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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14872 de 2019

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14872 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 1 4 9 7 2 1 1 DIC 2019 "Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Transporte" LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 1069 de 2015 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Transporte, con el fin de crear un espacio de reconocimiento institucional realizará un cierre de gestión del año 2019, la cual tendrá como objeto reconocer y premiar los deseMpieños . / laborales 'sobresalientes de los funcionarios de la entidad y efectuar actividades de motivación, desarrollo y bienestar de los empleados de la Superintendencia de Transporte. Que, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.19.6.5. del Decreto 1083 de 2015 establece: "Cada Superintendencia elaborará anualmente un programa institucional de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, actividades, entidades, disposiciones legales y estímulos que interactúan con el propósito de reconocer y premiar los desempeños laborales sobresalientes, así como elevar los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y bienestar de los empleados de las superintendencias". Que el artículo 121 del Código General del Proceso establece "(...) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia

los empleados de las superintendencias". Que el artículo 121 del Código General del Proceso establece "(...) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho." (Se resalta) Que el Superintendente de Transporte debe garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen. Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Transporte el día 18 de diciembre de 2019, fecha en la cual se realizará la actividad de cierre de gestión Que en el caso en que los términos que estuvieren corriendo al momento de operar la suspensión referida vencieran, esto es, un día que podría considerarse como vacante o cerrado el Despacho, se extenderá el plazo hasta el primer día siguiente a aquel en que se reinicie el mismo, esto es el día jueves 19 de diciembre de 2019. Que, por lo anterior, la Superintendencia de Transporte no prestará servicio en ninguna de las áreas que componen la entidad, ni aquellas encargadas de la atención al ciudadano. En consecuencia de lo anterior,1 411 7 2 17 DIC 2819

RESOLUCIÓN No. HOJA No 2

Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Transporte RESUELVE Artículo Primero: SUSPENDER los términos y plazos legales de las actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte el día miércoles 18 de diciembre de

RESUELVE Artículo Primero: SUSPENDER los términos y plazos legales de las actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte el día miércoles 18 de diciembre de 2019, fecha en que no correrán los términos' para todos los efectos de Ley. Los términos suspendidos se reanudarán, automáticamente el día jueves 19 de diciembre de 2019.

Articulo Segundo: DISPONER que con el objetivo de que todos los funcionarios asistan a la actividad a realizarse el día miércoles 18 de diciembre de 2019, se efectúe el cierre del servicio en la totalidad de las áreas que componen la entidad, inclusive aquellas encargadas de la atención directa al ciudadano, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo Tercero: PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web institucional.

Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los La Superintendente de Transporte, 1 467 2 17 DIC 2019 reta , 4odo&-x-c-a-lé Carmen Ligia Valderrama Rojas Proyectó: María del Rosario Oviedo Rojas — Jefe de la Oficina Asesora Jurídicalla,

Revisó: María Pierina González Falla — Secretaria General. •

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