SUPERTRANSPORTE - Resolución 14874 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 14874 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 1 4 8 7 4 "Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para fas entidades cfasificadas en el grupo 2 establecido en fa Resolución 7419 del 28 de marzo de 2017" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1" de 1991, el articulo 34 de la Ley 222 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4 del decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO . Que ei Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 i de 2009. "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información , financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las ' autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades ' responsables de vigif ar su cumplimiento". i Que el artículo 6 de la citada Ley, estableció como autoridades de regulación y normalización ! técnica. a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información. : Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que corresponde a las autoridades de
obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información. : Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que corresponde a las autoridades de 1 supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así i como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con !as normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el ariículo 12 de la Ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de . información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un ¡ mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Que a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes 1 grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los períodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante. Que de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, cesaron los efectos de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Que la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones Nº 743 del 17 de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014, mediante las cuales incorporó en el Régimen de. Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su /
de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014, mediante las cuales incorporó en el Régimen de. Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su / ----------·---•·-• ···---·------- ----·---- •••• .! 1 r 1 1 i lRESOLUCIÓN No. 'Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 2 establecido en la Resolución 7419 del 28 de marw de 2017" ámbito y se dictan otras disposiciones y a través de la Resolución Nº 533 del 8 de Octubre de 2015, incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones". Que el Extensible Business Reporting Language - XBRL-, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la cornparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la entidad taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el sistema VIGIA, y se han definido los reportes obligatorios para la vigencia 2015, corno se muestra en la guía de implementación publicada en el Portal Web de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada. Que así mismo, para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra disponible en el módulo financiero del sistema VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporto, con la
Que así mismo, para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra disponible en el módulo financiero del sistema VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporto, con la finalidad de para facilitar la conversión de la información en Excel al lenguaje XBRL. Que los sujetos de supervisión, deberán implementar los mecanismos necesarios para el cargue de la información financiera en formato XBRL. de acuerdo al Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la Ley 1314 de 2009. disponible en el Portal Web de la Entidad. Que para efectos del reporte de la información financiera, la Superintendencia de Puertos y Transporte implementó en el Sistema VIGIA, las taxonomías extendidas aplicables a los grupos 1, 2. 3 y la Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación, cada una de estas de tipo informe individual y/o consolidado, con excepción de la taxonomía del grupo 3, que aplica únicamente el tipo informe individual Que con el fin de dar continuidad a la preparación, implementación y uso de esta forma de reporte de información financiera, la Superintendencia no modificará estas taxonomías, hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando se produzcan los cambios se publicarán en la página web de la entidad. Que con fundamento en lo anterior, es necesario sustituir el reporte de información financiera bajo los planes de contabilidad generalmente aceptados por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información conforme a los estándares internacionales.
bajo los planes de contabilidad generalmente aceptados por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información conforme a los estándares internacionales. Que mediante Resolución No. 78669 del 30 de diciembre de 2016, se estableció los plazos para el reporte de información financiera en las notas y formatos de la taxonomía en lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL-, para las entidades clasificadas en el Grupo 2, de conformidad con la Resolución 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación y Voluntarios del grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de Ley 1314 de 2009. Que mediante la Resolución 7 419 del 28 de marzo de 2017, se amplió el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en fiI grupo 2 establecido en la Resolución 78669 del 30 de diciembre de 2016, para los vigilados Grupo 2, Voluntarios Grupo 1 de información financiera del 28 de marzo al 28 de abril de 2017 y para los vigilados clasificados en Resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades Estatales) del 28 de Marzo al 25 de abril de 2017. Que los vigilados clasificados en la Resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades Estatales) del 28 de Marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto 2649 de 1993. Púgina 2 de 3RESOLUCIÓN No. • , ,. " • Del , ,. b i ,. L o ABR 7fi11
que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto 2649 de 1993. Púgina 2 de 3RESOLUCIÓN No. • , ,. " • Del , ,. b i ,. L o ABR 7fi11 ·'Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el gmpo 2 establecido en la Resolución 7 419 del 28 de marzo de 2017'' Que con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales. se hace necesario ampliar los plazos establecidos en de la Resolución No. 7419 del 28 de marzo de 2017. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Ampliar los plazos establ ecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 7419 del 28 de marzo de 2017, el cual quedará así: Vigilados Grupo 2. Voluntarios Grupo 1 de información financiera: ÚLTIMOS DIGITOS DESDE HASTA 76 - 99 28/04/2017 15/05/2017 1 51 -75 16/05/2017 30/05/2017 ! 26 - 50 1/06/2017 15/06/2017 00 - 25 16/06/2017 30/06/2017
Parágrafo.- Los vig ilados clasif icados en resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades de Economía Mixta), no presentaran información financiera adicional, toda vez que durante el 2015 su reporte lo hi cieron bajo el decreto 2649 de 1.993. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
2015 su reporte lo hi cieron bajo el decreto 2649 de 1.993. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C .. a !os 1 4 8 7 4 2 o !3R !017
IQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Miguel Angel Bedoya - Grupo Financiera.fi fi , {\.\ Revisó: Lina María M. Huari MateusSuperiniendente Delegada de Trán ito y Transporte Terrestre Automotorfi--·
Edgard Ricardo Lombo Bastidas - Coordinador área Financier Carlos Fernando Sarmiento. -Asesor área Financiera. Alcides Espinosa Ospino - Secretario Generafi Página 3 Je J