SUPERTRANSPORTE - Resolución 15558 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15558 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE 11 o I e 2013 1 o 1 s 5 s s Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y las Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo señalado en la Resolución No. 8531 del 5 de agosto de 2013, publicada en el SECOP el 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial el dla 9 de agosto de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte se acogió al régimen de transición señalado en el numeral 2, articulo 162 del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia, todos los procesos de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte continuaran bajo el régimen contractual regulado en el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Que la Coordinación del Grupo de Gestión Documental, ha identificado la necesidad de contratar para !a vigencia 2013 y 2014 de la prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@il', y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.
internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@il', y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte de la Coordinación del Grupo de Gestión Documental. Que conforme lo senalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "Actualmente se requiere la contratación de la prestación del servicio de recolección, curso y entrega de correspondencia y demás env/os postales a su universo de vigilados y usuarios en general requeridos la Superintendencia; ello, en las modalidades de correo normal, certificado urbano nacional e intemacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, servicio hoy mismo, urbano y nacional, incluido los servicios de un Supervisor y un distribuidor motorizado urbano del Centro de Administración de Correspondencia de Servicios Postales Nacionales." Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Polltica, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. t li r i ., ;,- i iHoiaNo. 2
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Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el artlculo 95 de la citada ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con
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RESOLUCION No. DE 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el artlculo 95 de la citada ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servIcIos que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministratlvos.( ... ) Que el artículo 2º de ley 1150 de 2007. establece: "De les modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, seleccíón abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:". A su vez el literal c) del numeral 4, artículo 2° de ley 1150 de 2007 sel\ala como causal de contratación directa: "c) Contratos lnteradmlnlstrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. ( .. .)". Igualmente el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades señaladas en el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2• de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estata les a las 'La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los
regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comercia/es del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), as/ como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurfdicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denomínación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." (Negrillas fuera de texto) Que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A, se encuentra dentro de las entidades señaladas en el articulo 2• de la Ley 80 de 1993 al ser una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de Soctedad Anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta!. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los articules 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de· derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley. Que Servicios Postales nacionales S.A. tiene como objeto social:
1. Servicios Postales, que comprenden la prestación del servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajeria expresa y los servicios postales de pago.
que consagre específicamente la ley. Que Servicios Postales nacionales S.A. tiene como objeto social:
1. Servicios Postales, que comprenden la prestación del servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajeria expresa y los servicios postales de pago.
2. Soluciones logisticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación a ser utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales.
3. La prestación de los servicios de transporte de carga nacional e internacional, aérea, terrestre, marítima y multimodal, de toda clase de mercancías, tales como: equipos. maquinarias, manufacturas, materias primas o terminadas, productos para artes graficas, publicaciones, periód icos, revistas, servicio de paqueteo local y nacion-al, bodegaje y manipulación de mercancla, logística, mercadeo, distribución y comercialización de mercancías en general; transporte de todo tipo de bienes muebles, incluyendo carga pesada, larga, ancha en los medios de transporte apropiados para tal fin; transporte de todo tipo de envíos y carga masiva, transporte y movilización de contenedores y en general transporte de todo tipo de carga; diseno y operación de procesos de consolidación de carga y mercancía a nivel nacional e internacional. 1 1 j l
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4. Consultarla relacionada con el envío, transito, recepción, clasificación o entrega de mercancía, información, y mensajes a propósito o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y de mensajería especializada: gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios o
mercancía, información, y mensajes a propósito o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y de mensajería especializada: gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios o mercancla; gestión e intermediación de redes físicas o v irtuales de comunicación relacionadas con la prestación de los servicios postales: generación de soluciones de embalaje y empaquetamiento de servicios postales.
5. Correo electrónico certificado por cuenta propia o en alianza con terceros.
6. Adquisición, comercialización. custodia, distribución y venta de formularios, cartillas, publicaciones e impresos en general.
7. Emitir en nombre de la Nación y en forma privativa las especies postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.
8. Actuar como corresponsal no bancario y No Bursátil, asi como prestar todos los servicios postales de pago que en virtud de los Tratados Internacionales le correspondan al Operador Postal Nacional o pueda prestar por su cuenta según la legislación nacional, admitir. cursar y pagar giros nacionales e internacionales.
9. Cobranza y recaudo de dineros o valores generados a propósito de la prestación de servicios postales.
10. Administración de centros de acopio de correspondencia, mercancía y recaudos de cartera.
11. Ofrecer y prestar sus servicios a sociedades, entidades o individuos del sector público y privado. comprar, vender o alquilar los bienes necesarios para el desarrollo normal del objeto social; constituir y aceptar prendas o hipotecas, comprar, vender, importar, exportar, adquirir y obtener a cualquier titulo y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto
social; constituir y aceptar prendas o hipotecas, comprar, vender, importar, exportar, adquirir y obtener a cualquier titulo y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social, girar, adquirir, cobrar, aceptar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagares, en general cualesquiera titulas valores o aceptarlos en pago; celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, usufructo, y anticresis sobre Inmuebles, celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisíción de acciones o partes de interés, tomar o dar dinero en mutuo, con interés o sin el respecto de las operaciones relacionadas con su objeto social, y dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles: presentarse a licitaciones, concursos públicos o privados, en el país o en el exterior, y hacer las ofertas correspondientes, celebrar toda clase de negocios, actos u contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que comprometan su objeto principal, solicitar ser admitida en concordato, si a ello hubiere lugar.
12. Desarrollar todas aquellas actividades u-operaciones que de acuerdo con su naturaleza le imponga la ley, los decretos, resoluciones y demás instrucciones o acuerdos administrativos provenientes del nivel nacional.
13. En desarrollo de su objeto la sociedad podra realizar todas las actividades conexas y complementarias con el mismo tales como, prestar el servicio de fotocopiado, envió de fax e impresión.
Que el articulo 15 de la Ley 1369 de 2009 indica: "Articulo 15. Área de Reserva. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas
impresión. Que el articulo 15 de la Ley 1369 de 2009 indica: "Articulo 15. Área de Reserva. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como Integrantes de la Rama Eíecutíva. Legislativa y Judicial del Poder Público. { .... ) (Negrillas de mi autoría). r ' . THoia No. 4
RESOLUCION No. DE 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el artículo 3 ibídem señala lo siguiente: ( .. .) 4. 1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por al Ministerio de Tecnologlas de la Información y fas Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e /ntemacional. El Servicio Postal Universal a que se refiere el articulo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva seflalada en el artículo 15 de la presente ley. serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. LJ(Negrillas de mi autoría), Que por lo anterior se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato interadmin istrativo al tenor de lo señalado en el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007 reglamentado por el 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que para et proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad '
1150 de 2007 reglamentado por el 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que para et proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad ' Presupuesta! No, 76213 del 1 O de diciembre de 2013 con cargo a la vigencia 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recursos emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No. 216 del 11 de diciembre de 2013, fundamentada en la aprobación No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.· Autorizar y sellalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al dla, a nivel urbano y nacional, •certlm@il", y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.fi en la modalidad de contratación directa con SERVICIOS POSTALES NACIONAL.ES S.A. identificada con Nit: 900062917•9 ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes caracterlsticas: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, articulo 2, de
además del objeto antes señalado las siguientes caracterlsticas: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, articulo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3. 4.2.1. 1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTE SEIS PESOS ($185.622.726) incluido todos los tributos, los cuales se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 76213. del 10 de diciembre de 2013 c;on cargo a la vigencia 2013, y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recursos emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No. 216 del 11 de diciembre de 2013, l t iRESOLUCION No.
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DE 2013 015558 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 5 fundamentada en la aprobación No. 2-213-036037 del 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75• del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75• del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Proyectó Revisó PUBLI Secretario eneral Abogado Cont,ataclón (C)-Oscar Ma 'cio Bello R. ./J _,.bogado Conhataclón (C)-0,ego Hemando Forerorfi 015558 • ,¡ 'I i