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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14652 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14652 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto 1069 de 2015, el Decreto 1167 de 2016, Decreto 101 de 2000 y el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, y,

I. CONSIDERANDO

1.1. Que el Decreto 1069 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2., dispone que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de la entidad.

1.2. Que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus funciones, particularmente la señala en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, procedió a diseñar y formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2022 – 2023.

1.3. Que el artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 prevé que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tiene como objetivos la formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención de las conductas antijurídicas, del daño anti jurídico y las extensiones en sus efectos, la dirección

del Estado tiene como objetivos la formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención de las conductas antijurídicas, del daño anti jurídico y las extensiones en sus efectos, la dirección coordinación, y ejecución de las acciones que aseguren la implementación de esta, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

1.4. Que mediante Circular Externa número 5 del 27 de septiembr e de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció que las entidades públicas del orden nacional, para el diseño e implementación de su Política de Daño Antijurídico, deberán diligenciar y presentar el aplicativo denominado “Lineamientos para la formulación e implementación de las políticas de prevención de daño antijurídico”, la cual deberá ser presentada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cada dos (2) años.

1.5. Que, de acuerdo con la metodología propuesta por la Agenci a Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité de Conciliación, identificó y evaluó las causas generadoras de litigios originados en el año inmediatamente anterior, con el fin de establecer una política de prevención encaminada a reducir la litigiosidad y mitigar las situaciones generadoras de daño antijurídico, como consecuencia de las decisiones adoptadas por esta entidad en el ejercicio de sus competencias.

1.6. Que, en virtud de lo anterior, el Comité de Conciliación en sesión ordinaria número 16 celebrada el 27 de septiembre de 2021 , aprobó la presentación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Superintendencia de Transporte ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

de septiembre de 2021 , aprobó la presentación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Superintendencia de Transporte ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

14652 DE 25/11/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 2

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte

1.7. Que mediante oficio número 20213000084721-DPE del 13 de octubre de 202 1, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, aprobó la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Superintendencia de Transporte para la vigencia de los años 2022 - 2023, al encontrar que cumple con los lineamientos establecidos por esa entidad.

1.8. Que, corresponde al Comité de Conciliación, la promoción y difusión de la Política de Prevención de Daño Antijurídico, dentro de todas las áreas de la Superintendencia de Transporte, con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones que puedan implicar demandas o responsabilidad patrimonial para la entidad.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Transporte

II. RESUELVE Artículo Primero: Adoptar la política de prevención del daño antijurídico de la Superintendencia de Transporte para la vigencia 2022 2023, contenida en el aplicativo denominado “Lineamientos para la formulación e implementación de las políticas de prevención de daño antijurídico”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Promover la implementación de la política de prevención del daño antijurídico dentro

formulación e implementación de las políticas de prevención de daño antijurídico”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Promover la implementación de la política de prevención del daño antijurídico dentro de todas las áreas y dependencias de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Tercero: Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de Transporte

www.supertransporte.gov.co Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

El Superintendente de Transporte,

Wilmer Arley Salazar Arias

Proyectó: Laura Marcela Díaz Trujillo – Secretaria Técnica del Comité de Conciliación

Revisó: María Fernanda Serna Quiroga – Jefe Oficina Asesora Jurídica

14652 DE 25/11/2021 14652 DE 25/11/2021

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