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SUPERTRANSPORTE - Resolución 14873 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 14873 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

  • MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. i 4 8 7 3 t & t,RR 1117 "Por la cual se amplía los plazos establecidos la Resolución 74854 de 2016'' EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en e I artículo 25 de la Ley 105 de 1993, los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001 y numeral 18 del artículo 7 Decreto 1016 de 2000.

CONSIDERANDO Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3 y 4 del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, dispone que el Superintendente de Puertos y Transporte, tiene la facultad de "expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la

administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-0002001-0213·01 del 5 de marzo de2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos ysubjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 y en el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, se determinó la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Que el Grupo de Acción Financiera InternacionalGAFI, desde el año 1989 diseñó 40 recomendaciones para prevenir el lavado de activos posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo. fi{.,.__ ________________ l/7_l,, __ __Jfi\fiRESOLUCIÓN No de HOJA No. 2

recomendaciones para prevenir el lavado de activos posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo. fi{.,.__ ________________ l/7_l,, __ __Jfi\fiRESOLUCIÓN No de HOJA No. 2 "Por la cual se amplía los plazos establecidos la Resolución 7 4854 de 2016" Que en el año 2000, se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (Gafisud), conformado por países de América del Sur, incluido Colombia, adquiriéndose el compromiso de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Que en febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT-PADM), y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados. Que el Grupo de Acción Financiera Internacional, expidió la Recomendaciones22, 23 y 28, que señalan que las empresas que desarrollen actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), deben adoptar medidas para impedir el riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM). Que literal b) de la Recomendación 28, expida por el Grupo de Acción Financiera Internacional, señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y

Que literal b) de la Recomendación 28, expida por el Grupo de Acción Financiera Internacional, señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión y que la autoridad: competente u organismo, deberá asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM). Que por su parte la Recomendación 34 del Grupo de Acción Financiera Internacional, dispone que las autoridades competentes deberán:1) establecer directrices y dar retroalimentación a las empresas que desarrollen actividades no financieras;2) aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT­ PADM); 3) detectar y reportar operaciones sospechosas. Que el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, mediante la cual "se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional. Que mediante la Ley 1186 de 2009, se aprobó el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones dispuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, contra el

los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones dispuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte. Que el artículo 1 O de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva(LA/FT-PADM). Que por su parte, el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. \ 1/ fi1\-fi fiRESOLUCIÓN No de 1 4 8 7 1 3 "Por la cual se amplía los plazos establecidos la Resolución 7 4854 de 2016" Que el Decreto 1674 de 2016, mediante el cual se adiciona un capítulo al título 4 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, y en el que se definió quiénes son las

Que el Decreto 1674 de 2016, mediante el cual se adiciona un capítulo al título 4 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, y en el que se definió quiénes son las Personas Expuestas Políticamente -PEPy en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición. Que el Sistema Integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT, tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa, se introduzcan recursos provenientes de lavado de activos o se financie el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Que las empresas habilitadas para el transporte público de carga, tiene alto índice de riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, debido al porcentaje que su mercado representa en el Producto Interno Bruto de Colombia, por lo que es necesario culminar los procesos de implementación del sistema de prevención y control de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SIPLAFT. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transport,e -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados, para el ejercicio de las facultades otorgadas. Que mediante la Resolución 74854 del 21 de diciembre de 2016, se estableció "el sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT" y se

integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT" y se estableció plazos para la implementación y el reporte al sistema Vigía de la Superintendencia. Que en virtud a las peticiones presentadas por los vigilados, respecto la complejidad de la implementación del SIPLAFT en sus procesos, se hace necesario ampliar los plazos de implementación del SIPLAFT y el reporte de la información ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, con la finalidad que los sujetos de supervisión de la Entidad, puedan culminar con el proceso de implementación del el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Ampliar el plazo establecido en los numerales 2.1, 2. 2 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución 74854 de 2016, que deberán cumplir los supervisados habilitados para la prestación del servicio terrestre automotor de carga, sin importar el tipo societario escogido para su conformación o si es de carácter cooperativo, de acuerdo a los siguientes plazos: 1. 1 Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga (sin importar si se encuentran o no en operación), que no hayan implementado políticas y el sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 74854 del 21 de diciembre de 2016, a más tardar hasta el 15 de junio de 2017.

de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 74854 del 21 de diciembre de 2016, a más tardar hasta el 15 de junio de 2017. 1. 2 Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga (sin importar si se encuentran o no en operación), que ya tienen implementadas políticas y el sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán revisar tales políticas y /, . v. t r f i [ ¡RESOLUCIÓN No de HOJA No. 4 "Por la cual se amplía los plazos establecidos la Resolución 7 4854 de 2016" verificar que cumplen con lo dispuesto en la Resolución 74854 del 21 de diciembre de 2016, realizando las modificaciones a que haya lugar, a más tardar hasta el 15 de junio de 2017. 1.3 Las empresas que obtengan la habilitación para la prestación del servIcI0 de transporte terrestre automotor de carga, a partir del 1 de abril 2017, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 74854 del 21 de diciembre de 2016, hasta cinco (5) meses contados a partir de su habilitación, así estén o no operando. Artículo 2. Ampliar el plazo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución 74854 de 2016, para que las empresas posterior al registro de vigilados, realicen el cargue de la información solicitada en el Sistema Vigía de la Superintendencia de Puertos y Transporte (módulo de SIPLAFT), hasta el 4 de julio de 2017. Artículo 3. El incumpliendo de las disposiciones adoptadas en la presenten Resolució ,

Puertos y Transporte (módulo de SIPLAFT), hasta el 4 de julio de 2017. Artículo 3. El incumpliendo de las disposiciones adoptadas en la presenten Resolució , dará lugar a la sanción contenida en el e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su expedición y se publicará en la página web de la Entidad.

UESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los l fi 8 7 J MILLO RAMÍREZ Proyectó Ángela Galinfianiel Pérez Gqf Revisó: Lina María Margarita Huari Mateus-Delegada de T • nsito y Transporte Terrestre Automotor. Alcides Espinosa Ospino - Secretario General l. \ Juan Pablo Restrepo Castrillón - Jefe Oficin sesora de Jurídica (E) c\"t/ o\ •

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