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SUPERTRANSPORTE - Resolución 15294 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 15294 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA Llhortod y Ordtn O 6 OIC lOD O 1 5 2 9 4

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCION No.

Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y las Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo señalado en la Resolución No. 8531 del 5 de agosto de 2013, publicada en el SECOP el 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial el día 9 de agosto de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte se acogió al régimen de transición señalado en el numeral 2, artículo 162 del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia, todos los procesos de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte continuaran bajo el régimen contractual regulado en el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Que Mediante documento de estudios y documentos previos de octubre de 2013, el Coordinador Grupo Informática y Estadística, identificó la necesidad de contratar el servicio de acceso dedicado a internet. Que una vez confeccionados los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de

servicio de acceso dedicado a internet. Que una vez confeccionados los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se determinó como modalidad la Selección Abreviada de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto por el literal b) numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el Título 111, Capítulo 11, Sección II y del Decreto 734 de 2012. Que en cumpliendo del artículo 2.2.5º del Decreto 734 de 2012, a partir del día 13 de noviembre de 2013, se publicaron en el Portal Único de Contratación - SECOP-, el respetivo Proyecto de Pliego de condiciones del proceso, el aviso de convocatoria, junto con los estudios y documentos previos de éste. Que durante la publicación del Proyecto de Pliego de condiciones se recibieron observaciones y aclaraciones al mismo, las cuales fueron contestadas y publicadas en el Portal Único de Contratación - SECOPel día 21 de noviembre de 2013 , ... Que en cumplimiento del artículo 2.2.2º del Decreto 734 de 2012, se ordenó la apertura del proceso de Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013, mediante la Resolución No. 14811 del 22 de noviembre de 2013 y de igual forma estableció el ...RESOLUCION No. O 6 OIC 2013 01 5194 HojaNo. 2 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 objeto del contrato, la modalidad de selección correspondiente, el cronograma del

HojaNo. 2 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 objeto del contrato, la modalidad de selección correspondiente, el cronograma del proceso, el lugar físico y/o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y la convocatoria para las veedurías ciudadanas. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte estimó como presupuesto oficial de la presente contratación la suma de SETENTA MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($ 70.049.805), y demás impuestos, costos y gastos que se generen en la ejecución del contrato. El valor del presupuesto comprende los costos directos e indirectos, incluyendo los impuestos, tasas, contribuciones y demás costos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, correspondientes a la vigencia fiscal de 2013 de conformidad el CDP No.69313 del 22 de noviembre de 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recursos emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No. 164 del 22 de noviembre de 2013, fundamentada en la aprobación No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Que dentro del término de tres (3) días hábiles posteriores a la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013, fueron allegadas manifestaciones de interés en participar en el proceso de parte de las siguientes empresas: EMPRESA FECHA Y MODO DE REMISIÓN MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS 26/1112013 - correo electrónico

Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013, fueron allegadas manifestaciones de interés en participar en el proceso de parte de las siguientes empresas: EMPRESA FECHA Y MODO DE REMISIÓN MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS 26/1112013 - correo electrónico IFX NElWORKS COLOMBIA SAS 26/1112013 - correo electrónico EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ 27/11/2013correo electrónico S.A. Que posterior a la publicación del pliego de condiciones definitivo, se recibieron observaciones al mismo, las cuales fueron contestadas y publicadas en el Portal Único de Contratación - SECOPel día 28 de noviembre de 2013, junto con la publicación de la Adenda No. 1. Que el día 29 de noviembre de 2013, a las 4:00 p.m., la Superintendencia de Puertos y Transporte, según lo pactado en el Pliego de Condiciones, procedió a realizar la Diligencia de Cierre, con el fin de adelantar la apertura de sobres, previo conteo de los folios y estado de los mismos, identificándose las propuestas presentadas por: Hora 3:35 p.m. 3:47 p.m.

OFERENTE GARANTIA

MEDIA COMMERCE SEGUROS DEL

PARTNERS SAS ESTADO

No. 55-44-101029458

Valor: $ 7.004.980,50

SEGUROS DEL

IFX NETWORKS ESTADO

No. 11-44-101049036

Valor: $ 7.004.980,50

VALOR TOTAL DE DESCRIPCION DE LOS

LA PROPUESTA DOCUMENTOS PRESENTADOS Se corrige foliación sobre $ 53.633.026 - Folio original obteniendo 121 118 Folios Entrega sobre con copia

VALOR TOTAL DE DESCRIPCION DE LOS

LA PROPUESTA DOCUMENTOS PRESENTADOS Se corrige foliación sobre $ 53.633.026 - Folio original obteniendo 121 118 Folios Entrega sobre con copia Se corrige foliación sobre original obteniendo 113 $ 54.485.200 - Folio Folios (La foliación se 105 hace por 1 sola cara del documento). Entrega sobre con copia Que mediante memorando No. 20135300101843 de fecha 29 de noviembre de 2013, se designó el Comité asesor encargado de verificar las propuestas que se presentaron dentro del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013. .. -1 1 1

  • - 1 1fi1 1 1 1 _j 1 1O 6 OIC 2013 015294

RESOLUCION No.

HoJaNo. 3 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuanlia sa122013 Que el Comité Evaluador, presentó sus respectivos informes de evaluación jurídica, tficnica y financiera, consolidado el cual fue publicado en la página del SECOP - Portal Unico de contratación el día 2 de diciembre de 2013, que se resume a continuación: VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACION EVALUACIÓN PROPONENTE FINANCIERA JURiDICA TÉCNICA RESULTADO DE OFERTA No se evalúa la MEDIA propuesta COMMERCE HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO teniendo en PARTNERS HABILITADO cuenta que la SAS misma no está habilitada en el aspecto técnico. No se evalúa la propuesta

MEDIA propuesta COMMERCE HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO NO teniendo en PARTNERS HABILITADO cuenta que la SAS misma no está habilitada en el aspecto técnico. No se evalúa la propuesta IFX teniendo en NETWORKS HABILITADO HABILITADO RECHAZADA RECHAZADA cuenta que la misma fue rechazada en el aspecto técnico. Que dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación del informe de evaluación preliminar, se recibieron observaciones a la evaluación técnica de las propuestas, así como subsanación de documentos técnicos habilitantes, documentos que fueron publicados en el en el Portal Único de Contratación - SECOP-. Que el ordenador del gasto citó al Comité de Contratacion de la entidad el día 6 de diciembre de 2013 a las 9:00 a.m., a fin de que recomendara la adjudicación o declaratoria de desierta del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013. Que durante la reunión del Comité señalada en el párrafo anterior, el evaluador técnico rindió informe de las respuestas a las observaciones a la evaluación técnica de las propuestas, así como subsanación de documentos técnicos habilitantes que remitieron los proponentes dentro del traslado del informe de evaluación, las cuales se señalan a continuación: "RESPUESTA 1: Como bien lo señala el proponente IFX, la adenda N º 1 señaló que el numeral 17 de los requerimientos técnicos mínimos del Formato N º 6 FICHA TECNICA dentro del Pliego de Condiciones definitivo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N º

requerimientos técnicos mínimos del Formato N º 6 FICHA TECNICA dentro del Pliego de Condiciones definitivo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N º sa122013, quedará así: 17 Se debe hacer un mantenimiento en las instalaciones de la entidad mensualmente durante el tiempo que dure el contrato, en el cual se verifique la conectividad, correcto funcionamiento de los dispositivos, verificación de los logs, disponibilidad, velocidad, ancho de banda, y tasa de transferencia de los canales dedicados adquiridos por la superintendencia de puertos y transporte. Si estas verificaciones causan indisponibilidad del servicio se debe hacer en un horario no hábil. Este mantenimiento preventivo se hará en sitio y al menos un recurso humano deberá desolazarse a la entidad.HojaNo. 4

RESOLUCION No. O 6 OIC 7013 015294

Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 Se debe hacer un mantenimiento en las instalaciones de la entidad mensualmente durante el tiemgo que dure el contrato, en el cual se verifique la conectividad correcto funcionamiento de los disgositivos, verificación de los logs, disgonibilidad, velocidad, ancho de banda, fi tasa de transferencia de los canales dedicados adquiridos eor la sugerintendencia de guertos fi transgorte. Si estas verificaciones causan indisgonibilidad del servicio se debe hacer en un horario no hábil. Este mantenimiento greventivo se hará en sitio fi al menos un recurso humano deberá desnlazarse a la entidad. Como es evidente, el requerimiento de tipo técnico mínimo contenido en ese numeral

debe hacer en un horario no hábil. Este mantenimiento greventivo se hará en sitio fi al menos un recurso humano deberá desnlazarse a la entidad. Como es evidente, el requerimiento de tipo técnico mínimo contenido en ese numeral quedo repetido dos veces, pero esto no quiere decir que se deba manifestar dos veces un ÚNICO requerimiento técnico, pues lo que la entidad neces;fa es que el proponente al cual se le adjunte el contrato cumpla con lo siguiente "Se debe hacer un mantenimiento en las instalaciones de la entidad mensualmente durante el tiempo que dure el contrato, en el

cual se verifique la conectividad, correcto funcionamiento de los dispositivos, verificación de los logs, disponibilidad, velocidad, ancho de banda, y tasa de transferencia de los canales dedicados adquiridos por la superintendencia de puertos y transporte. Si estas verificaciones causan indisponibilidad del servicio se debe hacer en un horario no hábil. Este mantenimiento preventivo se hará en sitio y al menos un recurso humano deberá desplazarse a la entidad.", que es el ÚNICO REQUERIMIENTO que el numeral 17 señala. Se aclara de la misma forma, que el hecho de que haya quedado escrito dos veces el mismo requerimiento técnico no es motivo para indicar tal y como lo supone el proponente que la Supertransporte "quiso reafirmar ese requisito técnico': pues como ya se dijo, es UNO Y SOLO UNO EL REQUISITO TECNICO que se indica en el numeral 17 de la ficha técnica en comento, no son dos, y si un proponente manifestó que se comprometía a cumplir con esta obligación, con una sola manifestación de esto es suficiente para habilitarse en ese aspecto. Al respecto es menester citar el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012: "En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del articulo 5 º de la ley 1150 cíe 2007 y en el presente decreto" ...,.

condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del articulo 5 º de la ley 1150 cíe 2007 y en el presente decreto" ...,.

RESOLUCION No. O 6 OIC 2013 015294

Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 Hoja No. 5 De lo anterior, es evidente que en la propuesta no se presenta algún cambio, alteración, modificación, aclaración o condicionamiento, de la ficha técnica, pues todos y cada uno de los requerimientos que la entidad demanda quedaron inscritos en el formato Nº6 que el proponente MEDIA COMMERCE anexo en su propuesta. Por lo anterior, se mantendrá habilitada la propuesta de Media Commerce, teniendo en cuenta que el proponente en su oferta inicial se compromete a dar cumplimiento al requerimiento técnico mínimo señalado en el numeral 17 de la ficha técnica. Situación distinta la de la propuesta de IFX NETWORKS, en la cual se evidencia fa modificación total de los numerales 17 y 18 del formato Nº6 ficha técnica del pliego de Condiciones en el folio 50 de su propuesta original, por lo que esta última fue rechazada desde el informe preliminar. RESPUESTA 2: Revisada la propuesta de MEDIA COMMERCE se señala que el folio 79 de su propuesta original se anexa certificación de experiencia en donde se indica que el señor HERSON DE LA PAVA MUÑOZ, intervino como gerente operativo en un contrato cuyo objeto consistió en " ... la planeación, instalación. configuración . operación. mantenimiento y presentación del servicio de conectividad a internet en banda ancha ... " Fecha de acta de

DE LA PAVA MUÑOZ, intervino como gerente operativo en un contrato cuyo objeto consistió en " ... la planeación, instalación. configuración . operación. mantenimiento y presentación del servicio de conectividad a internet en banda ancha ... " Fecha de acta de inicio: 22 de diciembre de 2008. Plazo de eiecución: 30 de iunio de 2012 8incluyendo otro SI Nº2 del 31/02/2009. Con la anterior, se certifica que el señor HERSON DE LA PAVA MUÑOZ cuenta con la experiencia específica mínima de 3 años que el pliego solicita. A folio 91 de la propuesta original se encuentra certificación del señor HERSON DE LA PAVA MUÑOZ, del curso de "formación avanzada en redes de comunicaciones", expedido por la Universidad Autónoma de Occidente. Con la anterior, se certifica que el señor HERSON DE LA PAVA MUÑOZ cuenta con la capacitación que el pliego de condiciones solicita. Por lo anterior, se mantendrá habilitada la propuesta de Media Commerce, teniendo en cuenta que el ingeniero HERSON DE LA PAVA MUÑOZ propuesto como parte del equipo mínimo de trabajo del proponente cumple con los requisitos mínimos habilitantes señalados en el numeral 3. 6. 6 del Pliego de Condiciones. RESPUESTA 3: Revisada la propuesta de MEDIA COMMERCE se señala que el folio 95 de su propuesta original se anexa certificación de experiencia en donde se indica que el señor MAURICIO GUERRERO CARDENAS, intervino como coordinador operativo en un contrato cuyo objeto consistió en " ... la planeación, instalación configuración. operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a internet en banda ancha ... " Fecha de acta de

GUERRERO CARDENAS, intervino como coordinador operativo en un contrato cuyo objeto consistió en " ... la planeación, instalación configuración. operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a internet en banda ancha ... " Fecha de acta de inicio: 22 de diciembre de 2008. Plazo de ejecución: 30 de junio de 2012 (incluye otro SI Nº 2 del 31/08/2009). Con la anterior, se certifica que el señor MAURICIO GUERRERO CARDENAS cuenta con la experiencia especifica mínima de 3 años que el pliego solicita. En cuanto a la Cedu/a del señor MAURICIO GUERRERO CARDENAS, se requirió al proponente este requisito subsanable, el cual mediante radicado Nº 20135600698732 del 3 de diciembre de 2013 fue allegado.RESOLUCION No. O 6 DIC 2813 015294 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 Hoja No. 6 Al respecto de las reglas de subsanabilidad es pertinente citar el artículo 2. 2. 8 del Decreto 734 de 2012: "En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 5º de la ley 1150 de 2007 y en el presente decreto" Lo anterior es congruente con lo señalado en el causal de rechazo del literal m del

conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 5º de la ley 1150 de 2007 y en el presente decreto" Lo anterior es congruente con lo señalado en el causal de rechazo del literal m del numeral 4. 1 del Pliego de Condiciones: m. Cuando el oferente no cumpla con los requisitos habilitantes o no subsane en el término previsto por la Ley. De lo anterior, que no anexar una fotocopia de la cedula del Ingeniero del equipo mínimo de trabajo no es razón suficiente para que se rechace la propuesta sin antes hacer el respectivo requerimiento al proponente para que subsane el documento dentro del término del traslado del informe de evaluación. Por otra parte se debe indicar que en ningún aparte del pliego de condiciones se indicó que la experiencia que se debía acreditar por el equipo de trabajo debía ser profesional. Nos Permitimos citar nuevamente el requerimiento: "Adicional debe contar con experiencia específica mínima de tres (3) años en routers, core-swithes, herramientas de control de contenido y/o firewal/s, Se requiere mínimo un (1) ingeniero." Por lo anterior, no se puede argumentar como lo hace IFX que la experiencia debía ser profesional, es decir contada a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Más si se tiene en cuenta que los documentos para acreditar la experiencia señalaban lo siguiente: "Para cada persona, se debe anexar como mínimo los documentos relacionados a continuación: • Hoja de vida • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. • Fotocopia de los Diplomas ó Fotocopia del acta de grado. • Certificados de experiencia laboral" Como se puede apreciar el Pliego de Condiciones solicita es certificaciones de

  • Hoja de vida • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. • Fotocopia de los Diplomas ó Fotocopia del acta de grado. • Certificados de experiencia laboral" Como se puede apreciar el Pliego de Condiciones solicita es certificaciones de experiencia laboral, NO certificados de experiencia profesional, por lo que la fecha de terminación de materias o de grado es irrelevante al momento de evaluar la experiencia del equipo mínimo de trabajo ofertado.

Por lo anterior, se habitará la propuesta de Media Commerce, teniendo en cuenta se subsano la fotocopia de la Cédula del ingeniero MAURICIO GUERRERO CARDENAS propuesto como parte del equipo mínimo de trabajo del proponente, y que cumple con los requisitos mínimos habilitantes señalados en el numeral 3. 6. 6 del Pliego de Condiciones. RESPUESTA 4: Revisada la propuesta de MEDIA COMMERCE se señala que el folio 108 de su propuesta original se anexa certificación de experiencia en donde se indica que elRESOLUCION No. O 6 OIC 1013 015 294 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 HoJaNo. 7 señor ALEJANDRO OSPINA VILLAMIL, intervino como ingeniero de soporte en un contrato cuyo objeto consistió en " ... la planeación, instalación configuración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a internet en banda ancha . .. " Fecha de acta de inicio: 22 de diciembre de 2008, Plazo de eiecución: 30 de iunio de 2012 (incluye otro SI Nº2 del 31/08/2009). Con la anterior, se certifica que el señor ALEJANDRO OSPI NA VILLAMIL cuenta con la

2012 (incluye otro SI Nº2 del 31/08/2009). Con la anterior, se certifica que el señor ALEJANDRO OSPI NA VILLAMIL cuenta con la experiencia especifica mínima de 3 años que el pliego solicita. A folio 113 de la propuesta original se encuentra certificaciones del señor ALEJANDRO OSPINA VILLAMIL, del curso de Diplomado de certificación en CISCO, expedido por la Universidad de Manizales Al verificar el plan de estudios de este diplomado el cual se puede ver a continuación, se observa que este abarca los temas en los cuales se estaba solicitando que el equipo de trabajo del proponente tuviera capacitación.

PLAN DE ESTUDIOS DIPLOMADO DE CERIFICACION EN CISCO UNIVERSIDAD DE

MANIZALES

(http://www. umanizales. edu. colulcarrerasledu continuadalciscolhtmllplan. html) Asignatura 1 Capitulo' > La vida en un mundo centrado en la red. 1 > Comunicación a través de la red. 2 > Protocolos y funcionalidad de la capa de 3 aplicación. 1 > Capa de Transporte del modelo OS/. 4 CCNA > Capa de red de OS/. 5 Aspectos básicos de > Direccionamiento de la red: /Pv4. 6 networking > Capa de enlace de datos. 7 I! > Capa física de OSI. 8 >Ethernet. 9 > Planificación y cableado de redes. 10 > Configuración y verificación de su red. 11 11

11 1 fifi ,(RESOLUCION No . O 6 DIC 2013 015 29 4

Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa1 22013

11

11 1 fifi ,(RESOLUCION No . O 6 DIC 2013 015 29 4

Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa1 22013 li Asignatura > Introducción al enrutamiento y envío de paquetes. > Enrutamiento estático. > Introducción a los protocolos de enrutamiento dinámico. > Protocolos de enrutamiento vector 2 distancia. CCNA Conceptos y > RIP Versión 1. protocolos de . > VLSM y CIOR. enrutamiento > RIPv2. > Tabla de enrutamiento: Un estudio detallado. >EIGRP . > Protocolo de link_state routing.

> OSPF.

Asignatura > Diseño de LAN. , Configuración y conceptos básicos del 3 switch CCNA

> VLAN.

Redes inalámbricas y > VTP. conmutación LAN > STP. > Enrutamiento entre VLAN. > Configuración y conceptos básicos de una red inalámbrica. Hoja No. 8Capitulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 Capitulo 1 2 3 4 5 6 7 - fi l ' 1 ,- - - ,__1 ¡_11 -

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)...._ 1 if'RESOLUCION No. O 6 DIC lOI 015 294

HojaNo. 9 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 1, Asignatura Capitulo > Introducción a las redes WAN. 1 > PPP. 2 4 > Frame Re/ay. 3 CCNA > Seguridad de red. 4 Acceso a la WAN 1 > ACL. 5 > SeNicios para empleados a distancia. 6 > SeNicios de direccionamiento /P. 7 > Resolución de problemas de red. 8 Con la anterior, se certifica que el señor ALEJANDRO OSPINA V/LLAMIL cuenta con la capacitación que el pliego de condiciones solicita. En conclusión, el evaluador técnico, HABILITA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL PROPONENTE MEDIA COMMERCE en el aspecto técnico, por cuanto cumple con todos los requisitos técnicos habilitantes señalados en el pliego de condiciones y en la adenda Nº1, y mantiene rechazada la propuesta presentada por IFX NETWORKS.

PROPONENTE RESULTADO

MEDIA COMMERCE NO HABILITADO

TELECOMINICACIONES S.A NO CUMPLE/ FOLIOS 75-115

No adjuntaron fotocopia de la cedula de Mauricio Guerrero Cárdenas, deben adiuntar fotocooia de la Cedula Subsanación: MEDIA COMMERCE HABILITADO TELECOMINJCACJONES S.A Enviaron Fotocopia de la cedula de Mauricio Guerrero Cárdenas. IFX Networks Colombia SAS RECHAZADO

adiuntar fotocooia de la Cedula Subsanación: MEDIA COMMERCE HABILITADO TELECOMINJCACJONES S.A Enviaron Fotocopia de la cedula de Mauricio Guerrero Cárdenas. IFX Networks Colombia SAS RECHAZADO FOLIOS 61-65 Los Jtems 17 y 18 de los Requerimientos Técnicos Mínimos de la ficha técnica no están igual a la Adenda Nº 1 publicada el 28/Nov/2013. Conforme al numeral 3. 6. 1 del pliego de condiciones el cual cita: El no anexar el citado formato, o anexarlo con algún cambio, alteración, modificación, aclaración o condicionamiento, dará Jugar al RECHAZO de la oferta" ·,

  • ...

11RESOLUCION No. O 6 OIC 2013 01 5 294

Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 Hoja No. JO Que teniendo en cuenta que la propuesta de MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS fue habilitada en el aspecto técnico, el Comité Evaluador procedió a calificar la propuesta, conforme a lo señalado en el Capitulo V del Pliego de Condiciones definitivo del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013, obteniéndose lo siguiente: MEDIA

FACTORES Y CRITERIOS DE EVALUACION COMMERCE

PARTNERS SAS EVALUACIÓN ECONÓMICA (Máximo 500 puntos) 500

EVALUACIÓN TÉCNICA (Máximo 300 puntos) 300 APOYO A LA IND USTRIA NACIONAL (hasta 10 0 100 puntos)

PARTNERS SAS EVALUACIÓN ECONÓMICA (Máximo 500 puntos) 500

EVALUACIÓN TÉCNICA (Máximo 300 puntos) 300

APOYO A LA IND USTRIA NACIONAL (hasta 10 0 100 puntos) BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS POR LAS o MIPYMES (hasta 10 0 puntos)

TOTAL PU NTAJE 900

Que el proponte COMMERCE PARTNERS SAS ofertó 4 Mb adicionales a las ya señalados en el objeto del proceso de contratación en el formato 18, para la sede principal de la Superintendencia de Puertos y Transporte ubicada en la calle 63 No. 9 a

  • 45 Bogotá D.C., por lo que este ancho de banda adicional se verá reflejado en el objeto del contrato a celebrar, atendiendo a lo señalado en el numeral 5.4.2 del Pliego de

Condiciones Definitivo. Que el evaluador financiero indicó que se presentaban inconsistencias en las operaciones aritméticas en la propuesta económica presentada por la empresa MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS, la cual a folio 118 de la propuesta original señala como cifra total de la propuesta por la suma de CINCUEN TA Y TRES MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS PESOS ($53.633.026).

Que por lo anterior, se debe aplicar a lo señalado en el numeral 5.4.1 del Pliego de Condiciones: "Para la evaluación económica, LA SUPERINTENDENCIA verificará: • Que las operaciones aritméticas estén correctas. • Que la oferta incluya los impuestos y costos que se causen. Para la evaluación económica, en caso de errores aritméticos en las operaciones

"Para la evaluación económica, LA SUPERINTENDENCIA verificará: • Que las operaciones aritméticas estén correctas. • Que la oferta incluya los impuestos y costos que se causen. Para la evaluación económica, en caso de errores aritméticos en las operaciones la Superintendencia de Puertos y Transporte efectuará las correcciones y obtendrá el valor de la oferta. Este valor corregido incluido el /VA, si aplica, será el que se utilizará para la evaluación económica de las ofertas y para la determinación del puntaje, así como para la adjudicación y suscripción del contrato. Será responsabilidad del oferente los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos que se deriven de dichos errores u omisiones. "RESOLUCION No. O 6 DIC 2013 01529 4 Por medio de la cual se Adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 Hoja No. 11 Que luego de la corrección aritmética se obtiene como valor de la propuesta presentada por COMMERCE PARTNERS SAS la siguiente: COSTO COSTO PLAZO DE GRAN UN ITARIO IVA MENSUAL + EJECUCIÓN TOTAL MENSUAL IVA $ 6.3 91.986 $1.022.718 $ 7.414.704 SIETE MESES Y $ 53.633.0 24 SIETE DIAS Que finalmente se consultó al Comité de Contratacion presente si recomendaba la adjudicación del contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 a la empresa MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS, quienes no hicieron ninguna observación a la misma recomendando la adjudicación a la empresa

adjudicación del contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013 a la empresa MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS, quienes no hicieron ninguna observación a la misma recomendando la adjudicación a la empresa MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS en los términos anteriormente señalados. Que por tales circunstancias y previo análisis de la capacidad jurídica, financiera, económica, experiencia y los requerimientos mínimos de contenido técnico, de conformidad con lo establecido en los postulados que rigen la función administrativa y dando cumplimiento a los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones, se debe adjudicar el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013, por ajustarse a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, demás normas concordantes y a los Pliegos de Condiciones, al Proponente: MEDIA

COMMERCE PARTNERS SAS, Nit: 819006966-8

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122013, cuyo objeto consiste en la "Suministro del servicio de acceso dedicado a internet desde y hacia la red de la Superintendencia de Puertos y Transporte con un ancho de banda efectivo de 20000 kbps, adicionalmente un canal dedicado de datos para la sede Centro de Conciliación con un ancho de banda de 2000 kbps, mediante el sistema de factura

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