SUPERTRANSPORTE - Resolución 14904 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 14904 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA • 19 NOV 1013''"'º'º'" O 1 4 9 O 4'
MINISTE RIO DE TRA NSP ORTE
SUPERINTENDENC IA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 del 25 de Julio de 2012, y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, CONS IDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 •, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha constatado la urgente necesidad de suplir un vacío respecto a la exigencia de respuestas a los permanentes conflictos del sector. Igualmente, verificó I·a ausencia de un sistema que de conformidad con su esencial naturaleza de organismo de supervisión, control y vigilancia, estableciera también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que el Plan de Desarrollo Administrativo del sector 2012, contempla como uno de los
esencial naturaleza de organismo de supervisión, control y vigilancia, estableciera también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que el Plan de Desarrollo Administrativo del sector 2012, contempla como uno de los proyectos de esta Superintendencia e l Centro de Conciliación. Por ello, se procedió a gestionar todo lo necesario para ponerlo en funcionamiento, es asl que. el 16 de mayo de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la resolución No. 0327 mediante la cual autoriza la creación del Centro de Conciliación, la cual fue notificada personalmente el 04 de junio de 2012. Que el Coordinador Grupo Administrativa, ha identificado la necesidad del arrendamiento de un inmueble, apto para dicha actividad, pues el inmueble en el que actualmente opera la Superintendencia de Puertos y Transporte, no posee ni el espacio flsico ni la infraestructura para instalar el Centro de Concíll ación Que conforme a su naturaleza pública, la Superintendencia de Puertos y Transporte está sometida a los principios de la función administrativa y por ende, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fé, igualdad, moralidad, celeridad, e·conomía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. • 1 i i , i' ,¡ 1 i
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Por medio de la cual se justifica la contratación directa Que de acuerdo a lo expuesto, se elaboraron por parte del Coordinador Grupo Admin istrativa, los estudios y documentos previos respectivos para celebrar un contrato de arrendamiento vigencia 2013 y 2014, según lo previsto en el en el articulo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, para el efecto los parámetros para contratar serán los siguientes: "Artículo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir. previas las autorizaciones a que haya lugar. bienes inmuebles mediante negociación directa. En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración tas condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. De la misma manera, para este /ípo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto . .... " Que la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos", previo: Por tratarse de un contrato de arrendamiento de bien Inmueble, el mismo se realizará mediante la modalidad de contratación directa.
generales sobre contratación con recursos públicos", previo: Por tratarse de un contrato de arrendamiento de bien Inmueble, el mismo se realizará mediante la modalidad de contratación directa. Lo anterior encuentra su fundamento en el articulo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007, el cual prevé: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. " Que conforme al Artículo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, Cuando proceda el uso de la modalídad de selección de contratación directa, la entidad asi lo señalará en un acto administrativo que contendrá: a) El señalamiento de la causal que se Invoca. La contratación que se analiza en el presente acto, tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, articulo 2, Ley 1150 de 2007, articulo 2. numerál4, literal c) y el Decreto 734 de 2012, articulo 3.4.2.6.1. Ley 80 de 1993, artículo 2. Artículo 2°.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley:
10. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, /os departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los terrnorios indlgenas y tos municipios; los establecimientos
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Por medio de la cual se justifica la contratación directa públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurldicas en tas que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos /os órdenes y niveles. Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, Literal c): ARTICULO 2º. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contrat i sta se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( .... }
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (. ... } c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que
reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente articulo. Decreto 734 de 2012 articulo 3.4.1.1.: Articulo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entídades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Para efectos de la adquisición de inmuebles, tas entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurldica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares caracterlsticas, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas. En relación con el contrato de arrendamiento. la entidad podrá contratar tomando como única consideración /as condiciones del mercado. sin que se requiera obtener previamente varías ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de
técnicas requeridas. En relación con el contrato de arrendamiento. la entidad podrá contratar tomando como única consideración /as condiciones del mercado. sin que se requiera obtener previamente varías ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de es.tab/ecer las condiciones de mercado, se de/ará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. (Subrayado fuera de texto) ...1% 9 NOV 2013 014904'
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Hola No. 4 Por medio de la cual se justifica la contratación directa De la misma manera, para este tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías de conformidad con lo establecido en el presente decreto. Que las condiciones de la sede actual son óptimas para el funcionamiento de la entidad, para sus funcionarios y para la atención al público que diariamente visita sus instalaciones y sus condiciones de seguridad y salubridad son adecuadas. b) Determinación del objeto a contratar: El bien objeto del contrato de arrendamiento está conformado por un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la calle 37 No. 28 B21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados,(356 Mts2) cuya descripción, cabida y linderos conforme al certificado de libertad del precitado inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 50C-471417 son los siguientes: Por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37 .
con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37 . Ahora bien, teniendo en cuenta que el contrato referido tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y que la Supertransporte debe garantizar la continuidad y no afectación del servicio que se presta en el Centro de Conciliación, desde el primer d ia de la vigencia 2014. En razón a ello, debe tenerse en cuenta que esta contratación requiere proyección de la minuta contractual, la numeración y registro; tarea que se dificulta enormemente para finales de diciembre y comienzos de enero, teniendo en cuenta que la disponibilidad de funcionarios que apoyan la tarea disminuye por ser época de vacaciones y como se señaló anteriormente la Entidad debe garantizar la permanencia en las instalaciones fisicas del inmueble objeto del contrato de arrendamiento desde el primer dla de la vigencia 2014. Por lo tanto y con el fin de evitar correr riesgos, al no lograr celebrar el mencionado contrato desde el primer dla del año 2014, se considera conveniente celebrar este contrato desde el dla 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014, con cargo a vigencias futuras, dando cumplimiento, por una parte a la Ley de Garantlas, y por otra, a los postulados de planeación contractual definidos en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, y normas presupuestales concordantes. Conforme a lo expuesto anteriormente, se concluye que se requiere indiscutiblemente proceder a la contratación en la modalidad de arrendamiento del Inmueble ubicado en
presupuestales concordantes. Conforme a lo expuesto anteriormente, se concluye que se requiere indiscutiblemente proceder a la contratación en la modalidad de arrendamiento del Inmueble ubicado en la calle 37 No. 28 B21 en Teusaquillo, donde actualmente funciona el Centro de Conciliación dando garantía a la continuidad en la prestación del servicio y el cumplimento de las obligaciones e) Presupuesto para la contratación: Se estableció como presupuesto oficial para la presente contratación la suma CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TRES PESOS MCTE ($41.631.103), incluido IVA y todos los demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, la cual se cancelara con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! 73213 del 29 de Noviembre de 2013, y constancia de disponibilidad presupuestal No. 202 del 29 de Noviembre de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendenc i a de Puertos y Transporte, compuesto de la siguiente manera: PARA LA VIGENCIA 2013: Monto total para la viciencia $5.070.780 l l I i 1 i j1% 9 NOV 2013 0149041
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Por medio de la cual se justifica la contratación directa PARA LA VIGENCIA 2014: Monto total para la videncia $36.560.323 d) Lugar donde se puede consultar los estudios y documentos previos: Hola No. 5 El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63
d) Lugar donde se puede consultar los estudios y documentos previos: Hola No. 5 El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9°-45 de esta ciudad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la calle 37 No. 28 821 en la localidad de Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros (356 Mts2) cuadrados, la cual colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización , por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el oc;cidente con la calle 37 •. donde funciona el Centro de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la celebración de la presente contratación directa, cuyo objeto consiste en: •EJ bien objeto del contrato de arrendamiento es un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.G .. ubicado en la calle 37 No. 288-21 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, colinda por el norte con los Jotas 1 y 2 da la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por e.J orienta con al lote 4 de la misma manzana y
el norte con los Jotas 1 y 2 da la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización, por e.J orienta con al lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37. • Con el sei'lor WILSON ORTIZ VERJAN identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.488.328 de Bogotá, conforme a lo establecido en el articulo articulo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, y la Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 4, Literal c) .. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULfi. QUINTO. V igencia.- La '1'tfl su exped1c1ón. -fiVJ\ fi fir de la fecha de AYA f / / ; f';r;yl,(;IQ.:N".fiJL-,\'a OS/liml [J .•• ' litcgsdiSA.sMOrCo.nlriúfi ( ,1 l