SUPERTRANSPORTE - Resolución 15446 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15446 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( ) 15446 O 2 MAV 2017 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2017" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001 ), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó el método y sistema para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y deberá ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en la ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la contribución especial de vigilancia:
pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en la ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la contribución especial de vigilancia: " (. . .)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución. establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0.2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte". (Subrayado por fuera del texto).
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su2011 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto .de_ contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017" infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARA GRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo
infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARA GRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o 'subjetiva. PARAGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la f?_9ntribución espe_cipl de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, 'la cifra resültánte de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. PARAGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales. PARAGRAFO 5o; Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuesta/ y financiero aplicable a los establecimientos públicos." Que mediante Resolución 36699 del 01 de agosto de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben pagar todos los Supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con el articulo 36 de la Ley 1753 de 2015, actualizada mediante la resolución 13004 del 19 de abril de 2017.
Concepto de Vigilancia deben pagar todos los Supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con el articulo 36 de la Ley 1753 de 2015, actualizada mediante la resolución 13004 del 19 de abril de 2017. Que en la metodología, se determinó la base de liquidación como el total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y complementarias, reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y señala que si la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información financiera ante esta Superintendencia, se deberá tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicar como factor de expansión el PIB desestacionalizado del último trimestre disponible comparativo entre t-2 y t-1. El valor resultante se multiplicará por el 95% (nivel de confianza). Que la variación del PIB desestacionalizado del último trimestre disponible del 2015, al último trimestre disponible del año 2016, del sector transporte corresponde a 5.20%, valor que debe utilizarse como factor de expansión; al valor resultante se le aplicará un nivel de confianza del 95%. Que los valores de ingresos estimados, aplicando la metodología antes mencionada para la vigencia 2016 se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, los cuales son objeto de vigilancia integral.RESOLUCIÓN No. DE 1 5 4 4 6 J 2 Mfi.Y 2017 Hoja No. 3 de 9
"Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017"
INGRESOS BRUTOS 2015 Y PROYECTADOS PARA EL AÑO 2016
TIPO DE VIGILANCIA INGRESOS BRUTOS
PROYECTADOS A 2016
Sujetos de Vigilancia Integral 26,788,688,525,268 Sujetos de Vigilancia Objetiva 280,553,953,073 Sujetos de Vigilancia Subjetiva 17,323,605,541,476
TOTAL 44,392,848,019,817
Fuente: Supenntendencra de Puertos y Transporte.
Que la Ley 1815 de 2016 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero de 2017, al 31 de diciembre de 2017", señala en su artículo 1º, el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, indicando bajo el código 2417, que los ingresos corrientes de la Superintendencia de Puertos y Transporte, corresponderán a la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro millones ciento doce mil ciento cincuenta pesos, ($ 44.924.112.150). Que mediante el Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2017 (páginas 214 y 215), corresponden a los montos descritos a continuación:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DE LA SPT VIGENCIA 2017
Gastos de Presupuesto Funcionamiento e 2017 Inversión para el año 2017 Gastos de Funcionamiento 26.938.392.835 Gastos de Inversión ';¡- 17.985.719.315 Total Gastos 44.924.112.150
Fuente: Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 Ley 1815 de 2016.
Que con base en la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben Cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte", se elaboró el cálculo de la Contribución Especial por Concepto de Vigilancia para la vigencia fiscal 2017, que dio como resultado las tasas diferenciadas teniendo en cuenta la clase de vigilancia ejercida por la Superintendencia y la cual será adoptada a tr.avés de la presente Resolución. Que de conformidad a la guía metodológica para el cálculo de la contribución especial de vigilancia, para el año 2017 definió el parámetro "alfa", que corresponde al peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral, en 0.27. Obtenido mediante la siguiente información: '. •,¡ ! ·:.fi:< •:1:,-1.ifi •J i
vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral, en 0.27. Obtenido mediante la siguiente información: '. •,¡ ! ·:.fi:< •:1:,-1.ifi •J i RESOLUCIÓN Nb. 5 4 4 6 O 2 MAV 2017 DE Hoja No. 4 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas.que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017"
1. Distribución de Personal por delegada: En concordancia con lo previsto en la guía metodológica, la distribución del personal de la Superintendencia por delegada esta dado para el último mes del año 2016 de la siguiente manera:
DISTRIBUCION DE PERSONAL POR DELEGADA DIC-2016
Valor Áreas Participacion Valor Áreas Participación Concepto Cantidad Áreas Valor Total Misionales transversales transversales Total
D. Concesiones 44 177,407,194 7.46% 67,898,771 245,305,965 13.21%
D. Puertos 44 186,299,019 9.06% 82,377,905 268,676,924 14.46%
D. Tránsito 193 584,279,903 83.48% 759,388,144 1,343,668,047 72.33% TOTAL 281 947,986,116 100.00% 909,664,820 1,857,650,936 100.00%
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Calculo del a (Alfa): El cálculo del alfa se realizó como lo indica la guía metodológica teniendo como base la vigilancia Integral y la vigilancia Subjetiva
obteniendo los resultados relacionados:
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Calculo del a (Alfa): El cálculo del alfa se realizó como lo indica la guía metodológica teniendo como base la vigilancia Integral y la vigilancia Subjetiva
obteniendo los resultados relacionados:
IMPUTAOÓN COSTOS SALARIALES Y CPS
Vig Integral 1,454,217,739 Delegada de Concesiones 65,089,673 Delegada de Puertos 266,787,240 Delegada de Tránsito 1,122,340,826 Vlg Subjetiva 394,277,100 Delegada de Concesiones 178,233,373 Delegada de Puertos 1,662 Delegada de Tránsito 216,042,065 a (alfa) 0.27
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte
(Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad a la guía metodológica, para calcular la tarifa por vigilancia integral es la siguiente: • GFc+lt /1 = ---,-----,----..:...,...__:_ ______ 100 < O. 2% E(Bft_1) + aE(BSc-1) + (1a)E(B0c_1) - TVI = /1 TVS =ex: /1 TVO = (1-cx:){1
Donde: GFt: Son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año t.
lt: Es el monto correspondiente a la inversión de la Superintendencia en el año t,RESOLUCIÓN No. DE U 1 MflY 10\7 Hoja No. 5 de 9
"Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017" E(Bfc_1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral. E(BSc_1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. E(B0,_1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva. TV/c: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral.
TVSc: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva.
TVOc: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva. a (Alfa): Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la Superintendencia.
Que una vez aplicada la formula anterior con los valores correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia para la vigencia 201 7, y los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte estimados para la vigencia 201 6 de los vigilados, el resultado de la tarifa para la vigilancia integral es el siguiente:
funcionamiento e inversión de la Superintendencia para la vigencia 201 7, y los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte estimados para la vigencia 201 6 de los vigilados, el resultado de la tarifa para la vigilancia integral es el siguiente: 26.938.392.835 + 17.985.719.315 fJ = --------------------------- • 100 26.788.688.525.268 + (0.27)17. 323. 605. 541. 476 + (10.27)280.553.953.073 (J = 0.1418% Que de acuerdo a lo anterior, el factor beta "13", es el 0, 1418% . • . fi Que como consecuencia de lo anterior, habiéndose calculado el factor 13, así como el factor a, equivalente al peso de la vigilancia. subjetiva en la vigilancia integral, las tarifas diferenciadas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte según el tipo de vigilancia, son la siguientes: o Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1418% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. • Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 201 6 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. o Para los vigilados sujetos a vigilancia subjetiva, el 0.0384% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. !1¡-·. ' • \,. ·, . .'i\--::fi},;,'1 5 4 4 6 D 2 MAY 2017
percibidos en la vigencia 2016 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. !1¡-·. ' • \,. ·, . .'i\--::fi},;,'1 5 4 4 6 D 2 MAY 2017 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 6 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017" Que el artículo 3 de la presente Resolución, señala que si la Superintendencia de Puertos y Transporte opta por expedir acto administrativo de carácter general determinando el cobro de la contribución especial en dos o más cuotas, y la primera cuota se liquida con anterioridad a la fecha límite fijada para el reporte de la información financiera, la base de ingresos se calculará tomando los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicando como factor de expansión el PIB desestacionalizado del tercer trimestre del penúltimo año al tercer trimestre del último año y que el valor resultante se deberá multiplicar por el 95% (nivel de confianza). Que el precitado artículo también dispone que el cobro de la segunda o más cuotas, deberán realizarse, tomando la información de los ingresos reportados por los vigilados en los sistemas de información que disponga la Superintendencia y al valor reportado se aplicará la tarifa que le corresponda para ese año; una vez calculado el valor a pagar, se descontará el monto pagado en la primera cuota. Que con el objeto de facilitar el pago de la contribución especial a todos los vigilados, se determinó la posibilidad de realizar el pago en dos cuotas.
descontará el monto pagado en la primera cuota. Que con el objeto de facilitar el pago de la contribución especial a todos los vigilados, se determinó la posibilidad de realizar el pago en dos cuotas. Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2017. Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece: ''.A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de '!as tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (...) ". Que en cumplimiento a lo ordenado en el Numeral 1 del Artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, el proyecto del presente acto administrativo fue remitido al Superintendente Delegado para la Protección a la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la comunicación 20175400247831del 31 de marzo de 2017, quien consideró que el acto administrativo se ajusta a derecho, mediante oficio 17-080551-396440 del 07 de abril de 2017. Que en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A. C.A-, el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE
la Superintendencia de Puertos y Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Articulo 1°. Ámbito de aplicación: La presente resolución se aplicará a los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para el pago de la contribución especial correspondiente al año 2017, a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte.1 5 4 4 6 O 2 MAY 2017 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 7 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017" Artículo 2°. Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2017, que deben pagar los sujetos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza: • 2.1. Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1 418% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016, derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. fi 2.2. Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016, derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.
conexas y complementarias. fi 2.2. Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016, derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. • 2.3. Para los vigilados sujetos a vigilancia subjetiva, el 0.0384% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016, derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. Artículo 3°. Forma de Pago. El pago de la contribución especial de vigilancia para la vigencia fiscal 2017 a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte se pagará en dos cuotas, que se liquidarán así: • 3.1. La primera cuota: Será el ·resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de vigilancia a la que esté sujeto el vigilado por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a los ingresos estimados para la vigencia 201 6, con base en los ingresos reportados correspondientes a la vigencia 2015 aplicando a dicho valor la variación del PIB desestacionalizado del tercer trimestre del año 2015, al tercer trimestre del año 2016, del sector transporte que corresponde a 5.20%, y multiplicándolo por el 95% (nivel de confianza); se generará el recibo de pago con código de barras. • 3.2. La segunda cuota: Se liquidará con base en los ingresos efectivos obtenidos por cada vigilado en el año 2016 y reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo, a la programación que se fije para tal efecto, según el parágrafo primero, multiplicados por la tarifa que le
cada vigilado en el año 2016 y reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo, a la programación que se fije para tal efecto, según el parágrafo primero, multiplicados por la tarifa que le corresponda (integral, subjetiva u objetiva) según el tipo de vigilancia al que se encuentre sometido; al valor resultante, le será restado el valor pagado por el vigilado en la primera cuota y se generará el recibo de pago con código de barras por la diferencia. Parágrafo Primero.- El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por la actividad vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte correspondiente al año 2016, se determinará en acto administrativo separado. Parágrafo Segundo.- En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte no reporten los ingresos por la actividad vigilada correspondientes del año 201 6, se realizará la liquidación de la segunda cuota de la contribución especial del año 20-17, sobre los ingresos estimados de la vigencia 2016 calculados aplicando a los ingresos reportados en la vigencia 2015, la variación del PIB desestacionalizado del último trimestre disponible del año 2015 (tercer trimestre), al último trimestre disponible del año 2016 (tercer trimestre), del sector transporte que corresponde al 5.20%, y multiplicándolo por el 95% (nivel de confianza). '---+-----------_-.,,,--•--, ---- ----J.-/fi-----}1 5 4 4 6 ' • RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 8 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 8 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017" Artículo 4°. Plazo de pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transpor te para el año 20 17 , deberá efectuarse en dos cuotas, así: 4.1. La primera cuota, se deberá pagar entre el 04 de Mayo y el 31 de Mayo del año 2017. 4.2. La segunda cuota, se deberá pagar entre el 04 de Julio y el 31 de Julio del año 20 17 . Parágrafo 1: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2017, se realizará mediante recibo con código de barras que se descargara del aplic ativo disponible para tal fin, por parte del vigilado una vez recibido el correo electrónico con código de seguridad, o por medio de correo certificado. Parágr afo 2. Para efectos de control y aplicación de IÓs pagos, se deberá pagar ún icamente media nte el recibo con código de barras remitido a_l vigilado, de lo contrario no se tendrá por efectuado el pago. Parágr afo 3. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 201 7, deberá realizar se en cualqui era de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de La Super intendencia de Puertos y Transporte con NIT 800.1 70.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9
en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de La Super intendencia de Puertos y Transporte con NIT 800.1 70.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Puertos y Transporte/Contribución, utilizando para ello el recibo de pago con código de barras. Artículo 5°: Causación de intereses de moratorias. El incumpl imi ento en el pago de cualqu iera de las dos cuotas de la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2017, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto adminis trativo, gener ará la obligación de pagar intereses moratorios en los términos del artículo 3º de la Ley 10 66 de 2006, esto es, a la tasa de interés diaria que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Finan ciera . de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 6º Diferencias en la liquidación. Si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del vigilado, que prod uzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado, se procederá así: 6. 1. Si el valor total pagado por el vigilado es inferior al que le correspondía pagar, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, expedirá una resolución en la que se realizará la corrección de la liquidación, con el fin de que el vigilado proceda al pago de la diferencia, calculando los intereses de mora generados
Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, expedirá una resolución en la que se realizará la corrección de la liquidación, con el fin de que el vigilado proceda al pago de la diferencia, calculando los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago de la segunda cuota yila fecha efectiva de pago. 6.2. Si el valor total pagado por el vigilado es mayor al que le correspondía pagar y el vigilado no solic ita la devolución del mayor valor pagado, dentro del mes calendar io sigui ente a la fecha de ajuste al reporte de ingr esos por el vigilado, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transpo rte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de contribución especial de vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2018 .r 1 5 4 4 5 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 9 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar a La Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2017" Parágr afo.-Si eventualmente el valor de la primera cuota resultare mayor al valor total de la contribución especial para la vigencia fiscal 2017, que le hub iese correspondido pagar al vigilado de acuerdo con los ingr esos efectivamente percibidos y reportados de la vigencia 2016, los mayores valores pagados cuya devolución no se solicite, dentro del, mes calendario sigui ente a la fecha del vencimien to del pago de la segunda cuota, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ordenará que el mayor valor
2016, los mayores valores pagados cuya devolución no se solicite, dentro del, mes calendario sigui ente a la fecha del vencimien to del pago de la segunda cuota, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de contribución especial de vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2018. Artículo 7. Contribución Especial de Vigilancia para vigilados que hayan entrado en reorganización. Para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2017 de los vigilados que hayan entrado en acuerdo de reorganización empresarial y tengan deudas con la Superintendencia de Puertos y Transporte, por obl igaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización y antes de la aprobación del acuerdo, deberán liquidar la contribución especial de vigilancia conforme lo establece la presente resolución, y realizar su pago en la forma establecida en el acuerdo suscrito con sus acreedores. Las obligaciones causadas con ppsterio"ridad al inicio del proceso de reorganización constituyen gastos de admini stración y deben ser cancelados en la medida en que se vayan causando. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su pub licación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá o.e., a los 1 5 4 4 6 o 2 MAY 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 10 JARAMILLO RAMÍREZ Superint en en e e Puertos y Transporte Proyectó: Miguel Angel Bedoya Grupo Financiera,fi t Revisó: Edgard Ricardo Lombo Bastidas - Coordinador área Financiera Carlos Fernando Sarmiento. -Asesor área Financiera.
Superint en en e e Puertos y Transporte Proyectó: Miguel Angel Bedoya Grupo Financiera,fi t Revisó: Edgard Ricardo Lombo Bastidas - Coordinador área Financiera Carlos Fernando Sarmiento. -Asesor área Financiera. Una Maria Margarita Huari Mateus - Delegada de Tránsito y Trafisporte Terrestre Automotof}fi Alvaro Merchan - Delegado de Concesi
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