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SUPERTRANSPORTE - Resolución 15681 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 15681 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 1 5 6 8 1

1S681 D 3 MAY 2017 "Por la cual se establecen los parámetros para el reporte del seguimiento de infracciones a conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal". EL SUPERINTENDENTE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001 y el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3° y 4° del Decreto 27 41 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, dispone que el Superintendente de Puertos y Transporte, tiene la facultad de "expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por

administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-7 46 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-000-2001-0213·01 del 5 de marzo de 2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de ésta Superintendencia, está,n obligadas a reportar la información tanto subjetiva como objetiva, de conformidad.' a· los parámetros establecidos por la entidad.RESOLUCIÓN No , . ·,, __ eje •· • l -S 6 8 ·1 ·v l. , t ' . O 3 f.lAY 2017 HOJA No. "Por la cual se establecen lo_s parámetrospara el reporte del seguimiento de infracciones a conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal". Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel -en la administración

conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal". Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel -en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flµjos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados eil la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema de Supervisión al Transporte -VIGIA-, el cual permite a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que el articulo 93 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1383 d.e.20_.1,P, establecip ,_en el parágrafo 2 que: "las empresas de transporte público terrestre automotor debe establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a su se"rvicio. Dicho programa deberá enviarse mensuaimente por las empresas de transporte público terrestre automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv)". • Que mediante la Circular 014 de 15 de julio de 2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció el cumplimiento de la normatividad relacionada con el programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores de las empresas de servicio público Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por

Transporte, estableció el cumplimiento de la normatividad relacionada con el programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores de las empresas de servicio público Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Especial, Mixto y Carga, a través del reporte mensual de la información al Sistema Vigía de la Entidad. Que de acuerdo a lo anterior y con el propósito de hacer más eficiente las funciones de vigilancia, inspección y control de la ésta entidad, la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere que todos las empresas de transporte público terrestre, realicen el reporte del control de las infracciones de los conductores, a través del Sistema VIGIA de la Superintendencia. Que por lo anterior, se hace necesario establecer un mecanismo para que todos las empresas de transporte terrestre automotor, tanto de radio de acción nacional como municipal, realicen el reporte del seguimiento y control a las infracciones de tránsito en el Sistema Vigia de la Entidad y subrogar la Circular 014 de 2014. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre el día 27 al 31 de marzo de 2017, con el fin de recibir los respectivos comentarios y sugerencias. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que todas las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal, realicen el reporte del control y seguimiento de las infracciones de los conductores a la Superintendencia de Puerto·s y Transporte.

establecer el mecanismo para que todas las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal, realicen el reporte del control y seguimiento de las infracciones de los conductores a la Superintendencia de Puerto·s y Transporte. Artículo 2. Procedimiento para el reporte de la información. En cumplimiento del artículo 93 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 1383 de 201 O, todas las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y • 2.. ' RESOLUCIÓN No de l.5 6 B i O 3 MAY 2017 HOJA No. 3 "Por la cual se establecen los parámetros para el reporte del seguimiento de infracciones a conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal". municipal, reportarán el control y seguimiento de las infracciones de los conductores a su servicio únicamente, en el sistema VIG.ÍA de la· Superintendencia, conforme a las . siguientes reglas: 2.1 Manuales e Instructivos: Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: http://www. s upertransporte .qov. co/index. ph p/planeacion-y-gestion/ifcl 126-viqia , ''' 2.2. Registro de Vigilados: Pfievió al re·porte de la información, los sujetos de.supervisión deberán efectuar "el registró de vigilados" ·o su actualización, en el Sistema iJIGIA, atendiendo el instructivo de solicitud ·de regist ro, documentos publicados en los siguientes enlaces de la página web de la entidad: http://www.supertransporte.gov.coldocumentoslviqialtransitolSolicitudReqistroViqilado Vr4022.pdf

atendiendo el instructivo de solicitud ·de regist ro, documentos publicados en los siguientes enlaces de la página web de la entidad: http://www.supertransporte.gov.coldocumentoslviqialtransitolSolicitudReqistroViqilado Vr4022.pdf 2.3. Instructivo módulo control de las infracciones de tránsito de conductores. Posterior al registro de vigilados, los sujetos de supervisión deberán realizar el reporte del seguimiento, en el siguiente link se encuentra el instructivo de reporte del módulo de infracciones de tránsito de conductores: http:l/www.supertransporte.gov.coldocumentosl2017 IMarzo/Transito 061Control de I nfr acciones V 4 3 4.pdf 2.4. Plazo para el cargue y envío de la información: las empresas deberán realizar el reporte de la información, dentro de los diez (1 O) primeros días cada mes, dicho seguimiento de infracción de los conductores, corresponderá al mes anterior de la fecha de entrega de la información. El reporte deberá realizarse únicamente a través del sistema VIGÍA de la Superintendencia de Puertos y Transporte (Módulo de Control de Infracciones). El seguimiento de las infracciones, no se podrá remitir en forma física y por tanto, la obligación se entenderá cumplida sólo si se realiza a través del Sistema. Parágrafo 1. El -Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, mediante circular podrá actualizar los instructivos y sus links, en cualquier momento. Artículo 3. Sanciones por incumplimiento. Las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal, que incumplan las órdenes emitidas, serán susceptibles a sanción, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 17

Artículo 3. Sanciones por incumplimiento. Las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal, que incumplan las órdenes emitidas, serán susceptibles a sanción, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1383 de 2017, así como sus adiciones o modificaciones. Parágrafo. Las empresas no podrán realizar modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. Artículo 4. Las empresas de radio de acción municipal, deberán iniciar el reporte del seguimiento .y .control de .las infracciones, del mes de mayo del 2017, que deberá reportarse dentro del díez (10) primeros días del mes de junio del 2017 y en adelante conforme el artículo 2 de la presente Resolución, previamente debieron registrase en el Sistema Vigía de la entidad. Artículo 5. Las autoridades de tránsito • y transporte de carácter municipal y departamental, deberán verificar dentro de sus acciones que las empresas de su radio de acción, estén registradas en el Sistema VIGÍA de la Superintendencia de Puertos y Transporte y cumplan con la obligación .de reportar el seguimiento y control de las infracciones de los conductores. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución subroga la Circular 014 de 15 de julio de 2014.RESOLUCIÓN No de 1 5 6 á ,t HOJA No. 4 O 3 MAY 2017 "Por la cual se establecen los parámetros para el reporte de/ seguimiento de infracciones a conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal".

1 5 6 á ,t HOJA No. 4 O 3 MAY 2017 "Por la cual se establecen los parámetros para el reporte de/ seguimiento de infracciones a conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal". Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de la Entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 5 6 8 1 U 3 MAY 2017 MILLO RAMÍREZ Superinte de té d Puertos y Transporte Proyectó: Angela Galindo, abogada - Delegad de ránsitfi 4--' r. G,. fi Revisó: Una Maria Margarita Huari Mateus - Delegada dfiánsito y Transporte Terrestre Automotorfi .. Juan Pablo Restrepo Castrillón -Asesor del Despacho del Superintendente

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