SUPERTRANSPORTE - Resolución 15925 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15925 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚ BLICA DE COLOMBIA
Ubtnod y O,den
MI NI STERI O DE TR ANSPORTE
SUPERI NTENDENCIA DE PUERTOS Y TR ANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 2 4 DI C2013 O 1 5 9 2 51
Por la cual se amplf a el plazo para el pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2.013 y se adoptan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE PUER TOS Y TR ANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución No. 10225 del 23 de octubre de 2012 del Ministerio de Transporte y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.
2. Que el Parágrafo Primero del Articulo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte
"SUPERTRANSPORTE".
3. Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de
"SUPERTRANSPORTE".
3. Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991. Así mismo el Artículo 7 del mismo Decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales ... "
4. El artículo 6º del Decreto 2741 de 2001 Preceptuó como funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes: "ARTICULO 60. Modificase el artículofidel decreto 1016 de 2000, el cual quedará asi: "Articulo 4. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con la Ley 01 de 1991 y de conformidad con los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercerá las siguientes2 4 DI C 2013 01 59 25
Hoja No. 2 de 4 Por la cual se amplía el plazo para el pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2.013 y se adoptan otras disposiciones funciones:
18. Establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.
19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o
funciones:
18. Establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.
19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen.
20. Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte
5. Que el artículo tercero de la Resolución 0005150, del 27 de Noviembre de 2013 del Ministerio de Transporte, estableció que corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2013, definir y aplicar el procedimiento para la liquidación y la forma de pago de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia, en los términos y parámetros establecidos en dicha resolución.
6. Que la Resolución 9425 del 27 de diciembre de 2012, en su artículo 3, establece que: "La auto liquidación presentada y oportunamente pagada no generará intereses de mora por la diferencia entre el valor pagado y el valor determinado por la superintendencia en aplicación de la tarifa fijada por el Ministerio de Transporte; sin perjuicio de inicio de las investigaciones a que haya lugar de conformidad a la normatividad vigente.
7. Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2012, que establece: "ARTICULO 3o.
INTERESES MORATOR/OS SOBRE OBLIGACIONES. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y
INTERESES MORATOR/OS SOBRE OBLIGACIONES. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
8. Que el Consejo de Estado en sala de lo Contencioso Administrativo sección Primera en su sentencia del 27 de Mayo de 201 O de COLCLIKER S.A VS.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, radicada bajo el numero 250023-27-00020050186901; en cuanto al cobro de la tasa a los vigilados que usan su propio puerto para mover su carga, manifestó lo siguiente: "Así las cosas, es menester interpretar la expresión ingresos brutos en un sentido más amplio y complejo que el meramente contable que reclama la actora, y ese sentido más amplio no es otro que cualquier beneficio objetivo o material susceptible de ser cuantificable monetariamente, y que por lo mismo resulta favorable o positivo para el patrimonio de la persona que lo obtiene, dentro de lo cual cabe tanto la recepción de un flujo dinerario a título de pago, como también un "no egreso" frente a la obtención de un beneficio que tiene precio en el giro normal del negocio, de suerte que el patrimonio se incrementa tanto como el monto del "no egreso" dado, que será lo que no hubo que pagar por el beneficio obtenido, que en este caso sería lo que una empresa hubiera tenido que pagar por el mismo descargue en un puerto ajeno, menos los costos de operación del puerto privado propio, situación en la cual, la usuaria de su puerto privado estará obteniendo un ingreso bruto equivalente a lo que se evita pagar por sus propios descargues en dicho puerto."
costos de operación del puerto privado propio, situación en la cual, la usuaria de su puerto privado estará obteniendo un ingreso bruto equivalente a lo que se evita pagar por sus propios descargues en dicho puerto."
9. Que se hace necesario fijar las fechas y formas de pago de la tasa de vigilancia para el año 2012, teniendo en cuenta que el Art. 89 de la Ley 1450 de 2011 amplió el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 01 de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y A,2 4 o, e 2013 015925
Hoja No. 3 de 4 Por la cual se amplía el plazo para el pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2.013 y se adoptan otras disposiciones Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. 1 O. Que en cumplimento del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte fijó el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2013, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con la Ley Primera de 1991 y la Ley 1450 de 2011. 11.Que mediante la Resolución No. 0005150 del 27 de Noviembre de 2013; el Ministerio de Transporte fijó la tasa de Vigilancia en un porcentaje del 0,2605% para los vigilados de que trata la Ley 1 de 1991 y en un porcentaje del 0,1% para los vigilados de que
de Transporte fijó la tasa de Vigilancia en un porcentaje del 0,2605% para los vigilados de que trata la Ley 1 de 1991 y en un porcentaje del 0,1% para los vigilados de que trata el Art. 89 de la Ley 1450 de 2011 para la vigencia del 2013 sobre los ingreso brutos comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del 2012 de cada vigilado.
12. Que la aplicación del Estatuto Tributario se deriva, de la mención que hace de la tasa, la norma constitucional que se considera por la doctrina, como la espina dorsal del derecho Tributario; es el ARTICULO 338 de la CONSTITUCION POLITICA, que reza: "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos Deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la
ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."
13. Que los vigilados que funcionan bajo el esquema de encargos fiduciarios, deben incluir dentro de los ingresos brutos todos los recaudos por concepto de peajes y demás ingresos que perciban. Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991.
14. Que con base en el artículo 2 de la resolución 9425 del 27 de diciembre de 2012 literal b. se establece que "si el valor liquidado y pagado es mayor al que debe cancelar, la entidad procederá a abonar al valor de la tasa de vigilancia para la siguiente vigencia. Si para el caso en concreto no fuere posible el abono para la siguiente vigencia el vigilado deberá realizar los trámites para la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección Nacional del Tesoro."
15. Que el artículo 850 del Estatuto Tributario, establece sobre devolución de saldos a favor, lo siguiente: <Articulo modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> "Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las
los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. '2 4 O IC7013 015925 Hoja No. 4 de 4 Por la cual se amplía el plazo para el pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2.013 y se adoptan otras disposiciones
16. Que con el fin de brindar mayor facilidad al vigilado para el pago de la tasa, se hace necesario por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte implementar un software especializado, que liquide y sirva de herramienta para aumentar la eficiencia del recaudo de la tasa de vigilancia. 17.Que la resolución15807 del 19 de Diciembre de 2013 modifico el horario de atención al público para los días 24 y 31 de diciembre de 2013 en horario comprendido entre las 8:00 am y 12:00 m.
18. Que se hace necesario ampliar la fecha límite para la liquidación y pago de la tasa de vigilancia correspondiente a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2.012; con el fin de facilitarle el pago a los vigilados, ya que cuando se expidió la resolución que fijo fecha para el pago en el 2013, no se conocía la fecha y hora del cierre bancario en las fechas feriadas de final del año 2013.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Amplíese la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia a
fechas feriadas de final del año 2013. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Amplíese la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, hasta el día 30 de Diciembre de 2013, en horario bancario normal; no habrá servicio en horario adicional, por las razones y motivos expuestos.
ARTICULO SEGU NDO: Modifíquese la resolución 15372 de diciembre 6 de 2013 únicamente en lo aquí señalado.
ARTICULO TERCERO: Publicar este acto administrativo por medio de la Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.
ARTICULO CUARTO: Fijar mediante aviso, por conducto de la coordinación Administrativa de la Secretaria General el contenido de esta resolución en los puntos de atención a los usuarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte tales como la ventanilla única de radicación de Gestión Documental, Coordinación de notificaciones, carteleras informativas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, atención al ciudadano, recepción de la entidad, etc.
ARTICULO QUI NTO: Esta resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial
PUBLiQUESE Y CÚMPLASE 2 4 DI C2013
Dado en Bogotá o.e., a los 24 días del mes de Diciembre de 2.013. l (\ - JUAN Mfi UEL DURAN PRIETO Superintenden e de Puertos y Transporte
Proyectó: Alvaro Femando Henao º:!V
Revisó: Lina Marce la Cuadros Pined r
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