SUPERTRANSPORTE - Resolución 14640 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 14640 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINIS TERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No 10 5 NOV 2013 0146fi0
Por medio de 1a cual se justifica una contralac,un directa EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y las Resolución No. 8474 de l 5 de diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013 y 2014, la prestación del servicio de Call Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del # 767, en donde funcionará el programa "Como conduzco·. Que según lo señalado en la Resolucion No. 8531 del 5 de agosto de 2013, publ icada en el SECOP
atender las llamadas y administración de la opción 3 del # 767, en donde funcionará el programa "Como conduzco·. Que según lo señalado en la Resolucion No. 8531 del 5 de agosto de 2013, publ icada en el SECOP el 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial el dla 9 de agosto de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte se acogió al régimen de transición senalado en el numeral 2, articu lo 162 del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia, todos los procesos de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte continuaran bajo el régimen contractual regulado en el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Que de acuerdo a lo expuesto se elaborar-on los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo senalado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "Según la norma contemplada en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, que en el capitulo ///,. articulo 28 parágrafo 2 establece lo siguiente: "Los vehlcu/os de servicio da pasajeros por carretera, de carga mixia, aspee/al y mixto, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que sella/e un número telefónico donde puada informarse la manera como se conduce ylo se usa e/ vehículo correspondiente•. QtJe la Ley 1383 de 2010 modificó el articulo 28 de la Ley 769 de 2002 código Nacional de transito. as/:
puada informarse la manera como se conduce ylo se usa e/ vehículo correspondiente•. QtJe la Ley 1383 de 2010 modificó el articulo 28 de la Ley 769 de 2002 código Nacional de transito. as/: "Artículo 8•. El articulo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara asf:16 5 NOV 2013
RESOLUCION No.
814640 DE 2013 Por medio de la cual se justifica una contratac ión directa Hoia No. 2 Articulo 28. Condiciones tecno mecánicas, da emisiones contaminantes y de operación: (. . .)Parágrafo 2·. "La Superintendencia da Puertos y Transporte, contratará los servicios de un Centro de Llamadas, el cua.t estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar fa comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de fas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las /femadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por fas empresas de servicio público da transporte automotor en proporción al número de vehtcufos vinculados. En cumplimiento a la Ley antes mencionada la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Convenio fnteradministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012 celebrado con el INVIAS, donde se Je asigna en el IVR de /a linea #767 "VIAJERO SEGURO" la opción tres (3), desde la cual se podrán recibir fas denuncias realizadas por la ciudadanla que transite por las diferentes vfas intermunicipales a nivel nacional, haciendo necesaria la contratación de un Cal/ Cenfer el cual administra.ra tas llamadas entrantes durante un
tres (3), desde la cual se podrán recibir fas denuncias realizadas por la ciudadanla que transite por las diferentes vfas intermunicipales a nivel nacional, haciendo necesaria la contratación de un Cal/ Cenfer el cual administra.ra tas llamadas entrantes durante un periodo 7º24365 con diez (10) estacionas trabajo exclusivas que seran las encargadas de recibir, gestionar, administrar y esca/ar /a información telefónica. ( .. .). La empresa ETB presento su propuesta económica de fecha 17 de Octubre de 2013 para el servicio 2013, frente a las necesidades de la Superintendencia de Puertos y Transporte con fa prestación de los servicios de Cal/ Cenfer en la gestión, administración y esca/ación de la información telefónica recibida en la opción 3 del IVR de la linea #767. • De igual forma en el estudio de mercado elaborado en los estudios previos se senala: "En este sentido fa entidad consultó tos precios de mercado conforme e tas cotizaciones antes seflaladas, y así las cosas una vez efectuado el estudio se determina que ta Empresa Te/afónica de Bogotá (ETB), resulta ta más favorable para suplir ta necesidad que pretende satisfacer la entidad (con fa prestación da los servicios da gestión, administración y esca/ación de fa información -telefónica recibida en el Cal/ Center), por to que el.costo para la celebración del contrato con ETB por un (01) mas y veinticuatro (24) dlas para ta vigencia de 2013 es de CIENTO DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($118.671.217) Moneda Legal Colombiana y siete (07) meses para fa vigencia de 2014 es de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES
DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($118.671.217) Moneda Legal Colombiana y siete (07) meses para fa vigencia de 2014 es de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MICTE ($ 522.645.423) Moneda Legal Colombiana, incJuido el valor del /VA, en contraste con el promedio para una ejecución de un (01) mes y veinticuatro (24) dfas para la vigencia de 2013 es de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($ 316 .043.249) Moneda Legal Colombiana y siete (07) meses para la vigencia de 2014 es de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($1.335.818.059) INCLUIDO /VA Moneda Legal Co/ombíana." Que el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Polltica, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armenia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el articulo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones .administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministtativos.( ... )
Que el articulo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones .administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministtativos.( ... ) Que el articulo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de se/écción. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de lícilación pública, • selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en ras siguientes reglas:"
- 1,,RESOLUCION No. 11·5 •ov z013
DE 114640 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HojaNo. 3 A su vez el literal c) del numeral 4, artlcu lo 2 º de Ley 1150 de 2007 senala como causal de contratación directa: 'c) Contratos inferadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora seflalado en la ley o en sus reglamentos. ( ... )". Igualmente el articulo 3.4. 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 'Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposicionesfi establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las ·sociedades de
contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las ·sociedades de economfa mixta en fas que el Estado tanga participación superior al cincuenta por ciento (50%)", entre otras. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P se encuentra dentro de las entidades señaladas en el artlculo 2º de la Ley 80 de 1993 siendo una empresa .de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá, en más del 80%. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, dentro de su objeto social, contempla como objeto principal la prestación y organización de servicios y actividades de telecomunicaciones tales como telefonla básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservícios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de Internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, entre otros. Que mediante convenio lnteradministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012, celebrado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y el INVIAS, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre el INVIAS y la Supeñntendencia, para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vlas nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el pais, se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa "como conduzco".
en pro de la reducción de la accidentalidad en el pais, se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa "como conduzco". Al ser INVIAS la titular de los derechos del numeral #767, la Supeñntendencia no puede contratar el servicio del Call Center para la opción 3 con otro operador distinto al que actualmente opera las demás opciones del #767, por lo que es necesaño que el operador que preste el citado servicio sea el mismo que está operando las demás opciones. En estos momentos, ETB es el actual operador del #767, conforme al contrato celebrado entre ETB y el INVIAS el 26 de noviembre de 2010. Por lo anterior, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P es el proveedor exclusivo de este servicio para la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que se configurarla además de la causal de contratacíón directa sellalada en el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007, la seilalada en el literal g) Ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articu lo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012: "Cuando so/o exísla una persona que pueda proveer el bien o el servícío por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo." (Negrillas fuera de texto). Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 61013 del 5 de noviembre de 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recurs.os emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No 96 y No. 97 del 5 de noviembre
No. 61013 del 5 de noviembre de 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recurs.os emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No 96 y No. 97 del 5 de noviembre de 201 3, fundamentada en la aprobación No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Autorizar y senalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en 'Prestación del servicio de Cal/ Cantar para atender las //amadas y 1 i .1 1 1 i 1 1 1 1 1 . 110 5 NOV 1013
RESOLUCION No.
114640 DE 2013 Por med io de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 4 administración de Je opción 3 del # 767, en donde funcionara el programa ·coMO CONDUZCO", de conformidad con las obligaciones genéricas y especificas.fi en fa modalidad de contratación directa con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Identificada con
Nit: 899.999.115-8.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo sel\alado en el Articulo 3.4. 1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo re11ne además del objeto antes sel\alado las siguientes caracterlstlcas: a) Seflafamiento de la Causal que se Invoca : Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) y literal g), numeral 4, articulo 2,
a) Seflafamiento de la Causal que se Invoca : Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) y literal g), numeral 4, articulo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 3.4.2.1.1 y 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de
2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUÁRENTA PESOS ($ 641.316.640) I.NCLUIDO IVA, los cuales se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 61013 del 5 de noviembre de 2013, y para la vigencia 2014 con sustento en la certificación de recursos emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No 96 y No. 97 del 5 de noviembre de 2013,
fundamentada en la aprobación No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9'-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 14·37 de 2011. ARTICULO CUARTO . Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
Administrativo, Ley 14·37 de 2011. ARTICULO CUARTO . Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C. a los 115 NOV 1013
Proyectó: Abogado ConlnoaciOn (CJ-Osear Ma11ricio Elcll-0 I{,
Revisli Abogado Controtuei6n (C)- Diego Hetnfin flliim> C 814640 . l l' ¡ i 1 .