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SUPERTRANSPORTE - Resolución 15087 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 15087 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden

MI NISTERIO DE TRA NSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 015087 1 7 MAY 2016

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-027692-2 de 22 de abril de 2016. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (E) En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el numeral 2.1 del anexo adoptado mediante la Resolución 13830 del 2014 y. CONSIDERACIONES Que el Artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo··, ··14_ Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su

periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones .. , ··19_ Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen··. Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 201 O, establece que ·Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte .. ; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ·Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.·· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que ··sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector ... Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades.

actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 9304 del 24 de diciembre de 2012, "Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad documental, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario015087

!RESOLUCIÓN No. 1 7 MAY 2016

DE Hoja No. 2 Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-027692-2 de 22 de abril de 2016. de la falsificación" y 13830 de 2014, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la por la Resolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012". Que la Resolución 13830 de 2014, determinó los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades.

de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que mediante Resolución No. 5786 de 11 de febrero de 2016, se modificó el numeral 2.4.4., del anexo técnico adoptado mediante Resolución 013830 de 29 de septiembre de 2014 y en el que se estableció que el aspirante a proveedor o el homologado para proveer el servicio de control y vigilancia de los CDA's, podrá en cualquier tiempo ampliar el número de aliados de recaudo, con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que el representante legal de la empresa INDRA SISTEMAS S.A.S, presentó la propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor, mediante el radicado 2015-560-064623-2 de 3 de septiembre de 2015 y complementada mediante el radicado 2015-560-078942-2 de 30 de octubre del mismo año. Que en la Resolución No. 6427 de 19 de febrero de 2016, se homologó a la empresa lndra Sistemas S.A., con Nit. No. 830096374, como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's). Que la empresa lndra Sistemas S.A., mediante radicado No. 2016-560-027692-2 de 22 de abril de 2016, presentó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, ampliación del número de aliados u operadores de recaudo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4.4 de la Resolución 13830 de 2014, modificada por la Resolución 5786 de 2015.

aliados u operadores de recaudo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4.4 de la Resolución 13830 de 2014, modificada por la Resolución 5786 de 2015. Que el siguiente es la verificación y evaluación de lo solicitado: REQUISITO CUMPLIMIENTO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a Aliado u Operador de Recaudo. Banco proveedor deberá contar con un aliado u operador de recaudo que Colpatria. deberá cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos: El aliado u operador de recaudo que acredite experiencia mediante certificación firmada por los clientes en por lo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años. El aliado de recaudo deberá ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que tenga convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera Folio 1 al 7. Carta de cumplimiento de requisitos del Aliado de recaudo, en el que incluye generar un número PIN, cobertura de puntos de atención y compromiso de obligarse a cumplir con los niveles de servicio satélite ubicados en los COA. Folio 8. Certificación de experiencia, suscrita por el Gerente de Servicios Comerciales de IGT COLOMBIA LIMTADA, en el que consta que IGT Colombia Ltda., de acuerdo al contrato de prestación de servicios bancarios, a través de corresponsales no bancarios, firmado el 19 de enero de 2011 con el Banco Colpatria Multibanco Colpatria S.A. y vigente

que IGT Colombia Ltda., de acuerdo al contrato de prestación de servicios bancarios, a través de corresponsales no bancarios, firmado el 19 de enero de 2011 con el Banco Colpatria Multibanco Colpatria S.A. y vigente a la fecha opera en su red de recaudo. El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de forma segura Folio 13. Certificado 9001 :2008.vigente hasta el 13 de agosto de 2018 deberá cumplir además con los siguientes criterios: Folio. 598. Certificado de lnformation Quality - Encriptación de los datos que viajan a través de la red. "IQ", en el que consta que Banco Colpatria -Actualización en línea de lo recaudado Multibanca Colpatria S.A., del Grupo - Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los!RESOLUCIÓN No. 015087

DE 1 7 MAY 2016

Hoja No. Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-027692-2 de 22 de abril de 2016. 3 datos. Scotiabank, se encuentra en cumplimiento de la norma PCI DSS, versión 3.1. a partir del 1 O - Deberá emitir o generar comprobantes de recaudo, con de agosto de 2015. posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un En conclusión: CUMPLE. datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio.

posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un En conclusión: CUMPLE. datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R). - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo. - Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, Número de ID del que compra, placa del vehículo que se realizará la RTMyEC, valor de la RTMyEC, y con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite realizar verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago o utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo. El aliado de recaudo deberá tener puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Diagnóstico Automotor y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los CDA. El aliado de Recaudo deberá generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Diagnóstico Automotor y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado. El aliado de recaudo deberá brindar diferentes medios de pago

El aliado de Recaudo deberá generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Diagnóstico Automotor y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado. El aliado de recaudo deberá brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de Internet, datáfonos, dispositivos satélites ubicados en los CDA, entre otros. El aliado de recaudo deberá entregar un documento a la Superintendencia de Puertos y Transporte comprometiéndose con acuerdos de niveles de servicios del 99% en los periodos de atención de los COA. El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad y con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS 2.0 Que la Resolución No. 5786 de 11 de febrero de 2016, establece que "en cualquier momento, el aspirante a proveedor o el proveedor autorizado de /os sistemas de control y vigencia de /os centros de diagnóstico automotor, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con /os requisitos ... ". Por lo que, una vez analizados y verificados lo documentos presentados por el homologado, se encuentra que los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4 de la Resolución 13830 de 2014, modificada por la Resolución 5786 de 2016. Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la inclusión del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., como aliado u operador de recaudo de la empresa lndra Sistemas S.A., homologada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para proveer el servicio control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, conforme a los requisitos establecidos.

homologada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para proveer el servicio control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, conforme a los requisitos establecidos. En mérito de lo expuesto,U150H7 1 7 MAY 2016

!RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-027692-2 de 22 de abril de 2016.

RESUELVE

4 Artículo 1. Aprobar la solicitud de incluir al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., en el listado de los aliados u operadores de recaudo de la empresa INDRA SISTEMAS S.A. identificada con NIT 830.096.374-2, homologada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para proveer el servicio de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, radicado con número 2016-560-027692-2 de 22 de abril de 2016, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Notificar al representante legal de la sociedad INDRA SISTEMAS S.A. identificada con NIT 830.096.374-2, en la dirección Calle 96 No. 13-11 de la ciudad de Bogotá. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra el presente resolución proceden los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o

Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (1 O) días siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso Dada en Bogotá, a las 015087 1 7 MAY 201& NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE \ _r- - , , . fifiO\C{0fiV- /l UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte (E)

Proyectó y revisó: Ángela Galindfina Huafifi

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