Presidente de la República renovó la Superintendencia de Transporte, tanto en su estructura como en el ejercicio de sus funciones. 1.4. Que el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, le atribuye al Superintendente de Transporte la potestad de crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones. 1.5. Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 establece que le corresponde al Superintendente
la potestad de crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones. 1.5. Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 establece que le corresponde al Superintendente de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. 1.6. Que en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Estad& respecto del conflicto de competencia presentado entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades, es la primera Entidad la llamada a ejercer la supervisión integral, esto es, tanto el aspecto objetivo (relacionado con la verificación de la efectividad en la prestación del servicio público de transporte), como el subjetivo (relacionado con los aspectos jurídicos, financieros, contables y administrativos de la compañía), sobre las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte y, en ese sentido, está facultada para aplicar los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. 1.7. En consecuencia, atendiendo las necesidades, objetivos y planes relacionados con el ejercicio de la vigilancia, inspección y control subjetivo e integral, y la renovación de la Superintendencia de Transporte mediante Decreto 2409 de 2018, encuentra este Despacho imperioso organizar el Comité de Dirección de Sometimiento a Control creado a través de la Resolución 4271 de 27 de febrero de 2015. 1 Para mayor información ver en: Sentencia C -746 del 25 de septiembre de 2001; sentencia del 4 de febrero de 2010, radicado número 2500 - 23
1 Para mayor información ver en: Sentencia C -746 del 25 de septiembre de 2001; sentencia del 4 de febrero de 2010, radicado número 2500 - 23 - 24 - 000 - 2003 - 00234 - 01; sentencia del 11 de julio de 2017, radicado número 110010306000201700041 y; sentencia del 26 de septiembre de 2017, radicado número 11001030600020170002300RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 6 2 8 16 Ole 2019 HOJA No. 2 Por la cual se actualiza el Comité de Dirección de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones 1.8. Que la Resolución 14100 de 10 de diciembre de 2019, establece una remisión equívoca a la Resolución 42711 de 27 de febrero de 2015, en tanto se trataba de la Resolución 42711 de 27 de febrero de 2015. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo Primero: Denominación: El Comité de Dirección de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte se denominará Comité de Sometimiento a Control.
Artículo Segundo: Objeto: El Comité de Sometimiento a Control tendrá como propósito ser el órgano asesor y de coordinación del Despacho del Superintendente de Transporte en lo relativo a las decisiones y procesos de sometimiento a control adelantados al interior de esta Superintendencia.
Del mismo modo, fungirá como órgano asesor y de coordinación de aquellas propuestas presentadas por los Superintendentes Delegados que tengan como objeto imponer la medida de sometimiento a control a los vigilados por esta Entidad.
Del mismo modo, fungirá como órgano asesor y de coordinación de aquellas propuestas presentadas por los Superintendentes Delegados que tengan como objeto imponer la medida de sometimiento a control a los vigilados por esta Entidad. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Transporte, quien ejercerá sus funciones autónomamente. Este último podrá convocarlo, a través de la Secretaría Técnica, cada vez que lo crea conveniente.
Artículo Tercero: Miembros del Comité: El Comité de Sometimiento a Control estará conformado por: El Superintendente de Transporte, o su delegado; quien presidirá el Comité, El Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte,
El Superintendente Delegado de Puertos, El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre, y El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo. Invitados. Serán invitados ocasionales los funcionarios que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir, según el caso concreto. Igualmente, el Comité por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración.
Artículo Cuarto: Funciones del Comité de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte: El Comité de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Superintendente de Transporte o a su delegado, en la adopción de cualquier medida o decisión
El Comité de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Superintendente de Transporte o a su delegado, en la adopción de cualquier medida o decisión relacionada con los procesos de sometimiento a control adelantados por esta Entidad. Asesorar al Superintendente de Transporte o a su delegado, en la decisión relacionada con la imposición de la medida de sometimiento a control a un vigilado, previa presentación del informe motivado por parte del Superintendente Delegado que lo solicita. Las demás relacionadas con la naturaleza propia de su objeto.RESOLUCIÓN NÚMERO
1 4 6 2 8 1 6 01C 2819 HOJA No 3
Por la cual se actualiza el Comité de Dirección de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones Parágrafo: Para el ejercicio de las anteriores funciones, los miembros del Órgano Asesor podrán manifestar su opinión o concepto jurídico de manera verbal o escrita, sin que el mismo sea vinculante para la adopción de la decisión por parte de la Superintendente de Transporte.
Artículo Quinto: Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Transporte: La Secretaría Técnica del Comité de Sometimiento a Control estará en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, y ejercerá las siguientes funciones: Convocar a sesión del Comité de Sometimiento a Control, por instrucción del Superintendente de Transporte.
Coordinar las reuniones celebradas por el Comité de Sometimiento a Control. Elaborar y suscribir las actas de sesiones celebradas por el Comité de Sometimiento a Control.
Coordinar las reuniones celebradas por el Comité de Sometimiento a Control. Elaborar y suscribir las actas de sesiones celebradas por el Comité de Sometimiento a Control. Administrar y custodiar los expedientes de los procesos de sometimiento a control adelantados al interior de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Sexto: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 4271 del 27 de febrero de 2015.
Artículo Séptimo: Derogatoria: La presente Resolución deroga la Resolución 14100 de 10 de diciembre de
2019.
Artículo Octavo: Publicación: Publíquese en la página web Oficial de la entidad: www.supertransporte.qov.co .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 4 6 2 8 1 6 le 2019 La Superintendente de Transporte, .147escz.c2;7 Carmen gg ifValderrama Rojas
Proyectó: Juan José Sotelo Enríquez.
Revisó: María del Rosario Oviedo Rojas - Jefe Oficina Asesora Jurídica4,1DIP" 1, 7 1 1 -• rjr;