SUPERTRANSPORTE - Resolución 15894 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15894 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página 1 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte”
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 1221 del 2008 y 2088 de 2021, en concordancia con lo preceptuado en el Decreto 2409 de 2018, numerales, 4, 17,18 y 25, y;
CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Que la Ley 1221 de 2008, promueve y regula el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que la misma normativa, señala que el teletrabajo puede ejecutarse, entre otras por la modalidad autónoma y/o híbrida, las cuales se definen: la primera, como aquella en que “el teletrabajador(a) pueda escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas oca siones cuando el empleador lo requiera”. La
ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas oca siones cuando el empleador lo requiera”. La segunda, es aquella en donde “los teletrabajadores (as) alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento, de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizac ional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador”.
Que el Decreto 884 de 2012, con la finalidad de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás empleados, reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.
Que el artículo 2.2.5.5.54. del Decreto 1083 de 2015 define que los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos.
Que la Ley 2088 de 2021 regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _
reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _ Página 2 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
Que la misma normativa, establece que la visita al puesto del trabajo se realizara de manera virtual o presencial y en algunas ocasiones puede ser con asesoría de la ARL. A su vez, estipula que las partes podrán acordar que el trabajador o servidor ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio.
Así mismo, señala que deben tenerse en cuenta para la habilitación del trabajo en casa, el mantener la facultad subordinante del empleador, las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación del servicio en esta modalidad, supervisión de las labores, la determinación por parte del nominador para establecer los instrumentos, la frec uencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, reporte de resultados, seguimiento de los objetivos y actividades de los servidores públicos , los cuales se deberán concertar.
Que el artículo 9 de la Ley 2088 de 2021, dispone que previo a la implementación del trabajo en casa, toda entidad pública deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al empleado.
tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al empleado.
Que mediante el Título 37 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de l 6 de diciembre 2021, se reglamentó la habilitación de trabajo en casa en el sector público.
Que la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, determina que los servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral y que responderá a la naturaleza del cargo. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma normativa los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo se encuentran exceptuados de dichas garantías.
Que mediante Decreto 649 del 27 de abril de 2022, se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa.
Que el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 “Por el cual se modifican los artículos
2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo” , dispone, entre otros que la implementación del teletrabajo no requerirá la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que teniendo en cuenta las condiciones laborales que se generaron en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, se ha verificado la viabilidad de que las entidades públicas implementen modalidades alternativas de trabajo sin afectar la prestación del servicio.
Que la Superintendencia de Transporte observará las políticas que implemente el Gobierno Nacional sobre austeridad de gasto para la infraestructura de la 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _ Página 3 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
Entidad, con la finalidad que las modalidades alternativas de trabajo aporten a esta.
Que en caso de presentarse situaciones de orden público, desastres naturales o afectaciones graves en la infraestructura de las instalaciones de la entidad y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se implementaran las modalidades de trabajo bajo las condiciones expuestas en esta resolución.
Que por medio de la Resolución 2297 del 11 de julio de 2022, se implementó como modalidades alternativas de trabajo, el teletrabajo móvil y el trabajo desde casa para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte.
Que por medio de la Resolución 2297 del 11 de julio de 2022, se implementó como modalidades alternativas de trabajo, el teletrabajo móvil y el trabajo desde casa para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte.
Que por medio de la Resolución 3866 de 2023, se reglamentaron las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte.
Que mediante Resolución 7906 del 4 de octubre de 2023, se modificó el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución 3866 del 27 de junio de 2023 , en cuanto la modalidad alternativa de trabajo para nivel directivo y asesor.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las nuevas condiciones del entorno y de los servidores públicos, la potestad del ius variandi en cabeza de la entidad, es posible alterar y/o modificar las condiciones del servidor público en cuanto a tiempo, modo y lugar, para dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, por lo que s e hace necesario revisar de manera regular las modalidades alternativas de trabajo reglamentadas en la Superintendencia de Transporte. 1.14. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la implementación de modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte que soliciten la aprobación del ejercicio de sus funciones mediante la
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte que soliciten la aprobación del ejercicio de sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa y que cumpla n con los requisitos y condiciones establecidas en el presente acto administrativo y en las normas legales o reglamentarias que las regulen.
Parágrafo 1. La modalidad de teletrabajo se desempeñará dentro del territorio nacional, para lo cual, se deberá informar al Grupo de Talento Humano cuando exista cambio de ciudad y actualizar los datos de ciudad y dirección de residencia en el SIGEP II, dando así cumplimiento con la obligación de “Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _ Página 4 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
presente.”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6. del Decreto 1227 de 2022.
Parágrafo 2. La modalidad de trabajo en casa se habilita únicamente para desempeñar en la ciudad de Bogotá, donde se encuentra las instalaciones de la Superintendencia de Transporte, conforme a la temporalidad y excepcionalidad de la misma.
Parágrafo 3. Queda prohibida la habilitación de teletrabajo o trabajo en casa fuera del territorio nacional.
Parágrafo 4. La Entidad establecerá el procedimiento correspondiente a la reglamentación interna.
Artículo 3. Definiciones. Se relacionan algunos conceptos básicos que
fuera del territorio nacional.
Parágrafo 4. La Entidad establecerá el procedimiento correspondiente a la reglamentación interna.
Artículo 3. Definiciones. Se relacionan algunos conceptos básicos que pudieran servir como criterio orientador para las conceptualizaciones dentro de la reglamentación interna de las modalidades alternativas de trabajo.
a. Trabajo en casa. Habilitación temporal del servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las desarrolla, sin modificar la naturaleza del contrato o relación legal y reglamentaria respectiva, manteniendo l a facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del servidor.
b. Situación ocasional, excepcional o especial . Es un evento imprevisible o irresistible , que g enera riesgo o inconveniencia para el traslado del servidor al sitio de trabajo y uso de las instalaciones . Ocurrencia de la situación que debe ser demostrable ; para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan , haciendo un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo. (D1083/2015 art 2.2.37.1.4)
c. Enfermedad grave o catastrófica . Son aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Para la clasificación de este tipo de enferm edades se tendrá en cuenta la normativa y pronunciamientos que la autoridad competente realice sobre el particular.
permanente pueda ser susceptible de programación. Para la clasificación de este tipo de enferm edades se tendrá en cuenta la normativa y pronunciamientos que la autoridad competente realice sobre el particular.
d. Teletrabajo. Es una modalidad laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo.
e. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
f. Teletrabajo autónomo. Es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _ Página 5 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera.
g. Teletrabajo móvil. Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.
h. Teletrabajo Suplementario o Híbrido. Es aquel en donde los
actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.
h. Teletrabajo Suplementario o Híbrido. Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento , de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.
- Teletrabajo temporal o emergente . Se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.
j. Caso fortuito. Se refiere a eventos o circunstancias que son totalmente imprevisibles e inevitables, es decir, que están fuera del control de las partes involucradas. Ejemplos comunes de casos fortuitos son desastres naturales como terremotos, inundaciones o incendios.
k. Fuerza Mayor. se refiere a eventos que, aunque también son imprevistos e inevitables, podrían haber sido evitados o mitigados con un nivel razonable de previsión o cuidado.
Artículo 4. Responsables . Los servidores públicos que se enuncian a continuación tendrán participación y responsabilidad en las dos modalidades alternativas de trabajo propuestas en la presente Resolución, así:
4.1 Jefes inmediatos. Son responsables, en principio de evaluar las condiciones para ofrecer el visto bueno a la solicitud elevada por el trabajador
alternativas de trabajo propuestas en la presente Resolución, así:
4.1 Jefes inmediatos. Son responsables, en principio de evaluar las condiciones para ofrecer el visto bueno a la solicitud elevada por el trabajador de alguna modalidad alternativa de trabajo, para luego hacer seguimiento al cumplimiento de la jornada laboral, objetivos y acti vidades que desarrollará el servidor habilitado para teletrabajar o trabajar desde casa. En el evento, en que se presenten incumplimientos por parte del servidor beneficiado, el jefe inmediato una vez conozca del mismo, deberá reportar lo al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General . Así mismo, debe realizar la evaluación de desempeño teniendo en cuenta estos incumplimientos, en caso de no hacerlo y verse afectado el servicio, será objeto de investigación.
4.2 Secretario(a) General y la c oordinación con el Grupo de Talento Humano, es el (la) responsable de recibir, revisar y aprobar las solicitudes de teletrabajo autónomo y/o híbrido y habilitación de trabajo en casa. Así mismo estarán encargados de liderar el equipo de modalidades alternativas de trabajo, para que una vez sea aprobada la solicitud por el equipo habilitador, se comunicará formalmente al jefe inmediato y al servidor habilitado.
4.3 Director(a) Administrativo(a). Es el(la) responsable de hacer la entrega y mantenimiento de los recursos físicos asignados a los servidores públicos 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _ Página 6 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
habilitados para el desempeño de sus funciones en las modalidades alternativas de trabajo, cuando estos sean incluidos en el acuerdo.
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habilitados para el desempeño de sus funciones en las modalidades alternativas de trabajo, cuando estos sean incluidos en el acuerdo.
4.4 Jefe de la oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es el (la) responsable de realizar las capacitaciones que se requieran para el uso correcto de los sistemas tecnológicos y de comunicaciones implementados en la entidad, así mismo, deberá brindar la asistencia técnica a los servidores públicos en teletrabajo o trabajo en casa que lo soliciten. Además, de asignar los bienes informáticos para el desarrollo de las funciones a cargos de los servidores públicos.
4.5 Servidores públicos. Todo servidor público interesado en la habilitación de trabajo en casa o teletrabajo es responsable de brindar la información veraz y precisa requerida para adelantar el trámite de su solicitud y eventual habilitación, así como para su permanencia en la misma; del cuidado de los equipos suministrados por la entidad, así como de aplicar las medidas preventivas de autocuidado para la prevención d e la enfermedad y accidentalidad laboral y de acatar todas las normas, procedimientos y lineamientos.
4.6 Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el (la) responsable de incluir y extender a todos los servidores públicos en teletrabajo o trabajo en casa los procesos, capacitaciones, mecanismos de participación y asignación de responsabilidades, las comunicaciones, los instrumentos de consulta, evaluación y revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adicionalmente, el profesional encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo será el responsable de informar a
comunicaciones, los instrumentos de consulta, evaluación y revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adicionalmente, el profesional encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo será el responsable de informar a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, los datos de aquellos servidores públicos habilitados en estas modalidades de trabajo.
4.7 Equipo habilitador. Este será integrado por el Secretario(a) General, la coordinación de Talento Humano y el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar las solicitudes de los funcionarios, hacer seguimiento periódico a las se rvidores públicos habilitados por cualquier modalidad alternativa de trabajo, emitir conceptos de aprobación de prórrogas, terminación, reversibilidad y suspensión de las mismas, así como evaluar los resultados de implementación y pr oponer mejoras . El equipo habilitador se reunirá de manera ordinaria cada bimestre y de manera extraordinaria, cuando los miembros lo consideren necesario, según las solicitudes presentadas y podrá decidir con la mayoría de sus integrantes.
Artículo 5. Obligaciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Transporte, como empleador tendrá las siguientes obligaciones respecto del teletrabajo o en casa:
a. Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, definidas en la normatividad vigente. b. Reportar los cambios de lugar de trabajo a la ARL que sean previamente informados por el empleado. c. Suministrar a los teletrabajadores las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea acordado.
informados por el empleado. c. Suministrar a los teletrabajadores las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea acordado. d. Previa autorización de la modalidad de trabajo, el Grupo de Talento a través del equipo de seguridad y salud en el trabajo verificará de manera habitual las condiciones de trabajo, el espacio físico y las herramientas. 15894 08/10/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ _ Página 7 de 19 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
d. Controlar las actividades y el cumplimiento de la jornada laboral del servidor público mediante medios telefónicos, informáticos o electrónicos. e. Comunicar a través de correo electrónico institucional o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones). f. Prestar la asistencia técnica requerida por el teletrabajador en caso de fallas en los equipos de computación o en la conexión remota g. Realizar el mantenimiento de los equipos entregados a los servidores públicos. Se precisa que esta actividad se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad. h. Prestar la asistencia técnica de manera remota en los casos que así se requiera, tanto al equipo de cómputo como a los aplicativos misionales.
- Garantizar las medidas y actividades de prevención y promoción en favor de todos los servidores públicos en teletrabajo o trabajo en casa y su inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
j. Garantizar el derecho a la desconexión laboral orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la
el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo. j. Garantizar el derecho a la desconexión laboral orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley, respondiendo a la naturaleza del cargo y especialmente absteniéndose de formular órdenes y otros requerimientos fuera de la jornada laboral. k. Dar a conocer a los servidores públicos los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño de sus funciones, tales como reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, canales de denuncia frente a conductas constitutivas de acoso laboral. l. Realizar el seguimiento a los servidores públicos que se encuentren en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, por medio de inspecciones, con el objetivo de verificar las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo en el que desarrolla la jornada laboral. m. Tramitar las solicitudes presentadas para Teletrabajo y trabajo en casa por los servidores públicos, por el correo institucional del área de talento humano y formalizar por el sistema de correspondencia vigente , dando respuesta en un término de 5 días hábiles , posteriores a la reunión bimensual del equipo habilitador. n. Informar con anterioridad a los servidores públicos de la terminación del teletrabajo o trabajo en casa, a través de memorando, acto administrativo y/o correo electrónico institucional.
Artículo 6. Deberes y obligaciones del servidor público habilitado para trabajar en modalidades alternativas: Los servidores públicos habilitados para prestar sus servicios en modalidades alternativas de trabajo no pierden su
correo electrónico institucional.
Artículo 6. Deberes y obligaciones del servidor público habilitado para trabajar en modalidades alternativas: Los servidores públicos habilitados para prestar sus servicios en modalidades alternativas de trabajo no pierden su calidad de servidores públicos, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones con la Superintendencia de Transporte y en particular tendrán los siguientes deberes y obli gaciones respecto del teletrabajo o trabajo en casa:
a. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en cualquiera de las modalidades designadas al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. b. Atender su jornada de Teletrabajo acorde con su perfil y a lo requerido para dar cumplimiento a su jornada de trabajo normal. Garantizando que podrá atender reuniones con cámara encendida y la visita de inspección que pueda realizar el grupo de Talento Humano en su lugar de residencia.
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c. Acatar las normas particulares aplicables al trabajo en casa o al teletrabajo, según sea el caso, en lo relacionado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, procurando por el cuidado integral de su salud y participando en las actividades de promoción de la salud y la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido por la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliado, en ese sentido deberá cumplir las condiciones
en las actividades de promoción de la salud y la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido por la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliado, en ese sentido deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas para la Superintendencia. d. Reportar al Grupo de Talento Humano las condiciones de seguridad y salud que se puedan presentar. En ese sentido, deberá abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se gen eró el presunto incidente y/o accidente de trabajo que configuren agentes de riesgo para una enfermedad laboral, caso en el cual se suspenderá de manera inmediata la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir. e. Diligenciar la información y formularios adoptados o suministrados por la Administradora de Riesgos Laborales ARL. f. Mantener actualizados los datos sociodemográficos que sean solicitados por el grupo de Talento Humano. g. Reportar de manera inmediata a la Coordinación del Grupo de Talento Humano, cuando se presente cambio de dirección de residencia en la ciudad de Bogotá para la habilitación de trabajo en casa y en el resto del país cuando sea habilitación de teletrabajo. h. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos, programas informáticos, sistema de gestión documental, sistemas de información y/o control, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.
protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.
- Emplear los equipos y bienes suministrados por la Entidad en debida forma y únicamente para el cumplimiento de sus funciones, así como aquellos propios y respecto de los que se acuerden serán destinados para el ejercicio de las funciones.
j. Los elementos que sean suministrados por la entidad en la modalidad de teletrabajo, serán parte del inventario a cargo del servidor público quien velará por su conservación, uso adecuado y responderá en caso de daño o pérdida. Por lo cual, deberá devolverlos en caso de decidirse la terminación de la modalidad alternativa de prestación del servicio o en caso de retiro del servicio. k. La comunicación entre funcionarios, correos electrónicos, llamadas y mensajes vía WhatsApp serán atendidos por el servidor público de manera prioritaria, durante la jornada laboral. l. Consultar permanentemente el correo electrónico institucional, ORFEO y el sistema de correspondencia vigente; además, mantener el buzón del correo depurado y con capacidad para recibir mensajes. m. Utilizar todas las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones, en particular el VPN con el cual se acredita el cumplimiento de la jornada de trabajo y los indicadores de las actividades realizadas. n. Mantener las condiciones de conectividad (internet) que le permita el desarrollo de sus funciones. En el evento de presentarse inconvenientes o fallas recurrentes en la conectividad que no puedan ser solucionadas por el servidor público, éste deberá acudir a las instalaciones de la Entidad para el desarrollo de
desarrollo de sus funciones. En el evento de presentarse inconvenientes o fallas recurrentes en la conectividad que no puedan ser solucionadas por el servidor público, éste deberá acudir a las instalaciones de la Entidad para el desarrollo de sus funciones