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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14744 de 2025

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14744 de 2025
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025. EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5 y los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y;

1. CONSIDERANDO Que el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde “fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".

Que, del mismo modo, los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establecen las funciones de la Superintendente con relación a la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia. Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de 2018, establecen las funciones de la Superintendente con relación a la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia. Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, estableció que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta; obligación que será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anu al anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos. En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte: “(…) todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones”. Para las concesiones y otras formas de asociaciones público - privadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció lo descuentos y deducciones”. Para las concesiones y otras formas de asociaciones público - privadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció lo siguiente: 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 2 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 “PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta lo s ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupu esto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos”. Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció que: PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por l a tarifa calculada pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por l a tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, dispuso lo siguiente: “PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.” Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019. Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021 1, si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte se aplicará la formula establecida en la Guía Metodológica. Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2024, incluyendo el valor calculado actividades de transporte se aplicará la formula establecida en la Guía Metodológica. Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2024, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:

1 Disponible en el Anexo 1 de la resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, publicada en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario oficial No. 51.877 del 03 de diciembre de 2021. 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 3 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Tipo de Vigilancia Ingresos brutos reportados para el año 2024 Integral $55.068.581.037.235 Objetiva $456.528.636.879 Subjetiva $38.929.312.526.970

TOTAL $94.454.422.201.084

Fuente: Superintendencia de Transporte, cifra con corte al 31 de agosto de 2025

Que mediante el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida TOTAL $94.454.422.201.084

Fuente: Superintendencia de Transporte, cifra con corte al 31 de agosto de 2025

Que mediante el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos ”, se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 202 5 por valor NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO UN

PESOS M/CTE. ($97.515.357.101).

Que el cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 202 5, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021. Que, de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, se definieron los parámetros ∝ (alpha) y γ (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0.2360 y 0.7640, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información: 1De acuerdo con la información reportada y certificada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realiza de la siguiente forma:

SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2024

Concepto UNIDADES distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realiza de la siguiente forma:

SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2024

Concepto UNIDADES Delegatura de Puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total 1-CONTROL INTERNO: No. de auditorías programadas (Cantidades) 1 - - - 177 178 No. de auditorías realizadas (Cantidades) 1 - - - 177 178 2-CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: No. de procesos aperturados en indagación preliminar (Cantidades) - - 37 1 28 66 No. de procesos aperturados en investigación disciplinaria (Cantidades) - 1 423 28 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 4 de 11 Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 4 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Concepto UNIDADES Delegatura de Puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total No. de procesos archivados (Cantidades) 132 2 9 44 No. de pliego de Cargos (Cantidades) - - - - 7 7 No. de Procesos finalizados con fallos sancionatorios (Cantidades) - - - - 2 2 No. de Procesos finalizados con fallos absolutorios (Cantidades) - - - - 2 2 3-DIRECCION FINANCIERA: 3.1Recaudo (Miles Pesos) 17.974.301 20.194.008 56.836.944 1.087.140 22.134 96.114.527 3.2-Cartera (Miles Pesos) 830.450 1.467.108 26.797.443 56.836.944 1.087.140 22.134 96.114.527 3.2-Cartera (Miles Pesos) 830.450 1.467.108 26.797.443 7.554.022 132.476 36.781.499 3.3-Obligaciones causadas(Cantidades) 828 272 9.297 25 10 10.432 3.4-Cuentas de cobro (Cantidades) 324 221 1.191 234 2.882 4.852 4-TICS4.1-GLPI (Cantidades) 714 399 1.914 1.049 7.386 11.462 4.2-Firmas (Cantidades) 5 5 6 6 45 67 4.3-Licenciamiento (# funcionarios) 358 357 567 260 3.594 5.136

5-TALENTO HUMANO

5.1-Nómina (Cantidades) 24 25 49 43 117 258 5.2-Comisiones (Cantidades) 115 279 166 46 538 1.144

6-DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

6.1-Gestión Documental (Cantidades) 115 279 166 46 538 1.144

6-DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

6.1-Gestión Documental (Cantidades) 9.100 11.251 58.534 63.286 170.978 313.149 6.2-Contratación (Cantidades) 46 21 156 24 362 609 6.3-Notificaciones (Cantidades) 635 122 11.256 1.600 774 14.387 6.4-Atención al Ciudadano (Cantidades) 1.257 2.159 13.100 26.585 39.980 83.081 6.5-Almacén (Miles Pesos) 59.660 81.014 122.068 89.432 4.056.119 4.408.293 7-JURIDICA 7.1-Número de recursos resueltos (Cantidades) - - - - 5 5 7.2-CoactivoMandamientos de pagos expedidos (Cantidades) 17 12 1.097 14 549 1.689 8-PLANEACIÓN No. de iniciativas apropiadas en los proyectos de inversión (Cantidades) 6 2 4 1.097 14 549 1.689 8-PLANEACIÓN No. de iniciativas apropiadas en los proyectos de inversión (Cantidades) 6 2 4 1 10 23 No. de iniciativas comprometidas en los proyectos de inversión (Cantidades) 6 2 4 1 10 23 No. de actividades planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 26 22 13 33 169 263 No. de Metas/Líneas de Acción planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 7 7 4 8 46 72

2. De acuerdo con la información reportada en la tabla anterior, es posible establecer la participación que tiene cada una de las Delegaturas de la Superintendencia en el desarrollo de las actividades de las áreas 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 5 de 11

GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 transversales y de apoyo, así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad:

Página 5 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 transversales y de apoyo, así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad:

DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2024

Concepto Delegatura puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total Suma % delegatura 6,1% 4,9% 25,4% 6,4% 42,7% Suma % demás áreas 57,3% 57,3% % delegatura / demás áreas 8,1% 6,5% 34,1% 8,6% 57,3% % participación cada delegatura 14,2% 11,4% 59,4% 15,0% 100,0%

3. Haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad, entre cada una

de las cuatro Delegaturas:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2025 APLICANDO PRESUPUESTO ASIGNADO

PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Delegatura para la Protección de Usuarios Total Concepto Delegatura puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Delegatura para la Protección de Usuarios Total Funcionamiento Delegaturas 9.302.633 8.435.511 30.756.333 11.953.353 60.447.831 Inversión Delegaturas 6.225.137 4.537.330 21.333.282 4.971.777 37.067.526 Total 15.527.770 12.972.841 52.089.616 16.925.130 97.515.357 Participación 15,9% 13,3% 53,4% 17,4% 100%

4. Con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de

Transporte:

CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPERVISIÓN

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación de supervisión Objetiva 0,52% 1,27% 7,93% Participación de supervisión Subjetiva 3,80% 9,04% 3,94% Participación de supervisión Integral 95,68% 89,69% 88,13% Que, en el entendido que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las car gas de trabajo, para adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las car gas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión. Con lo anterior se busca una medida estándar para establecer los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación. 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 6 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN

MILES COP)

Concepto Delegatura de Puertos Participación Delegatura de Concesiones e Infraestructura Participación Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación Costo vigilancia Objetiva 49.215 57,93% 133.259 89,51% 31.980 83,13% Costo vigilancia Subjetiva 35.742 42,07% 15.614 10,49% 6.488 16,87% Total 84.957 100% 148.873 100% 38.468 100%

5. Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, entre la vigilancia objetiva, Total 84.957 100% 148.873 100% 38.468 100%

5. Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, entre la vigilancia objetiva, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la

vigilancia integral:

DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA

(CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura puertos Delegatura Concesiones e infraestructura Delegatura Tránsito y transporte Costos por vigilancia Total Ponderador por vigilancia Objetiva y Subjetiva Gamma y Alpha Costo vigilancia Objetiva 10.521.727 17.181.495 46.801.755 74.504.977 76,40% Gamma Costo vigilancia Subjetiva 8.284.822 3.886.881 10.838.678 23.010.380 23,60% Alpha Total 18.806.549 21.068.376 57.640.433 97.515.357 100% Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, es la siguiente: 𝛽 = 𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 − 𝑀 𝑡−1 (𝐵𝐼𝑡−1)+∝ (𝐵𝑆𝑡−1) + 𝛾(𝐵𝑂𝑡−1) ≤ 0,21% 𝑇𝑉𝐼𝑡 = β 𝑇𝑉𝑆𝑡 = αβ 𝑇𝑉𝑂𝑡 = 𝛾β Donde: 𝐹𝑡: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. 𝐼𝑡 : Es el monto correspondiente al Presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. 𝑀𝑡−1: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1. 𝐵𝐼𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t1. 𝐵𝑆𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1. 𝐵𝑂𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1. 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 7 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 ∝: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 7 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 ∝: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral 𝛾 : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral 𝑇𝑉𝐼𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t. 𝑇𝑉𝑆𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva en el periodo t. 𝑇𝑉𝑂𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva en el periodo t. Una vez aplicados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente: 𝛽 = 60.447.831.028 + 37.067.526.073 − 19.982.584.749 55.068.581.037.235 + (0,2360) 38.929.312.526.970 + (0,7640) 456.528.636.879 𝛽 = 0,1200% De acuerdo con lo anterior, el valor de Beta “β” es el 0,1200%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes: • Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1200% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1200% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0917% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0283% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. Asi, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2025. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010. Una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se considera que el proyecto de acto 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se considera que el proyecto de acto 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 8 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la Entidad. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte entre el 16 y 19 de septiembre de 2025, hasta las 12:00 del mediodía, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. Que, en mérito de lo expuesto,

2. RESUELVE Artículo 1. Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.

Artículo 2. Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025, que deben que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte. Artículo 2. Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza: 2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1200% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0917%de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0283%de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 202 4 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. Artículo 3. Forma y plazo para el Pago: La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 202 5 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser cancelada entre el 23 de septiembre de 2025 y el 19 de diciembre de 2025.

Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2025, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de septiembre de 2025 y el 19 de diciembre de 2025.

Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2025, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras. Para tal efecto, la Dirección Financiera enviará al correo electrónico registrado por el vigilado, el enlace y código de seguridad para acceder a la Consola C-Taux. 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2025.” Página 9 de 11

GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

Parágrafo Segundo: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2025, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 – 6, denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras , que podrá ser descargado teniendo en cuenta el procedimiento indicado en el siguiente link:

https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Noviembre/Financiera_ 08/GF-GU-002-V1-Pago-de-Obligaciones-a-favor-de-la-SPT.pdf Del mismo modo, se informa que la obligación podrá cancelarse a través del 08/GF-GU-002-V1-Pago-de-Obligaciones-a-favor-de-la-SPT.pdf Del mismo modo, se informa que la obligación podrá cancelarse a través del botón de pago PSE o mediante los corresponsables bancarios habilitados a nivel nacional, teniendo en cuenta el paso a paso indicado en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Noviembre/Financiera_ 08/GF-GU-001-V1-Pago-de-Obligaciones-a-traves-del-Boton-PSE.pdf Artículo 4. Liquidación de la cuota: La cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 202 5 a favor de la Superintendencia de Transporte se liquidará así: Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo con el tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 202 4 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos establecidos.

Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 202 4, se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la “Circular Única de Infraestructura y Transporte” modificado por la resolución número 0413 del 26/01/2024, plazos

que podrán ser visualizados en el siguiente link:

artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IV de la “Circular Única de Infraestructura y Transporte” modificado por la resolución número 0413 del 26/01/2024, plazos que podrán ser visualizados en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones/calendarioreporte-de-informacion-subjetiva-2024/ Parágrafo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no hayan reportado los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 202 4, para el momento de generar los cupones de pago, estos se expedirán conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica. Del mismo modo, la Dirección Financiera comunicará a la Delegatura que corresponda la relación de los vigilados que incumplieron la citada obligación, a efectos que se adelanten las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento en el reporte de la información.

Parágrafo Tercero: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras repo rtadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.

De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar 14744 19/09/2025RESOLUCIÓN No. ____________ DE _ “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá

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