SUPERTRANSPORTE - Resolución 15749 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15749 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Llbofi•d r Orden
MINI ST ERIO DE TRANSPORT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCION No.
( ) DE 2013 . .1 a o I e 2013 o 1 5 1 4 9 Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los pnncIpIos de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad,
Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los pnncIpIos de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Que la Oficina de Planeación a través de su Grupo Interno de Informática y Estadística, ha identificado la necesidad de contratar, "Adquirir los módulos de la solución integrada de Calidad Kawak: "PRODUCTO NO CONFORME Y PLANEACION ESTRATEGICA ADAPTADA AL DECRETO 2482 DEL 3 DE DICIEMBR DE 2012", realizando las etapas de un proceso de implementación de software, como lo son: Instalación de los nuevos módulos en el aplicativo existente en las instalaciones de la Supertransporte, integración, implementación, puesta en marcha, capacitación, pruebas, acompañamiento y entrada en producción; incluyendo además del mantenimiento y garantía de los mismos y la inclusión del contrato de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o
producción; incluyendo además del mantenimiento y garantía de los mismos y la inclusión del contrato de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o remotamente según la necesidad, prioridad y criticidad del problema, las visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones del software cuando sean1 8 O IC2013 015749 Hola No. 2
RESOLUCIÓN No. DE 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa pertinentes y las pruebas a la interface de información de PQRS allegadas por el Sistema de Gestión Documental con que cuente la entidad, cuando este último se liberé completamente, debe volverse a validar su adecuado funcionamiento en relación con el módulo de servicio al cliente del aplicativo Kawak". Que revisados los antecedentes de este proyecto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante proceso de selección No. sa122012, procedió a convocar la contratación "Adquirir Una herramienta integral para la Gestión y Mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional bajo la Norma Técnica Colombiana de Gestión Pública NTCGP:1000:2009 y el Modelo Estándar de Control Interno MECl1000:2005, una licencia de uso que incluya 30 usuarios con posibilidad de hacer modificación en la documentación en procesos, usuarios ilimitados de consulta y /os seNicios de: Instalación de la herramienta en la plataforma dispuesta en tas instalaciones de la Supertransporte, implementación y puesta en marcha, acompa/1amiento en la implantación y transferencia de conocimiento a /os diferentes
plataforma dispuesta en tas instalaciones de la Supertransporte, implementación y puesta en marcha, acompa/1amiento en la implantación y transferencia de conocimiento a /os diferentes perfiles que tenga la herramienta y soporte por mfnimo 1 ano." Que como consecuencia del proceso de selección No. sa122012, la Superintendencia de Puertos y Transporte suscribió el 13 de septiembre de 2012, con la empresa KAWAK S.A.S. NIT. 900.335.488-3, el contrato No 174 de 2012 que desarrollo el siguiente objeto contractual: "Adquirir Una herramienta integral para la Gestión y Mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional bajo la Norma Técnica Colombiana de Gestión Pública NTCGP:1000:2009 y el Modelo Estándar de Control Interno MECl1000:2005 , una licencia de uso que incluya 30 usuarios con posibilidad de hacer modificación en la documentación en procesos, usuarios ilimitados de consulta y los servicios de: Instalación de la heffamienta en la plataforma dispuesta en las instalaciones de la Supertransporte, implementación y puesta en marcha, acompañamiento en la implantación y transferencia de conocimiento a los diferentes perfiles que tenga la heffamienta y soporte por mlnimo 1 año." Que la empresa KAWAK S.A.S. NIT. 900.335.488-3, cuenta con certificado de registro de actos y contratos que acredita la titularidad de Derecho de autor, expedido por el Ministerio del Interior y de justicia, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial de 30 de noviembre de 201 O. Que, el Estatuto de Contratación Estatal, autoriza adelantar la contratación directa, cuando se está frente a la causal señalada en el articulo 2° Numeral 4° literal g) como causal "(. . .)
Especial de 30 de noviembre de 201 O. Que, el Estatuto de Contratación Estatal, autoriza adelantar la contratación directa, cuando se está frente a la causal señalada en el articulo 2° Numeral 4° literal g) como causal "(. . .) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado"; reglamentado mediante el numeral 2º, artículo 3.4.2.4.1, del Decreto 734 de 2012, que prevé dentro de las causales de contratación directa la presunción de eventos tales como" (. . .) Se considera que no existe pluralidad de oferentes:( .. .) 2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo". Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado como causal de contratación directa de la Ley 80 de 1993; 1150 de 2007 y su decreto reglamentario; por cuanto la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal g), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el numeral 2º del Articulo 3.4.2.4.1 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor. b) Determinación del Objeto a Contratar: "Adquirir los módulos de la solución integrada de Calidad Kawak: "PRODUCTO NO
que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor. b) Determinación del Objeto a Contratar: "Adquirir los módulos de la solución integrada de Calidad Kawak: "PRODUCTO NO CONFORME Y PLANEACION ESTRA TEGICA ADAPTADA AL DECRETO 2482 DEL,18 DIC2013 015749
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HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa 3 DE DICIEMBR DE 2012': realizando las etapas de un proceso de implementación de software, como lo son: Instalación de /os nuevos módulos en el aplicativo existente en las instalaciones de la Supertransporte, integración, implementación, puesta en marcha, capacitación, pruebas, acompaflamiento y entrada en producción; incluyendo además del mantenimiento y garantía de los mismos y la inclusión del contrato de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o remotamente según la necesidad, prioridad y criticidad del problema, las visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones del software cuando sean pertinentes y las pruebas a la interface de información de PQRS allegadas por el Sistema de Gestión Documental con que cuente la entidad, cuando este último se liberé completamente, debe volverse a validar su adecuado funcionamiento en relación con el módulo de servicio al cliente del aplicativo Kawak". c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
cuando este último se liberé completamente, debe volverse a validar su adecuado funcionamiento en relación con el módulo de servicio al cliente del aplicativo Kawak". c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS ($41.508.000) /VA incluido. , los cuales se cancelarán con cargo de los certificados de disponibilidad presupuesta/ Nos. 54613 del 15 de octubre de 2013, 76813 del 11 diciembre de 2013 y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recursos emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No 38 del 15 de octubre de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar flsicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 54613 del 15 de octubre de 2013, 76813 del 11 diciembre de 2013 y para la vigencia 2014, con sustento en la certificación de recursos emitida por la Coordinación del Grupo de Financiera No 38 del 15 de octubre de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, RES UEL VE : ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Adquirir los módulos de la solución integrada de Calidad Kawak: "PRODUCTO NO CONFORME Y PLANEACION
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Adquirir los módulos de la solución integrada de Calidad Kawak: "PRODUCTO NO CONFORME Y PLANEACION ESTRATEGICA ADAPTADA AL DECRETO 2482 DEL 3 DE DICIEMBR DE 2012", realizando las etapas de un proceso de implementación de software, como lo son: Instalación de los nuevos módulos en el aplicativo existente en las instalaciones de la Supertransporte, integración, implementación, puesta en marcha, capacitación, pruebas, acompañamiento y entrada en producción; incluyendo además del mantenimiento y garantía de los mismos y la inclusión del contrato de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software Kawak que cubra: el servicio de soporte general cuando la entidad lo requiera ya sea en sitio o remotamente según la necesidad, prioridad y criticidad del problema, las visitas de mantenimiento correctivo que se requieran cuando se presente la necesidad, mantenimientos preventivos que se programen conjuntamente con la Superintendencia de Puertos y Transporte, las actualizaciones o reinstalaciones del software cuando seanl18 OIC2013 015749
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Hoia No. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa pertinentes y las pruebas a la interface de información de PQRS allegadas por el Sistema de Gestión Documental con que cuente la entidad, cuando este último se liberé completamente, debe volverse a validar su adecuado funcionamiento en relación con el módulo de servicio al cliente del aplicativo Kawak". Con la empresa KAWAK S.A.S. identificada con NIT. 900.335.488-3. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la empresa KAWAK S.A.S. identificada con NIT.
módulo de servicio al cliente del aplicativo Kawak". Con la empresa KAWAK S.A.S. identificada con NIT. 900.335.488-3. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la empresa KAWAK S.A.S. identificada con NIT. 900.335.488-3, cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 01 5749
Proyectó: cretaria Generalr