SUPERTRANSPORTE - Resolución 15956 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 15956 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Gestión de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 1871 de 2022.”
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros.
Que el artículo 42 del Decreto 101 del 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 del 2001, establece los sujetos que estarán sometidos a la inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Transporte.
Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establece como función del Superintendente de Transporte, entre otras, la de “expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.”
Que el numeral 1 del artículo 2 de La Ley 1066 de 29 de julio de 2006, establece que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben de manera obligatoria establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de
Que el numeral 1 del artículo 2 de La Ley 1066 de 29 de julio de 2006, establece que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben de manera obligatoria establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Adicionalmente el artículo 5, establece la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo de dar aplicación al procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Que, en ese sentido, la Superintendencia de Transporte adoptó su Manual de Gestión de Recaudo de Cartera mediante la Resolución No. 1871 del 13 de junio de 2022.
Que los artículos 563, parágrafo 4 del 565 y 566-1 del Estatuto Tributario regulan de manera expresa las formas de notificación de los actos administrativos, estableciendo la notificación electrónica como mecanismo preferente, sin perjuicio de las demás fo rmas legalmente previstas, lo cual garantiza la celeridad, economía y eficacia de la actuación administrativa en los procesos de cobro coactivo.
15956 16-10-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Gestión de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 1871 de 2022.”
Página 2 de 4 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Que la Sección Cuarta del honorable Consejo de Estado, en aras de la unificación de la jurisprudencia, ha consolidado su posición en el sentido de que la
Página 2 de 4 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Que la Sección Cuarta del honorable Consejo de Estado, en aras de la unificación de la jurisprudencia, ha consolidado su posición en el sentido de que la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de naturaleza no tributaria, tales como las multas impuestas por esta Superintendencia, no constituye una excepción válida para suspender el proceso de cobro coactivo, siendo necesario incorporar dicha regla al Manual para dotar de mayor seguridad jurídica a l procedimiento y al funcionario ejecutor, asegurando la efectividad del cobro de los recursos públicos.
Que en virtud del artículo 836 -1 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria podrá cobrar a los deudores los gastos en que incurra para hacer efectivo el crédito. De tal forma que, en desarrollo de los principios de igualdad y transparencia, se ha estructurado una fórmula objetiva y estandarizada para la liquidación de dichos costos, lo que permitirá a la Entidad recuperar de manera eficiente los gastos del proceso de cobro coactivo y, al mismo tiempo, garantiza al deudor un cálculo previsible y no discrecional de los mismos.
Que, en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, que creó la Unidad de Valor Básico (UVB) para desindexar cobros de naturaleza no tributaria, y en observancia de la excepción contenida en su parágrafo 2°, que mantiene la Unidad de Valor Tributario (UVT) para las obligaciones de carácter fiscal, se hace indispensable que el Manual de Cartera implemente un sistema dual. Dicho
y en observancia de la excepción contenida en su parágrafo 2°, que mantiene la Unidad de Valor Tributario (UVT) para las obligaciones de carácter fiscal, se hace indispensable que el Manual de Cartera implemente un sistema dual. Dicho sistema debe diferenciar el tratamiento de las multas y sanciones (regidas por la UVB) de la Contribución Especial de Vigilancia (regida por la UVT), para garantizar la correcta aplicación de la ley según la naturaleza jurídica de cada obligación.
Que la experiencia en la gestión de cartera ha revelado la necesidad de formalizar los procedimientos para la aceptación de la dación en pago o la cesión de bienes en procesos liquidatarios o de insolvencia empresarial, en los cuales la Superintendencia de Transporte se constituya como acreedora; y, que para salvaguardar el interés general y la integridad del patrimonio público, se hace imperativo establecer un procedimiento claro, con plazos definidos y la exigencia de un análisis técnico de la relación co sto-beneficio de la operación, para garantizar una toma de decisiones informada y la protección de los intereses de la Entidad.
Que, el concepto emitido el 10 de septiembre de 2013, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, establece que el cobro de un " saldo menor" se considera antieconómico si genera un detrimento para el patrimonio público; la Entidad ha determinado la necesidad de actualizar y unificar los criterios para la clasificación y depuración de dicha cartera. Lo anterior, con la finalidad de racionalizar los recursos de la Entidad y priorizar el cobro de las obligaciones de mayor cuantía, en est ricta aplicación de los principios de
criterios para la clasificación y depuración de dicha cartera. Lo anterior, con la finalidad de racionalizar los recursos de la Entidad y priorizar el cobro de las obligaciones de mayor cuantía, en est ricta aplicación de los principios de economía y eficiencia de la función pública.
Que, con el fin de optimizar la gestión de cobro y adecuar los procedimientos a la normativa y jurisprudencia más reciente, se hace necesaria la actualización del Manual de Gestión de Recaudo de Cartera, atendiendo a las siguientes justificaciones: 15956 16-10-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Gestión de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 1871 de 2022.”
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1. Modernización de las notificaciones: Es imperativo alinear los procedimientos de la Entidad con las disposiciones contenidas en los artículos 563, parágrafo 4 del 565 y 566 -1 del Estatuto Tributario, estableciendo la notificación electrónica como el mecanismo preferente para comunicar el manda miento de pago, con el fin de agilizar los procesos y garantizar una mayor eficacia en el cobro.
2. Incorporación de Criterios Jurisprudenciales: La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha unificado su postura sobre la improcedencia de la excepción contenida en el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario para obligaciones de naturaleza no tributaria. Por tanto, es necesario incorporar en el manual que la interposición de una demanda
excepción contenida en el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario para obligaciones de naturaleza no tributaria. Por tanto, es necesario incorporar en el manual que la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos que imponen multas administrativas no suspende el proceso de cobro coactivo.
3. Estandarización y Transparencia: Para garantizar los principios de igualdad y transparencia, se ha desarrollado una fórmula para la liquidación de las costas procesales, permitiendo un cálculo estandarizado y objetivo de los gastos en los que incurre la administración durante el procedimiento de cobro coactivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
4. Optimización de Procedimientos Internos: La experiencia en la gestión de cartera ha evidenciado la necesidad de detallar y formalizar procedimientos complejos como la dación en pago en procesos liquidatarios, estableciendo un trámite interno claro, con plazos definidos y responsabilidades específicas para las áreas involucradas, garantizando así una toma de decisiones informada y la protección de los intereses de la Entidad.
5. Claridad y Seguridad Jurídica: Es preciso actualizar y unificar los criterios para la clasificación y depuración de la cartera , ajustar los parámetros para el otorgamiento de facilidades de pago y actualizar las referencias normativas para dotar de mayor seguridad jurídica tanto a los deudores como a los funcionarios ejecutores.
Que, en virtud de lo anterior, el Proceso de Gestión Financiera y el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva han elaborado una nueva versión del manual que compila las actualizaciones mencionadas.
Que, en virtud de lo anterior, el Proceso de Gestión Financiera y el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva han elaborado una nueva versión del manual que compila las actualizaciones mencionadas.
En mérito de lo expuesto,
15956 16-10-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Gestión de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 1871 de 2022.”
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RESUELVE:
Artículo Primero: ADOPTAR el "Manual de Gestión de Recaudo de Cartera 2025", identificado con el código GF-MA-010, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo Segundo: El manual adoptado mediante esta resolución será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Superintendencia de Transporte involucrados en los procesos de gestión, cobro y recaudo de la cartera de la Entidad.
Artículo Tercero: Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución No. 1871 del 13 de junio de 2022, así como todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo Transitorio: Respecto a las obligaciones generadas con anterioridad a la vigencia de este Manual, se aplicarán las siguientes reglas:
- La liquidación y el cobro de los gastos de procedimiento administrativo coactivo se realizará conforme al procedimiento estandarizado, objetivo,
la vigencia de este Manual, se aplicarán las siguientes reglas:
- La liquidación y el cobro de los gastos de procedimiento administrativo coactivo se realizará conforme al procedimiento estandarizado, objetivo, previsto en el Manual de Gestión de Recaudo adoptado en esta Resolución. • El valor de las multas y sanciones se mantendrá en la unidad de medida
(SMMLV o UVT) en que fueron fijadas originalmente, para efectos del cálculo de la obligación principal, intereses y umbrales. • El Procedimiento para la Aceptación o Rechazo de Adjudicación de Bienes (numeral 5.1.11.3.1) aplicará a todos los actos judiciales de adjudicación notificados a la Entidad a partir de la vigencia de esta Resolución."
Dada en Bogotá D.C., a los ______ días del mes de octubre de 2025.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte
Elaboró: Daniela María Mendoza SierraProfesional Especializado Dirección Financiera Revisó y Aprobó: Diana Paola Suarez MéndezDirectora Financiera Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 15956 16-10-2025
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