SUPERTRANSPORTE - Resolución 15943 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15943 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018
I. CONSIDERANDO Que mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, el presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, delegó las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artí culo 189 de la Constitución Política a la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Transporte.
Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, estableció que estarán sometidas a inspecc ión, vigilancia y control de la Supertransporte, las siguientes personas naturales o jurídicas: “1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
naturales que presten el servicio público de transporte.
2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.
3. Los concesio narios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.
4. Los operadores portuarios.
REPUBLICA DE COLOMBIA
I 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.
6. Las demás que determinen las normas legales”.
Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018”, sustituyó la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una Contribución Especial de Vigilancia a favor de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione
ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una Contribución Especial de Vigilancia a favor de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que mediante Resolución número 36699 del 1 de agosto de 20 16, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020, la Superintendencia de Transporte adoptó y actualizó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben p agar todos los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, modificó el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, de la siguiente manera: “Artículo 36. Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o ju rídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. La contribución especial de vigilancia se fijará por parte de la Superintendencia de Transporte conforme a los siguientes criterios:
estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. La contribución especial de vigilancia se fijará por parte de la Superintendencia de Transporte conforme a los siguientes criterios:
1. Con base en l os ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos.
2. La contribución deberá cancelarse anualmente, en el plazo que para tal efecto determine la entidad y será diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones público - privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del
PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones público - privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General d e la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales”. Que la Ley 1955 de 2019 introdujo tres modificaciones sustanciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte, las cuales se concretan en los siguientes aspectos: (i) incrementó el límite de la tarifa a 0,21% de los ingresos brutos de los vigilados, (ii) estableció una forma especial de determinación de los ingresos brutos para las asociaciones público privadas - APP y concesiones, y (iii) determinó que el recaudo de las multas administrativas
(ii) estableció una forma especial de determinación de los ingresos brutos para las asociaciones público privadas - APP y concesiones, y (iii) determinó que el recaudo de las multas administrativas impuestas a través de las funciones sanciona torias que tiene asignadas la Superintendencia de Transporte, tiene como destino el financiamiento del presupuesto de la Entidad. Que la Superintendencia de Transporte suscribió el contrato No. 281 de 2021 con el Consorcio Transporte Competitivo con el objeto de “Contratar la revisión, diagnóstico y desarrollo de una nueva metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta el contexto nacional e internacional, las nueva s funciones asignadas a través del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y los parámetros fijados para el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia a través del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019”. Que con base en el análisis técnico realizado por el Consorcio Transporte Competitivo en virtud del contrato No. 281 de 2021, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, se definió una nueva metodología que permite el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, teniendo en cuenta la clase de supervisión que se ejerza. Que con el objeto de facilitar a los vigilados la comprensión de la nueva metodología y con el ánimo de garantizar transparencia y objetividad en el cálculo de la tarifa, se ha considerado necesario adoptar la “Guía metodológica para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujeto s sometidos a su inspección,
la “Guía metodológica para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujeto s sometidos a su inspección, 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
vigilancia y control ”, documento de idoneidad técni ca, económica y financiera que servirá como orientador para los vigilados y para la Superintendencia de Transporte durante la determinación de la tarifa aplicable a partir del año 2021. Que, la firma consultora para el cumplimiento de las condiciones contractuales realizó la revisión y diagnóstico de la metodología para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia, contenida en la Resolución 036699 del 01 de agosto de 2016, actualizada por la Resolución 13004 del 19 de abril de 2017 y la Resolución 06253 del 26 de marzo de 2020, así también, desarrolló escenarios participativos, en los que los sujetos vigilados manifestaron sus sugerencias y recomendaciones. Que, el análisis realizado a la metodología para el cobro de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia en los términos anteriormente señalados y, en armonía con los cambios normativos, introducidos por la Ley 1955 de 2019, permitieron definir los criteri os de un nuevo modelo metodológico, fundamentado en los siguientes principios: i) Legalidad. Al amparo de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, la Contribución
introducidos por la Ley 1955 de 2019, permitieron definir los criteri os de un nuevo modelo metodológico, fundamentado en los siguientes principios: i) Legalidad. Al amparo de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, la Contribución Especial de Vigilancia en favor de la Superintendencia de Transporte fue creada por una norma de rango legal que se encuentra actualmente vigente y, por consiguiente, produce efectos jurídicos. En lo que atañe a la determinación de la tarifa, la Constitución Política delega la función en la Autoridad Administrativa, lo que se t raduce en la competencia misma de la cual goza la Superintendencia de Transporte, para la expedición del presente acto administrativo cuyo fin es adoptar la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia de ben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021. ii) Progresividad. La metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia contenida en el presente Acto Administrativo y su Anexo tiene en consideración lo previsto en el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, como quiera que la determinación de la tarifa a cobrar a los sujetos vigilados como rec uperación de los costos de los servicios que le s presta la Superintendencia de Transporte. iii) Igualdad. La metodología planteada para el cobro tiene en consideración a cada grupo de vigilados de acuerdo con el tipo de supervisión ejercida, esto es, objetiva, subjetiva e integral. Que en cumplimiento del deber de información al público establecido en el numeral 8 del artículo 8 de
de acuerdo con el tipo de supervisión ejercida, esto es, objetiva, subjetiva e integral. Que en cumplimiento del deber de información al público establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 , “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Superintendencia de Transpo rte por un término de ocho (08) días y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 de 2010. Que una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultan negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre
por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la entidad. Conforme con lo expuesto, este Despacho:
II. RESUELVE Artículo Primero: Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: Ámbito de aplicación : La presente resolución se aplicará a la totalidad de los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintend encia de Transporte, para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a partir de la vigencia fiscal 2021 a favor de la entidad.
Artículo Tercero: Criterios. Téngase en consideración los siguientes criterios, para la liquidación de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia se debe cancelar en favor de la Superintendencia de Transporte. 3.1. Sujeto Activo . La Contribución Especial de Vig ilancia será cancelada en favor de la Superintendencia de Transporte, con el fin exclusivo de contribuir a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad. 3.2. Sujeto Pasivo . Anualmente las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a la
Superintendencia de Transporte, con el fin exclusivo de contribuir a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad. 3.2. Sujeto Pasivo . Anualmente las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a la vigilancia, inspección y/o control de la Superintendencia de Transporte se encuentran obligadas a cancelar la Contribución Especial de Vigilancia. 3.3. Hecho Generador. Prestación de l Servicio Público de Transporte y/o el desarrollo de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura, o servicios conexos y complementarios. 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
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3.4. Base Gravable. La base de liquidación corresponderá al total de l os ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior. De conformidad con los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, son ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones; los cuales deberán ser reportados a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA o el sistema de información que se disponga la Superintendencia
tributos, descuentos y deducciones; los cuales deberán ser reportados a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA o el sistema de información que se disponga la Superintendencia de Transporte para dicho reporte. Para concesiones y otras formas de asociaciones público privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidaran teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte correspondientes al periodo t -1 repo rtados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA), se calculará para ellos unos ingresos brutos estimados para la vigencia t-1, basados en los ingresos brutos reportados por el vigilado en el periodo t-2, multiplicados por la tasa de creci miento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del sector transporte , a precios corrientes, por enfoque de la producción.
vigencia t-1, basados en los ingresos brutos reportados por el vigilado en el periodo t-2, multiplicados por la tasa de creci miento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del sector transporte , a precios corrientes, por enfoque de la producción.
Dicha tasa de crecimiento es calculada a partir de la diferencia de la cifra del PIB nominal a precios corrientes del sector transporte, reportada en el periodo t -1 menos el mismo rubro en el periodo t -2, sobre el valor del PIB en el periodo t-2, tal como se expresa a continuación:
𝐵𝑖,𝑡−1 = 𝐵𝑖,𝑡−2 ∗ [(𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−1 − 𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−2 𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−2 ) ∗ 100] En donde: 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
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𝑩𝒊,𝒕−𝟏: Ingresos brutos estimados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia de Transporte. 𝑩𝒊,𝒕−𝟐: Ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-2 de los
vigilados por la Superintendencia de Transporte. 𝑩𝒊,𝒕−𝟐: Ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-2 de los vigilados por la Superintendencia de Transporte. 𝑷𝑰𝑩𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒑𝒕−𝟏 : Producto interno bruto del sector transporte en el periodo t-1. 𝑷𝑰𝑩𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒑𝒕−𝟐: Producto interno bruto del sector transporte en el periodo t-2.
3.5 Establecer el valor del presupuesto de la entidad. Corresponderá al presupuesto asignado a través de la Ley General de Presupuesto de la vigencia fiscal para la que se calcula la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte. 3.6 Calcular el parámetro diferenciador por tipo de Supervisión. Se identificará como parámetro ∝ (alpha), al peso que la vigilancia subjetiva tiene dentro de la vigilancia integral, y como parámetro 𝛾 (gamma) al peso que la vigilancia objetiva tiene dentro de la vig ilancia integral, que tienen como objetivo ponderar las tasas de acuerdo con el tipo de vigilancia. Estos parámetros son calculados con base en las cargas de trabajo que tiene cada una de las Delegaturas, según lo indicado en la “Guía metodológica para el cálculo de la Tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control” 3.7 Calcular las tarifas de Contribución Especial de Vigilancia diferenciadas. Para el cálculo de
totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control” 3.7 Calcular las tarifas de Contribución Especial de Vigilancia diferenciadas. Para el cálculo de las tarifas de Contribución Especial de Vigilancia diferenciadas por tipo de vigilado se deberá aplicar la formula señalada en el artículo cuarto de la presente Resolución Artículo Cuarto. Fórmula para el cálculo de las tarifas diferenciadas por tipo de vigilado . Para efectos del cálculo de las tarifas de contribución diferenciadas que deben pagar los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, una vez calculados los parámetros ∝ (alpha) y γ (gamma) como elementos diferenciadores, se despejar á β (beta), para lo cual se aplicará la siguiente formula:
𝛽 = 𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 − 𝑀 𝑡−1 (𝐵𝐼𝑡−1)+∝ (𝐵𝑆𝑡−1) + 𝛾(𝐵𝑂𝑡−1) ≤ 0.21% Donde en (V): 𝐹𝑡: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
𝐼𝑡 : Es el monto correspondiente al presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.
sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
𝐼𝑡 : Es el monto correspondiente al presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. 𝑀𝑡−1: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1. 𝐵𝐼𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t-1. 𝐵𝑆𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1. 𝐵𝑂𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1. ∝: Ponderador de la vigilancia subjetiva frente a la vigilancia integral 𝛾 : Ponderador de la vigilancia objetiva frente a la vigilancia integral
De acuerdo con lo anterior, las tarifas asignadas a cada tipo de vigilado se encuentran dadas por las siguientes ecuaciones. 𝑇𝑉𝐼 = β 𝑇𝑉𝑆 = αβ 𝑇𝑉𝑂 = 𝛾β En donde: 𝑻𝑽𝑰: Tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral. 𝑻𝑽𝑺: Tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva. 𝑻𝑽𝑶: Tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva. Parágrafo. Con el propósito de facilitar el cálculo y pago de la contribución especial de vigilancia, se adopta y hace parte integral de este acto administrativo el anexo técnico “Guía metodológica para el
Parágrafo. Con el propósito de facilitar el cálculo y pago de la contribución especial de vigilancia, se adopta y hace parte integral de este acto administrativo el anexo técnico “Guía metodológica para el cálculo de la Tarifa de la Contribución Especial que por con cepto de vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control”. Artículo Quinto. Aplicación de la fórmula para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia por tipo de vigilado. La aplicación de la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar la totalidad de los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, estará a cargo de la Dirección Financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2409 de 2018.
Artículo Sexto: Publicación la presente R esolución debe ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte. 15943 DE 02/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control a partir de la vigencia fiscal 2021”
Artículo Séptimo: Vigencia La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo: La Resolución 036699 del 01 de agosto de 2016, actualizada por la Resolución 13004 del
Artículo Séptimo: Vigencia La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo: La Resolución 036699 del 01 de agosto de 2016, actualizada por la Resolución 13004 del 19 de abril de 2017 y la Resolución 06253 del 26 de marzo de 2020 , permanecerán vigentes bajo los presupuestos allí dispuestos y sus efectos se seguirán aplicando para el cálculo, fijación y liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia de las vigencias fiscales 2016 a 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
El Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias
Proyectó: Ana Julia Jiménez / Daniela Mendoza / Franklin Acosta - Abogados Dirección Financiera.
Revisó: Diego Felipe Díaz BurgosDirector Financiero (e) Diana Paola Suárez Méndez - Coordinadora Grupo de Análisis y Gestión de Recaudo
Aprobó: Estefanía Pisciotti Blanco – Secretaria General María Fernanda Serna Quiroga– Jefe Oficina Asesora Jurídica 15943 DE 02/12/2021
15943 DE 02/12/2021CONSORCIO TRANSPORTE COMPETITIVO
Anexo 1 – Resolución No. 15943 del 2 de diciembre de 2021
Guía Metodológica para el Cálculo de la Tarifa de Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 4
1. GUÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA ........................................................................................................................................ 5
Superintendencia de Transporte
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 4
1. GUÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA ........................................................................................................................................ 5 1.1. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO ............................................................ 6 1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO POR DELEGATURA ................................. 6 1.3. CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE VIGILANCIA ........................ 16 1.4. CÁLCULO DEL ALPHA Y GAMMA .................................................................................................. 21 1.5. CÁLCULO DE
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